26406(30-11-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26406  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

DR. MAURO SOLARTE PORTILLA  

Aprobado        acta        No.  139         

Bogotá,  D.C., treinta de noviembre del año  dos mil seis.   

Sería el caso que la Corte proveyera sobre la  admisibilidad  de  la  demanda  de  casación  presentada por el apoderado de la  parte   civil   en   el   proceso   que  se  sigue  en  contra  de  LUIS  ENRIQUE PARADA PÉREZ y EDGAR AUGUSTO MORA PUENTES,  contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito  Judicial  de Ibagué mediante la cual los absolvió de los cargos que les fueron  formulados  por  la  Fiscalía  como presuntos autores de la conducta punible de  usurpación  de  marcas  y  patentes,  si  no  se  observara  que  ha operado el  fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.   

Hechos y actuación procesal.-  

1.-   Aquellos,   ocurridos   en   Ibagué,  Tolima,     fueron    declarados    por   el   juzgador,   de   la   manera  siguiente:   

“Cuentan  los  autos  que  el  señor  Luis  Enrique  Parada  Pérez  en  calidad de propietario y Edgar Augusto Mora Puentes  como  asesor  publicitario,  fundaron  en esta ciudad a finales del año 1998 la  institución   de   educación   especializada   que   denominaron  ‘POLITÉCNICO     CENTRAL’,  instalándose  en la carrera 5ª No.  23-64,  en donde efectivamente para el mes de diciembre de ese año inscribieron  varios  alumnos para el primer semestre de 1999 en los programas de Hotelería y  Turismo, y Secretariado Ejecutivo.   

“Por ese motivo, el 23 de diciembre de 1998  los  señores Beckenbauer Ortega Gelvez y Alexander  Adolfo Castro Salcedo,  representante  legal  y administrador general, respectivamente, del ‘Politécnico     Central’  aprobado  con  Resolución 1960 de la  Secretaría  de  Educación  del  Tolima  e  inscrito  en la Cámara de Comercio  mediante  registro  mercantil  107311  del  26 de febrero de 1998, procedieron a  denunciar  ante  la  Fiscalía  a  los señores Parada Pérez y Mora Puentes por  irrumpir  en  esta  ciudad en el área del mercado educativo con la misma razón  social  por  ellos  antes establecida legalmente, afectándolos patrimonialmente  con  esta  forma  desleal de competencia. Por esta razón, en ese momento Parada  Pérez   no   matriculó   su   establecimiento   comercial   como  ‘Politécnico     Central’     sino     como     ‘Politécnico    Nacional’  según  matrícula  113533  del 29 de  diciembre de 1998 de la Cámara de comercio.   

“No  obstante  el  11 de junio de 1999 Luis  Enrique  Parada  Pérez matriculó bajo el número  117684 en la Cámara de  Comercio  el establecimiento denominado ‘Politécnico     Central’,  registro mercantil que a pedido del denunciante Ortega Gelvez fue  revocado  mediante  resolución 070 del 23 de diciembre de 1999. Sin embargo, el  4  de  febrero  de  ese  año  el  mismo  Parada Pérez a través de la sociedad  ‘Parada  Pérez  y  Cia.  Ltda.’  solicitó  a  la  Superintendencia  de  Industria  y  Comercio  en Bogotá el registro de la marca  nominativa   ‘POLITÉCNICO  CENTRAL’,  para prestar el  servicio  de educación formal e informal a nivel nacional el cual, no empece la  oposición  que hiciera al respecto el denunciante Beckenbauer Ortega Gelvez, le  fue  concedido  mediante  resoluciones  140006  y  34090 del 30 de junio y 28 de  diciembre de 2000, y 30416 del 20 de septiembre de 2001”.   

2.-  El  cuatro  de  junio de mil novecientos  noventa  y  nueve,  la  Fiscalía  Diecisiete  Seccional  Delegada  de la Unidad  Primera  de  Patrimonio  Económico  inició  formal  investigación (fl. 57-1),  vinculó  mediante indagatoria a EDGAR AUGUSTO MORA PUENTES (fls. 182 y ss.-1) y  LUIS  ENRIQUE  PARADA  PÉREZ (fls. 197 y ss-1) a quienes definió su situación  jurídica  absteniéndose  de  imponerles  medida  de  aseguramiento (fls. 212 y  ss.-1).   

3.- Con posterioridad a la clausura del ciclo  instructivo  (fl.  378-2),  el cuatro de agosto del año dos mil se calificó el  mérito   probatorio   del   sumario   con  resolución  de  preclusión  de  la  investigación  a  favor  de  los  procesados  EDGAR AUGUSTO MORA PUENTES y LUIS  ENRIQUE  PARADA  PÉREZ  en  virtud  de los hechos que motivaron su vinculación  (fls.  407  y  ss.-2),  mediante determinación que el dos de abril del año dos  mil  uno  la  Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior revocó y en su lugar  dispuso  proferir  resolución  de acusación en contra de los procesados por el  delito  de  usurpación  de marcas y patentes (fls. 458 y ss.-2 ), al conocer en  segunda  instancia de la apelación promovida por la parte civil. Esta decisión  causó ejecutoria el 23 de abril de 2001 (fl. 488-2).   

4.-   El trámite del juicio fue asumido  por  el  Juzgado  Quinto  Penal  del  Circuito  de  Ibagué  (fl. 505) en donde,  después  de  haberse  llevado  a  cabo  la vista pública (fls. 56 y ss.-3), el  dieciocho   (18) de enero de dos mil seis (2006) se puso fin a la instancia  absolviendo  a  los  procesados  LUIS ENRIQUE PARADA PÉREZ y EDGAR AUGUSTO MORA  PUENTES  de los cargos que les fueron formulados en la resolución de acusación  (fls. 244 y ss).   

Apelado el fallo por la parte civil (fls. 213  y  ss.-3),  el  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué al conocer en  segunda  instancia  de la impugnación interpuesta, mediante sentencia proferida  el  veintisiete  (27) de marzo de dos mil seis (2006) lo confirmó íntegramente  (fls. 20 y ss. cno. Tribunal).   

5.-  Contra el fallo de segunda instancia, en  oportunidad  este  mismo  sujeto  procesal  interpuso  recurso extraordinario de  casación  (fl.  33)  el cual fue concedido por el ad quem (fl. 36) y dentro del  término  legal  presentó  la  correspondiente  demanda (fls. 44 y ss.), siendo  remitidas  las  diligencias a la Corte en donde se sometieron a reparto el nueve  de  noviembre  último,  correspondiéndole  su  conocimiento  al Magistrado que  aquí  funge  como ponente (fl. 2 cno. Corte), a cuyo despacho ingresaron en esa  misma fecha (fl. 3 Ib.).   

La demanda.-  

Con  fundamento  en  la  causal  primera  de  casación,  el  demandante formula un cargo contra la sentencia del Tribunal, en  el  que  la  acusa  de  ser  violatoria,  por  vía directa, de disposiciones de  derecho  sustancial, toda vez que “en el presente caso se dejó de aplicar las  siguientes  normas  de  rango  Constitucional y legal como son los artículos 58  Constitucional,   artículo   13,  26,  515  y  516  del  Código  de  Comercio,  inaplicación  que  condujo  a  absolver  a  los  procesados”.   

Con fundamento en lo expuesto, solicita de la  Corte  casar  la  sentencia recurrida y condenar a los procesados (fls. 44 y ss.  cno. Trib.).   

SE CONSIDERA:  

En materia penal el fenómeno prescriptivo de  la  acción  opera  en  un  tiempo  igual  al máximo de la pena privativa de la  libertad  prevista para el delito imputado, tenidas en cuenta las circunstancias  sustanciales  modificadoras  de  la punibilidad concurrentes, sin que en ningún  caso  pueda  ser  inferior  de  cinco  años  o  superior  de  veinte, salvo las  excepciones  que  la  propia  normatividad  establece (Artículos 80 del Código  Penal de 1980 y 83 del nuevo estatuto).   

Dicho   término   se   interrumpe  con  la  resolución  de  acusación  o  su  equivalente debidamente ejecutoriada. Cuando  esto  acontece,  debe  comenzar  a  correr  de  nuevo  desde  entonces,  pero el  fenómeno  se  consolida  en  la  mitad del tiempo respectivo, sin que pueda ser  inferior  a  cinco  años,  ni superior de diez (Artículos 84 del Código Penal  anterior y 86 de la ley 599 de 2000).      

En  el  presente  caso,  los  procesados LUIS  ENRIQUE  PARADA  PÉREZ  y  EDGAR  AUGUSTO  MORA  PUENTES fueron acusados por el  delito  de  usurpación  de marcas y patentes de conformidad con lo dispuesto en  el  artículo  236 del Código Penal de 1980,  vigente para la fecha en que  ocurrieron los hechos.   

Dicha norma adscribía como sanción una pena  privativa  de  la  libertad de seis (6) meses a tres (3) años, de manera que el  término   de   prescripción,  frente  a  la  referida  normativa,  sería,  en  consecuencia,  de  cinco  (5)  años durante  la fase de instrucción, y de  igual término durante la etapa del juicio.   

La  resolución  de acusación en el caso sub  judice  causó  ejecutoria el veintitrés (23) de abril de dos mil (2001), si se  toma  en cuenta que la última notificación se surtió el dieciocho de abril de  ese  año   según  constancia que sobre dicho particular corre a folio 486  del  cuaderno  número  2.  Contados  desde entonces los cinco (5) años para el  delito  de usurpación de marcas y patentes, se constata que se cumplieron el 23  de  abril  de  2006, esto es, con posterioridad al proferimiento de la sentencia  de  segunda  instancia  lo que tuvo lugar el 27 de marzo de 2006, y antes de que  llegaran las diligencias a la Corte (7 de octubre de 2006).   

Sobre la base entonces, de la prescripción de  la  acción  penal  por  el  referido delito, la Sala declarará la cesación de  procedimiento  a  favor  de  los  procesados  LUIS ENRIQUE PARADA PÉREZ y EDGAR  AUGUSTO MORA PUENTES.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  LA  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

1.-   DECLARAR  PRESCRITA  la  acción  penal  respecto  del delito de  usurpación  de  marcas  y  patentes,  imputado en el pliego enjuiciatorio a los  procesados  LUIS ENRIQUE PARADA PÉREZ y EDGAR AUGUSTO MORA PUENTES. Ordenar, en  consecuencia,  la cesación del procedimiento adelantado en su contra por razón  de esta conducta punible.   

2.-  Devolver  la  actuación  al Tribunal de  origen,  el  cual,  procederá a cancelar las órdenes de captura, las cauciones  que  hubieren sido prestadas y levantar la prohibición de salir del país y las  medidas   cautelares   sobre   bienes   que  se  encuentren  vigentes.  Además,  comunicará  lo  aquí  resuelto  a  las  mismas  autoridades  a  las que se les  comunicó  la  medida  de  aseguramiento,  el  calificatorio  del  sumario  y la  sentencia de primera y segunda instancias.   

Contra  esta  decisión procede el recurso de  reposición.   

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.  

MAURO    SOLARTE  PORTILLA   

SIGIFREDO   ESPINOSA  PÉREZ                  ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÁLVARO  ORLANDO PÉREZ  PINZÓN             MARINA      PULIDO     DE  BARÓN   

JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANÉS           YESID  RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA    JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

                      

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria   

    

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