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Proceso No 26322
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 128.
Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006).
VISTOS
Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación que formuló el defensor de OCTAVIO TORRES BENÍTEZ, contra quien se adelanta un juicio en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó por homicidio y lesiones personales en persona protegida, terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario, destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y lugares de culto y rebelión.
LA SOLICITUD
Sostiene el defensor que la gravedad de los hechos que se habrán de juzgar en la ciudad de Quibdó, conocidos como la masacre de Bojayá, y el sentimiento de repudio que generan en la comunidad chocoana, no sólo ponen en peligro su vida, la de sus compañeros de defensa y la de los procesados, sino que le impedirá al juez actuar con absoluta imparcialidad, no porque dude de su rectitud e independencia, sino por la presión social, máxime cuando en dos ocasiones anteriores ha condenado a otras personas por los mismos hechos, lo que impedirá que ahora cambie de postura.
Anticipándose a la decisión de la Corte, pide que no se despache negativamente su solicitud con el argumento de que los organismos oficiales les deben brindar seguridad, porque bien se sabe “qué ocurre finalmente con esos métodos de seguridad”.
Por último, se considera eximido de presentar cualquier medio de prueba en apoyo de su petición, porque los hechos que aduce son notorios y por tanto exentos de prueba.
CONSIDERACIONES
1. La Corte es competente para resolver esta solicitud, porque en ella se involucran despachos judiciales pertenecientes a diferentes distritos (artículo 75-8 del Código de Procedimiento Penal)1
.
2. El artículo 85 del mismo estatuto autoriza el cambio de radicación
[c]uando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
3. La procedencia de tan extrema medida, que constituye una excepción al principio de competencia territorial, está condicionada, por lo tanto, a que se demuestre que en el lugar donde se adelanta el proceso existen circunstancias:
a. Que entrañen grave peligro para el interés público, la imparcialidad o la independencia de la justicia.
b. Que pongan en peligro el interés privado del procesado, las garantías de una defensa justa, la publicidad del juzgamiento, o la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.2
4. No existe en la petición formulada por el defensor del señor TORRES BENÍTEZ un solo dato objetivo que respalde sus temores ni prueba alguna –tampoco se ha conocido por los medios de comunicación- de que la ciudadanía de Quibdó se encuentre especialmente inquieta o expectante con el juzgamiento de algunas personas acusadas por la masacre de Bojayá.
Tampoco se sabe que en el pasado, cuando se juzgó a otro de los procesados, se hubiera producido alguna especial alteración del orden público o se hubiese generado algún peligro para cualquiera de los intervinientes.
Lo realmente recóndito en la solicitud de cambio de radicación, antes que especiales circunstancias de riesgo para la integridad personal de los acusados o de sus defensores, es un infundado temor del peticionario sobre la suerte de la defensa, por estimar que si en el pasado el mismo juzgado dictó sentencias de condena por los mismos hechos en igual sentido habrá de proceder ahora. Olvida el profesional del derecho que la responsabilidad penal es individual, de manera que acreditada la inocencia de cualquier imputado forzosamente habría lugar a su absolución por más que otras personas, que aceptaron su responsabilidad o se les demostró en juicio, hubieran sido sancionadas.
En consecuencia, se negará la petición.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Negar el cambio de radicación solicitado por el defensor de OCTAVIO TORRES BENÍTEZ.
Comuníquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
Permiso
JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Expresamente, el solicitante afirma que quiere “extraer del espacio territorial del Departamento del Chocó el expediente…”.
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 17 de marzo del 2004, radicado 22.077.