26233(30-11-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26233  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado ponente  

JAVIER ZAPATA ORTIZ    

Aprobado acta No. 139   

Bogotá  D.C.,  treinta (30) de noviembre de  dos mil seis (2006)   

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad  de  la  demanda  con  la  que se sustenta el recurso extraordinario de casación  interpuesto  contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior  del  Distrito  Judicial  de Bogotá D. C., el 21 de enero de 2005, que confirmó  la  de  primera  instancia mediante la cual el Juzgado 4° Penal del Circuito de  esa  ciudad,  condenó  a  los  procesados JHON ALBERTO  RODRÍGUEZ     RODRÍGUEZ    y    a    EDWAR  FERNANDO  RAMÍREZ  ZABALA a la pena  principal  de  302 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el  ejercicio  de  los  derechos  y  funciones  públicas  por  el mismo lapso, como  responsables  del  concurso  de  delitos  de  homicidio agravado, concierto para  delinquir,  hurto  calificado  y  agravado,  porte  ilegal  de armas de fuego de  defensa personal y lesiones personales.   

En  la  misma sentencia y a las mismas penas  fueron  condenados  MAURICIO  QUEVEDO RODRÍGUEZ, LEONARDO GARAY ROJAS, FERNANDO  ANTONIO FORERO CUITIVA y JULIO CÉSAR MONTAÑA VARGAS.   

HECHOS  

En la sentencia impugnada, la Sala Penal del  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de Bogotá D. C., hizo la siguiente  síntesis:   

“Asalto realizado  por  un  grupo  de  individuos  provistos  de  armas  de  fuego y blancas, en la  madrugada  del  17  de  marzo  de  2002  y en un barrio del sur de esta capital,  primeramente  contra  dos  celadores  de  un  estacionamiento  de buses urbanos,  habiendo  resultado  muerto  Jaider  Andrés  Gutiérrez Guzmán en tanto que su  compañero  Samuel  Campos González recibió heridas leves, luego a un bus para  apoderarse  de  dineros  recaudados  y,  por último, a un transeúnte ocasional  también con finalidad depredatoria.”   

Con  base  en los anteriores hechos, el 5 de  septiembre  de  2002, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad  Delegada  ante  los  Juzgados  Penales del Circuito Especializados de Bogotá D.  C.,   Sub   Unidad   de   Terrorismo,   acusó  a  los  procesados  JHON  ALBERTO  RODRÍGUEZ  RODRÍGUEZ,  MAURICIO QUEVEDO RODRÍGUEZ,  LEONARDO  GARAY  ROJAS,  EDWAR FERNANDO RAMÍREZ ZABALA, FERNANDO ANTONIO FORERO  CUITIVA  y JULIO CÉSAR MONTAÑA como probables autores  del  concurso  de delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, hurto  calificado  y  agravado,  porte de armas de fuego de defensa personal y lesiones  personales.   

Contra la anterior decisión, se interpuso el  recurso   de   apelación;   empero,   fue   declarado  desierto  por  falta  de  sustentación,  mediante  resolución  del  3  de  octubre  de 2002 (fl. 298 c #  2).   

LA  DEMANDA   

El defensor  de confianza del procesado  JHON   ALBERTO   RODRÍGUEZ   RODRÍGUEZ  y  de  oficio  de EDWAR FERNANDO RAMÍREZ  presentó  demanda de casación contra la sentencia de  segunda  instancia  proferida  por  la  Sala  Penal  del  Tribunal  Superior del  Distrito  Judicial  de  Bogotá  D.  C.,  con  el  fin de que se tenga en cuenta  “el Derecho Material y las Garantías debidas a mis  Patrocinados  y  además  la  reparación de los agravios inferidos a las partes  con  la  sentencia  demandada  debido  a  que  en mi sentir como DEFENSOR se han  violado  las Causales: 1 y 2 del Artículo 207 del C. de P. Penal, anteriormente  mencionado, Ley Número 600 de julio 24 del 2000.”   

Luego  de  efectuar  una  síntesis sobre la  actuación  sumarial,  solicita  casar  la sentencia impugnada y exonerar de los  cargos  que  se  le  han  imputado  a  sus  representados, ordenando su libertad  inmediata.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

1.-  La  demanda  que sustente el recurso de  casación  necesariamente  debe  caracterizarse  por presentar de manera clara y  precisa  los  errores  de  hecho  en  la apreciación probatoria en que pudieron  incurrir  los  juzgadores  de  instancia; así mismo, el reproche a la sentencia  acusada  debe ser de objetiva comprensión, exigencia que parte de la naturaleza  y alcance de las normas que gobiernan el recurso extraordinario   

De  esta manera, es claro que el recurrente,  no  observó  los requisitos mínimos para presentar los cargos, pues, en primer  lugar,  mencionó  la  causal  1°  para  afianzar  los  reproches, pero guardó  absoluto  silencio  sin  indicar  si  prendía  conducir el debate por el cuerpo  primero  en  cualquiera  de sus sentidos bien por aplicación indebida, falta de  aplicación  o  interpretación  errónea  de un precepto sustancial, caso en el  cual  le  era  imprescindible  aceptar los hechos como fueron concebidos por los  juzgadores   de   instancia,   habida   consideración   que   el   enfoque  del  cuestionamiento es eminentemente jurídico.   

Ahora  bien, si pretendía orientar el cargo  como  error  de  hecho,  su mención se distancia de la técnica exigida para la  demostración  del  yerro  que  le  atribuye  a  la  sentencia  de  instancia y,  obviamente,  de  la  procedencia del recurso extraordinario de casación, porque  no  menciona  por  cual  de  los  diversos sentidos de error de hecho encauza la  censura,  vale  decir, si tomaba el sendero del falso juicio de identidad ora de  existencia  o,  a  lo  sumo,  por el falso raciocinio atribuible al juzgador, de  imperiosa  observancia,  debido  a  que  cada  uno de ellos responde a distintos  motivos que imponen su comprobación de diferente manera.   

Así   mismo,   no   argumentó  sobre  el  planteamiento  de  una  eventual  controversia por un error de derecho al amparo  del falso juicio de legalidad o de convicción.   

2.-  Igualmente,  en  su escrito menciona la  causal  2ª  de  casación;  empero,  al  igual que el cargo anterior, nada dice  sobre  su  postulación  y  desarrollo, sin dejar entrever en qué consistió la  desarmonía entre la acusación y la sentencia.   

Así las cosas, y como quiera que el recurso  de  casación  está  regido,  entre otros, por el principio de limitación, las  múltiples  deficiencias que presenta el escrito no pueden ser remediados por la  Sala,  en  tanto  que no le corresponde asumir la tarea argumentativa propia del  recurrente,   para   complementar,   adicionar   o   corregir   su   libelo   de  impugnación.   

Por  los motivos señalados precedentemente,  dado  que  el  memorial examinado no reúne los requisitos formales mínimos que  prevé  el  artículo  212 del Código de Procedimiento Penal, se inadmitirá la  demanda de casación.   

3.-  Por  último,  como  se  advierte  una  eventual  trasgresión  a  los  derechos  fundamentales  de los procesados en lo  atinente  a  la  pena  accesoria  de  inhabilitación  para  el ejercicio de los  derechos  y  funciones  públicas,  la  Sala tras inadmitir la demanda, correrá  traslado  al Ministerio Público para que en el término de 20 días establecido  en  el  artículo  213  del Código de Procedimiento Penal, emita concepto sobre  tales aspectos.   

Contra  esta  decisión  no  procede ningún  recurso.   

Atendidas  las  razones  expuestas, la Corte  Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1.-  INADMITIR  la  demanda  de  casación  presentada   a   nombre  del  procesado  JHON  ALBERTO  RODRÍGUEZ   RODRÍGUEZ   y   EDWAR   FERNANDO   RAMÍREZ   ZABALA  por las razones anotadas.   

2.-   Declarar   desierto  el  recurso  de  casación.   

3.-  Para  que  conceptúe  sobre la posible  vulneración  de  las  garantías  constitucionales  al debido proceso, córrase  traslado  de  la  actuación   al Ministerio Público por el término de 20  días.   

CÓPIESE, COMUNÍQUESE y  CÚMPLASE   

MAURO SOLARTE PORTILLA   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                       ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

Aclaración de voto  

ÁLVARO       ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN               MARINA PULIDO DE BARÓN   

Permiso  

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                  YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE SOCHA SALAMANCA               JAVIER  ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

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