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Proceso No 26209
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 049
Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil siete (2007)
La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano JUAN JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos.
Luego de surtido el traslado legal por diez (10) días para solicitar la práctica de pruebas, decide la Sala sobre la petición elevada en tal sentido por el defensor del ciudadano requerido.
ANTECEDENTES
1. Con la Nota Verbal No. 0710 del 21 de marzo de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano JUAN JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos. En esa oportunidad se informó que el requerido es conocido también como “Gentil Alvis-Patiño”, o como “Chigüiro”, “es ciudadano de Colombia, nacido el 20 de octubre de 1958, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 3.277.559. Además obtuvo la cédula colombiana No. 17.669.391 bajo el alias de “Gentil Alvis Patiño”. La Embajada tiene entendido que el señor Martínez-Vega se encuentra actualmente detenido en Colombia…”
2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia a la Fiscalía General de la Nación, entidad que ordenó la captura con fines de extradición, mediante resolución de abril 18 de 2006. Esta providencia se le notificó al ciudadano requerido en julio 28 del mismo año, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, donde se encontraba recluido.
3. Con la Nota Verbal No. 2336 del 12 de septiembre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual se extractan los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la acusación sustitutiva No. 04-446 (TFH), dictada el 1 de marzo de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, indicando que desde comienzos de 1997, JUAN JOSÉ MARTÍNEZ VEGA ha servido como asociado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC, que es una organización terrorista según lo ha señalado la Secretaría de Estado de los Estados Unidos.
Se añadió que el requerido asistió al Frente 16 de las FARC, entregándole armas y otros materiales a cambio de miles de kilogramos de cocaína y pasta de cocaína, e indicó que al parecer también hizo arreglos para el transporte de miles de kilogramos de cocaína desde Colombia hacia los Estados Unidos y a otros lugares (Folios 42 y ss. cdno. anexo)
Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición:
3.1. Declaración jurada, rendida el 14 de julio de 2006 por Neil M. Barofsky, Asistente Fiscal Especial para el Distrito de Columbia. Se refirió al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concretó los cargos y las leyes pertinentes de los Estados Unidos y presentó una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición. (Folios 50 y ss cdno. anexo)
3.2. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición con las conductas que se le endilgan. (Folios 60 y ss cdno. anexo)
3.3. Acusación de reemplazo No. 04-446 (FH), dictada el 1 de marzo de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en la que se formulan los siguientes cargos:
“PRIMERA IMPUTACIÓN
1. Desde 1985 o alrededor de ese año e incluso hasta el presente, en Colombia y en otras partes, PEDRO ANTONIO MARÍN, alias “Manuel Marulanda Vélez”, alias “Tirofijo”, LUIS EDGAR DEVIA SILVA, alias “Raul Reyes”, LUCIANO MARÍN ARANGO, alias “Iván Márquez”, GUILLERMO LEON SAENZ VARGAS, alias “Alfonso Cano”, MANUEL MUÑOZ ORTIZ, alias “Iván Ríos”, VICTOR JULIO SUAREZ ROJAS, alias “Jorge Briceño Suárez”, alias “Mono Jojoy”, RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRY, alias “Timochenko”, alias “Timoleón Jiménez”, (…), JUAN JOSE MARTINEZ VEGA, alias “Gentil Alvis Patiño”, alias “Chigüíro”, (…)”, (en adelante, “Todos los Acusados”) y otras personas que el Jurado de Acusación conoce o desconoce, ilícitamente, intencionalmente y a sabiendas se combinaron, conspiraron, se asociaron y se pusieron de acuerdo en conjunto y entre cada uno de ellos, para infringir las leyes de antinarcóticos de los Estados Unidos.(negrillas fuera del texto)
2. Uno de los objetivos de la conspiración que efectivamente se cumplió, fue que Todos los Acusados y otras personas que el Jurado de Acusación conoce y desconoce, importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo una sustancia prohibida, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en violación a las Secciones 812, 952 y 960 (a) (1) y (b) (1) (A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
3. Otro de los objetivos de la conspiración, que también efectivamente se cumplió, fue que Todos los Acusados y otras personas que el Jurado de Acusación conoce y desconoce, elaboraran y distribuyeran una sustancia prohibida, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas, compuestos y sustancias conteniendo una cantidad detectable de cocaína y de hojas de coca, intencionalmente y sabiendo que dicha sustancia prohibida sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación a las Secciones 959, 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
En la acusación se señala a JUAN JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, alias “Gentil Alvis Patiño” o “Chigüiro”, como uno de los aliados de las FARC, que trabaja en los Frentes con la comercialización de narcóticos y ayuda en la elaboración de cocaína e intercambio de esta droga por armas de fuego.
3.4. Copia de la orden de captura proferida en contra de JUAN JOSÉ MARTÍNEZ VEGA (Folio 110 cdno anexo)
3.5. Declaración jurada, rendida el 14 de julio de 2006, en apoyo a la extradición, por DANIEL J. DYER, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA) en Nueva York, quien proporcionó información adicional sobre la investigación y la identidad del acusado.
Explicó que se ha encargado de seguir una investigación contra los cabecillas y socios de las FARC que participaron en la fabricación y distribución de millares de toneladas de cocaína en Colombia, con el conocimiento y la intención de que esa cocaína fuera enviada a los Estados Unidos.
Señaló como pruebas: los testimonios de ex integrantes y socios de las FARC, de oficiales del orden público y personal militar de los Estados Unidos, Colombia y otros países, de peritos, interceptación de comunicaciones, e incautación de prueba física (fotografías, videocintas, libros, recibos, publicaciones de las FARC y resúmenes de las reuniones).
Durante su declaración, el agente informó sobre los antecedentes de la investigación y concretamente sobre JUAN JOSÉ MARTÍNEZ VEGA dijo:
“…JUAN JOSÉ MARTÍNEZ VEGA,
a/k/a “Gentil Alvis Patiño,”alias “Chigüiro”
19. Durante la existencia del concierto, el reclamado JUAN JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, alias “Gentil Alvis Patiño,” alias “Chigüiro”, era socio de las FARC que trabajaba estrechamente con el Frente 16 de las FARC, y le prestó asistencia al conseguir armas y otros materiales a cambio de cocaína y pasta de cocaína.
a. Desde alrededor de 1996 hasta alrededor de febrero de 2003, MARTÍNEZ, mientras operaba en Colombia cerca de la frontera con Venezuela, canjeaba cocaína de las FARC por rifles automáticos y explosivos a nombre de TOMÁS MOLINA CARACAS, alias “Negro Acacio” y el Frente 16 de las FARC.
b. Alrededor de 1996, MARTÍNEZ lideró a un escuadrón de integrantes de las FARC y prestó asistencia a esos integrantes y socios de las FARC en localizar a cuatro integrantes más de las FARC quienes se sospechaba habían robado armas que las FARC compró con cocaína. Esos integrantes sospechosos de las FARC fueron localizados con la asistencia de MARTÍNEZ y fueron ejecutados y enterrados de inmediato.
c. Alrededor de 2000, MARTÍNEZ entregó un envió de tela para ropa militar, rifles, granadas y casquillos detonadores al Frente 16 de las FARC.
d. Alrededor de 2003, MARTÍNEZ entregó un envío de rifles, explosivos, uniformes y una maleta llena de dinero en concepto de pago por cocaína que había recibido del Frente 16 de las FARC.
e. Alrededor de 2000, MARTÍNEZ entregó tela para ropa militar, rifles, granadas y casquillos detonadores al Frente 16 de las FARC.
f. Alrededor de febrero de 2002, MARTÍNEZ entregó aproximadamente 37 toneladas de armas y municiones al Frente 16 de las FARC a cambio de un total de aproximadamente 2.500 kilogramos de pasta de cocaína y aproximadamente 750 millones de pesos colombianos.
g. En aproximadamente al menos 40 oportunidades desde alrededor de 2002 hasta alrededor de octubre de 2004, MARTÍNEZ canjeó con TOMÁS MOLINA CARACAS, alias “Negro Acacio”, del Frente 16 de las FARC, rifles por kilogramos de cocaína de las FARC. La tasa de cambio con que quedaron MARTÍNEZ y MOLINA CARACAS era 1 ½ kilogramos de cocaína por rifle. Las armas se le llevaron por avión a pistas de aterrizaje en Colombia.
h. Alrededor de 2004, MARTÍNEZ entregó rifles, municiones y granadas al Frente 16 de las FARC.
i. Aproximadamente el 18 de febrero de 2005, MARTÍNEZ poseyó aproximadamente 700 kilogramos de cocaína en un rancho en Venezuela
(…)
II. IDENTIFICACIÓN.
(…)
24. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, alias “Gentil Alvis Patiño”, alias “Chigüiro”, es ciudadano colombiano con número de cédula 3.227.559 (sic) y fecha de nacimiento del 20 de octubre de 1958, quien actualmente se encuentra bajo la custodia de las autoridades colombianas. Una fotografía de MARTÍNEZ se acompaña en el “Anexo 3”. Ex – integrantes de las FARC quienes personalmente han conocido y tratado con MARTÍNEZ han identificado la persona que figura en la fotografía que se acompaña en el Anexo 3 como el mismo MARTÍNEZ a quien se hace referencia en la presente. También he revisado la fotografía de captura del MARTÍNEZ bajo la custodia de las autoridades colombianas y lo he identificado como el mismo MARTÍNEZ que identificaron los ex – integrantes de las FARC”.
4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedente obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico penal colombiano.
5. El requerido JUAN JOSÉ MARTÍNEZ VEGA designó un defensor de confianza y se observó el traslado para solicitar pruebas.
Únicamente la defensa solicitó la práctica de pruebas. El Ministerio Público guardó silencio.
DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS
1. En la oportunidad legal para solicitar la práctica de pruebas, la defensa destacó que el Indictment es posterior a la captura de su representado, y muy posiblemente se fundamenta en información suministrada por las autoridades colombianas, pues la fotografía corresponde a la que se adjuntó cuando fue deportado de Venezuela a Colombia y allí se incurre en los mismos errores en que se incurrió dentro del proceso adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, lo cual cuestiona como una manera de evitar el juzgamiento de los colombianos por su juez natural.
En ese orden de ideas, anuncia que la petición de pruebas se orientará a la identidad del requerido y a su juzgamiento en el país por los mismos hechos que motivan la investigación en el exterior, como conceptos que no pueden flexibilizarse, sin desconocer el Estado de Derecho que nos rige.
2. Sobre la identidad del requerido señala que la Embajada Americana está solicitando dos personas diferentes, pues hace referencia a su representado, Juan José Martínez Vega, de quien dice que también se conoce como “Gentil Alvis Patiño”, cuando se trata realmente de dos personas diferentes, en contra de los cuales se adelanta investigación penal ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, e incluso contra el último se profirió sentencia condenatoria el 31 de agosto de 2005.
Agrega que contra GENTIL ALVIS PATIÑO se profirió resolución de acusación desde diciembre 19 de 1998 y nunca se mencionó que fuera el mismo Juan José Martínez Vega, por el contrario, obra copia de la cédula y de una fotografía que lo muestra como integrante de las FARC. En dicha providencia y en la investigación No. 64.108 que adelanta la Fiscalía 16 de Puerto Carreño (Vichada) en la que se definió situación jurídica a Gentil Alvis Patiño, se identificó así:
GENTIL ALVIS PATIÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.669.391, de el Doncello (Caquetá), hijo de Marcos Manuel Alviz y María Bertha Patiño, alias Rubén González o Chiguiro.
En consecuencia, solicita las siguientes pruebas:
2.1. Que se solicite copia del proceso adelantado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, radicado No.1999-0108, en el que se profirió sentencia condenatoria contra Gentil Alviz Patiño.
2.2. Que se solicite copia del proceso No. 50-001-31-07-001-2006-00019-00, que se adelanta ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, iniciado únicamente contra Gentil Alviz Patiño y dentro del cual fue vinculado posteriormente Juan José Martínez Vega.
2.3. Si la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no considera procedente allegar la totalidad de los expedientes, solicita que se decreten las pruebas periciales y demás documentos que se relacionen con la identificación de las dos personas citadas, en los procesos correspondientes.
2.4. Que se solicite a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el envío de las tarjetas de preparación de las cédulas correspondientes a Gentil Alvis Patiño, identificado con C.C.No. 17.669.391 del Doncello (Caquetá), y Juan José Martínez Vega, identificado con C.C.No.3’277.599 de Restrepo (Meta).
1. Solicita tener como pruebas los documentos que aporta:
* Copia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 31 de agosto de 2005, contra Gentil Alvis Patiño, alias “Richard”, en el proceso radicado No. 1999-0108.
* Copia simple de la tarjeta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondiente a la C.C. No. 17.669.331 de El Doncello (Caquetá) expedida a nombre de Gentil Alvis Patiño y una fotografía que se le tomó como presunto integrante de las FARC.
* Fotografía simple de alias “Ricardo” o “Richard”, aportada en septiembre 2 de 2003 por la Cuarta División del Ejército, dentro del radicado No. 1999-0108, la cual corresponde a Gentil Alvis Patiño, quien fue reconocido por testigos como uno de los partícipes en el secuestro extorsivo y agravado de los indigenistas norteamericanos.
* Copia simple de la tarjeta de preparación de la cédula de Juan José Martínez Vega.
* Copia simple del cotejo dactiloscópico suscrito por Armando A. Urrego Barón, dactiloscopista de la DIJÍN, en marzo 15 de 2005.
3. El proceso No. 50-001-312-07-001-2006-00019-00 adelantado en la Fiscalía 12 de Bogotá, Unidad Nacional contra el Terrorismo bajo el radicado No. 64.108, se inició contra Gentil Alvis Patiño, alias Rubén González o Chigüíro, a quien el 27 de enero de 2005 se le imputaron los delitos de secuestro extorsivo, homicidio, concierto para delinquir, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas.
En febrero 20 de 2005, cuando se conoció la captura de Juan José Martínez Vega en Venezuela, se planteó por primera vez que fuera el mismo Gentil Alvis Patiño y aunque el cotejo dactiloscópico estableció lo contrario, el Fiscal con fundamento en consideraciones subjetivas concluyó que Juan José Martínez Vega utilizaba la identidad de Gentil Alvis Patiño y le atribuyó los delitos de homicidio, secuestro, rebelión y concierto para traficar estupefacientes en la resolución de acusación proferida el 7 de febrero de 2006. La etapa del juicio correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Los hechos que dieron origen a este proceso, son los que fundamentan la solicitud de extradición; por tanto, solicita que sean practicadas las siguientes pruebas:
* Copia de la totalidad del expediente No. 50-001-31-07-001-2006-0019-00, en el que figura como procesado Juan José Martínez Vega, incluyendo la trascripción o medio magnético de la audiencia.
Además, solicita tener como pruebas: la resolución que modifica la medida de aseguramiento (junio 29 de 2005), proferida por la Fiscalía 12 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo y la resolución de acusación (febrero 7 de 2006).
Estas pruebas tienden a establecer que los hechos delictivos que motivan la solicitud de extradición, fueron cometidos en Colombia y actualmente la investigación se encuentra en la etapa del juicio; en consecuencia, no es posible la extradición por expresa prohibición del artículo 35 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 29 ibídem, que consagra el principio del “non bis in idem”.
Por último hace referencia al artículo 527 de la Ley 600 de 2000, que fue declarado inexequible con la sentencia C-760 de 2001, pero indicando que la garantía no se perdía y la sentencia 1217 de 2001.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos de Norteamérica y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y porque los hechos ocurrieron hasta febrero 18 de 2005 inclusive, como se afirma en la acusación (Fl 98 cdno anexo), este trámite de extradición se rige por el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, que empezó a regir a partir del 1° de enero de 2005.
2. De conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto exclusivamente en: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, (v) cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
Lo anterior significa que el análisis sobre la pertinencia y conducencia de los medios probatorios solicitados, debe dirigirse exclusivamente a demostrar los tópicos relacionados con dichos temas, pues cualquier otro aspecto que se quiera acreditar, resulta impertinente.
3. No corresponde, entonces, a la Sala, en el trámite de extradición, evaluar los aspectos relacionados con la validez y mérito de las pruebas, la verificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, tampoco debe decidirse sobre la tipicidad o antijuridicidad de la conducta, ni sobre la responsabilidad del ciudadano requerido.
Factores como los anteriores no pertenecen al concepto de extradición, sino al proceso penal adelantado en el exterior. Por ello, deben investigarse y definirse por las autoridades judiciales extranjeras, bajo el entendido que la persona solicitada cuenta allí con todas las garantías procesales para hacer valer sus derechos.
En síntesis, en tratándose de los elementos de la conducta delictiva y de la responsabilidad penal, la Corte Suprema de Justicia no puede interferir, a riesgo de abrogarse una jurisdicción que no le compete y sustituir a las autoridades judiciales extranjeras, hipótesis en la cual desbordaría el objeto del concepto e iría contra la soberanía del país requirente.
Es que, existe diferencia entre el proceso penal y el trámite de extradición, tal como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia C-700 de 2000:
“La persona requerida en extradición, que puede ser nacional o extranjera, no está sujeta, en cuanto al juzgamiento de su conducta, a las normas de nuestra legislación, puesto que no va a ser procesada ni juzgada por autoridades nacionales. Además, dentro del proceso que ya se adelantó y culminó el Estado requirente, o que cursa con resolución de acusación en su contra, ha dispuesto –se presume- o deberá disponer, de oportunidad para su defensa y de todas las garantías procesales, como también las tiene en Colombia al ser solicitada y tramitada la extradición.
….
La extradición demanda un procedimiento diferente al ordinario, pues es claro que el individuo reclamado no va a ser juzgado en Colombia, ni con nuestra legislación, ni se le va a evaluar, en consecuencia, su responsabilidad penal por parte de autoridades nacionales. Se trata de delitos cometidos en el exterior, cuyos juicios se adelantan o han adelantado en otro Estado”.
4. Efectuadas las anteriores precisiones, debe resolverse la petición de pruebas elevada por el apoderado de JUAN JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, la cual se orienta a dos aspectos: (i) que el hecho delictivo que motiva la extradición ocurrió en Colombia y (ii) sobre la identidad del requerido.
4.1. Tanto la acusación como las declaraciones que sustentan la solicitud de extradición de JUAN JOSÉ MARTINEZ VEGA, señalan que a éste se le atribuye el ilícito de concierto para infringir las leyes antinarcóticos, al enviar una sustancia prohibida (cocaína) hacia los Estados Unidos, que es el país requirente.
En este sentido, ha sostenido la Corte:
“…los reparos en torno a aquello que ha de entenderse como ‘lugar de la comisión del hecho’ por el cual se solicita la extradición del señor (…) o la autoridad judicial que cuenta con jurisdicción y competencia para investigarlo y juzgarlo, resultan incapaces de condicionar el sentido del concepto que compete emitir a esta Corporación, pues es obvio que el texto constitucional contenido en el acto legislativo No. 01 de 1997, no desconoce que los hechos punibles puedan ser realizados en distintos lugares (así sea en el exterior) total o parcialmente, como lo prevé el artículo 14 del Código Penal tal cual ha sido establecido por la Corte (Cfr. Concepto de Extradición octubre 3/2000. Rad. 15862)”1.
Acreditar que el solicitado en extradición debe ser investigado y juzgado por las autoridades colombianas, o está siendo investigado o juzgado en Colombia o ya lo fue, por los mismos hechos o conexos a los que motivan el requerimiento, no impide a la Corte Suprema de Justicia emitir el correspondiente concepto, pues ante alguna de esas situaciones, corresponde exclusivamente al Gobierno Nacional determinar lo concerniente al ejercicio de la jurisdicción, y si concede o no la extradición de la persona requerida por el Gobierno extranjero.
En ese orden de ideas se niega la petición de allegar copia íntegra del expediente No. 50-001-31-07-001-2006-0019-00
4.2. La Nota Verbal No. 0710 de marzo 21 de 2006, mediante la cual se solicitó la detención y posterior extradición de JUAN JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, identificado con la cédula No. 3.277.559, lo identifica igualmente con el alias de Gentil Alvis Patiño e indica que había obtenido también la cédula No. 17.669.391, bajo éste nombre.
La identidad del requerido ha sido cuestionada por la defensa; sin embargo, la orden de captura se hizo efectiva contra JUAN JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, quien se encuentra clara y plenamente identificado, incluso así ha actuado a lo largo del trámite de extradición y por tanto, no es procedente ordenar las pruebas tendientes a establecer la identidad del requerido.
Aunque el defensor aportó en copia informal un estudio técnico dactiloscópico realizado por un perito de la DIJIN, a las impresiones dactilares de la tarjeta de reseña decadactilar de JUAN JOSÉ MARTÍNEZ VEGA (C.C. No. 3.277.559) y GENTIL ALVIS PATIÑO (C.C. No. 17.669.391), en la que se concluyó que son dos personas diferentes (Folios 83 y ss cdno original), lo cierto es que en la declaración rendida por DANIEL J. DYER, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA) en apoyo a la solicitud de extradición (cuyo aparte pertinente obra a fls. 7 de esta providencia), se señala de manera inequívoca que el requerido es JUAN JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, persona que fue plenamente identificada y se encontraba privada de la libertad.
Además, durante el trámite de extradición el requerido siempre se ha identificado como JUAN JOSÉ MARTÍNEZ VEGA, que es precisamente el ciudadano solicitado.
Acorde con lo expuesto, se niegan por impertinentes, las pruebas que pretenden acreditar la identidad del ciudadano requerido en extradición.
También se despachará de manera desfavorable la solicitud de allegar copia de los procesos penales adelantados contra GENTIL ALVIS PATIÑO, para establecer la identidad del ciudadano requerido.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Negar la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa.
2. De conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, se dispone correr traslado del expediente a los intervinientes para que presenten alegatos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Permiso
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Reiterado en Auto de mayo 23 de 2006, radicado 25170