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Proceso No 26202
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.63
Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil siete (2007)
VISTOS
La Sala decide acerca de la prescripción de la acción penal en este asunto, adelantado contra PABLO HERNANDO JIMÉNEZ ARTEAGA por la conducta prohibida de porte de estupefacientes, descrita en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Con fundamento en la captura de PABLO HERNANDO JIMÉNEZ ocurrida el 18 de marzo de 2000, a las 2 a.m. en la carrera 23 con calle 66 de Manizales, como resultado de la requisa practicada a él y al vehículo que conducía en cuya guantera se hallaron 84 pastillas de éxtasis, se dio inició al ejercicio de la acción penal por parte de la Fiscalía General de la Nación.
2. La Fiscalía 12 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Manizales, previo cierre de la investigación (fl. 105 del c.o.), el 11 de septiembre de 2001, calificó el mérito sumarial profiriendo resolución de acusación contra PABLO HERNANDO JIMÉNEZ ARTEGA o JUAN PABLO SALAZAR, alias “El Mosco”, como presunto autor material de infracción a la Ley 30 de 1986, artículo 33, modificado por el artículo 17 de la Ley 365 de 1997. Decisión ejecutoriada el 19 de los mismos mes y año, pues ningún sujeto procesal la recurrió, interrumpiendo de esta forma el término inicial de prescripción de la acción penal.
3. Así, a partir del día siguiente, 20 de septiembre de 2001, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 del Decreto Ley 100 de 1980, en cuya vigencia se cometió el hecho, y 86 de la Ley 599 de 2000, comenzó a correr nuevamente el término prescriptivo, el cual no podía exceder de cinco años, teniendo en cuenta la pena señalada para la conducta delictiva por la cual se acusó a JIMÉNEZ ARTEAGA o JUAN PABLO SALAZAR.
En efecto, dispone el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, modificado por el artículo 17 de la Ley 365 de 1997: “… Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de uno (1) a tres (3) años de prisión y multa en cuantía de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales.” (Negrilla de la Sala).
El lapso de cinco años, en este caso, se superó sin que el fallo oportunamente dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales quedara ejecutoriado, porque recurrido por el defensor el proceso permaneció inactivo en el Tribunal Superior de Manizales desde el 19 de agosto de 2003 hasta el 6 de abril de 2006, cuando se registró el proyecto de sentencia de segunda instancia, la cual finalmente se profirió el 17 de abril siguiente.
Sentencia contra la cual el procesado y su defensor interpusieron recurso de casación, lo cual determinó que para el 29 de septiembre de 2006, cuando el proceso fue recibido en esta Corporación para decidir sobre la admisibilidad de la casación discrecional y de la demanda, ya había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, pues el término, interrumpido con al ejecutoría de la resolución de acusación, se extendía hasta el 20 de los referiros mes y año.
Con fundamento en lo anterior, la Sala procederá declarar la extinción de la acción por prescripción de la acción penal y, en consecuencia, cesará todo procedimiento a favor del procesado, lo que se comunicara a los organismos de seguridad del Estado a donde se haya oficiado con ocasión de este proceso.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
1º. DECLARAR la extinción de la acción penal en este proceso adelantado contra PABLO HERNANDO JIMÉNEZ ARTEAGA o JUAN PABLO SALAZAR, alias “El Mosco”, por prescripción de la acción penal.
2º. CESAR EL PROCEDIMIENTO a favor de PABLO HERNANDO JIMÉNEZ ARTEAGA o JUAN PABLO SALAZAR, alias “El Mosco”.
3º. COMUNICAR lo aquí decidido a los organismos de seguridad del Estado, conforme a lo anotado en la motivación.
4º. ARCHIVAR las diligencias en forma definitiva por parte del Jugado Primero Penal del Circuito de Manizales.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase la actuación al Tribunal de origen.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Comisión de servicio
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Excusa justificada
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria