26104(23-11-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     No  26104   

CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO  PONENTE   

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

APROBADO ACTA No.133.  

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre  de dos mil seis (2006).   

VISTOS  

Obtenido el concepto del Ministerio Público,  estudia  la  Sala  la  procedencia  de casar de oficio el fallo dictado el 18 de  agosto  del 2005 por el Tribunal Superior de Riohacha, que confirmó el expedido  el  13 de agosto del 2004 por el Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de  Bogotá,  por  el  que  se  condenó  a GERMÁN SUÁREZ  y  a  HENRY BONILLA BARRAGÁN a 20 años de prisión y  de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de derechos y funciones públicas, 900  salarios  mínimos  legales  mensuales  de  multa  y  al  pago de los perjuicios  causados,  como  coautores  de  los  delitos  de secuestro simple y tentativa de  hurto calificado agravado.   

HECHOS Y ACTUACIÓN  PROCESAL  

Así  los reseñó la Sala en auto del pasado  12 de octubre:   

1. Aproximadamente a las 2:00 de la tarde del  3  de noviembre del 2002, el señor Gregorio Orlando Rodríguez se encontraba en  la  ciudad  de  Villavicencio, a bordo de su camioneta, cuando fue requerido por  Henry  Bonilla Barragán para que viajaran a Chipaque (Cundinamarca), con el fin  de realizar un acarreo.   

A  la  altura  del  municipio  de  Cáqueza  (Cundinamarca),  Bonilla  Barragán  esgrimió  un cuchillo, con él amenazó al  conductor  y  lo  obligó  a  seguir  la  ruta  que  le indicaba. Al llegar a un  potrero,  ubicado  en  la  calle  47 sur con carrera 13 este de Bogotá, lo hizo  parar  la  marcha  y  allí  había tres hombres, igualmente armados, quienes lo  forzaban a que entregara el carro.   

Como  el  ofendido  ofreció  resistencia,  personas  del  sector se percataron de la situación e informaron a la Policía.  Varios  integrantes  de  la Institución se hicieron presentes (eran las 4:30 de  la  tarde)  y  los  agresores se dieron a la huida, pero se logró la captura de  Bonilla   Barragán   y  Germán  Suárez,  a  quienes  les fueron incautadas las armas descritas. El último  portaba   las   llaves   del   carro,   de   las   que  había  despojado  a  la  víctima.   

2.  Adelantada  la  investigación,  el 7 de  abril  del  2003  la  fiscalía  acusó  a  los procesados como coautores de las  conductas mencionadas.   

Luego  fueron  proferidas  las sentencias ya  indicadas.   

Por  auto  del pasado 12 de octubre, la Corte  inadmitió  la  demanda  de  casación  presentada  por  el  defensor del señor  SUÁREZ porque no reunía los  requisitos  exigidos  por  el  artículo 212 del Código de Procedimiento Penal.  Sin  embargo, como advirtió que probablemente en el proceso se había producido  una  vulneración de derechos fundamentales que aconsejaba la casación oficiosa  del  fallo, ordenó dar traslado a la Procuraduría Delegada para que hiciera el  estudio de rigor y expresara su concepto.   

EL MINISTERIO PÚBLICO  

El   Procurador  Cuarto  Delegado  para  la  Casación  Penal sugiere que se case de oficio la sentencia de segunda instancia  en  cuanto  a la apreciación que en ella se hizo de una circunstancia genérica  de  agravación  punitiva.  Por  esta  razón, se debe redosificar la pena, para  cuya  fijación  el  juzgador  no  debe superar el cuarto mínimo de movilidad y  debe  incrementarla dos años por concurrir el delito de secuestro simple con el  de hurto calificado agravado.   

CONSIDERACIONES  

Al  realizar el trabajo de individualización  de  la  pena,  el  Juzgado  7º  Penal  del  Circuito  Especializado  de Bogotá  seleccionó  el  secuestro  simple  como  el  delito  más  grave  y luego, para  establecer  el  ámbito  de  movilidad  punitiva,  precisó  que  no concurrían  circunstancias  de  menor  punibilidad pero sí la de mayor gravedad prevista en  el  numeral  10º  del artículo 58 del Código Penal, de manera que la sanción  debía  ubicarse  dentro  del  cuarto máximo que, para el caso concreto, oscila  entre  18 y 20 años de prisión y multa de 900 a 1000 salarios mínimos legales  mensuales.   

Partió  entonces  de 18 años y multa de 900  salarios  mínimos y sumó 2 años por el delito de hurto calificado agravado en  la  modalidad de tentativa, para un total de 20 años de prisión y multa de 900  salarios.   

La  decisión  fue confirmada por el Tribunal  Superior.   

Los  juzgadores  no  tuvieron  en cuenta, sin  embargo,  que  en  la  resolución  acusatoria  la  fiscalía  no dedujo ninguna  circunstancia  de  mayor  punibilidad,  omisión que impedía considerarla en la  sentencia porque, como bastante se ha dicho,   

Desde  la  sentencia del 23 de septiembre del  2003,  radicado 16.320, la Sala ha exigido que las circunstancias de agravación  punitiva   –o  de  mayor  punibilidad  como  ahora  se  denominan-  se  deben  atribuir  en la resolución  acusatoria  de  manera  expresa,  tanto  fáctica  como jurídicamente, para que  puedan  ser  consideradas en el fallo, pues de lo contrario se atentaría contra  el  principio  de  congruencia.  (Sentencia  del 31 de  agosto del 2005, radicado 23.678).   

Por  lo  tanto,  como  en  este  caso  no  se  imputaron   circunstancias   agravantes,  se  debe  partir  del  cuarto  mínimo  (artículo  61  del  Código  Penal)  que,  para  el delito de secuestro simple,  oscila  entre  12  y 14 años de prisión y multa de 600 a 700 salarios mínimos  legales mensuales.   

Como en las instancias se impuso el mínimo de  la  escala,  así  se  procederá  también  ahora  de manera que la pena por el  delito  base  será  de  12  años de prisión y multa de 600 salarios mínimos.  Además  se  incrementará  la privativa de libertad en la misma proporción que  tuvo  en  cuenta el A quo, es  decir,  el  11.11%,  lo  que  arroja un total de 1.33 años por el concurso, que  equivale  a  1 año, 3 meses y 28 días que, sumados a la pena por el secuestro,  asciende a 13 años, 3 meses y 28 días.   

La sanción, en definitiva, quedará entonces  en  13  años,  3  meses y 28 días de prisión, multa por valor de 600 salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes  e  inhabilitación  para el ejercicio de  derechos  y  funciones  públicas  por el mismo término de la pena privativa de  libertad.   

El  efecto  benéfico  de  la  decisión  se  extenderá,  porque  son  idénticas  las  circunstancias,  al coprocesado HENRY  BONILLA BARRAGÁN.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

Casar  de  oficio  y parcialmente  la  sentencia  del  18  de agosto del 2005 dictada por el Tribunal  Superior    de    Riohacha,   para   imponer   a   los   señores   GERMÁN  SUÁREZ  y HENRY BONILLA BARRAGÁN  las  penas  de  13 años, 3 meses y 28 días de prisión, multa por valor de 600  salarios  mínimos  legales  mensuales  e  inhabilitación  para el ejercicio de  derechos  y  funciones  públicas por el mismo término de la sanción privativa  de libertad.   

En  lo  demás,  rige  el  fallo  de  segunda  instancia.   

Contra  esta  decisión  no  procede  ningún  recurso.   

Notifíquese y cúmplase.  

  MAURO    SOLARTE  PORTILLA   

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                                          ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÁLVARO   O.  PÉREZ  PINZÓN                                                           MARINA  PULIDO  DE  BARÓN            

JORGE  L.  QUINTERO  MILANÉS                           YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS             

                                                                                       Comisión de servicio   

  JULIO  ENRIQUE  SOCHA  SALAMANCA              JAVIER ZAPATA  ORTIZ   

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria  

    

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