23960(05-10-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 23960  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                            Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

                            Aprobado Acta n.° 112   

Bogotá,  D.C.,  cinco de octubre de dos mil  seis   

VISTOS  

La  Corte  resuelve  el recurso ordinario de  apelación  interpuesto por la Fiscal 2ª Delegada ante el Tribunal Superior del  Distrito  Judicial de Valledupar, contra la sentencia proferida el 12 de mayo de  2005  por  esa  Corporación,  mediante  la  cual  absolvió  al procesado JAIRO  MARTÍNEZ  PALMEZANO  del  cargo  que  se  le  había formulado por el delito de  tráfico de influencias para obtener favor de servidor público.   

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL  

La  corporación  a  quo  los  narró  de la  siguiente manera:   

“Se  extraen del expediente y conocieron,  en  esta ciudad el 3 de julio de 2001, al ser denunciado (sic) penalmente por el  doctor  FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO, Juez Segundo Penal del Circuito, identificado  con  la  C.C.  77.011.363,  expedida  en  Valledupar  y  que son resumidos en la  siguiente  forma:  al  doctor  MARTÍNEZ SOLANO, en su carácter de Juez Segundo  Penal   del   Circuito   de  Valledupar  (para  la  época  de  los  hechos)  le  correspondió  adelantar una causa contra la señora MARLENE ZULETA GUTIÉRREZ y  otros,  por  el delito de Peculado, en atención a hechos sucedidos en el mes de  julio  de 1998, cuando se desempeñó como Secretaria de Educación y Deporte de  este departamento.   

En su oportunidad, el 6 de abril de 2001, el  Juez  Segundo  Penal  del Circuito, doctor FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO, emitió en  disfavor  de  la  incriminada  MARLENE ZULETA GUTIÉRREZ sentencia condenatoria;  pero,  días  después de ese hecho, este funcionario se enteró, por comentario  que  le  hicieron  distintas  personas, que el doctor JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO,  Fiscal  Especializado,  para  ese entonces, había recibido en su nombre la suma  de  $30.000.000  para  intermediar  por  la  absolución  de  la  señora ZULETA  GUTIÉRREZ  mas,  sin  embargo, la decisión le fue adversa a ésta y se comenta  que    el    procesado    tuvo    que    hacer   devolución   del   dinero   en  mención”.   

Con  base  en  la  denuncia formulada por el  doctor  Franklin  Martínez Solano, por la época Juez 2º Penal del Circuito de  Valledupar,  la  Fiscalía  2ª Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad  ordenó  apertura  de  instrucción  mediante  resolución  del  4  de  junio de  2001.   

El   sindicado   JAIRO  ALBERTO  MARTÍNEZ  PALMEZANO  rindió  indagatoria  el 1º de agosto de 2001. La fiscalía definió  la  situación  jurídica del imputado con detención preventiva, sustituida por  la  domiciliaria, por el delito de tráfico de influencias de servidor público,  mediante  resolución del 27 de febrero de 2001. Con providencia del 21 de marzo  de  2002  tal  decisión  fue  revocada  por estimarse que estaban superados sus  objetivos constitucionales y sus fines rectores.   

El  ciclo  instructivo  fue  cerrado el 4 de  junio  de  2002 y su mérito calificado con acusación respecto de JAIRO ALBERTO  MARTÍNEZ  PALMEZANO, como presunto autor responsable de tráfico de influencias  con  resolución  del  13  de  agosto  de  ese  año.  Esta  determinación  fue  confirmada  por  la  Unidad  de  Fiscalía  Delegada  ante  la  Corte Suprema de  Justicia.   

Luego  de  asumir  el  conocimiento  de  la  actuación  y  de  superar  algunas  incidencias procesales, el tribunal ad quem  realizó  la  audiencia  pública  de  juzgamiento  el 31 de enero de 2003, para  proferir sentencia de primer grado el 12 de mayo de 2005.   

SENTENCIA RECURRIDA  

El  tribunal  empieza por precisar que JAIRO  ALBERTO   MARTÍNEZ   PALMEZANO  fue  acusado  por  el  delito  de  tráfico  de  influencias  para  obtener  favor de servidor público, previsto en el artículo  147  del  Código  Penal  de  1980,  modificado por el 25 de la Ley 190 de 1995.  Luego  especifica  las  características de ese tipo penal, para precisar que la  conducta  se  consuma  cuando  se  realiza cualquiera de los verbos rectores, es  decir,  cuando  se  reciba,  se  haga  dar  o  prometer  dinero o cualquier otra  dádiva,  con el fin de obtener un beneficio derivado de la función o cargo que  cumple el servidor público en un asunto de su resorte.   

Después de hacer una síntesis del elemento  que  sirvió  de  base  para iniciar la investigación, es decir, de la denuncia  formulada  por  el  juez  Franklin Martínez Solano, y de subrayar la forma como  éste  tuvo  conocimiento  de  la conducta supuestamente ejecutada por MARTÍNEZ  PALMEZANO,  esto  es,  por información que le suministraron diferentes personas  como  Helena  Machado,  empleada  de  la  fiscalía; Magdaleno García Callejas,  abogado;  Enrique  Camargo  Plata,  periodista  y Lázaro Cotes Orozco, abogado,  quienes  le  dijeron  que habían escuchado que el procesado recibió la suma de  $30.000.000  para  intermediar  ante el denunciante con el fin de que la señora  Marlene  Zuleta  Gutiérrez  fuese  absuelta  dentro  de  un  proceso  que se le  adelantaba.   

Para  el tribunal, la denuncia y testimonios  del  doctor  Martínez  Solano  no  se  apoyan  en su percepción directa de los  hechos,  sino que se basan en versiones que le dieron otras personas, las arriba  mencionadas;  así,  lo  que  manifestó  tiene  el  carácter  de  auditus   alienus  ya  que  proviene  de  terceras  manos;  es  decir, se trata de un testimonio de oídas, cuya fuente es  una  cadena  de  aseveraciones  que  se  nutren de los comentario expresados por  Lázaro Cotes Orozco.   

El  de Cotes Orozco tampoco es un testimonio  directo,  ni  es  testigo presencial de los hechos, pues lo que relató proviene  de  lo  que  supuestamente  le  dijo  Marlene Zuleta Gutiérrez, quien por estar  huyendo no pudo ser escuchada en declaración.   

A  renglón  seguido  la  corporación a quo  sienta  algunos  comentarios  acerca de la naturaleza del testimonio de oídas y  de  su  alcance  y  valor  probatorio,  apoyados  en  citas  de jurisprudencia y  doctrina,  para  recalcar  que  este  proceso  se  alimentó  de  tal  clase  de  prueba.   

De  ese modo, especifica que de lo expresado  por  el  denunciante  se  desprende una cadena conformada por eslabones a su vez  constituidos  por  una  serie de testimonios de oídas, pues los testigos parten  de  los  comentarios  que  hizo  el  abogado Lázaro Cotes Orozco, pues tanto el  doctor  Martínez Solano como los declarantes Magdaleno García Callejas, Helena  Machado  y  Enrique  Camargo Plata tienen en común que escucharon el comentario  de  la  supuesta entrega de $30.000.000 a un fiscal que después fue relacionado  con el nombre de JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO.   

Así,  especifica que primero el denunciante  oyó  la  especie  de  Helena  Machado,  después  de boca de Camargo Plata y de  García  y luego de Cotes Orozco. Helena Machado la escuchó a su vez en casa de  Magdaleno  García; el periodista Camargo Plata en una reunión, sin que ninguno  de  ellos  pueda  decir  que  fue  testigo presencial del momento cuando Marlene  Zuleta   Gutiérrez  entregara  el  dinero  al  procesado  MARTÍNEZ  PALMEZANO.   

En el proceso no existe un testimonio directo  o  presencial  sobre  esos  hechos,  ya  que  todos  se informaron de cometarios  escuchados  a terceras personas; la versión tuvo origen, sin embargo, en lo que  le  dijo  Lázaro  Cortés  al  abogado Magdaleno García Callejas, partiendo de  allí  “todo  el  entramado  que  dio  lugar  a  la  formulación   de   la   denuncia   hecha   por  el  doctor  FRANKLIN  MARTÍNEZ  SOLANO”.   

El tribunal analiza el testimonio de Lázaro  Cotes  Orozco  rendido el 30 de julio de 2001. En ese momento, destaca el a quo,  acepta  que se reunió con su amiga y paisana Marlene Zuleta Gutiérrez, a quien  encontró  llorando;  al  peguntarle  que por qué motivo no se había preparado  para  la  sentencia,  ella le dijo que estaba tranquila pensando que iba a salir  bien  librada  puesto que el proceso había sido arreglado, ante lo que Cotes no  quiso  entrar  en  detalles;  después  dijo  que  se  encontró  con el abogado  Magdaleno    García    Callejas    –quien  había  denunciado  a  Zuleta  Gutiérrez  la  que  a  su vez  denunció  a  García-,  quien  en una charla le manifestó que había escuchado  que  a  un  fiscal de apellido MARTÍNEZ le habían entregado cierta cantidad de  dinero  con el fin de que Marlene Zuleta fuera absuelta, aclarando que desconoce  quién le dijo eso a García.   

El  testigo  Cotes  expresó que después se  encontró  con  el  doctor  Martínez  Solano  a quien le comentó lo que había  dicho  García,  a  lo  que  éste le respondió que ya sabía lo que se decía.  Cotes  fue  interrogado  sobre  el  arreglo  y  la  supuesta  entrega de dinero,  manifestando  que no se le dijo en qué consistía tal arreglo, ni el nombre del  funcionario  de  la  fiscalía,  ni  la suma entregada, porque la señora Zuleta  sólo  le  dijo  que estaba tranquila y confiada, pues creía que ya estaba todo  arreglado.   

Advierte  el tribunal que en la declaración  que  Cotes rindió el 6 de septiembre de 2001, modificó un poco su versión, al  señalar  que  cuando  habló  con  Marlene  Zuleta  ésta  le  dijo  que estaba  tranquila  porque  por  el  proceso en su contra se había dado $30.000.000 a un  fiscal  de  apellido  MARTÍNEZ y que luego al darle cuenta de ese comentario al  doctor  Franklin  Martínez  éste  le  respondió  que ya sabía ese comentario  porque  se  lo  había relatado una muchacha de nombre Helena, que trabaja en la  fiscalía,  quien  a  su  vez lo oyó en la residencia de Magdaleno García. Que  luego  en  la  casa  de  este  último  le  hizo  el comentario de lo que había  asegurado  Marlene,  García le dijo que ya existía un rumor generalizado y que  el  fiscal  al  que se referían era JAIRO MARTÍNEZ. El tribunal observa que el  testigo  Cotes  aclaró que Marlene Zuleta no le dijo quién había entregado el  dinero  y  que  hizo  entender  en esa oportunidad que tenía conocimiento de la  grabación   que   le   hizo   el  doctor  Martínez  Solano  en  su  residencia  “y  que la misma no correspondía a la realidad por  cuanto  trató de cambiarle la versión original” que  le había transmitido.   

Pasa  a  hacer  referencia  el tribunal a la  declaración  que  rindió  Lázaro  Cotes  Orozco el 27 de agosto de 2001 en el  proceso  disciplinario  que se le siguió a JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO en la Sala  Disciplinaria  del  Consejo  Seccional de la Judicatura de Valledupar, en la que  hace  una exposición similar a la del 6 de septiembre, pues sostiene que cuando  Marlene  Zuleta  le dijo que se encontraba confiada pues el proceso en su contra  estaba  arreglado, aquél no quiso entrar en detalles porque no tenía confianza  con  ella.  En  esta  oportunidad  el  testigo  hizo  mención a sus posteriores  encuentros  con  Magdaleno  García,  quien  le  dijo que existía el comentario  generalizado  consistente  en que se le había entregado una suma de dinero a un  fiscal  apellidado MARTÍNEZ para que se le solucionara el problema a la señora  Marlene;  del  mismo  modo, aludió a la conversación que sostuvo con el doctor  Martínez  Solano,  quien  al  ser enterado de lo que había manifestado Marlene  Zuleta  y  Magdaleno  García,  le  dijo  que  ya  tenía  conocimiento sobre el  particular por conducto de la señora Helena.   

Recalca el a quo que la declaración de Cotes  Orozco  no es directa o presencial, sino una testificación de oídas, ya que la  información  que  puso  de  presente  la  recibió de otra persona, a lo que se  aúna   que   en   sus   diferentes   apariciones   mostró   inconsistencias  y  contradicciones,  en  especial  respecto de lo que supuestamente le dijo Marlene  Zuleta en torno a la entrega de dinero.   

Tal aspecto tampoco se aclara con base en la  grabación  que  a Cotes le hizo el denunciante Martínez Solano cuando tuvieron  una  charla,  porque  aquél  se  mostró  en  tal  oportunidad  “parco,  cauteloso,  huidizo  y esquivo a dar respuestas objetivas y  precisas;  de  tal  suerte que de la transliteración de la grabación hecha por  el  doctor  MARTÍNEZ  SOLANO  no  se  puede  probatoriamente  establecer que la  señora  MARLENE  ZULETA  GUTIÉRREZ  le  hubiera  hecho  el  comentario a COTES  LÁZARO  de  la entrega de $30.000.000,oo a un fiscal de apellido MARTÍNEZ para  obtener  su  absolución en un proceso penal que se le seguía en el despacho de  aquel  funcionario  judicial  porque  del  texto  de  la  transliteración no se  obtiene  claridad  sobre  este  aspecto”, señaló el  tribunal.   

Agrega  que  si  de las versiones de Lázaro  Cotes  no  es  posible  obtener  certeza  para sostener un juicio de reproche en  contra  de MARTÍNEZ PALMENZANO, las declaraciones de las demás personas que se  allegaron  al  proceso  tampoco sirven para ese propósito, porque tuvieron como  fuente  principal  los comentarios vertidos por Cotes Orozco, lo que produjo una  cadena de testimonios de oídas.   

También observa el tribunal contradicciones  entre  las  aseveraciones  de Lázaro Cotes y Magdaleno García, pues el primero  sostiene  que  escuchó  de  éste el comentario consistente en que un fiscal de  apellido   MARTÍNEZ   había   recibido  $30.000.000  para  intermediar  en  la  absolución  de  Marlene Zuleta, el segundo afirma lo contrario, esto es, que la  especie  se  la comunicó Cotes al recibirla de Marlene. Si se le cree a García  Callejas,  no  se  puede  soslayar  que  su  dicho  se  funda en el de oídas de  Lázaro;  si es éste quien se aproxima a lo que realmente ocurrió, no se puede  desconocer  que  su conocimiento también es de oídas ya que proviene de lo que  le  dijo Marlene Zuleta, a quien no fue posible escuchar dentro del proceso para  que despejara la incógnita.   

Destaca  el  tribunal, de otra parte, que el  doctor  Franklin  Martínez  sostuvo  que  a raíz del señalamiento a MARTÍNEZ  PALMEZANO,  recibió  mensajes  que de manera implícita o explícita implicaban  amenazas.    Así   se   lo   hicieron   saber   Winston   Araujo   –quien   le   dijo  que  el  procesado  comentó  que  había  hablado  con  sus  hermanos y que si tenían que joder al  denunciante    lo    harían-,    José    Luis   Castro   Murcia   –quien  le  manifestó  que  MARTÍNEZ  PALMEZANO  le  pidió  el favor que aconsejara a Martínez Solano para que no lo  perjudicara  porque  se  iba  a  meter en problemas- y Jesualdo Martínez Solano  –quien  le  dijo  que  un  individuo  conocido  como  Raulón,  al  parecer  pariente de JAIRO MARTÍNEZ le  manifestó que lo regañara por meterse en problemas con éste-.   

Igualmente dijo Franklin Martínez Solano que  se  enteró  de que una hermana de Marlene Zuleta, Mariela, había expresado que  a  pesar  de  él haber recibido $30.000.000 para absolver a aquélla, la había  condenado,  comentario  con  el  que  se  dejan  dudas  acerca de su honestidad.  También  hace  referencia  a unas maniobras de MARTÍNEZ PALMEZANO tendientes a  dañar   su   relación   con   la   familia   del   rector  de  la  Universidad  Popular.   

Sobre el particular, el tribunal destaca que  en  su  testimonio  José Luis Castro Machuca admite haber tenido conversaciones  tanto  con  el  juez Franklin Martínez como con JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO sobre  los  comentarios  que  circulaban,  sin  que  éste  expresara  cosa  alguna que  significara  amenaza  contra  el primero, salvo que sostuvo que si llegaba a ser  absuelto  denunciaría a Franklin Martínez. Del testimonio de Castro Machuca no  se  acreditan  las amenazas a las que se refiere el denunciante como lanzadas en  su contra por el acusado.   

En  cuanto  a  las amenazas provenientes del  individuo  llamado  Raulón,  el  tribunal encuentra que no fue posible traer la  versión  de éste al proceso, por lo que no se pudo desmentir, pero sin que sea  suficiente  lo  dicho  al  respecto  por  el denunciante, por su claro interés.  Además, MARTÍNEZ PALMEZANO niega tales amenazas.   

Por  lo  que tiene que ver con el comentario  que   habría  hecho  una  hermana  de  Marlene  Zuleta,  se  tiene  que  en  su  declaración  el  señor  Iván  José  Cotes Méndez, por cuyo conducto dice el  denunciante  que  recibió  la  información,  lo que afirmó fue que escuchó a  Mariela  Zuleta  decir  en las instalaciones del Seguro Social de Valledupar que  su  hermana  había  sido  condenada y que ahora estaban diciendo que le habían  dado  $30.000.000 al juez y siempre la habían condenado, con lo cual la estaban  metiendo  en  más  problemas,  porque  de  dónde  iban a tener esa cantidad de  dinero.  Además, en su declaración Mariela Zuleta Gutiérrez no niega que haya  hecho  algunos  comentarios  a sus compañeros de trabajo, pero no en el sentido  que  señala el denunciante porque por esa época tenía malas relaciones con su  hermana,   desconocía  lo  relacionado  con  los  $30.000.000,  no  conocía  a  MARTÍNEZ  PALMEZANO  y  sus  afirmaciones  estaban  dirigidas  a  dolerse de la  situación de Marlene.   

En suma, el tribunal encontró que las otras  circunstancias   a   las  que  se  refirió  el  denunciante,  tampoco  quedaron  demostradas,  al  punto  que  ni  siquiera  la  señora  Celina Victoria Canales  Medina,  esposa  del  ex rector de la Universidad Popular, corrobora lo afirmado  por  Martínez Solano porque dijo que quien llevó la información acerca de que  había  un  funcionario  asesorando a una asociación de profesores en contra de  su   cónyuge   no   había   sido   JAIRO   MARTÍNEZ   PALMEZANO   sino   Omar  González.   

De  otra parte, aunque el tribunal no les de  mayor  relevancia,  se  refiere  a  los testimonios de los abogados Jaime Carlos  Ojeda  Ojeda y Nerio José Alvis Barranco, quienes obraron como defensores de la  señora  Marlene  Zuleta,  para señalar que éste dijo que había renunciado al  poder  que tal señora le había conferido al no cumplírsele con sus exigencias  económicas.   

El  tribunal,  para terminar, reitera que el  testimonio  de  Lázaro Cotes es de oídas y no fue corroborado por cuanto no se  pudo   obtener   la  declaración  de  Marlene  Zuleta  para  que  despejara  la  incertidumbre.  Las declaraciones de Helena Machado, Magdaleno García y Enrique  Camargo  Plata  son  eslabones  de  la cadena que arrancó con el testimonio del  primero,  que  además  es  contradictorio,  impreciso  y  falto  de objetividad  respecto   de   los   comentarios   que   supuestamente   recibió   de  Marlene  Zuleta.   

En  suma,  la  prueba  testimonial  no da la  fuerza  probatoria  necesaria  para  despejar  la  duda e incertidumbre, la cual  favorece  al  acusado  de  conformidad  con  el  artículo  7º  del  Código de  Procedimiento  Penal,  ya  que  no  obra  certeza  para responsabilizarlo por la  imputación  de tráfico de influencias para obtener favor de servidor público.  Por  tales  razones,  absolvió  a  JAIRO  MARTÍNEZ  PALMEZANO  de  los  cargos  formulados en su contra.   

LA APELACIÓN  

La  Fiscal  2º  Delegada  ante  el Tribunal  Superior  de Valledupar, contrario a lo que argumentó el tribunal, sostiene que  el  testimonio de Lázaro Cotes Orozco es directo porque percibió de boca de la  principal  protagonista  del hecho, Marlene Zuleta Gutiérrez, cuando le hiciera  una  visita  el mismo día en que se profirió la sentencia en su contra, que la  decisión  la  había  tomado  por  sorpresa debido a que el proceso había sido  arreglado,  pues  ya  se  había  entregado  $30.000.000 a un fiscal de apellido  MARTÍNEZ,    encargado    de    mediar    en   el   asunto   para   que   fuese  absuelta.   

Zuleta Gutiérrez, dice la recurrente, tenía  el  conocimiento  del  giro  de  las  cosas por las torcidas gestiones que se le  hacía  creer  que  se adelantaban para lograr su absolución y por tanto sabía  quién  fue  la persona que recibió el dinero para hacer la intermediación, es  decir,  el procesado, porque era el único fiscal de apellido MARTÍNEZ que para  ese  momento  había. Luego, los diferentes testigos complementaron el nombre de  esa  persona, para establecerse que se trataba de JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO. Por  tanto,  no  hay  duda  de  que  el procesado era la persona a la que se refería  Marlene Zuleta.   

Frente  a  la  consideración  del  tribunal  acerca  de que Cotes Orozco es un testigo vacilante y contradictorio, comenta la  apelante  que  lo  que  se reconoce es que tuvo temor a decir toda la verdad, lo  que  no  significa  que  haya  mentido.  Si  no  contó  todo lo que sabía a la  justicia,  tal  vez  fue  para  no  complicar  más  la situación de su paisana  Marlene  o  de otra persona muy influyente con responsabilidad en la entrega del  dinero, todo lo cual es mera hipótesis.   

Lo que sí está demostrado es que Cotes fue  objeto  de  amenazas,  razón  de  más  para que tratara ser cauteloso, para no  comprometerse  o  no  comprometer  a  quienes  lo amenazaban. No se necesita ser  adivino  para  deducir que el interesado en el silencio de Cotes Orozco respecto  de  lo  que  sabía  era  MARTÍNEZ  PALMEZANO  o las personas con las que éste  había hecho el ilegal trato.   

Tal cosa no es aislada porque el denunciante  Martínez  Solano  señala  el origen de las amenazas veladas o las presiones de  parte  de  un  individuo  conocido  como Raulón, quien contactó a sus hermanos  para  que  le  dijeran  que  dejara las cosas quietas con respecto a la denuncia  formulada  por  MARTÍNEZ  PALMEZANO, lo cual fue corroborado por el hermano del  denunciante.   

Tampoco  es  cierto  que  la  señora Celina  Canales  Medina  haya  desvirtuado  con su declaración la versión de Martínez  Solano  acerca  de  las  intrigas de JAIRO MARTÍNEZ para desacreditarlo ante el  esposo  de  la  declarante;  con  ese  testimonio  se corrobora que el procesado  adelantó  acciones  de  retaliación en contra de su denunciante por haber sido  puesto al descubierto su reprochable proceder.   

En  cuanto al razonamiento del a quo para no  darles  trascendencia  a  los  testimonios de Magdaleno García Callejas, Helena  Machado  y  Enrique  Camargo  Plata por provenir su conocimiento del hecho de lo  que  les  dijo  Cotes  Orozco  y  adjudicaran  la entrega del dinero a MARTÍNEZ  PALMEZANO,  la recurrente sostiene que eso indica que el mencionado Cotes Orozco  siempre  dijo  la verdad, la que compartió no sólo con el denunciante sino con  esas  personas,  las  cuales  no  tienen  ningún interés en perjudicar con ese  señalamiento  al enjuiciado, como tampoco lo tiene Martínez Solano quien hasta  ese  momento  tenía  buenas  relaciones con JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO; Franklin  Martínez  únicamente  se limitó, en su condición de juez de la República, a  denunciar  unos  hechos  que  enlodaban  su nombre y el de la administración de  justicia.   

Agrega que carece de lógica y sentido común  que  se eche de menos la declaración de Marlene Zuleta Gutiérrez, pues resulta  elemental  que  al  estar  comprometida  en  el  hecho de corrupción lo habría  negado,  por cuanto lo contrario implicaba que se viese envuelta en la comisión  de  otro delito. De haber logrado su testimonio, habría negado lo que le dijo a  su  pariente y paisano Cotes Orozco, aunque deseara internamente decir la verdad  ante el engaño del que la hizo objeto MARTÍNEZ PALMEZANO.   

Por  las  anteriores  razones  solicita a la  Corte  revocar  la  sentencia  recurrida y en su lugar declare a JAIRO MARTÍNEZ  PALMEZANO  como autor responsable de la conducta punible por la cual fue llamado  a  juicio,  por  estar reunidos los requisitos señalados en el artículo 232 de  la Ley 600 de 2000.   

ALEGATO DEL NO RECURRENTE  

El  defensor de JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO se  opone    a    las   pretensiones   de   la   impugnante   por   las   siguientes  razones:   

1.  Frente  a la auscultación minuciosa del  material  probatorio  realizada  por  el  a quo, la sustentación del recurso es  sucinta.   

2. El tema de las amenazas dentro del proceso  fue   intrascendente.   Ninguna   de   las  partes  estuvo  preocupada  por  esa  circunstancia,  menos  Cotes Calderón, quien concurrió en tres oportunidades a  la fiscalía.   

Tal   testigo   siempre   fue   vacilante,  contradictorio  y  declaró  sin  apremio  alguno.  Esa circunstancia, entonces,  ningún  eco  tuvo  dentro del proceso. Las amenazas fueron tan irrelevantes que  ni  siquiera  el  doctor  Franklin  Martínez  Solano  se atrevió a denunciar a  MARTÍNEZ  PALMEZANO  por  esa  razón, ni la fiscalía las investigó de manera  oficiosa.   

No  se  avizoró  ninguno de los efectos que  producen   las  amenazas,  como  zozobra,  pánico,  desestabilización  social,  familiar  o  moral  de  intimidado,  o  cualquier perturbación en la situación  personal  del  deponente  que  le  generara  la  convicción  de la necesidad de  adelantar acción judicial para prevenirlas o frenarlas.   

3. Concuerda con el tribunal cuando calificó  el  testimonio  de  Lázaro Cotes Palmezano como de oídas, porque es cierto que  éste  absorbió  la  información  de  manera  vaga, imprecisa, al decir que la  señora Marlene Zuleta le dijo que el negocio lo habían arreglado.   

Está  probado que MARTÍNEZ PALMEZANO nunca  acudió  al  juzgado  de conocimiento, ni tuvo conversaciones con su titular, ni  promovió diálogos con los subalternos.   

Si  Marlene Zuleta no le dio a Lázaro Cotes  el  nombre  de  JAIRO  MARTÍNEZ  es  porque  no  lo  conocía, ni había tenido  contacto con él.   

MARTÍNEZ PALMEZANO fue ajeno al proceso y al  juzgador,  como fue ajeno y extraño a la señora Marlene Zuleta, tanto que como  fiscal   no   tuvo  relación  con  el  asunto  judicial  que  contra  ésta  se  adelantó.   

Esas  razones  explican  por qué el acusado  jamás medió o tuvo ingerencia en la mencionada causa.   

Si  la señora Zuleta conversó o trató con  un  intermediario,  es lógico pensar que le comunicó la información a Lázaro  Cotes,  lo  que  es  increíble  porque hasta por curiosidad habría aflorado la  indagación.   

Así, el nombre de JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO  fue  allegado  artificiosamente  al  proceso, pues como se dice en la sentencia,  Lázaro  Cotes  en  su  primera  exposición se refirió a un fiscal de apellido  MARTÍNEZ  pero  nunca  concretó  el nombre del procesado, el cual emerge en un  comentario posterior, sin fuerza probatoria.   

Lázaro  Cotes  aludió  al señor Magdaleno  García  como  la  persona  que le dio el nombre de JAIRO MARTÍNEZ, lo cual fue  desmentido por el citado García.   

El defensor hace algunas críticas respecto a  la  poca posibilidad de Lázaro Cotes de comunicarse con Marlene Zuleta debido a  que  ésta  era  fugitiva y ni siquiera su defensor tuvo tiempo de conversar con  ella.   

Se pregunta por la razón para que la fiscal  afirme  que  Lázaro  Cotes tenía acceso a Marlene Zuleta, como también acerca  de  quién  entregó  $30.000.000 si existe el testimonio del señor Iván Cotes  en  el  sentido  de  haber  escuchado  a  la hermana de Marlene Zuleta, Mariela,  censurar los comentarios que sobre ese aspecto circulaban.   

4. Critica a la fiscal por otorgarle de forma  acomodada  y  desviada  valor  probatorio  al  testimonio  de  la señora Celina  Canales,  cuando  ésta  fue enfática en decir que JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO no  acudió  donde  su  esposo  ni  donde  ella  para generar malestar en contra del  denunciante.   

5. Considera curioso que la apelante se apoye  en  el  testimonio  de  Lázaro  Cotes,  el  cual  fue estimado por el tribunal,  además  de  oídas,  como  contradictorio, corporación que además destacó la  mutua oposición de éste con la versión de Magdaleno García.   

La  apelación,  entonces,  se asienta en la  prueba  testimonial  más  precaria  en  virtud  de sus deficiencias, por ser de  oídas, contradictoria y, también, por ser desmentida.   

Asevera el defensor que las pruebas dejan en  claro  que  la  conducta imputada a JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO no fue demostrada.  Al  contrario,  se  estableció  que  éste  no  invocó  influencias  reales  o  simuladas  ante  el  juez  de conocimiento de la causa adelantada contra Marlene  Zuleta;  tampoco  realizó  gestión  personal ni por interpuesta persona con la  mencionada  señora,  por  lo  que ni recibió dinero directamente de ella, ni a  través  de  terceros,  para  interceder  en su favor. Por eso, lo que existe es  certeza   de   la   inexistencia   del   delito   porque  la  conducta  no  tuvo  ocurrencia.   

Con  base  en  los anteriores planteamientos  solicita  se  mantenga  la  absolución  proferida  respecto  de JAIRO MARTÍNEZ  PALMEZANO.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

De  conformidad  con  el  artículo  207 del  Código  de Procedimiento Penal de 2000, la Corte examinará la sentencia en los  asuntos  inescindiblemente  vinculados  al objeto de la impugnación.   

En  ese  sentido, necesario resulta advertir  que  según  los  fundamentos  expuestos  en  la  sustentación  del  recurso de  apelación,  la  discusión se circunscribe al tema eminentemente probatorio, lo  que  implica  abordar el estudio de los elementos de prueba allegados al proceso  con  el  fin  de  determinar  cuál  de  los  análisis  recogen mejor la fuerza  persuasiva   de   éstos,   si   la   del   juzgador  corporativo  o  la  de  la  apelante.   

Para  el  tribunal las pruebas allegadas, de  naturaleza   testimonial,  son  de  oídas.  Todos  los  testigos  nutrieron  el  conocimiento  que  vertieron  al  proceso  de lo que les comunicó de una u otra  manera  Lázaro  Cotes,  quien  a  su vez recibió la información de boca de la  señora  Marlene  Zuleta  Gutiérrez  acerca  de  que ésta se hallaba tranquila  frente  al  resultado  del  proceso que se adelantaba en su contra en el Juzgado  2º  Penal del Circuito de Valledupar, debido a que había sido arreglado puesto  que  se  había  dado  para  el  efecto $30.000.000 por conducto de un fiscal de  apellido MARTÍNEZ.   

De  ese modo, es necesario establecer lo que  Lázaro  Cotes  expresó  en  sus diferentes apariciones sobre lo que le dijo la  citada Marlene Zuleta y la manera como él divulgó la especie.   

Así, en la declaración que rindió el 30 de  julio de 2001 ante la oficina instructora (folio 62), Cotes dijo:   

“Una  vez  conocido el fallo condenatorio  contra  la  señora  MARLENE ZULETA GUTIERREZ, me encontré con ella ya que ella  es  mi paisana y en forma solidaria me acerqué a saludarla y comentabamos (sic)  acerca  del  fallo  de  la cuantía de la pena, ella se encontraba muy nerviosa,  llorando,  le  manifesté que por qué no se había preparado para el fallo, que  había  pasado  con la defensa, con sus argumentos, ella me contestó que estaba  muy  tranquila  porque  creía  que  iba a salir muy bien librada de ese proceso  porque  eso  lo  habían arreglado, yo no quise entrar en detalles o intimidades  en  lo  que  me  quiso  decir, por prudencia, posteriormente me encontré con el  Doctor  MAGDALENO GARCÍA CALLEJA tengo entendido que él fue quien la denunció  a  ella  personalmente  cuando  ejercía  el  cargo  de Secretario de Educación  Departamental  y  tengo  entendido  que ella lo denunció penalmente cuando este  era  Secretario  de  Educación,  conversando  con  el Doctor MAGDALENO GARCÍA,  acerca  del  fallo  reciente  en  contra  de MARLENE ZULETA, él me comentó que  había  escuchado  decir  que  a  un  Fiscal  de  apellido  MARTINEZ  le habían  entregado  cierta  cantidad de dinero con el fin de que absolvieran a la señora  MARLENE  ZULETA  GUTIERREZ,  aclaro  que  desconozco  quien le manifestó eso al  doctor  MAGDALENO  GARCIA,  luego  me  encontré con el Doctor FRANKLIN MARTINEZ  SOLANO  y  le hice el comentario de lo que había escuchado por parte del doctor  MAGDALENO  GARCIA  y  FRANKLIN  me comentó que él ya tenía conocimiento de lo  que  se  estaba  diciendo,  esa  fue  toda  mi  participación.- PREGUNTADO.- La  señora  MARLENE  ZULETA  GUTIERREZ,  le  informó  a  usted  de  que arreglo se  trataba,  si  había  sido  entregado  dinero a algún funcionario judicial y de  quien  se  trataba.-  CONTESTO.-  No,  en  ningún  momento me manifestó en que  consistía  el  arreglo,  tampoco  me  dijo  nombre  de funcionario alguno de la  Fiscalía  ni  de suma alguna, repito solamente me manifestó de que ella estaba  tranquila  o  confiada,  pensaba  que  iba a salir favorecida en el fallo porque  ella  me  manifestó  que  eso  estaba arreglado, no se si jurídicamente con su  defensa  o  de otra forma porque yo no entré en detalles, en intimidades acerca  de  ese  arreglo.-  PREGUNTADO.-  El doctor FRANKLIN MARTINEZ SOLANO al formular  denuncia  expuso  que  usted  al  comentarle  sobre  lo  sucedido le dijo que la  señora   ZULETA  GUTIERREZ,  le  comentó  que  había  entregado  la  suma  de  $30.000.000  al doctor JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO, con destino a él. Que dice al  respecto.  CONTESTO.-   Primero  que  todo  la  señora  MARLENE ZULETA, en  ningún  momento  me manifestó que había entregado suma de dinero alguna, como  tampoco  me  dio  nombre  de  fiscal  alguno,  pues lo que creo es que al Doctor  FRANKLIN  MARTINEZ,  con  los  comentarios  que  él escuchó y con lo que yo le  manifesté  acerca  del  doctor  MAGDALENO GARCÍA, posiblemente pensó o piensa  que  el  arreglo que me manifestó la señora MARLENE había sido la afirmación  que  él  está  haciendo.-  PREGUNTADO.-  El  Doctor  MAGDALENO GARCIA CALLEJA,  mencionó  cual era la cantidad del dinero que presuntamente se había entregado  al  funcionario  judicial  de apellido MARTINEZ y especificó cual era el nombre  de  éste.-  CONTESTO.-  El  doctor  MAGDALENO  GARCIA, me manifestó unicamente  (sic)  que un Fiscal de apellido MARTINEZ (sic), le habían entregado la suma de  los  $30.000.000  no  me  dijo nombre a que Fiscal se refería porque yo tampoco  conosco  (sic)  quien  es  el  Fiscal  MARTINEZ a quien él se refería de igual  manera  no  me  manifestó de quien le había dado esa información y unicamente  (sic)  me  hizo  ese comentario que posteriormente se lo hice al Doctor FRANKLIN  MARTINEZ SOLANO.”   

En  la  declaración  que el testigo Lázaro  Cotes  Orozco rindió ante el órgano instructor el 6 de septiembre (folio 103),  manifestó:   

“PREGUNTADO. En declaración rendida el 31  de  julio  de  presente  año  usted  manifestó  que  la señora MARLENE ZULETA  GUTIERREZ     le     comentó:     ‘que  ella  estaba  muy tranquila porque creía que iba a salir bien  librada   de   ese   proceso   porque   eso  loo  habían  arreglado’,  sin informarle si había entregado  suma  de  dinero  alguna  ni  el  nombre de Fiscal alguno, que posteriormente se  encontró  con  el  doctor  MAGDALENO  GARCIA  CALLEJA quien se refirió al caso  diciéndole  que  había escuchado decir que a un Fiscal de apellido MARTINEZ le  habían  entregado  cierta  cantidad de dinero con el fin de que absolviera a la  mencionada  señora,  no obstante el Doctor MAGDALENO GARCIA CALLEJA sostuvo que  fue  usted  quien  le  comentó a él sobre estos hechos y se refirió al doctor  JAIRO.  Que  tiene  usted  que decir al respecto. CONTESTO. A raíz del denuncio  que  instauró  el  Doctor  FRANKLIN  MARTINEZ SOLANO en contra del Doctor JAIRO  MARTINEZ,  denuncio  que  conocí  porque  el doctor FRANKLIN MARTINEZ SOLANO me  mostró  copia  del  denuncio  en la cual aparezco yo como testigo de los hechos  que  él denunció a la Fiscalía, a raíz de eso yo recibí dos a tres llamadas  en  la cual me advertían, me aconsejaban que me abstuviera de servir de testigo  de  los  hechos  denunciados  por  el  Doctor FRANKLIN MARTINEZ contra el Doctor  JAIRO  MARTINEZ,  ya  que  así  me  evitaba  problema  alguno para mi y para mi  familia  y  me colgaban el teléfono, el Doctor FRANKLIN MARTINEZ se presentó a  mi  residencia  posteriormente  en  el  municipio  de  La  Paz fue un domingo no  recuerdo  la  fecha  y  le  manifesté  que  estaba muy preocupado ya que había  recibido  unas  llamadas  amenazantes respecto del denuncio que instauró contra  JAIRO  MARTINEZ,  yo le recalqué que estaba sumamente preocupado porque no hace  mucho  por  amenazas  de  muerte había renunciado a la Dirección de la Cárcel  Judicial  de  esta  ciudad  lo cual me trajo problemas personales, psicológicos  que  últimamente  los  estaba  superando  y  me  encuentro con estas llamadas y  estaba  muy  nervioso, yo en ese momento le manifesté que no quería declarar y  traté  de cambiarle la versión que inicialmente yo le di, él me contestó que  no  me  preocupara  porque  él también había recibido amenazas que no le para  bolas  a  eso  que ahí no iba a suceder nada, posteriormente di la declaración  en  la  Fiscalía  inicialmente y me faltó agregar porque tenía muchos nervios  pues  estaba  amenazado y no quise manifestar con exactitud el comentario que me  había   hecho   la   señora   MARLENE   ZULETA,  ahora  he  decidido  decir  o  manifestar    lo   que  realmente  sucedió  para  darle  claridad  a  esta  investigación,  además  de  lo  manifestado  anteriormente  la señora MARLENE  ZULETA,  me  manifestó  de que ella estaba muy tranquila, confiada en que iba a  salir  airada  de  la  investigación  que  se le seguía porque por ese proceso  habían  dado  una  suma  de  dinero más exactamente $30.000.000 a un Fiscal de  apellido  MARTINEZ,  posteriormente  cuando  yo  le hice el comentario al Doctor  FRANKLIN  MARTINEZ SOLANO él me manifestó de que él (sic) ya había escuchado  y  que  se  lo  había  dicho  una  muchacha  de nombre HELENA que trabaja en la  Fiscalía  ya que ella lo había escuchado en la residencia del Doctor MAGDALENO  GARCIA,  yo le hice el comentario de lo que me había dicho la señora MARLENE y  él  me  comentó que existía un comentario generalizado acerca de lo que yo le  había  manifestado  y  que  al  Fiscal  que  se  referían  era el señor JAIRO  MARTINEZ,  quiero  manifestar  que  la  señora  MARLENE ZULETA no me dijo quien  había  entregado  los  $30.000.000  además  quiero  manifestar  de  que en ese  entonces  yo  no conocía al señor JAIRO MARTINEZ, después de esta denuncia lo  conocí  de  cara en los pasillos del Palacio de Justicia, quiero manifestar que  si  inicialmente  no  di  información a la Fiscalía fue porque había recibido  unas  llamadas  amenazantes  donde me manifestaban que me abstuviera de declarar  en  esta  investigación,  posteriormente  el Doctor FRANKLIN MARTINEZ SOLANO me  manifestó  que  él  me  había  grabado una conversación el día que fue a mi  residencia,  quiero manifestar que el contenido de esa grabación no corresponde  a  la  realidad  ya  que  traté  de  cambiarle  la  versión original al doctor  FRANKLIN  MARTINEZ  SOLANO.  PREGUNTADO.  Le  comentó la señora MARLENE ZULETA  GUTIERREZ,  a  través  de  quien se entregó el dinero al Doctor JAIRO MARTINEZ  PALMEZANO.  CONTESTO.  No,  ella  no  me  manifestó  quien  había entregado el  dinero,  no  se,  no  me  consta  si  el  dinero  fue entregado y que persona lo  entregó.”   

En  el  interregno,  esto  es,  entre  las  declaraciones  rendidas ante la fiscalía el 31 de julio y el 6 de septiembre de  2001,  Cotes  Orozco  compareció ante el Consejo Seccional de la Judicatura del  Cesar,  Sala  Jurisdiccional  Disciplinaria,  el  27  de agosto del mismo año a  declarar (folio 116) y esto fue lo que dijo:   

“Yo  me  encontré con la señora MARLENE  ZULETA  creo  ser  el  mismo  día  o  al  día siguiente que la condenaron y le  pregunté  que  qué  le  había pasado en el fallo que la habían condenado que  por  qué  no  se había preparado para la audiencia, ella estaba triste llorosa  ella  me  contestó que estaba confiada y tranquila que pensaba que las cosas le  iban  a  salir  bien  porque  a  ella  le  habían  dicho que ese negocio estaba  arreglado  yo  no quise entrar en detalle porque no tengo esa confianza con ella  y  no  me  dijo  en qué consistía ese arreglo posteriormente a los dos días o  tres  días  me  encontré  con  el  doctor  MAGDALENO  GARCÍA y entramos en la  conversación  del  fallo  reciente proferido en contra de MARLENE ZULETA, yo le  manifesté  a  él  que  yo  me  había entrevistado con ella me había hecho el  comentario  ese  que  ella  pensaba que iba a salir bien porque el negocio se lo  habían  arreglado  y  él me manifestó que existía un comentario generalizado  de  que le habían entregado una suma de dinero a un fiscal de apellido MARTINEZ  para  que le solucionara el problema a la señora MARLENE ZULETA yo le contesté  que  también  había  escuchado algo sobre ese comentario pero no sabía a qué  Fiscal  se  referían  ni  de que se trataba. Posteriormente me encontré con el  doctor  FRANKLIN  MARTINEZ  SOLANO  ya  que pensaba que ese comentario lo podía  perjudicar  y en vista de la amistad que tengo con él le dije lo que la señora  MARLENE  me  había  manifestado  y  lo  que me había dicho el doctor MAGDALENO  GARCIA,  él  me contestó que ya él tenía conocimiento de esos comentarios ya  que  una  muchacha  de  nombre  HELENA  que trabaja en la Fiscalía se lo había  dicho.  PREGUNTADO:  Por  qué  cree  usted  que  el doctor FRANKLIN MARTINEZ al  presentar  la  denuncia  haya  dicho  que  la  señora  MARLENE  se  lo comentó  directamente  a  usted y que usted a su vez le dio la información y que incluso  le  expresó  que  tenía  días  de  estarlo buscando. CONTESTO: Yo creo que la  afirmación  hecha  por el doctor FRANKLIN MARTINEZ SOLANO se debe a que como la  señora  MARLENE ZULETA me manifestó que estaba muy tranquila porque le habían  dicho  que  el  negocio  se  lo  habían  arreglado y al comentario hecho por el  doctor  MAGDALENO  GARCIA  pues  debio (sic) creer él que el arreglo que hacía  alusión  la  señora ZULETA era al dinero que le habían entregado al Fiscal de  apellido  MARTINEZ.  PREGUNTADO.  En declaración rendida ante esta Corporación  el  señor  MAGDALENO  GARCIA  explicó que el comentario que él hizo a ENRIQUE  CAMARGO  Y  AL  DOCTOR  FRANKLIN  MARTINEZ sobre el dinero recibido por MARTINEZ  PALMEZANO  se  lo  hizo  usted.  Explíquenos si usted asegura que fue el doctor  MAGDALENO  GARCIA  quien le dio la información porqué cree que haya dicho a la  Corporación  lo  contrario.  CONTESTO: No inicialmente él me dijo que existía  comentario  generalizado  de  que  a  un  Fiscal de apellido MARTINEZ le habían  entregado  un  dinero  para  arreglar  el  negocio  de  la  señora ZULETA yo le  manifesté  de  que  había escuchado un comentario pero que no le había puesto  atención  ya  que  no  sabía  a  qué  fiscal  se  referían  ni a que proceso  correspondía  ese  comentario.  PREGUNTADO:  En  qué  fecha,  en  qué sitio y  delante  de  qué  persona  hizo  el  comentario  al  doctor  MAGDALENO  GARCIA.  CONTESTO:  Eso  fue  en la residencia de él no había más nadie la fecha no la  recuerdo  fue  posterior  al  fallo  no  recuerdo  la  hora  (…)  Quiero dejar  constancia  de  que  en  dos  oportunidades,  por  vía  telefónica trataron de  amedrentarme  con  amenazas  para  que  me abstuviera de servir de testigo en el  denuncio  penal  en  el  negocio  penal  instaurado (sic) por el doctor FRANKLIN  MARTINEZ  CONTRA  EL DOCTOR JAIRO MARTINEZ, amenazas estas que se las hice saber  al  doctor  FRANKLIN  MARTINEZ quien me respondió que no le prestara atención.  PREGUNTADO:  Esas  amenazas  las recibió después que el doctor FRANKLIN había  presentado  la  denuncia.  CONTESTO.  Pienso  que  si la había ya instaurado la  denuncia  o fue en esos días en que ya él la iba a instaurar pienso que fue en  esos  días porque él había tenido unas palabras con el doctor JAIRO y él iba  a  proceder  a  denunciarlo.  PREGUNTADO.  Esas  amenazas  que dice le han hecho  telefónicamente  incidieron  para  que usted haya decidido de pronto cambiar la  versión  que  le entregó al doctor MARTINEZ. CONTESTO. Al recibir las amenazas  a  lo  cual  me  puse  un  poco  nervioso  ya  que  yo venía de salir  con  problemas  cuando  era  director  de  la  Cárcel  en  la  cual también recibí  amenazas  de  muerte  tomé la decisión de variar el comentario hecho al doctor  FRANKLIN  y fue así cuando unos días después él se presentó a mi residencia  le  comenté  las  amenazas  y  en  ese momento tomé la decisión de cambiar el  comentario  que  le  había hecho inicialmente manifestándole que el comentario  me  lo  había  hecho  otra  persona  diferente a la señora MARLENE ZULETA pero  posteriormente  ya en la Fiscalía hice el comentario real de lo sucedido eso es  todo.  PREGUNTADO.  Explíquenos  entonces realmente quien le hizo el comentario  MARLENE  ZULETA, el señor GARCIA o la PRIMA DE MARLENE. CONTESTO: El comentario  en  realidad  me lo hizo el doctor MAGDALENO GARCIA donde él dice que había un  comentario  generalizado.  MARLENE  únicamente  me  dijo que el negocio pensaba  ella  se lo habían arreglado pero no me explicó en qué consistió ese arreglo  ni con quien.”   

Tales son las genuinas expresiones de Lázaro  Cotes  Orozco  sobre  el suceso que se pretendió desvelar en la investigación,  esto  es,  si  JAIRO  MARTÍNEZ PALMEZANO invocó ante la señora Marlene Zuleta  Gutiérrez  influencia  alguna  para  obtener de ésta una suma de dinero con el  fin  de  interceder  ante  el  juez Franklin Martínez Solano, quien tenía a su  cargo  un  proceso  que se adelantaba contra la dama, para obtener una decisión  favorable a ésta.   

Además  de  la  manifestación  de  Cotes  Lázaro,  sobre  el  particular  obran  las  siguientes  atestaciones, que en lo  esencial se sintetizan así:     

* En su denuncia (folio  1),  el  doctor  Franklin Martínez Solano dijo que luego de emitir la sentencia  en  contra de Marlene Zuleta Gutiérrez el 16 de abril de 2001, se encontró con  Helena  Machado, quien trabaja en la Fiscalía Seccional de Valledupar y le dijo  que  en una reunión celebrada en la casa de Magdaleno García Callejas escuchó  que  JAIRO  MARTÍNEZ  PALMEZANO  había  recibido  en  nombre  del  denunciante  $30.000.000  para  intermediar  en la absolución de Marlene Zuleta. Esto le fue  confirmado  por  Enrique  Camargo,  quien  le  comentó  que  había recogido la  versión  del  señor  García  Callejas. Por los mismos días tuvo un encuentro  con  Lázaro  Cotes Orozco, persona que le manifestó que el mismo día de haber  emitido  la  sentencia se entrevistó con Marlene Zuleta quien le dijo que no se  había  preparado para ese golpe porque había dado $30.000.000 para arreglar el  negocio  y  que  no  estaba  segura  de que el juez los haya recibido, porque el  dinero  se lo habían entregado a JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO, quien supuestamente  iba  a  servir  de  mediador  para  que resultara absuelta. Ante eso, se puso en  contacto  con  Magdaleno  García, quien le confirmó el dicho asegurándole que  la información la había obtenido de Cotes Orozco.   

* En la ampliación de  denuncia  del  3 de agosto de 2001 (folio 79), el doctor Martínez Solano agrega  que  Helena  Machado  le  comentó que en la reunión donde Magdaleno García se  había  señalado  el  nombre  de  JAIRO  MARTÍNEZ PALMEZANO como el fiscal que  había  recibido  $30.000.000  para  lograr  la absolución de la señora Zuleta  Gutiérrez  y  como ésta resultara condenada, le tocó devolverlos. Igualmente,  hace  referencia  a  lo  que  entiende  como  amenazas provenientes de MARTÍNEZ  PALMEZANO  y  a  que  supo  que  Lázaro  Cotes  también  había sido objeto de  intimidaciones,  motivo  por el cual fue a visitarlo a su casa y éste trató de  retractarse.  Luego  se  entrevistó con Magdaleno García, quien le expresó lo  que  se  había  comentado  en  su  casa acerca del hecho de que JAIRO MARTÍNEZ  PALMEZANO  había  recibido la mencionada suma de dinero para intermediar con el  fin  de  obtener  la  absolución  de  Marlene  Zuleta  y que después se había  encontrado   con   Lázaro   Cotes  y  confirmaron  la  versión  que  cada  uno  conocía.   

* En la declaración  que  el  juez  Franklin Martínez Solano rindió ante el Consejo Seccional de la  Judicatura  el  4 de septiembre de 2001 (folio 209), precisa que primero supo de  los  comentarios  por  boca  de  Helena  Machado,  luego  del periodista Enrique  Camargo,  después  por  parte  de  Lázaro  Cotes  y  por  último de Magdaleno  García.   

* Helena Tulia Machado  Quiroz,  secretaria  de  la Fiscalía 13 Seccional para la época de los hechos,  rindió  declaración  el  2  de agosto de 2001 (folio 74).  Expresa que en  una  ocasión,  unos  días  después  del  Festival Vallenato, acompañó a una  hermana  suya  a  la  casa  de  un vecino del doctor Magdaleno García, quien al  verla  la  saludó,  motivo  por  el  cual  se  quedó charlando con él. En ese  momento  García  le  dijo  que  en una parranda que habían hecho en su casa se  comentó  que  al fiscal JAIRO MARTÍNEZ le habían dado una plata para arreglar  un  proceso  de  Marlene  Zuleta donde el doctor Franklin Martínez. Señaló la  testigo  que  García  no  le  dijo  nada  más  y que sólo tuvo oportunidad de  comunicar tal información al doctor Franklin.   

* En su testimonio,  rendido  el  2  de agosto de 2001 (folio 76), Magdaleno García Callejas empieza  por  afirmar  que no le consta que la señora Marlene Zuleta le entregara o haya  convenido  entregar  suma  alguna  a  JAIRO  MARTÍNEZ  con  destino  a Franklin  Martínez.  Lo que al respecto sabe es por un comentario que en su residencia le  hizo  Lázaro  Cotes,  sin  que  sepa  la  veracidad o la fuente de éste; Cotes  simplemente  se  limitó  a  expresarle  los comentarios que circulaban sobre el  particular,  en  el  sentido que se había dado una plata a un fiscal, al doctor  Jairo,  para que arreglara una situación del proceso de Marlene Zuleta donde el  doctor  Martínez.  Asegura  que Cotes no le dijo quién le hizo el comentario y  desmiente  a éste en la afirmación según la cual fue García quien lo puso al  tanto  de  los  mencionados  rumores. Agrega que a la única persona a la que le  dijo  lo  que  le  expresó  Cotes  fue  a  una empleada de la Fiscalía, Helena  Machado.  Todo  eso  ocurrió  por  los  días en que fue proferida la sentencia  contra Marlene, porque ésta fue muy publicitada.   

* Por su parte, en la  declaración  que ante la fiscalía rindió el 14 de enero de 2002 el periodista  Enrique  Camargo  Plata  (folio  166),  después  de señalar que transcurrieron  varios  meses  y que no tiene mente fotográfica, relata que en una ocasión, en  la  residencia  del abogado Magdaleno García se llegó a comentar la situación  de  la  ex  Secretaria  de  Educación   del  departamento,  Marlene Zuleta  Gutiérrez,  y  se dijo que pese a todo ella iba a ser absuelta porque un fiscal  de  nombre  como de queso, Palmezano, había recibido algo así como $30.000.000  para  arreglar  al  juez  que  debía sentenciar y absolviera a la citada mujer.  Ante  eso,  en  virtud  a  que  el  medio  de comunicación en el que el testigo  trabajaba  fue  el  que  dio  cuenta  de  los  contratos  por  los cuales Zuleta  Gutiérrez  había  sido  procesada,  se  dirigió  a  donde  el  juez  Franklin  Martínez  para  que  le explicara por qué de la dilación en el juzgamiento de  ella.  Agrega  que  le  informó  al citado funcionario acerca del comentario en  cuestión,  quien  se  molestó  y  le  preguntó  si se acordaba del nombre del  fiscal,  a  lo que el declarante le respondió que retenía algo relacionado con  queso.  Precisa  que cuando Magdaleno García le contó el rumor estaba presente  la persona que se lo había transmitido a él, de nombre Lázaro.     

Como  se  puede  observar, no existe prueba  directa  que  demuestre  que, en efecto, el procesado JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO,  con  el  fin  de  obtener de un juez de la República una sentencia absolutoria,  hubiese  invocado  ante Marlene Zuleta Gutiérrez influencias reales o simuladas  y que por eso hubiera recibido dinero de ella.   

Obsérvese  que Lázaro Cotes Orozco no es,  como  al  contrario  lo afirma la fiscal recurrente, testigo de primera mano. Al  repasarse  todas las versiones que rindió dentro de la actuación, lo que queda  en  claro  es  que no percibió de ninguna manera aquél suceso. También, que a  él se lo refirió Marlene Zuleta Gutiérrez.   

En tales condiciones, como bien lo encontró  el  tribunal,  el  de  Cotes  Orozco  no puede ser un testimonio directo sino de  referencia, de oídas.   

Por  eso debe observarse que las normas que  en  el esquema procesal de la Ley 600 de 2000 regulan la aducción y valoración  de  la  prueba  testimonial,  no  se ocupaban de los casos en los que es posible  acudir   al   testimonio   de   referencia,   ni   la   manera   como   se  debe  apreciar.   

Sobre   esa   temática,   la   Corte  ha  sostenido:   

“El  testigo  de  oídas,  lo único que  puede  acreditar  es  la  existencia de un relato que otra persona le hace sobre  unos   hechos,   pero   no,  como  sucedería  con  un  testigo  presencial,  la  verificación  de  los  acontecimientos  objeto  de  investigación; por eso del  declarante  de  viso  se  espera  una  exposición  mas  o  menos  fiel  de  las  circunstancias  que  rodearon  el  hecho  y  los motivos por los cuales resultó  conocedor  directo  del  asunto  objeto  de investigación, en tanto de aquel no  basta  con  acreditar  las  circunstancias que permitan dar credibilidad al dato  por  él  conocido  sino que hay que indagar hasta donde es verídico lo por él  escuchado.   

“Generalmente, este concreto elemento de  convicción  no  responde  al  ideal  de  que  en el proceso se pueda contar con  pruebas  caracterizadas  por  su  originalidad,  que  son las inmediatas, y ello  conduce  a  que  cuando  se cuenta con una o varias de ellas, se haga improbable  derrumbarlas  con simples datos de oídas, esto es, con pruebas de segundo grado  o mediatas.   

“No  implica  lo  anterior  que  dicho  mecanismo  de  verificación  deba  ser rechazado; lo que ocurre es que frente a  las   especiales   características  en  precedencia  señaladas,  es  necesario  estudiar   cada   caso   en   particular,  analizando  de  manera  razonable  su  credibilidad  de  acuerdo  con  las  circunstancias  personales  y  sociales del  deponente,  así  como las de la fuente de su conocimiento, si se ha de tener en  cuenta  que  el  testigo de oídas no fue el que presenció el desarrollo de los  sucesos  y  que por ende no existe un real acercamiento al hecho que se pretende  verificar.”1   

Si   se   siguen  las  señaladas  pautas  jurisprudenciales,  se convendrá en que el testimonio de Lázaro Cotes no es el  más  fiable.  Un  aspecto  en el que es reiterativo en las diferentes versiones  que  dio,  consiste  en  que  el  mismo  día  en que fue proferida la sentencia  condenatoria  contra Marlene Zuleta Gutiérrez, esto es, el 16 de abril de 2001,  la fue a visitar, encontrándola llorosa y muy nerviosa.   

Según esa afirmación del testigo, la dama  en  cuestión estaba afectada en su estado anímico por haber sido condenada. Si  eso  es  así,  como  parece  natural que así haya sido, puede inferirse que el  ánimo  de  Marlene  no  era  el  más  propicio para sostener una conversación  serena, pausada.   

Entonces, frente a tal situación y en esas  dramáticas  condiciones  cabe  preguntarse  si  Marlene  Zuleta  Gutiérrez  le  expresó  a  Lázaro  Cotes Orozco con absoluta claridad que se había entregado  un  dinero a un fiscal para arreglar el proceso que se adelantaba en su contra y  de  igual  manera si le expresó de modo nítido, perfectamente perceptible para  los sentidos del sujeto cognoscente el nombre de tal funcionario.   

Es  que  si se repara en las tres versiones  que  dio  Cotes  Orozco,  el asunto no aparece diáfano. En la primera, aseguró  que  Marlene  Zuleta  le  dijo que estaba tranquila y confiada porque creía que  iba  a  salir  bien  librada del proceso porque lo habían arreglado, sin que le  hubiera  dicho en qué consistió el arreglo, ni el nombre de algún funcionario  de  la  fiscalía,  ni  suma en concreto. En la segunda, que fue rendida ante la  Sala  Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, afirma que  en  el encuentro con la Zuleta ésta le manifestó que estaba tranquila porque a  ella le habían dicho que ese negocio estaba arreglado.   

En  esta  oportunidad,  Cotes aludió a las  amenazas  que  por vía telefónica recibió para que no declarara en el proceso  iniciado   a  instancias  de  la  denuncia  formulada  por  el  doctor  Franklin  Martínez,  motivo por el cual cuando conversó con éste trató de cambiarle el  comentario  que  le  había  expresado inicialmente para decirle que el rumor lo  había  escuchado  de  alguien  diferente  a  Marlene. En la tercera, rendida de  nuevo  ante  la  fiscalía, Cotes Orozco alude a las referidas amenazas y afirma  que  le  faltó  agregar cosas que le había comentado Marlene en virtud a tales  amenazas.  Es  así  que  en  esta  última oportunidad añade que en el mentado  encuentro  que  tuvo  con  la  mencionada  mujer ella le dijo que se hallaba muy  tranquila,  confiada  en  que iba a salir airosa de la investigación, porque en  el    proceso    habían    dado   $30.000.000   a   un   fiscal   de   apellido  MARTÍNEZ.   

Esas   discrepancias  arrojan  múltiples  interrogantes.  ¿Por  qué  razón,  si cuando declaró dentro de la actuación  disciplinaria  supuestamente Lázaro Cotes ya había sido amenazado, reiteró lo  que  había  sostenido  en  la primera oportunidad ante la fiscalía instructora  acerca  de  lo  que  le expresó Marlene Zuleta, esto es, que estaba tranquila y  confiada  porque  el  proceso lo habían arreglado (primera versión) o porque a  ella  le habían dicho que el negocio estaba arreglado? ¿Por qué motivo en esa  segunda  ocasión  Cotes  Orozco  no  hizo  la aclaración sentada en la tercera  versión  respecto  a que, debido a las amenazas, no había dicho lo que Marlene  le  aseguró  en  el  sentido  que  por el proceso habían dado $30.000.000 a un  fiscal de apellido Martínez?   

Esa  falta  de armonía entre las distintas  aseveraciones  de  Lázaro Cotes Orozco también lleva a preguntarse qué fue lo  que  con  exactitud  le  dijo  Marlene  Zuleta.  Porque si es cierto que ella le  manifestó  que  el  negocio  lo habían arreglado o que le habían dicho a ella  que  estaba  arreglado  o  que  habían  dado $30.000.000 millones de pesos a un  fiscal  de  apellido  MARTÍNEZ, surge la posibilidad de que hayan sido terceros  los  que  a Marlene le hayan dicho que el proceso estaba arreglado. Expresado de  otro  modo,  pudo suceder que Marlene le haya referido a Cotes algo que a su vez  otros  le  refirieron,  es decir, por ese aspecto ella tampoco habría percibido  de  modo  directo  la supuesta actuación de JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO, o que si  existió  la venta de una influencia real o simulada, la información le llegara  tergiversada y de ese modo se la transmitiera a Cotes Orozco.   

De  otra  parte,  respecto  de  las  otras  personas  que  dieron cuenta de los comentarios también puede señalarse que se  trata  de  testigos que obtuvieron su conocimiento sobre el particular de manera  derivada, indirecta, es decir, de oídas.   

De  la  síntesis  que  de  los respectivos  testimonios  se  hizo  con  anterioridad,  es dable observar que ninguna de esas  personas  da  cuenta  de  haber  observado que JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO hubiese  vendido  influencias  reales o simuladas para obtener una decisión favorable en  pro   de   Marlene  Zuleta  Gutiérrez  dentro  del  proceso  penal  que  se  le  seguía.   

Todos  ellos,  el doctor Franklin Martínez  Solano,  Helena  Machado,  Magdaleno García y Enrique Camargo obraron como caja  de  resonancia de lo que fueron escuchando de unos a otros acerca de la supuesta  actuación  de  JAIRO  MARTÍNEZ.  La  fuente  del conocimiento, que pudo ser la  versión  que  Lázaro  Cotes  le  dio  a  Magdaleno  García, quien a su vez la  difundió  a  Helena  Machado y a Enrique Camargo, quienes a su vez se la dieron  al  juez  Martínez,  se fue retroalimentado al punto de llegarse a concluir que  la  persona  que había recibido $30.000.000 de pesos para intermediar ante este  último  en el caso seguido contra Marlene Zuleta fue JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO.  Pero,  se  repite,  ninguno  de  ellos  percibió  nada  directamente  sobre  el  particular.   

Claro  que  en  el caso del doctor Franklin  Martínez  tal  convicción  se  vio reforzada al creer que el procesado le hizo  llegar  de  manera  indirecta algunas amenazas. Así, refirió que un allegado a  MARTÍNEZ  PALMEZANO  conocido  como  Raulón  conversó  con  un  hermano suyo,  Jesualdo  Martínez,  y  le  dijo  a  éste  que regañaran a Franklin por estar  metiendo  en  problemas  a  JAIRO  y  que  los  hermanos  de  éste  lo  estaban  conteniendo  para  que  no  tomara  medidas  en contra de Franklin porque por su  culpa  lo  iban  a echar de la fiscalía. Sin embargo, en su testimonio Jesualdo  Martínez,  si  bien  hace  referencia al contacto con el mencionado Raulón, no  refiere  con  claridad  que  le  haya  expresado  amenaza alguna en contra de su  hermano,  sino  que  le  pidió  que hablara con Franklin porque “eso  se estaba poniendo difícil y que JAIRO iba a perder el empleo  y  que  los  hermanos estaban inconformes”, es decir,  Jesualdo  Martínez  no  dio cuenta de que en contra de su hermano se haya hecho  alguna advertencia intimidante (folio 248).   

También refirió el doctor Martínez Solano  que  en  una  oportunidad  el  doctor José Luis Castro Machuca se encontró con  JAIRO  MARTÍNEZ  PALMEZANO  y le había pedido que lo aconsejara para que no lo  fuera  a  perjudicar  porque se iba a meter en un problema con él. No obstante,  el  mencionado  Castro  Machuca  aseguró  en  su  testimonio  que  en efecto se  encontró  con  MARTÍNEZ PALMEZANO quien le dijo que era mentira todo lo que se  decía,  agregando  el  testigo  que  el  procesado no le comentó que estuviera  amenazando a Franklin Martínez (folio 154).   

También aseveró Franklin Martínez que el  doctor  Wiston  Araujo  le dijo que MARTÍNEZ PALMEZANO lo había visitado en su  casa  y  que  después  de comentarle lo que sucedía a su alrededor le dijo que  él,  JAIRO  MARTÍNEZ,  ya  había hablado con sus hermanos y que si lo tenían  que  joder  lo  harían,  refiriéndose  al denunciante. Mediante certificación  jurada  el  doctor  Wiston  de  Jesús  Araujo Ramírez expresó que, en efecto,  JAIRO  MARTÍNEZ  había ido a su casa, que le había dicho que si podía hablar  con  Franklin  Martínez  porque lo estaba involucrando en hechos delictivos con  testigos  falsos, situación de la que ya estaba enterada su familia, la cual no  permitiría  que  se  fueran  a  quedar las cosas así, pudiéndose presentar un  enfrentamiento  entre las dos familias (folio 100). Obsérvese que el testigo no  hace  mención a una específica amenaza en contra del denunciante por parte del  enjuiciado,  sino  de  las posibles consecuencias que habría entre las familias  de  ambos por considerar éste que había sido involucrado en un hecho en el que  ninguna participación había tenido.   

De  igual  modo  dijo  el  doctor Martínez  Solano  que  JAIRO  MARTÍNEZ  acudió  a  la  casa de Roberto Daza Suárez para  desacreditarlo   y  decirle  que  aquél  era  quien  estaba  orientando  a  los  profesores  de  ASPU  para tumbar a Daza Suárez, enterándose con posterioridad  que  como  eso  no  hizo  efecto,  el  procesado  había dicho que lo que había  sucedido  con  los  $30.000.000 era que él, Franklin, pedía más. Al respecto,  la  señora  Celina Victoria Canales Medina (folio 201), esposa de Roberto Daza,  afirmó  en  la  declaración que rindió dentro de la actuación disciplinaria,  que  la  persona  que  fue  hasta  su  casa  a  decir que había un profesor que  denigraba  de  su  cónyuge  y  estaba defendiendo la causa de ASPU no fue JAIRO  MARTÍNEZ sino Omar González.   

De acuerdo con lo anterior, se tiene que no  tienen  sustento  las supuestas amenazas y maniobras ejecutadas por el procesado  en  contra  del  denunciante  Martínez  Solano,  como para que pudiera llegar a  inferirse  que procedió así como retaliación a la denuncia que éste formuló  en  su  contra,  ni  mucho menos no hay base para inferir a partir de esos datos  marginales  que  en  efecto  MARTÍNEZ  PALMEZANO ejecutó la conducta que se le  imputa.   

Como   se  había  dicho,  el  testimonio  indirecto,  de  oídas  o de referencia, conforme al esquema procesal que rigió  la  presente  actuación,  puede ser perfectamente valorado por el juzgador, con  arreglo  a  las  pautas  de  la  sana  crítica  y en particular a las reglas de  apreciación  del  testimonio  contenidas  en  el artículo 277 de la Ley 600 de  2000,  para  tratar  de  recrear  de manera lo más aproximada posible la verdad  histórica.  Especial  cuidado  demanda ese ejercicio apreciativo, puesto que la  preponderancia  de  esa  especie de testimonio surge cuando no es posible lograr  la  presencia  en  el  proceso  del  testigo que tuvo la percepción directa del  suceso,  pues  cuando  se  cuenta  con el relato de éste, el poder suasorio del  primero, del referencial, decae notoriamente   

Así,   resulta   vital   determinar  las  condiciones  en que el testigo directo transmitió los datos a quien después va  a  dar  referencia  de esa circunstancia, de modo que sea posible establecer que  lo  referido  de  modo  indirecto  puede  llegar  a  ser  trasunto  fiel  de  la  información vertida a éste por el cognoscente directo.   

Por  eso,  la  confluencia de otra clase de  medios  probatorios,  así  sea  el indiciario, con la capacidad de reforzar las  atestaciones  del  testigo de oídas, resulta también necesaria  dentro de  la  investigación,  pues  valorados  en  conjunto  pueden suministrar elementos  aptos  para  establecer  si lo que le fue referido al testigo indirecto ocurrió  en la forma como éste dijo que se le transmitió.   

En  este  caso,  el  esfuerzo probatorio se  centró  en  recoger  prueba de carácter testimonial. Nada más hay que permita  despejar  la  incógnita acerca de lo que con exactitud le fue dicho por Marlene  Zuleta  a  Lázaro  Cotes, ni sobre si tuvo real ocurrencia el hecho que ella le  transmitió.  Las  declaraciones  vinieron a ser la referencia de la referencia,  pues  como se concluyó párrafos atrás, ni siquiera es posible tener seguridad  que  la  persona  de la que supuestamente partió el comentario, Marlene Zuleta,  tuvo conocimiento directo de lo acaecido.   

Frente  a ese escenario probatorio, como lo  estableció  el a quo, ha de señalarse que no obra certeza ni sobre la conducta  punible,   en  cuanto  no  se  acreditó  fehacientemente  que  JAIRO  MARTÍNEZ  PALMEZANO  hubiese  invocado  influencias  reales  o  simuladas  para obtener de  servidor  público  un  beneficio  y  así  hubiera  obtenido para sí o para un  tercero dádiva o dinero, ni tampoco sobre la responsabilidad.   

Por  tales  razones,  en suma, la sentencia  objeto de apelación será confirmada.   

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,   

RESUELVE  

CONFIRMAR   la  sentencia  del  12  de  mayo  de  2005,  proferida  por el Tribunal Superior del  Distrito  Judicial  de  Valledupar,  por  medio  de  la  cual  absolvió a JAIRO  MARTÍNEZ  PALMEZANO  de los cargos que por el delito de tráfico de influencias  para obtener favor de servidor público le había sido imputado.   

Contra  esta  decisión  no procede recurso  alguno.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase   

MAURO   SOLARTE   PORTILLA   

SIGIFREDO         ESPINOSA  PÉREZ                          ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÁLVARO      ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN                      MARINA PULIDO DE BARÓN      

             Comisión   de   servicio                                                                                     Permiso   

                  

      JORGE    LUIS    QUINTERO  MILANÉS                              YESID RAMÍREZ BASTIDAS     

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                               JAVIER ZAPATA ORTIZ   

                  TERESA RUIZ NÚÑEZ   

Secretaria    

1 Corte  Suprema   de  Justicia,  sentencia  de  revisión  del  21  de  abril  de  1998,  radicación  n.° 10.923; tal criterio fue reiterado, entre otras decisiones, en  la  sentencia  de segunda instancia del 29 de abril de 1999, radicación 12.966;  sentencias    de    casación   del   29   de   julio   de   1999   –radicación  10.615-; 2 de octubre de  2001    –radicación  15.286-;   11   de   abril  de  2002  –radicación   11.356-   y  7  de  noviembre  de  2002  –radicación 16.330-.     

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