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Proceso No 23960
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta n.° 112
Bogotá, D.C., cinco de octubre de dos mil seis
VISTOS
La Corte resuelve el recurso ordinario de apelación interpuesto por la Fiscal 2ª Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, contra la sentencia proferida el 12 de mayo de 2005 por esa Corporación, mediante la cual absolvió al procesado JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO del cargo que se le había formulado por el delito de tráfico de influencias para obtener favor de servidor público.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
La corporación a quo los narró de la siguiente manera:
“Se extraen del expediente y conocieron, en esta ciudad el 3 de julio de 2001, al ser denunciado (sic) penalmente por el doctor FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO, Juez Segundo Penal del Circuito, identificado con la C.C. 77.011.363, expedida en Valledupar y que son resumidos en la siguiente forma: al doctor MARTÍNEZ SOLANO, en su carácter de Juez Segundo Penal del Circuito de Valledupar (para la época de los hechos) le correspondió adelantar una causa contra la señora MARLENE ZULETA GUTIÉRREZ y otros, por el delito de Peculado, en atención a hechos sucedidos en el mes de julio de 1998, cuando se desempeñó como Secretaria de Educación y Deporte de este departamento.
En su oportunidad, el 6 de abril de 2001, el Juez Segundo Penal del Circuito, doctor FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO, emitió en disfavor de la incriminada MARLENE ZULETA GUTIÉRREZ sentencia condenatoria; pero, días después de ese hecho, este funcionario se enteró, por comentario que le hicieron distintas personas, que el doctor JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO, Fiscal Especializado, para ese entonces, había recibido en su nombre la suma de $30.000.000 para intermediar por la absolución de la señora ZULETA GUTIÉRREZ mas, sin embargo, la decisión le fue adversa a ésta y se comenta que el procesado tuvo que hacer devolución del dinero en mención”.
Con base en la denuncia formulada por el doctor Franklin Martínez Solano, por la época Juez 2º Penal del Circuito de Valledupar, la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad ordenó apertura de instrucción mediante resolución del 4 de junio de 2001.
El sindicado JAIRO ALBERTO MARTÍNEZ PALMEZANO rindió indagatoria el 1º de agosto de 2001. La fiscalía definió la situación jurídica del imputado con detención preventiva, sustituida por la domiciliaria, por el delito de tráfico de influencias de servidor público, mediante resolución del 27 de febrero de 2001. Con providencia del 21 de marzo de 2002 tal decisión fue revocada por estimarse que estaban superados sus objetivos constitucionales y sus fines rectores.
El ciclo instructivo fue cerrado el 4 de junio de 2002 y su mérito calificado con acusación respecto de JAIRO ALBERTO MARTÍNEZ PALMEZANO, como presunto autor responsable de tráfico de influencias con resolución del 13 de agosto de ese año. Esta determinación fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
Luego de asumir el conocimiento de la actuación y de superar algunas incidencias procesales, el tribunal ad quem realizó la audiencia pública de juzgamiento el 31 de enero de 2003, para proferir sentencia de primer grado el 12 de mayo de 2005.
SENTENCIA RECURRIDA
El tribunal empieza por precisar que JAIRO ALBERTO MARTÍNEZ PALMEZANO fue acusado por el delito de tráfico de influencias para obtener favor de servidor público, previsto en el artículo 147 del Código Penal de 1980, modificado por el 25 de la Ley 190 de 1995. Luego especifica las características de ese tipo penal, para precisar que la conducta se consuma cuando se realiza cualquiera de los verbos rectores, es decir, cuando se reciba, se haga dar o prometer dinero o cualquier otra dádiva, con el fin de obtener un beneficio derivado de la función o cargo que cumple el servidor público en un asunto de su resorte.
Después de hacer una síntesis del elemento que sirvió de base para iniciar la investigación, es decir, de la denuncia formulada por el juez Franklin Martínez Solano, y de subrayar la forma como éste tuvo conocimiento de la conducta supuestamente ejecutada por MARTÍNEZ PALMEZANO, esto es, por información que le suministraron diferentes personas como Helena Machado, empleada de la fiscalía; Magdaleno García Callejas, abogado; Enrique Camargo Plata, periodista y Lázaro Cotes Orozco, abogado, quienes le dijeron que habían escuchado que el procesado recibió la suma de $30.000.000 para intermediar ante el denunciante con el fin de que la señora Marlene Zuleta Gutiérrez fuese absuelta dentro de un proceso que se le adelantaba.
Para el tribunal, la denuncia y testimonios del doctor Martínez Solano no se apoyan en su percepción directa de los hechos, sino que se basan en versiones que le dieron otras personas, las arriba mencionadas; así, lo que manifestó tiene el carácter de auditus alienus ya que proviene de terceras manos; es decir, se trata de un testimonio de oídas, cuya fuente es una cadena de aseveraciones que se nutren de los comentario expresados por Lázaro Cotes Orozco.
El de Cotes Orozco tampoco es un testimonio directo, ni es testigo presencial de los hechos, pues lo que relató proviene de lo que supuestamente le dijo Marlene Zuleta Gutiérrez, quien por estar huyendo no pudo ser escuchada en declaración.
A renglón seguido la corporación a quo sienta algunos comentarios acerca de la naturaleza del testimonio de oídas y de su alcance y valor probatorio, apoyados en citas de jurisprudencia y doctrina, para recalcar que este proceso se alimentó de tal clase de prueba.
De ese modo, especifica que de lo expresado por el denunciante se desprende una cadena conformada por eslabones a su vez constituidos por una serie de testimonios de oídas, pues los testigos parten de los comentarios que hizo el abogado Lázaro Cotes Orozco, pues tanto el doctor Martínez Solano como los declarantes Magdaleno García Callejas, Helena Machado y Enrique Camargo Plata tienen en común que escucharon el comentario de la supuesta entrega de $30.000.000 a un fiscal que después fue relacionado con el nombre de JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO.
Así, especifica que primero el denunciante oyó la especie de Helena Machado, después de boca de Camargo Plata y de García y luego de Cotes Orozco. Helena Machado la escuchó a su vez en casa de Magdaleno García; el periodista Camargo Plata en una reunión, sin que ninguno de ellos pueda decir que fue testigo presencial del momento cuando Marlene Zuleta Gutiérrez entregara el dinero al procesado MARTÍNEZ PALMEZANO.
En el proceso no existe un testimonio directo o presencial sobre esos hechos, ya que todos se informaron de cometarios escuchados a terceras personas; la versión tuvo origen, sin embargo, en lo que le dijo Lázaro Cortés al abogado Magdaleno García Callejas, partiendo de allí “todo el entramado que dio lugar a la formulación de la denuncia hecha por el doctor FRANKLIN MARTÍNEZ SOLANO”.
El tribunal analiza el testimonio de Lázaro Cotes Orozco rendido el 30 de julio de 2001. En ese momento, destaca el a quo, acepta que se reunió con su amiga y paisana Marlene Zuleta Gutiérrez, a quien encontró llorando; al peguntarle que por qué motivo no se había preparado para la sentencia, ella le dijo que estaba tranquila pensando que iba a salir bien librada puesto que el proceso había sido arreglado, ante lo que Cotes no quiso entrar en detalles; después dijo que se encontró con el abogado Magdaleno García Callejas –quien había denunciado a Zuleta Gutiérrez la que a su vez denunció a García-, quien en una charla le manifestó que había escuchado que a un fiscal de apellido MARTÍNEZ le habían entregado cierta cantidad de dinero con el fin de que Marlene Zuleta fuera absuelta, aclarando que desconoce quién le dijo eso a García.
El testigo Cotes expresó que después se encontró con el doctor Martínez Solano a quien le comentó lo que había dicho García, a lo que éste le respondió que ya sabía lo que se decía. Cotes fue interrogado sobre el arreglo y la supuesta entrega de dinero, manifestando que no se le dijo en qué consistía tal arreglo, ni el nombre del funcionario de la fiscalía, ni la suma entregada, porque la señora Zuleta sólo le dijo que estaba tranquila y confiada, pues creía que ya estaba todo arreglado.
Advierte el tribunal que en la declaración que Cotes rindió el 6 de septiembre de 2001, modificó un poco su versión, al señalar que cuando habló con Marlene Zuleta ésta le dijo que estaba tranquila porque por el proceso en su contra se había dado $30.000.000 a un fiscal de apellido MARTÍNEZ y que luego al darle cuenta de ese comentario al doctor Franklin Martínez éste le respondió que ya sabía ese comentario porque se lo había relatado una muchacha de nombre Helena, que trabaja en la fiscalía, quien a su vez lo oyó en la residencia de Magdaleno García. Que luego en la casa de este último le hizo el comentario de lo que había asegurado Marlene, García le dijo que ya existía un rumor generalizado y que el fiscal al que se referían era JAIRO MARTÍNEZ. El tribunal observa que el testigo Cotes aclaró que Marlene Zuleta no le dijo quién había entregado el dinero y que hizo entender en esa oportunidad que tenía conocimiento de la grabación que le hizo el doctor Martínez Solano en su residencia “y que la misma no correspondía a la realidad por cuanto trató de cambiarle la versión original” que le había transmitido.
Pasa a hacer referencia el tribunal a la declaración que rindió Lázaro Cotes Orozco el 27 de agosto de 2001 en el proceso disciplinario que se le siguió a JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Valledupar, en la que hace una exposición similar a la del 6 de septiembre, pues sostiene que cuando Marlene Zuleta le dijo que se encontraba confiada pues el proceso en su contra estaba arreglado, aquél no quiso entrar en detalles porque no tenía confianza con ella. En esta oportunidad el testigo hizo mención a sus posteriores encuentros con Magdaleno García, quien le dijo que existía el comentario generalizado consistente en que se le había entregado una suma de dinero a un fiscal apellidado MARTÍNEZ para que se le solucionara el problema a la señora Marlene; del mismo modo, aludió a la conversación que sostuvo con el doctor Martínez Solano, quien al ser enterado de lo que había manifestado Marlene Zuleta y Magdaleno García, le dijo que ya tenía conocimiento sobre el particular por conducto de la señora Helena.
Recalca el a quo que la declaración de Cotes Orozco no es directa o presencial, sino una testificación de oídas, ya que la información que puso de presente la recibió de otra persona, a lo que se aúna que en sus diferentes apariciones mostró inconsistencias y contradicciones, en especial respecto de lo que supuestamente le dijo Marlene Zuleta en torno a la entrega de dinero.
Tal aspecto tampoco se aclara con base en la grabación que a Cotes le hizo el denunciante Martínez Solano cuando tuvieron una charla, porque aquél se mostró en tal oportunidad “parco, cauteloso, huidizo y esquivo a dar respuestas objetivas y precisas; de tal suerte que de la transliteración de la grabación hecha por el doctor MARTÍNEZ SOLANO no se puede probatoriamente establecer que la señora MARLENE ZULETA GUTIÉRREZ le hubiera hecho el comentario a COTES LÁZARO de la entrega de $30.000.000,oo a un fiscal de apellido MARTÍNEZ para obtener su absolución en un proceso penal que se le seguía en el despacho de aquel funcionario judicial porque del texto de la transliteración no se obtiene claridad sobre este aspecto”, señaló el tribunal.
Agrega que si de las versiones de Lázaro Cotes no es posible obtener certeza para sostener un juicio de reproche en contra de MARTÍNEZ PALMENZANO, las declaraciones de las demás personas que se allegaron al proceso tampoco sirven para ese propósito, porque tuvieron como fuente principal los comentarios vertidos por Cotes Orozco, lo que produjo una cadena de testimonios de oídas.
También observa el tribunal contradicciones entre las aseveraciones de Lázaro Cotes y Magdaleno García, pues el primero sostiene que escuchó de éste el comentario consistente en que un fiscal de apellido MARTÍNEZ había recibido $30.000.000 para intermediar en la absolución de Marlene Zuleta, el segundo afirma lo contrario, esto es, que la especie se la comunicó Cotes al recibirla de Marlene. Si se le cree a García Callejas, no se puede soslayar que su dicho se funda en el de oídas de Lázaro; si es éste quien se aproxima a lo que realmente ocurrió, no se puede desconocer que su conocimiento también es de oídas ya que proviene de lo que le dijo Marlene Zuleta, a quien no fue posible escuchar dentro del proceso para que despejara la incógnita.
Destaca el tribunal, de otra parte, que el doctor Franklin Martínez sostuvo que a raíz del señalamiento a MARTÍNEZ PALMEZANO, recibió mensajes que de manera implícita o explícita implicaban amenazas. Así se lo hicieron saber Winston Araujo –quien le dijo que el procesado comentó que había hablado con sus hermanos y que si tenían que joder al denunciante lo harían-, José Luis Castro Murcia –quien le manifestó que MARTÍNEZ PALMEZANO le pidió el favor que aconsejara a Martínez Solano para que no lo perjudicara porque se iba a meter en problemas- y Jesualdo Martínez Solano –quien le dijo que un individuo conocido como Raulón, al parecer pariente de JAIRO MARTÍNEZ le manifestó que lo regañara por meterse en problemas con éste-.
Igualmente dijo Franklin Martínez Solano que se enteró de que una hermana de Marlene Zuleta, Mariela, había expresado que a pesar de él haber recibido $30.000.000 para absolver a aquélla, la había condenado, comentario con el que se dejan dudas acerca de su honestidad. También hace referencia a unas maniobras de MARTÍNEZ PALMEZANO tendientes a dañar su relación con la familia del rector de la Universidad Popular.
Sobre el particular, el tribunal destaca que en su testimonio José Luis Castro Machuca admite haber tenido conversaciones tanto con el juez Franklin Martínez como con JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO sobre los comentarios que circulaban, sin que éste expresara cosa alguna que significara amenaza contra el primero, salvo que sostuvo que si llegaba a ser absuelto denunciaría a Franklin Martínez. Del testimonio de Castro Machuca no se acreditan las amenazas a las que se refiere el denunciante como lanzadas en su contra por el acusado.
En cuanto a las amenazas provenientes del individuo llamado Raulón, el tribunal encuentra que no fue posible traer la versión de éste al proceso, por lo que no se pudo desmentir, pero sin que sea suficiente lo dicho al respecto por el denunciante, por su claro interés. Además, MARTÍNEZ PALMEZANO niega tales amenazas.
Por lo que tiene que ver con el comentario que habría hecho una hermana de Marlene Zuleta, se tiene que en su declaración el señor Iván José Cotes Méndez, por cuyo conducto dice el denunciante que recibió la información, lo que afirmó fue que escuchó a Mariela Zuleta decir en las instalaciones del Seguro Social de Valledupar que su hermana había sido condenada y que ahora estaban diciendo que le habían dado $30.000.000 al juez y siempre la habían condenado, con lo cual la estaban metiendo en más problemas, porque de dónde iban a tener esa cantidad de dinero. Además, en su declaración Mariela Zuleta Gutiérrez no niega que haya hecho algunos comentarios a sus compañeros de trabajo, pero no en el sentido que señala el denunciante porque por esa época tenía malas relaciones con su hermana, desconocía lo relacionado con los $30.000.000, no conocía a MARTÍNEZ PALMEZANO y sus afirmaciones estaban dirigidas a dolerse de la situación de Marlene.
En suma, el tribunal encontró que las otras circunstancias a las que se refirió el denunciante, tampoco quedaron demostradas, al punto que ni siquiera la señora Celina Victoria Canales Medina, esposa del ex rector de la Universidad Popular, corrobora lo afirmado por Martínez Solano porque dijo que quien llevó la información acerca de que había un funcionario asesorando a una asociación de profesores en contra de su cónyuge no había sido JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO sino Omar González.
De otra parte, aunque el tribunal no les de mayor relevancia, se refiere a los testimonios de los abogados Jaime Carlos Ojeda Ojeda y Nerio José Alvis Barranco, quienes obraron como defensores de la señora Marlene Zuleta, para señalar que éste dijo que había renunciado al poder que tal señora le había conferido al no cumplírsele con sus exigencias económicas.
El tribunal, para terminar, reitera que el testimonio de Lázaro Cotes es de oídas y no fue corroborado por cuanto no se pudo obtener la declaración de Marlene Zuleta para que despejara la incertidumbre. Las declaraciones de Helena Machado, Magdaleno García y Enrique Camargo Plata son eslabones de la cadena que arrancó con el testimonio del primero, que además es contradictorio, impreciso y falto de objetividad respecto de los comentarios que supuestamente recibió de Marlene Zuleta.
En suma, la prueba testimonial no da la fuerza probatoria necesaria para despejar la duda e incertidumbre, la cual favorece al acusado de conformidad con el artículo 7º del Código de Procedimiento Penal, ya que no obra certeza para responsabilizarlo por la imputación de tráfico de influencias para obtener favor de servidor público. Por tales razones, absolvió a JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO de los cargos formulados en su contra.
LA APELACIÓN
La Fiscal 2º Delegada ante el Tribunal Superior de Valledupar, contrario a lo que argumentó el tribunal, sostiene que el testimonio de Lázaro Cotes Orozco es directo porque percibió de boca de la principal protagonista del hecho, Marlene Zuleta Gutiérrez, cuando le hiciera una visita el mismo día en que se profirió la sentencia en su contra, que la decisión la había tomado por sorpresa debido a que el proceso había sido arreglado, pues ya se había entregado $30.000.000 a un fiscal de apellido MARTÍNEZ, encargado de mediar en el asunto para que fuese absuelta.
Zuleta Gutiérrez, dice la recurrente, tenía el conocimiento del giro de las cosas por las torcidas gestiones que se le hacía creer que se adelantaban para lograr su absolución y por tanto sabía quién fue la persona que recibió el dinero para hacer la intermediación, es decir, el procesado, porque era el único fiscal de apellido MARTÍNEZ que para ese momento había. Luego, los diferentes testigos complementaron el nombre de esa persona, para establecerse que se trataba de JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO. Por tanto, no hay duda de que el procesado era la persona a la que se refería Marlene Zuleta.
Frente a la consideración del tribunal acerca de que Cotes Orozco es un testigo vacilante y contradictorio, comenta la apelante que lo que se reconoce es que tuvo temor a decir toda la verdad, lo que no significa que haya mentido. Si no contó todo lo que sabía a la justicia, tal vez fue para no complicar más la situación de su paisana Marlene o de otra persona muy influyente con responsabilidad en la entrega del dinero, todo lo cual es mera hipótesis.
Lo que sí está demostrado es que Cotes fue objeto de amenazas, razón de más para que tratara ser cauteloso, para no comprometerse o no comprometer a quienes lo amenazaban. No se necesita ser adivino para deducir que el interesado en el silencio de Cotes Orozco respecto de lo que sabía era MARTÍNEZ PALMEZANO o las personas con las que éste había hecho el ilegal trato.
Tal cosa no es aislada porque el denunciante Martínez Solano señala el origen de las amenazas veladas o las presiones de parte de un individuo conocido como Raulón, quien contactó a sus hermanos para que le dijeran que dejara las cosas quietas con respecto a la denuncia formulada por MARTÍNEZ PALMEZANO, lo cual fue corroborado por el hermano del denunciante.
Tampoco es cierto que la señora Celina Canales Medina haya desvirtuado con su declaración la versión de Martínez Solano acerca de las intrigas de JAIRO MARTÍNEZ para desacreditarlo ante el esposo de la declarante; con ese testimonio se corrobora que el procesado adelantó acciones de retaliación en contra de su denunciante por haber sido puesto al descubierto su reprochable proceder.
En cuanto al razonamiento del a quo para no darles trascendencia a los testimonios de Magdaleno García Callejas, Helena Machado y Enrique Camargo Plata por provenir su conocimiento del hecho de lo que les dijo Cotes Orozco y adjudicaran la entrega del dinero a MARTÍNEZ PALMEZANO, la recurrente sostiene que eso indica que el mencionado Cotes Orozco siempre dijo la verdad, la que compartió no sólo con el denunciante sino con esas personas, las cuales no tienen ningún interés en perjudicar con ese señalamiento al enjuiciado, como tampoco lo tiene Martínez Solano quien hasta ese momento tenía buenas relaciones con JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO; Franklin Martínez únicamente se limitó, en su condición de juez de la República, a denunciar unos hechos que enlodaban su nombre y el de la administración de justicia.
Agrega que carece de lógica y sentido común que se eche de menos la declaración de Marlene Zuleta Gutiérrez, pues resulta elemental que al estar comprometida en el hecho de corrupción lo habría negado, por cuanto lo contrario implicaba que se viese envuelta en la comisión de otro delito. De haber logrado su testimonio, habría negado lo que le dijo a su pariente y paisano Cotes Orozco, aunque deseara internamente decir la verdad ante el engaño del que la hizo objeto MARTÍNEZ PALMEZANO.
Por las anteriores razones solicita a la Corte revocar la sentencia recurrida y en su lugar declare a JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO como autor responsable de la conducta punible por la cual fue llamado a juicio, por estar reunidos los requisitos señalados en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000.
ALEGATO DEL NO RECURRENTE
El defensor de JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO se opone a las pretensiones de la impugnante por las siguientes razones:
1. Frente a la auscultación minuciosa del material probatorio realizada por el a quo, la sustentación del recurso es sucinta.
2. El tema de las amenazas dentro del proceso fue intrascendente. Ninguna de las partes estuvo preocupada por esa circunstancia, menos Cotes Calderón, quien concurrió en tres oportunidades a la fiscalía.
Tal testigo siempre fue vacilante, contradictorio y declaró sin apremio alguno. Esa circunstancia, entonces, ningún eco tuvo dentro del proceso. Las amenazas fueron tan irrelevantes que ni siquiera el doctor Franklin Martínez Solano se atrevió a denunciar a MARTÍNEZ PALMEZANO por esa razón, ni la fiscalía las investigó de manera oficiosa.
No se avizoró ninguno de los efectos que producen las amenazas, como zozobra, pánico, desestabilización social, familiar o moral de intimidado, o cualquier perturbación en la situación personal del deponente que le generara la convicción de la necesidad de adelantar acción judicial para prevenirlas o frenarlas.
3. Concuerda con el tribunal cuando calificó el testimonio de Lázaro Cotes Palmezano como de oídas, porque es cierto que éste absorbió la información de manera vaga, imprecisa, al decir que la señora Marlene Zuleta le dijo que el negocio lo habían arreglado.
Está probado que MARTÍNEZ PALMEZANO nunca acudió al juzgado de conocimiento, ni tuvo conversaciones con su titular, ni promovió diálogos con los subalternos.
Si Marlene Zuleta no le dio a Lázaro Cotes el nombre de JAIRO MARTÍNEZ es porque no lo conocía, ni había tenido contacto con él.
MARTÍNEZ PALMEZANO fue ajeno al proceso y al juzgador, como fue ajeno y extraño a la señora Marlene Zuleta, tanto que como fiscal no tuvo relación con el asunto judicial que contra ésta se adelantó.
Esas razones explican por qué el acusado jamás medió o tuvo ingerencia en la mencionada causa.
Si la señora Zuleta conversó o trató con un intermediario, es lógico pensar que le comunicó la información a Lázaro Cotes, lo que es increíble porque hasta por curiosidad habría aflorado la indagación.
Así, el nombre de JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO fue allegado artificiosamente al proceso, pues como se dice en la sentencia, Lázaro Cotes en su primera exposición se refirió a un fiscal de apellido MARTÍNEZ pero nunca concretó el nombre del procesado, el cual emerge en un comentario posterior, sin fuerza probatoria.
Lázaro Cotes aludió al señor Magdaleno García como la persona que le dio el nombre de JAIRO MARTÍNEZ, lo cual fue desmentido por el citado García.
El defensor hace algunas críticas respecto a la poca posibilidad de Lázaro Cotes de comunicarse con Marlene Zuleta debido a que ésta era fugitiva y ni siquiera su defensor tuvo tiempo de conversar con ella.
Se pregunta por la razón para que la fiscal afirme que Lázaro Cotes tenía acceso a Marlene Zuleta, como también acerca de quién entregó $30.000.000 si existe el testimonio del señor Iván Cotes en el sentido de haber escuchado a la hermana de Marlene Zuleta, Mariela, censurar los comentarios que sobre ese aspecto circulaban.
4. Critica a la fiscal por otorgarle de forma acomodada y desviada valor probatorio al testimonio de la señora Celina Canales, cuando ésta fue enfática en decir que JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO no acudió donde su esposo ni donde ella para generar malestar en contra del denunciante.
5. Considera curioso que la apelante se apoye en el testimonio de Lázaro Cotes, el cual fue estimado por el tribunal, además de oídas, como contradictorio, corporación que además destacó la mutua oposición de éste con la versión de Magdaleno García.
La apelación, entonces, se asienta en la prueba testimonial más precaria en virtud de sus deficiencias, por ser de oídas, contradictoria y, también, por ser desmentida.
Asevera el defensor que las pruebas dejan en claro que la conducta imputada a JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO no fue demostrada. Al contrario, se estableció que éste no invocó influencias reales o simuladas ante el juez de conocimiento de la causa adelantada contra Marlene Zuleta; tampoco realizó gestión personal ni por interpuesta persona con la mencionada señora, por lo que ni recibió dinero directamente de ella, ni a través de terceros, para interceder en su favor. Por eso, lo que existe es certeza de la inexistencia del delito porque la conducta no tuvo ocurrencia.
Con base en los anteriores planteamientos solicita se mantenga la absolución proferida respecto de JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000, la Corte examinará la sentencia en los asuntos inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación.
En ese sentido, necesario resulta advertir que según los fundamentos expuestos en la sustentación del recurso de apelación, la discusión se circunscribe al tema eminentemente probatorio, lo que implica abordar el estudio de los elementos de prueba allegados al proceso con el fin de determinar cuál de los análisis recogen mejor la fuerza persuasiva de éstos, si la del juzgador corporativo o la de la apelante.
Para el tribunal las pruebas allegadas, de naturaleza testimonial, son de oídas. Todos los testigos nutrieron el conocimiento que vertieron al proceso de lo que les comunicó de una u otra manera Lázaro Cotes, quien a su vez recibió la información de boca de la señora Marlene Zuleta Gutiérrez acerca de que ésta se hallaba tranquila frente al resultado del proceso que se adelantaba en su contra en el Juzgado 2º Penal del Circuito de Valledupar, debido a que había sido arreglado puesto que se había dado para el efecto $30.000.000 por conducto de un fiscal de apellido MARTÍNEZ.
De ese modo, es necesario establecer lo que Lázaro Cotes expresó en sus diferentes apariciones sobre lo que le dijo la citada Marlene Zuleta y la manera como él divulgó la especie.
Así, en la declaración que rindió el 30 de julio de 2001 ante la oficina instructora (folio 62), Cotes dijo:
“Una vez conocido el fallo condenatorio contra la señora MARLENE ZULETA GUTIERREZ, me encontré con ella ya que ella es mi paisana y en forma solidaria me acerqué a saludarla y comentabamos (sic) acerca del fallo de la cuantía de la pena, ella se encontraba muy nerviosa, llorando, le manifesté que por qué no se había preparado para el fallo, que había pasado con la defensa, con sus argumentos, ella me contestó que estaba muy tranquila porque creía que iba a salir muy bien librada de ese proceso porque eso lo habían arreglado, yo no quise entrar en detalles o intimidades en lo que me quiso decir, por prudencia, posteriormente me encontré con el Doctor MAGDALENO GARCÍA CALLEJA tengo entendido que él fue quien la denunció a ella personalmente cuando ejercía el cargo de Secretario de Educación Departamental y tengo entendido que ella lo denunció penalmente cuando este era Secretario de Educación, conversando con el Doctor MAGDALENO GARCÍA, acerca del fallo reciente en contra de MARLENE ZULETA, él me comentó que había escuchado decir que a un Fiscal de apellido MARTINEZ le habían entregado cierta cantidad de dinero con el fin de que absolvieran a la señora MARLENE ZULETA GUTIERREZ, aclaro que desconozco quien le manifestó eso al doctor MAGDALENO GARCIA, luego me encontré con el Doctor FRANKLIN MARTINEZ SOLANO y le hice el comentario de lo que había escuchado por parte del doctor MAGDALENO GARCIA y FRANKLIN me comentó que él ya tenía conocimiento de lo que se estaba diciendo, esa fue toda mi participación.- PREGUNTADO.- La señora MARLENE ZULETA GUTIERREZ, le informó a usted de que arreglo se trataba, si había sido entregado dinero a algún funcionario judicial y de quien se trataba.- CONTESTO.- No, en ningún momento me manifestó en que consistía el arreglo, tampoco me dijo nombre de funcionario alguno de la Fiscalía ni de suma alguna, repito solamente me manifestó de que ella estaba tranquila o confiada, pensaba que iba a salir favorecida en el fallo porque ella me manifestó que eso estaba arreglado, no se si jurídicamente con su defensa o de otra forma porque yo no entré en detalles, en intimidades acerca de ese arreglo.- PREGUNTADO.- El doctor FRANKLIN MARTINEZ SOLANO al formular denuncia expuso que usted al comentarle sobre lo sucedido le dijo que la señora ZULETA GUTIERREZ, le comentó que había entregado la suma de $30.000.000 al doctor JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO, con destino a él. Que dice al respecto. CONTESTO.- Primero que todo la señora MARLENE ZULETA, en ningún momento me manifestó que había entregado suma de dinero alguna, como tampoco me dio nombre de fiscal alguno, pues lo que creo es que al Doctor FRANKLIN MARTINEZ, con los comentarios que él escuchó y con lo que yo le manifesté acerca del doctor MAGDALENO GARCÍA, posiblemente pensó o piensa que el arreglo que me manifestó la señora MARLENE había sido la afirmación que él está haciendo.- PREGUNTADO.- El Doctor MAGDALENO GARCIA CALLEJA, mencionó cual era la cantidad del dinero que presuntamente se había entregado al funcionario judicial de apellido MARTINEZ y especificó cual era el nombre de éste.- CONTESTO.- El doctor MAGDALENO GARCIA, me manifestó unicamente (sic) que un Fiscal de apellido MARTINEZ (sic), le habían entregado la suma de los $30.000.000 no me dijo nombre a que Fiscal se refería porque yo tampoco conosco (sic) quien es el Fiscal MARTINEZ a quien él se refería de igual manera no me manifestó de quien le había dado esa información y unicamente (sic) me hizo ese comentario que posteriormente se lo hice al Doctor FRANKLIN MARTINEZ SOLANO.”
En la declaración que el testigo Lázaro Cotes Orozco rindió ante el órgano instructor el 6 de septiembre (folio 103), manifestó:
“PREGUNTADO. En declaración rendida el 31 de julio de presente año usted manifestó que la señora MARLENE ZULETA GUTIERREZ le comentó: ‘que ella estaba muy tranquila porque creía que iba a salir bien librada de ese proceso porque eso loo habían arreglado’, sin informarle si había entregado suma de dinero alguna ni el nombre de Fiscal alguno, que posteriormente se encontró con el doctor MAGDALENO GARCIA CALLEJA quien se refirió al caso diciéndole que había escuchado decir que a un Fiscal de apellido MARTINEZ le habían entregado cierta cantidad de dinero con el fin de que absolviera a la mencionada señora, no obstante el Doctor MAGDALENO GARCIA CALLEJA sostuvo que fue usted quien le comentó a él sobre estos hechos y se refirió al doctor JAIRO. Que tiene usted que decir al respecto. CONTESTO. A raíz del denuncio que instauró el Doctor FRANKLIN MARTINEZ SOLANO en contra del Doctor JAIRO MARTINEZ, denuncio que conocí porque el doctor FRANKLIN MARTINEZ SOLANO me mostró copia del denuncio en la cual aparezco yo como testigo de los hechos que él denunció a la Fiscalía, a raíz de eso yo recibí dos a tres llamadas en la cual me advertían, me aconsejaban que me abstuviera de servir de testigo de los hechos denunciados por el Doctor FRANKLIN MARTINEZ contra el Doctor JAIRO MARTINEZ, ya que así me evitaba problema alguno para mi y para mi familia y me colgaban el teléfono, el Doctor FRANKLIN MARTINEZ se presentó a mi residencia posteriormente en el municipio de La Paz fue un domingo no recuerdo la fecha y le manifesté que estaba muy preocupado ya que había recibido unas llamadas amenazantes respecto del denuncio que instauró contra JAIRO MARTINEZ, yo le recalqué que estaba sumamente preocupado porque no hace mucho por amenazas de muerte había renunciado a la Dirección de la Cárcel Judicial de esta ciudad lo cual me trajo problemas personales, psicológicos que últimamente los estaba superando y me encuentro con estas llamadas y estaba muy nervioso, yo en ese momento le manifesté que no quería declarar y traté de cambiarle la versión que inicialmente yo le di, él me contestó que no me preocupara porque él también había recibido amenazas que no le para bolas a eso que ahí no iba a suceder nada, posteriormente di la declaración en la Fiscalía inicialmente y me faltó agregar porque tenía muchos nervios pues estaba amenazado y no quise manifestar con exactitud el comentario que me había hecho la señora MARLENE ZULETA, ahora he decidido decir o manifestar lo que realmente sucedió para darle claridad a esta investigación, además de lo manifestado anteriormente la señora MARLENE ZULETA, me manifestó de que ella estaba muy tranquila, confiada en que iba a salir airada de la investigación que se le seguía porque por ese proceso habían dado una suma de dinero más exactamente $30.000.000 a un Fiscal de apellido MARTINEZ, posteriormente cuando yo le hice el comentario al Doctor FRANKLIN MARTINEZ SOLANO él me manifestó de que él (sic) ya había escuchado y que se lo había dicho una muchacha de nombre HELENA que trabaja en la Fiscalía ya que ella lo había escuchado en la residencia del Doctor MAGDALENO GARCIA, yo le hice el comentario de lo que me había dicho la señora MARLENE y él me comentó que existía un comentario generalizado acerca de lo que yo le había manifestado y que al Fiscal que se referían era el señor JAIRO MARTINEZ, quiero manifestar que la señora MARLENE ZULETA no me dijo quien había entregado los $30.000.000 además quiero manifestar de que en ese entonces yo no conocía al señor JAIRO MARTINEZ, después de esta denuncia lo conocí de cara en los pasillos del Palacio de Justicia, quiero manifestar que si inicialmente no di información a la Fiscalía fue porque había recibido unas llamadas amenazantes donde me manifestaban que me abstuviera de declarar en esta investigación, posteriormente el Doctor FRANKLIN MARTINEZ SOLANO me manifestó que él me había grabado una conversación el día que fue a mi residencia, quiero manifestar que el contenido de esa grabación no corresponde a la realidad ya que traté de cambiarle la versión original al doctor FRANKLIN MARTINEZ SOLANO. PREGUNTADO. Le comentó la señora MARLENE ZULETA GUTIERREZ, a través de quien se entregó el dinero al Doctor JAIRO MARTINEZ PALMEZANO. CONTESTO. No, ella no me manifestó quien había entregado el dinero, no se, no me consta si el dinero fue entregado y que persona lo entregó.”
En el interregno, esto es, entre las declaraciones rendidas ante la fiscalía el 31 de julio y el 6 de septiembre de 2001, Cotes Orozco compareció ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 27 de agosto del mismo año a declarar (folio 116) y esto fue lo que dijo:
“Yo me encontré con la señora MARLENE ZULETA creo ser el mismo día o al día siguiente que la condenaron y le pregunté que qué le había pasado en el fallo que la habían condenado que por qué no se había preparado para la audiencia, ella estaba triste llorosa ella me contestó que estaba confiada y tranquila que pensaba que las cosas le iban a salir bien porque a ella le habían dicho que ese negocio estaba arreglado yo no quise entrar en detalle porque no tengo esa confianza con ella y no me dijo en qué consistía ese arreglo posteriormente a los dos días o tres días me encontré con el doctor MAGDALENO GARCÍA y entramos en la conversación del fallo reciente proferido en contra de MARLENE ZULETA, yo le manifesté a él que yo me había entrevistado con ella me había hecho el comentario ese que ella pensaba que iba a salir bien porque el negocio se lo habían arreglado y él me manifestó que existía un comentario generalizado de que le habían entregado una suma de dinero a un fiscal de apellido MARTINEZ para que le solucionara el problema a la señora MARLENE ZULETA yo le contesté que también había escuchado algo sobre ese comentario pero no sabía a qué Fiscal se referían ni de que se trataba. Posteriormente me encontré con el doctor FRANKLIN MARTINEZ SOLANO ya que pensaba que ese comentario lo podía perjudicar y en vista de la amistad que tengo con él le dije lo que la señora MARLENE me había manifestado y lo que me había dicho el doctor MAGDALENO GARCIA, él me contestó que ya él tenía conocimiento de esos comentarios ya que una muchacha de nombre HELENA que trabaja en la Fiscalía se lo había dicho. PREGUNTADO: Por qué cree usted que el doctor FRANKLIN MARTINEZ al presentar la denuncia haya dicho que la señora MARLENE se lo comentó directamente a usted y que usted a su vez le dio la información y que incluso le expresó que tenía días de estarlo buscando. CONTESTO: Yo creo que la afirmación hecha por el doctor FRANKLIN MARTINEZ SOLANO se debe a que como la señora MARLENE ZULETA me manifestó que estaba muy tranquila porque le habían dicho que el negocio se lo habían arreglado y al comentario hecho por el doctor MAGDALENO GARCIA pues debio (sic) creer él que el arreglo que hacía alusión la señora ZULETA era al dinero que le habían entregado al Fiscal de apellido MARTINEZ. PREGUNTADO. En declaración rendida ante esta Corporación el señor MAGDALENO GARCIA explicó que el comentario que él hizo a ENRIQUE CAMARGO Y AL DOCTOR FRANKLIN MARTINEZ sobre el dinero recibido por MARTINEZ PALMEZANO se lo hizo usted. Explíquenos si usted asegura que fue el doctor MAGDALENO GARCIA quien le dio la información porqué cree que haya dicho a la Corporación lo contrario. CONTESTO: No inicialmente él me dijo que existía comentario generalizado de que a un Fiscal de apellido MARTINEZ le habían entregado un dinero para arreglar el negocio de la señora ZULETA yo le manifesté de que había escuchado un comentario pero que no le había puesto atención ya que no sabía a qué fiscal se referían ni a que proceso correspondía ese comentario. PREGUNTADO: En qué fecha, en qué sitio y delante de qué persona hizo el comentario al doctor MAGDALENO GARCIA. CONTESTO: Eso fue en la residencia de él no había más nadie la fecha no la recuerdo fue posterior al fallo no recuerdo la hora (…) Quiero dejar constancia de que en dos oportunidades, por vía telefónica trataron de amedrentarme con amenazas para que me abstuviera de servir de testigo en el denuncio penal en el negocio penal instaurado (sic) por el doctor FRANKLIN MARTINEZ CONTRA EL DOCTOR JAIRO MARTINEZ, amenazas estas que se las hice saber al doctor FRANKLIN MARTINEZ quien me respondió que no le prestara atención. PREGUNTADO: Esas amenazas las recibió después que el doctor FRANKLIN había presentado la denuncia. CONTESTO. Pienso que si la había ya instaurado la denuncia o fue en esos días en que ya él la iba a instaurar pienso que fue en esos días porque él había tenido unas palabras con el doctor JAIRO y él iba a proceder a denunciarlo. PREGUNTADO. Esas amenazas que dice le han hecho telefónicamente incidieron para que usted haya decidido de pronto cambiar la versión que le entregó al doctor MARTINEZ. CONTESTO. Al recibir las amenazas a lo cual me puse un poco nervioso ya que yo venía de salir con problemas cuando era director de la Cárcel en la cual también recibí amenazas de muerte tomé la decisión de variar el comentario hecho al doctor FRANKLIN y fue así cuando unos días después él se presentó a mi residencia le comenté las amenazas y en ese momento tomé la decisión de cambiar el comentario que le había hecho inicialmente manifestándole que el comentario me lo había hecho otra persona diferente a la señora MARLENE ZULETA pero posteriormente ya en la Fiscalía hice el comentario real de lo sucedido eso es todo. PREGUNTADO. Explíquenos entonces realmente quien le hizo el comentario MARLENE ZULETA, el señor GARCIA o la PRIMA DE MARLENE. CONTESTO: El comentario en realidad me lo hizo el doctor MAGDALENO GARCIA donde él dice que había un comentario generalizado. MARLENE únicamente me dijo que el negocio pensaba ella se lo habían arreglado pero no me explicó en qué consistió ese arreglo ni con quien.”
Tales son las genuinas expresiones de Lázaro Cotes Orozco sobre el suceso que se pretendió desvelar en la investigación, esto es, si JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO invocó ante la señora Marlene Zuleta Gutiérrez influencia alguna para obtener de ésta una suma de dinero con el fin de interceder ante el juez Franklin Martínez Solano, quien tenía a su cargo un proceso que se adelantaba contra la dama, para obtener una decisión favorable a ésta.
Además de la manifestación de Cotes Lázaro, sobre el particular obran las siguientes atestaciones, que en lo esencial se sintetizan así:
* En su denuncia (folio 1), el doctor Franklin Martínez Solano dijo que luego de emitir la sentencia en contra de Marlene Zuleta Gutiérrez el 16 de abril de 2001, se encontró con Helena Machado, quien trabaja en la Fiscalía Seccional de Valledupar y le dijo que en una reunión celebrada en la casa de Magdaleno García Callejas escuchó que JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO había recibido en nombre del denunciante $30.000.000 para intermediar en la absolución de Marlene Zuleta. Esto le fue confirmado por Enrique Camargo, quien le comentó que había recogido la versión del señor García Callejas. Por los mismos días tuvo un encuentro con Lázaro Cotes Orozco, persona que le manifestó que el mismo día de haber emitido la sentencia se entrevistó con Marlene Zuleta quien le dijo que no se había preparado para ese golpe porque había dado $30.000.000 para arreglar el negocio y que no estaba segura de que el juez los haya recibido, porque el dinero se lo habían entregado a JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO, quien supuestamente iba a servir de mediador para que resultara absuelta. Ante eso, se puso en contacto con Magdaleno García, quien le confirmó el dicho asegurándole que la información la había obtenido de Cotes Orozco.
* En la ampliación de denuncia del 3 de agosto de 2001 (folio 79), el doctor Martínez Solano agrega que Helena Machado le comentó que en la reunión donde Magdaleno García se había señalado el nombre de JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO como el fiscal que había recibido $30.000.000 para lograr la absolución de la señora Zuleta Gutiérrez y como ésta resultara condenada, le tocó devolverlos. Igualmente, hace referencia a lo que entiende como amenazas provenientes de MARTÍNEZ PALMEZANO y a que supo que Lázaro Cotes también había sido objeto de intimidaciones, motivo por el cual fue a visitarlo a su casa y éste trató de retractarse. Luego se entrevistó con Magdaleno García, quien le expresó lo que se había comentado en su casa acerca del hecho de que JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO había recibido la mencionada suma de dinero para intermediar con el fin de obtener la absolución de Marlene Zuleta y que después se había encontrado con Lázaro Cotes y confirmaron la versión que cada uno conocía.
* En la declaración que el juez Franklin Martínez Solano rindió ante el Consejo Seccional de la Judicatura el 4 de septiembre de 2001 (folio 209), precisa que primero supo de los comentarios por boca de Helena Machado, luego del periodista Enrique Camargo, después por parte de Lázaro Cotes y por último de Magdaleno García.
* Helena Tulia Machado Quiroz, secretaria de la Fiscalía 13 Seccional para la época de los hechos, rindió declaración el 2 de agosto de 2001 (folio 74). Expresa que en una ocasión, unos días después del Festival Vallenato, acompañó a una hermana suya a la casa de un vecino del doctor Magdaleno García, quien al verla la saludó, motivo por el cual se quedó charlando con él. En ese momento García le dijo que en una parranda que habían hecho en su casa se comentó que al fiscal JAIRO MARTÍNEZ le habían dado una plata para arreglar un proceso de Marlene Zuleta donde el doctor Franklin Martínez. Señaló la testigo que García no le dijo nada más y que sólo tuvo oportunidad de comunicar tal información al doctor Franklin.
* En su testimonio, rendido el 2 de agosto de 2001 (folio 76), Magdaleno García Callejas empieza por afirmar que no le consta que la señora Marlene Zuleta le entregara o haya convenido entregar suma alguna a JAIRO MARTÍNEZ con destino a Franklin Martínez. Lo que al respecto sabe es por un comentario que en su residencia le hizo Lázaro Cotes, sin que sepa la veracidad o la fuente de éste; Cotes simplemente se limitó a expresarle los comentarios que circulaban sobre el particular, en el sentido que se había dado una plata a un fiscal, al doctor Jairo, para que arreglara una situación del proceso de Marlene Zuleta donde el doctor Martínez. Asegura que Cotes no le dijo quién le hizo el comentario y desmiente a éste en la afirmación según la cual fue García quien lo puso al tanto de los mencionados rumores. Agrega que a la única persona a la que le dijo lo que le expresó Cotes fue a una empleada de la Fiscalía, Helena Machado. Todo eso ocurrió por los días en que fue proferida la sentencia contra Marlene, porque ésta fue muy publicitada.
* Por su parte, en la declaración que ante la fiscalía rindió el 14 de enero de 2002 el periodista Enrique Camargo Plata (folio 166), después de señalar que transcurrieron varios meses y que no tiene mente fotográfica, relata que en una ocasión, en la residencia del abogado Magdaleno García se llegó a comentar la situación de la ex Secretaria de Educación del departamento, Marlene Zuleta Gutiérrez, y se dijo que pese a todo ella iba a ser absuelta porque un fiscal de nombre como de queso, Palmezano, había recibido algo así como $30.000.000 para arreglar al juez que debía sentenciar y absolviera a la citada mujer. Ante eso, en virtud a que el medio de comunicación en el que el testigo trabajaba fue el que dio cuenta de los contratos por los cuales Zuleta Gutiérrez había sido procesada, se dirigió a donde el juez Franklin Martínez para que le explicara por qué de la dilación en el juzgamiento de ella. Agrega que le informó al citado funcionario acerca del comentario en cuestión, quien se molestó y le preguntó si se acordaba del nombre del fiscal, a lo que el declarante le respondió que retenía algo relacionado con queso. Precisa que cuando Magdaleno García le contó el rumor estaba presente la persona que se lo había transmitido a él, de nombre Lázaro.
Como se puede observar, no existe prueba directa que demuestre que, en efecto, el procesado JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO, con el fin de obtener de un juez de la República una sentencia absolutoria, hubiese invocado ante Marlene Zuleta Gutiérrez influencias reales o simuladas y que por eso hubiera recibido dinero de ella.
Obsérvese que Lázaro Cotes Orozco no es, como al contrario lo afirma la fiscal recurrente, testigo de primera mano. Al repasarse todas las versiones que rindió dentro de la actuación, lo que queda en claro es que no percibió de ninguna manera aquél suceso. También, que a él se lo refirió Marlene Zuleta Gutiérrez.
En tales condiciones, como bien lo encontró el tribunal, el de Cotes Orozco no puede ser un testimonio directo sino de referencia, de oídas.
Por eso debe observarse que las normas que en el esquema procesal de la Ley 600 de 2000 regulan la aducción y valoración de la prueba testimonial, no se ocupaban de los casos en los que es posible acudir al testimonio de referencia, ni la manera como se debe apreciar.
Sobre esa temática, la Corte ha sostenido:
“El testigo de oídas, lo único que puede acreditar es la existencia de un relato que otra persona le hace sobre unos hechos, pero no, como sucedería con un testigo presencial, la verificación de los acontecimientos objeto de investigación; por eso del declarante de viso se espera una exposición mas o menos fiel de las circunstancias que rodearon el hecho y los motivos por los cuales resultó conocedor directo del asunto objeto de investigación, en tanto de aquel no basta con acreditar las circunstancias que permitan dar credibilidad al dato por él conocido sino que hay que indagar hasta donde es verídico lo por él escuchado.
“Generalmente, este concreto elemento de convicción no responde al ideal de que en el proceso se pueda contar con pruebas caracterizadas por su originalidad, que son las inmediatas, y ello conduce a que cuando se cuenta con una o varias de ellas, se haga improbable derrumbarlas con simples datos de oídas, esto es, con pruebas de segundo grado o mediatas.
“No implica lo anterior que dicho mecanismo de verificación deba ser rechazado; lo que ocurre es que frente a las especiales características en precedencia señaladas, es necesario estudiar cada caso en particular, analizando de manera razonable su credibilidad de acuerdo con las circunstancias personales y sociales del deponente, así como las de la fuente de su conocimiento, si se ha de tener en cuenta que el testigo de oídas no fue el que presenció el desarrollo de los sucesos y que por ende no existe un real acercamiento al hecho que se pretende verificar.”1
Si se siguen las señaladas pautas jurisprudenciales, se convendrá en que el testimonio de Lázaro Cotes no es el más fiable. Un aspecto en el que es reiterativo en las diferentes versiones que dio, consiste en que el mismo día en que fue proferida la sentencia condenatoria contra Marlene Zuleta Gutiérrez, esto es, el 16 de abril de 2001, la fue a visitar, encontrándola llorosa y muy nerviosa.
Según esa afirmación del testigo, la dama en cuestión estaba afectada en su estado anímico por haber sido condenada. Si eso es así, como parece natural que así haya sido, puede inferirse que el ánimo de Marlene no era el más propicio para sostener una conversación serena, pausada.
Entonces, frente a tal situación y en esas dramáticas condiciones cabe preguntarse si Marlene Zuleta Gutiérrez le expresó a Lázaro Cotes Orozco con absoluta claridad que se había entregado un dinero a un fiscal para arreglar el proceso que se adelantaba en su contra y de igual manera si le expresó de modo nítido, perfectamente perceptible para los sentidos del sujeto cognoscente el nombre de tal funcionario.
Es que si se repara en las tres versiones que dio Cotes Orozco, el asunto no aparece diáfano. En la primera, aseguró que Marlene Zuleta le dijo que estaba tranquila y confiada porque creía que iba a salir bien librada del proceso porque lo habían arreglado, sin que le hubiera dicho en qué consistió el arreglo, ni el nombre de algún funcionario de la fiscalía, ni suma en concreto. En la segunda, que fue rendida ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, afirma que en el encuentro con la Zuleta ésta le manifestó que estaba tranquila porque a ella le habían dicho que ese negocio estaba arreglado.
En esta oportunidad, Cotes aludió a las amenazas que por vía telefónica recibió para que no declarara en el proceso iniciado a instancias de la denuncia formulada por el doctor Franklin Martínez, motivo por el cual cuando conversó con éste trató de cambiarle el comentario que le había expresado inicialmente para decirle que el rumor lo había escuchado de alguien diferente a Marlene. En la tercera, rendida de nuevo ante la fiscalía, Cotes Orozco alude a las referidas amenazas y afirma que le faltó agregar cosas que le había comentado Marlene en virtud a tales amenazas. Es así que en esta última oportunidad añade que en el mentado encuentro que tuvo con la mencionada mujer ella le dijo que se hallaba muy tranquila, confiada en que iba a salir airosa de la investigación, porque en el proceso habían dado $30.000.000 a un fiscal de apellido MARTÍNEZ.
Esas discrepancias arrojan múltiples interrogantes. ¿Por qué razón, si cuando declaró dentro de la actuación disciplinaria supuestamente Lázaro Cotes ya había sido amenazado, reiteró lo que había sostenido en la primera oportunidad ante la fiscalía instructora acerca de lo que le expresó Marlene Zuleta, esto es, que estaba tranquila y confiada porque el proceso lo habían arreglado (primera versión) o porque a ella le habían dicho que el negocio estaba arreglado? ¿Por qué motivo en esa segunda ocasión Cotes Orozco no hizo la aclaración sentada en la tercera versión respecto a que, debido a las amenazas, no había dicho lo que Marlene le aseguró en el sentido que por el proceso habían dado $30.000.000 a un fiscal de apellido Martínez?
Esa falta de armonía entre las distintas aseveraciones de Lázaro Cotes Orozco también lleva a preguntarse qué fue lo que con exactitud le dijo Marlene Zuleta. Porque si es cierto que ella le manifestó que el negocio lo habían arreglado o que le habían dicho a ella que estaba arreglado o que habían dado $30.000.000 millones de pesos a un fiscal de apellido MARTÍNEZ, surge la posibilidad de que hayan sido terceros los que a Marlene le hayan dicho que el proceso estaba arreglado. Expresado de otro modo, pudo suceder que Marlene le haya referido a Cotes algo que a su vez otros le refirieron, es decir, por ese aspecto ella tampoco habría percibido de modo directo la supuesta actuación de JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO, o que si existió la venta de una influencia real o simulada, la información le llegara tergiversada y de ese modo se la transmitiera a Cotes Orozco.
De otra parte, respecto de las otras personas que dieron cuenta de los comentarios también puede señalarse que se trata de testigos que obtuvieron su conocimiento sobre el particular de manera derivada, indirecta, es decir, de oídas.
De la síntesis que de los respectivos testimonios se hizo con anterioridad, es dable observar que ninguna de esas personas da cuenta de haber observado que JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO hubiese vendido influencias reales o simuladas para obtener una decisión favorable en pro de Marlene Zuleta Gutiérrez dentro del proceso penal que se le seguía.
Todos ellos, el doctor Franklin Martínez Solano, Helena Machado, Magdaleno García y Enrique Camargo obraron como caja de resonancia de lo que fueron escuchando de unos a otros acerca de la supuesta actuación de JAIRO MARTÍNEZ. La fuente del conocimiento, que pudo ser la versión que Lázaro Cotes le dio a Magdaleno García, quien a su vez la difundió a Helena Machado y a Enrique Camargo, quienes a su vez se la dieron al juez Martínez, se fue retroalimentado al punto de llegarse a concluir que la persona que había recibido $30.000.000 de pesos para intermediar ante este último en el caso seguido contra Marlene Zuleta fue JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO. Pero, se repite, ninguno de ellos percibió nada directamente sobre el particular.
Claro que en el caso del doctor Franklin Martínez tal convicción se vio reforzada al creer que el procesado le hizo llegar de manera indirecta algunas amenazas. Así, refirió que un allegado a MARTÍNEZ PALMEZANO conocido como Raulón conversó con un hermano suyo, Jesualdo Martínez, y le dijo a éste que regañaran a Franklin por estar metiendo en problemas a JAIRO y que los hermanos de éste lo estaban conteniendo para que no tomara medidas en contra de Franklin porque por su culpa lo iban a echar de la fiscalía. Sin embargo, en su testimonio Jesualdo Martínez, si bien hace referencia al contacto con el mencionado Raulón, no refiere con claridad que le haya expresado amenaza alguna en contra de su hermano, sino que le pidió que hablara con Franklin porque “eso se estaba poniendo difícil y que JAIRO iba a perder el empleo y que los hermanos estaban inconformes”, es decir, Jesualdo Martínez no dio cuenta de que en contra de su hermano se haya hecho alguna advertencia intimidante (folio 248).
También refirió el doctor Martínez Solano que en una oportunidad el doctor José Luis Castro Machuca se encontró con JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO y le había pedido que lo aconsejara para que no lo fuera a perjudicar porque se iba a meter en un problema con él. No obstante, el mencionado Castro Machuca aseguró en su testimonio que en efecto se encontró con MARTÍNEZ PALMEZANO quien le dijo que era mentira todo lo que se decía, agregando el testigo que el procesado no le comentó que estuviera amenazando a Franklin Martínez (folio 154).
También aseveró Franklin Martínez que el doctor Wiston Araujo le dijo que MARTÍNEZ PALMEZANO lo había visitado en su casa y que después de comentarle lo que sucedía a su alrededor le dijo que él, JAIRO MARTÍNEZ, ya había hablado con sus hermanos y que si lo tenían que joder lo harían, refiriéndose al denunciante. Mediante certificación jurada el doctor Wiston de Jesús Araujo Ramírez expresó que, en efecto, JAIRO MARTÍNEZ había ido a su casa, que le había dicho que si podía hablar con Franklin Martínez porque lo estaba involucrando en hechos delictivos con testigos falsos, situación de la que ya estaba enterada su familia, la cual no permitiría que se fueran a quedar las cosas así, pudiéndose presentar un enfrentamiento entre las dos familias (folio 100). Obsérvese que el testigo no hace mención a una específica amenaza en contra del denunciante por parte del enjuiciado, sino de las posibles consecuencias que habría entre las familias de ambos por considerar éste que había sido involucrado en un hecho en el que ninguna participación había tenido.
De igual modo dijo el doctor Martínez Solano que JAIRO MARTÍNEZ acudió a la casa de Roberto Daza Suárez para desacreditarlo y decirle que aquél era quien estaba orientando a los profesores de ASPU para tumbar a Daza Suárez, enterándose con posterioridad que como eso no hizo efecto, el procesado había dicho que lo que había sucedido con los $30.000.000 era que él, Franklin, pedía más. Al respecto, la señora Celina Victoria Canales Medina (folio 201), esposa de Roberto Daza, afirmó en la declaración que rindió dentro de la actuación disciplinaria, que la persona que fue hasta su casa a decir que había un profesor que denigraba de su cónyuge y estaba defendiendo la causa de ASPU no fue JAIRO MARTÍNEZ sino Omar González.
De acuerdo con lo anterior, se tiene que no tienen sustento las supuestas amenazas y maniobras ejecutadas por el procesado en contra del denunciante Martínez Solano, como para que pudiera llegar a inferirse que procedió así como retaliación a la denuncia que éste formuló en su contra, ni mucho menos no hay base para inferir a partir de esos datos marginales que en efecto MARTÍNEZ PALMEZANO ejecutó la conducta que se le imputa.
Como se había dicho, el testimonio indirecto, de oídas o de referencia, conforme al esquema procesal que rigió la presente actuación, puede ser perfectamente valorado por el juzgador, con arreglo a las pautas de la sana crítica y en particular a las reglas de apreciación del testimonio contenidas en el artículo 277 de la Ley 600 de 2000, para tratar de recrear de manera lo más aproximada posible la verdad histórica. Especial cuidado demanda ese ejercicio apreciativo, puesto que la preponderancia de esa especie de testimonio surge cuando no es posible lograr la presencia en el proceso del testigo que tuvo la percepción directa del suceso, pues cuando se cuenta con el relato de éste, el poder suasorio del primero, del referencial, decae notoriamente
Así, resulta vital determinar las condiciones en que el testigo directo transmitió los datos a quien después va a dar referencia de esa circunstancia, de modo que sea posible establecer que lo referido de modo indirecto puede llegar a ser trasunto fiel de la información vertida a éste por el cognoscente directo.
Por eso, la confluencia de otra clase de medios probatorios, así sea el indiciario, con la capacidad de reforzar las atestaciones del testigo de oídas, resulta también necesaria dentro de la investigación, pues valorados en conjunto pueden suministrar elementos aptos para establecer si lo que le fue referido al testigo indirecto ocurrió en la forma como éste dijo que se le transmitió.
En este caso, el esfuerzo probatorio se centró en recoger prueba de carácter testimonial. Nada más hay que permita despejar la incógnita acerca de lo que con exactitud le fue dicho por Marlene Zuleta a Lázaro Cotes, ni sobre si tuvo real ocurrencia el hecho que ella le transmitió. Las declaraciones vinieron a ser la referencia de la referencia, pues como se concluyó párrafos atrás, ni siquiera es posible tener seguridad que la persona de la que supuestamente partió el comentario, Marlene Zuleta, tuvo conocimiento directo de lo acaecido.
Frente a ese escenario probatorio, como lo estableció el a quo, ha de señalarse que no obra certeza ni sobre la conducta punible, en cuanto no se acreditó fehacientemente que JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO hubiese invocado influencias reales o simuladas para obtener de servidor público un beneficio y así hubiera obtenido para sí o para un tercero dádiva o dinero, ni tampoco sobre la responsabilidad.
Por tales razones, en suma, la sentencia objeto de apelación será confirmada.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
CONFIRMAR la sentencia del 12 de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por medio de la cual absolvió a JAIRO MARTÍNEZ PALMEZANO de los cargos que por el delito de tráfico de influencias para obtener favor de servidor público le había sido imputado.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
Comisión de servicio Permiso
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Corte Suprema de Justicia, sentencia de revisión del 21 de abril de 1998, radicación n.° 10.923; tal criterio fue reiterado, entre otras decisiones, en la sentencia de segunda instancia del 29 de abril de 1999, radicación 12.966; sentencias de casación del 29 de julio de 1999 –radicación 10.615-; 2 de octubre de 2001 –radicación 15.286-; 11 de abril de 2002 –radicación 11.356- y 7 de noviembre de 2002 –radicación 16.330-.