Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 26059
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 73
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007)
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Giovanny Silva Atuesta contra el auto calendado el 20 de noviembre de 2.006, que inadmitió la demanda revisora a su nombre incoada.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 27 de enero de dicho año, mediante la cual se condenó a Giovanny Silva Atuesta a la pena principal 25 años de prisión y multa en el equivalente a 2.800 salarios mínimos legales mensuales, como coautor responsable -junto con Luis Arturo Jaimes Sanabria- de los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas de fuego, su apoderado presentó demanda revisora.
2. La Corte en proveído del pasado 20 de noviembre inadmitió el libelo tras advertir múltiples desaciertos en su contenido y deficiencias que la hacían inidónea, como que ni de pruebas nuevas o hechos nuevos se ocupó, pese a haber acudido a la causal tercera del artículo 220 del C. de P.P., limitándose con exclusividad a discrepar con la credibilidad que a algunas pruebas suministraran los jueces.
3. En sustento del recurso de reposición interpuesto contra el auto que rechazó la demanda, el abogado de Silva Atuesta enfatiza en que los presupuestos legales para su aceptación se encuentran reunidos, clamando de la Sala “un concienzudo estudio del acopio probatorio, con el pleno convencimiento que todo puntualiza a demostrar la inocencia del sentenciado”, dado que según su concepto existe jurisprudencia que avala sus pretensiones.
4. Además, referido a las pruebas en que basa sus asertos, dice que ella es abundante “dentro de la foliatura”, pues tanto en la instrucción como en el juicio se conocieron “hechos nuevos o pruebas no conocidas” que demuestran la inocencia del condenado, dado que todo permite asegurar que la presunta víctima nunca estuvo secuestrada y que su representado hizo algunas llamadas a petición del también sentenciado Jaimes, pero sin tomar parte en delito alguno.
Entiende que lo expresado es razón suficiente para solicitar se reabra el debate y por consiguiente se revoque para dar trámite a la acción de revisión.
5. Las razones aducidas como fundamento para impetrar de la Sala una reconsideración en torno a la inadmisión de la demanda revisora aportada a favor del sentenciado Giovanny Silva Atuesta se valen por si mismas para evidenciar la ineptitud formal predicable de ella, así como la notable falencia en el cumplimiento de los requisitos legales que la habilitarían para su aceptación y consiguiente trámite.
6. Ya se hizo notar que el demandante escogió la causal tercera de revisión con el cometido de propugnar por la remoción de la cosa juzgada y la consiguiente confrontación de la verdad histórica declarada en las dos instancias en que el proceso, hasta su culminación, hubo de adelantarse.
Siendo ello así, nada distinto supone tal sendero de ataque que dilucidar si lo propuesto es la presencia de pruebas o de hechos nuevos desconocidos al tiempo de los debates, demostrativos de la inocencia del sentenciado.
7. Al margen de este ineludible presupuesto, el actor y recurrente ha insistido en que las pruebas que a favor del accionante Silva Atuesta existen se encuentran al interior mismo de la actuación fallada, fórmula inaceptable como que ella supondría encontrar en la acción de revisión una tercera instancia para retomar una discusión probatoria abierta que, desde luego, cesó con la ejecutoria del fallo.
8. Todas las referencias que sobre este hecho hace el impugnante, están simplemente encaminadas a reiterar su pretensión de que la discusión probatoria se reabra con los elementos que sirvieron de sustento al proferimiento de la sentencia, sin percibir que dicho cometido es abiertamente desconocedor de la naturaleza y alcances de la acción de revisión, como instrumento independiente y autónomo, reglado con exigencias propias de viabilidad que se contraponen a soportar contiendas valorativas de pruebas que por estar dentro del expediente fallado, no son idóneas para aducirse como bastión de la acción en este caso intentada.
Desde luego, en las condiciones reseñadas, el auto recurrido debe mantenerse incólume.
En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
No reponer la decisión inadmisoria de la demanda revisora propugnada a favor de Giovanny Silva Atuesta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Excusa justificada
Teresa Ruiz Núñez
secretaria