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Proceso No 26045
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 118
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil seis (2006).
VISTOS
Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de MAURICIO ALVARADO SANTA contra la sentencia dictada el 3 de febrero del 2006 por el Tribunal Superior de Bogotá.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Desde el año de 1996, MAURICIO ALVARADO SANTA y Ana Dolores Cruz Velandia entablaron una relación, primero comercial y luego afectiva, que aprovechó aquél, aparentando una excelente solvencia económica, para engañar a ésta y hacerse prestar diversas sumas de dinero que finalmente ascendieron a los $ 33’077.000, según lo denunció el abogado de la víctima en el mes de mayo de 1999.
El 6 de marzo del 2001, un fiscal seccional de Bogotá formuló resolución acusatoria contra ALVARADO SANTA por el delito de estafa agravada, decisión que ratificó el 27 de abril y que luego confirmó un fiscal delegado ante el Tribunal Superior de la misma ciudad, el 30 de octubre siguiente.
Mediante sentencia del 1º de septiembre del 2005, el Juzgado 19 Penal del Circuito lo condenó por esa ilicitud a 16 meses de prisión, multa de 1.0077 salarios mínimos legales mensuales e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de libertad, así como al pago del valor equivalente a 281.57 salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicios, providencia que, impugnada por el defensor, fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior en la fecha que se dejó indicada.
LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES
Dos cargos formuló el defensor contra la sentencia de segunda instancia: que se dictó en un juicio viciado de nulidad por violación del debido proceso y del derecho de defensa y que se violó de manera indirecta la ley sustancial por errores de hecho en la apreciación de la prueba.
En desarrollo de la primera censura, afirma que se vulneró el derecho de defensa porque al señor ALVARADO SANTA sólo se le indagó después de haberse recibido una gran cantidad de testimonios de cargo. También al proceso concurrieron varios testigos que el defensor no pudo contrainterrogar, lo que torna ilegal la prueba.
Las garantías del procesado se conculcaron también porque no se examinó la razón por la que había desaparecido un documento que era clave para lograr la absolución, pérdida que impidió practicar un dictamen grafotécnico.
Además, la sentencia es nula de pleno derecho porque no contiene las razones por las que no se aceptaron los argumentos de la defensa y tampoco estudió el problema que planteó a partir de la ilegalidad de la prueba ni se refirió a los contraindicios que favorecían al señor ALVARADO ni a los testimonios y documentos que aportó la defensa.
Por esta razón, se debe declarar la nulidad de lo actuado a partir de la resolución de apertura de instrucción.
La desordenada mezcla de motivos que supuestamente invalidarían la actuación y su falta de demostración, son suficientes para concluir que respecto de este cargo la demanda no reúne los requisitos exigidos por el numeral 3º del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, que manda no sólo enunciar debidamente la causal sino indicar de manera clara y precisa los fundamentos del cargo.
Decir que por la tardía vinculación del señor ALVARADO al proceso -sin acreditar en qué consistió la tardanza- y por otras circunstancias que no revela, unos testigos que afirma eran de cargo no pudieron ser interrogados, es dejar la acusación a medio camino porque no se sabe qué dijeron los declarantes, de qué manera sus dichos comprometían la responsabilidad del procesado, cómo habría variado la situación de haber sido posible formularles preguntas ni por qué el contrainterrogatorio era la única manera de ejercer el derecho de defensa y su falta afectaba la legalidad de la prueba.
Tampoco acreditó por qué, de haberse podido apreciar el documento que dice desapareció, la sentencia hubiese sido absolutoria.
Igualmente, las críticas por una supuesta insuficiente o inexistente motivación de la sentencia apenas se quedaron en meros enunciados, huérfanos por entero de demostración y desarrollo.
Con relación al segundo cargo, en cambio, que como se dijo consiste en la violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho derivados de los falsos juicios de identidad y de existencia en que incurrió el Ad quem en la valoración de la prueba, la demanda se declarará ajustada y, en consecuencia, se ordenará dar el traslado correspondiente al ministerio público para que emita el concepto de rigor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR el primer cargo de la demanda de casación presentada por el defensor del señor MAURICIO ALVARADO SANTA contra la sentencia dictada el 3 de febrero del 2006 por el Tribunal Superior de Bogotá, y declararla AJUSTADA respecto del segundo cargo.
En consecuencia, para que con relación a éste rinda el concepto pertinente, córrase traslado a la Procuraduría Delegada en lo Penal por el término de veinte (20) días.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
Impedido
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Impedido
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria