25926(27-03-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 25926  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA   DE   CASACIÓN  PENAL   

          Magistrado  Ponente   

          JAVIER ZAPATA ORTIZ   

          Aprobado Acta No. 045    

Bogotá  D. C., veintisiete (27) de marzo de  dos mil siete (2007).   

VISTOS  

La  Embajada  de  los  Estados  Unidos  de  América  solicitó  la  extradición  del  ciudadano  colombiano  JOSÉ  INDOLA  RIASCOS    RIVAS,    para    que   comparezca   en   juicio   por   delitos   de  narcotráfico.   

Surtido  el  traslado  que  establece  el  artículo  518  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  Ley  600 de 2000, norma  vigente  para  el  momento en que ocurrieron los hechos, decide la Sala sobre la  solicitud    de    práctica    de    pruebas    elevada    por   el   ciudadano  requerido.   

ANTECEDENTES   

1. Con la Nota Verbal No. 1311 de mayo 30 de  2006,  la  Embajada  de  los  Estados Unidos de América solicitó la detención  provisional  con  fines  de  extradición, del ciudadano colombiano JOSÉ INDOLA  RIASCOS   RIVAS,   para   comparecer   en   juicio   por  delitos  federales  de  narcóticos.   

2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de  Relaciones  Exteriores  remitió  copia  a  la  Fiscalía General de la Nación,  entidad  que  mediante  resolución  de  junio 1 de 2006, ordenó la captura del  ciudadano  requerido,  la cual se materializó el día 2 del mismo mes y año en  la ciudad de Bogotà, por funcionarios de policía judicial.   

3.  Con  la  Nota Verbal No. 1841 del 28 de  julio  de  2006,  la  Embajada  de  los Estados Unidos de América formalizó la  solicitud  de extradición, en la cual se extractan los hechos y las pruebas que  fundamentan  las  imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. 06 Cr.  279  (FB),  dictada el 12 de julio de 2006, en la Corte Distrital de los Estados  Unidos  para  el  Distrito Este de Nueva York, indicando que el requerido estuvo  involucrado  en un delito de concierto para llevar cocaína de contrabando desde  Colombia  al  Terminal Marítimo de Howland Hook, un puerto de la Isla Staten en  Nueva York, entre abril y diciembre de 2001.   

Con relación a la identidad de JOSÉ INDOLA  RIASCOS  RIVAS,  dice  que también es conocido como “Indolai”, es ciudadano  colombiano,  nacido  el  1 de noviembre de 1960, en Colombia y  es portador  de la cédula  colombiana No. 16.483.620.   

Se  afirma,  que  todas las acciones fueron  ejecutadas  por  el  acusado  con  posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y se  señalan    los    cargos    formulados.    (Folios 29 y ss.  cdno. anexo)   

Con  la  nota diplomática fueron remitidos  los  siguientes  documentos,  autenticados  y  traducidos  al  castellano,  para  sustentar la solicitud de extradición:   

3.1.  Declaración  jurada rendida el 29 de  junio  de  2006,  por Mary K. Barr, Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la  Fiscalía  del  Distrito  Oriental  de  Nueva  York. Se refiere al procedimiento  cumplido  por el Gran Jurado  para  dictar  la  acusación,  presenta  una  síntesis de los hechos que dieron  lugar  a  la  solicitud  de  extradición,  concreta  los cargos formulados  contra  JOSÉ  INDOLA  RIASCOS  RIVAS, precisa los elementos integrantes de cada  delito  y  aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del  requerido. (Folio 68 cdno. anexo)   

3.2  Transcripción  de  las  disposiciones  penales   sustantivas   supuestamente   transgredidas   por   el   requerido  en  extradición    con   las   conductas   que   se   le   endilgan.   (Folio 57 cdno. anexo)   

3.3.  Acusación No. Cr. 06 279, dictada el  12  de  julio  de  2006,  en  la  Corte  Distrital de los Estados Unidos para el  Distrito   Oriental   de   Nueva   York.   Los   cargos  formulados  fueron  los  siguientes:   

“– Cargo I: En  o  alrededor  de  y entre abril de 2001 y diciembre de 2001, ambas fechas siendo  aproximadas  e  inclusivas,  en  el  Distrito  Oriental de Nueva York y en otros  lugares,  el  acusado  JOSÉ  INDOLA  RIASCOS RIVAS y otros, con conocimiento de  causa  e  intencionadamente  concertaron  para importar una sustancia controlada  hacia  los   Estados  Unidos desde un lugar fuera de dicho país, un delito  que  trató  de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína,  en  violación  de la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados  Unidos.  (Secciones  963,  960 (a) (1) y 960 (b) (1) (B) (ii) del Título 21 del  Código  de  los  Estados  Unidos;  Secciones  3551 et  seq del Título 18 del Código de los Estados Unidos)   

CARGO II: En o alrededor de y entre abril de  2001  y  diciembre  de 2001, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el  Distrito  Oriental  de Nueva York y entre otros lugares, el acusado JOSÉ INDOLA  RIASCOS   RIVAS   y   otros,  con  conocimiento  de  causa  e  intencionadamente  concertaron  para  distribuir  y  para  posesionar  una sustancia controlada con  intención  de  distribuirla, un delito que trató de cinco kilogramos o más de  una  sustancia  que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II,  en  violación  de  la  Sección  841  (a) (1) del Título 21 del Código de los  Estados  Unidos.  (Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) (II) del Título 21  del   Código   de   los   Estados  Unidos;   Secciones  3551  et  seq.  del  Título 18 del Código de  los Estados Unidos.)   

CARGO  III: En o alrededor del 7 de mayo de  2001,  en  el  Distrito  de Maryland y en otros lugares, el acusado JOSÉ INDOLA  RIASCOS  RIVAS y otros, con conocimiento de causa e intencionadamente importaron  una  sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho  país,  un  delito  que  trató  de cinco kilogramos o más de una sustancia que  contenía  cocaína,  una  sustancia controlada de la Tabla II.  (Secciones  952  (a),  960  (a) (1) y 960 (b) (1) (B) (ii) del Título 21 del Código de los  Estados  Unidos;   secciones 2 y 3551 et seq. del Título 18 del Código de  los Estados Unidos.)   

CARGO IV: En o alrededor de y entre el 10 de  mayo  de  2001  y  el  11  de  mayo  de  2001, ambas fechas siendo aproximadas e  inclusivas,  en  el  Distrito  Oriental  de  Nueva  York  y en otros lugares, el  acusado  JOSE  INDOLA  RIASCOS  RIVAS y otros,  con conocimiento de causa e  intencionadamente   intentaron   distribuir,  y  posesionar  con  intención  de  distribuir,  una  sustancia  controlada,  un  delito  que  trató de cinco   kilogramos  o  más de una sustancia que contenía cocaína,  una sustancia  controlada  de la Tabla II, en violación de la sección 841 (a) (1) del Título  21  del  Código  de  los Estados Unidos.  (Secciones 846 y 841 (b) (1) (A)  (ii)  (II)  del  Título  21 del Código d e los Estados Unidos;  secciones  3551 y ss. del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)   

CARGO  V:   En  o  alrededor del 24 de  noviembre  de  2001, en el Distrito Oriental de Nueva Cork yen otros lugares, el  acusado  JOSE  INDOLA  RIASCOS-RIVAS  y  otros,  con  conocimiento  de  causa  e  intencionadamente  importaron   una  sustancia controlada hacia los Estados  Unidos  desde un lugar fuera de dicho país, un delito  que trató de cinco  kilogramos  o  más  de  una  sustancia  que  contenía  cocaína, una sustancia  controlada  de  la  Tabla  II. (Secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (B)  (ii)  del Título 21 del Código de los Estados Unidos;  Secciones 2 y 3551  et  seq.  del Título  18 del Código de los Estados Unidos.   

CARGO VI:  En o alrededor de y entre el  24  de noviembre de 2001 y el 30 de noviembre de 2001,  ambas fechas siendo  aproximadas  e  inclusivas,   en  el  Distrito  Oriental de Nueva York y en  otros  lugares,  el  acusado JOSE INDOLA RIASCOS-RIVAS y otros, con conocimiento  de  causa  e  intencionadamente  distribuyeron, y posesionaron con intención de  distribuir,   una  sustancia  controlada,  un  delito  que  trató de cinco  kilogramos  o  más  de  una  sustancia  que  contenía  cocaína, una sustancia  controlada  de  la Tabla II.  (Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii)  (II)  del  Título  21  del  Código  de  los Estados Unidos; Secciones 2 y 3551  et seq.  del artículo  18    del    Código    de    los    Estados    Unidos”.     (Folios 117 y ss.  cdno. anexo)   

3.4.   Copia  de  la  orden de captura  expedida  por  el  Tribunal   de  Distrito  de los Estados Unidos, Distrito  Oriental de Nueva York.   

3.5. Declaración jurada del 29 de junio de  2006,  del  agente  especial  del  servicio de Inmigración y Aduanas ICE, Jason  Samuels,  quien  proporciona información adicional sobre la investigación y la  identidad del acusado.   

Aseguró  que aproximadamente desde el año  2001,   el  ICE  investiga  varias  organizaciones de narcotráfico que han  importado  cocaína  desde  Colombia  hasta  los  Estados  Unidos,  a través de  Howland   Hook   Marin   Terminal   (“HHTM”),   en   Staten   Island,  Nueva  York.     La  carga  se  transportaba  en  contenedores,  a  bordo  de  embarcaciones   y   cuando   llegaban  a  “HTMM”,   las  organizaciones  contrataban  personas  para  que entraran subrepticiamente y sacaran la cocaína  de   los  contenedores.   Añade  que  según  las  investigaciones  y  las  declaraciones  de  unos  testigos  cooperadores  (TC-1,  TC-2  y  TC-3), quienes  identificaron  fotográficamente  a   JOSÉ INDOLA RIASCOS RIVAS, éste era  miembro  de  una de las cuadrillas que  entró ilegalmente en mayo de 2001,  e  intentó,  sin éxito, sacar  aproximadamente 51 kilogramos de cocaína,  pero    posteriormente,    en    noviembre    del    mismo   año,    sacó  exitosamente  unos 30 kilogramos de cocaína.   

Sobre  la  identificación  de JOSÉ INDOLA  RIASCOS  RIVAS, señala que es un ciudadano colombiano, nacido el 1 de noviembre  de  1960  en Buenaventura (Valle), de una estatura aproximada de 1.75 mts,   cabello negro y ojos color café,  con cédula No. 16.483.620.   

A  la  declaración  allegó  copia  de una  solicitud  de  cédula  del acusado,  con fotografía y huellas dactilares,  solicitud  de  pasaporte  al  Consulado Colombiano y fotografía de una licencia  para conducir en Nueva York.   

4. El Ministerio del Interior y de Justicia  estimó  que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición  formalizada,  por  lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal para lo de su  competencia.  Adjuntó  el  concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica  del  Ministerio  Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado  de  extradición  aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedente obrar  de   conformidad   con   lo   dispuesto   en  el  ordenamiento  jurídico  penal  colombiano.   

5.  A  JOSÉ  INDOLA  RIASCOS  RIVAS  se le  designó  defensor de oficio y posteriormente se corrió traslado para solicitar  la práctica de pruebas.   

Dentro de la oportunidad legal, el ciudadano  requerido  remitió  escrito,  mientras que su defensor y el Ministerio Público  guardaron silencio.   

DE   LAS   PRUEBAS  SOLICITADAS   

En  el  término  legal  para  solicitar la  práctica  de  pruebas,  el  ciudadano  requerido,  JOSÉ  INDOLA RIASCOS RIVAS,  actualmente  recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y  Mediana  Seguridad de Cómbita, solicitó únicamente identificar e interrogar a  su  detractor,  pues  considera que le ha efectuado falsas acusaciones.  El  requerido   niega   su   participación   en   ilícitos   relacionados  con  el  narcotráfico  y destaca que hace ocho (8) años reside en Estados Unidos, donde  se  desempeña  como  chofer de servicio público y operario de la construcción  de inmuebles.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

Debido   a   que  no  existe  tratado  de  extradición  aplicable  entre  los  Estados Unidos de Norteamérica y Colombia,  según  lo  informó  el Ministerio de Relaciones Exteriores, y considerando que  los  hechos  ocurrieron  hasta noviembre de 2001 inclusive, como se afirma en la  acusación,  este trámite de extradición se rige por Código Penal, Ley 600 de  2000.   

1.  De conformidad con el artículo 520 del  Código  de  Procedimiento  Penal, Ley 600 de 2000, la Corte Suprema de Justicia  debe  fundamentar  su concepto exclusivamente en:  (i) la validez formal de  la  documentación  presentada,  (ii)  en la demostración plena de la identidad  del  solicitado,  (iii)  en  el principio de la doble incriminación, (iv) en la  equivalencia  de  la providencia dictada en el extranjero y, (v) cuando fuere el  caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.   

Lo anterior significa que el análisis sobre  la  pertinencia  y conducencia de los medios probatorios solicitados,  debe  dirigirse  exclusivamente  a  demostrar  los  aspectos  relacionados  con dichos  tópicos,   pues  cualquier  otro  aspecto  que  se quiera acreditar,   resulta impertinente.   

2.   No corresponde entonces a la Sala  en  el  trámite de extradición, evaluar los aspectos relacionados con  la  validez  y  mérito  de  las  pruebas, la verificación de las circunstancias de  tiempo,  modo  y  lugar en que ocurrieron los hechos investigados,  tampoco  debe  decidirse  sobre  la  tipicidad o antijuridicidad  de la conducta, ni  sobre  la responsabilidad del ciudadano requerido,  pues ello corresponde a  las  autoridades  judiciales  del  país  extranjero  en  el  que se adelanta el  proceso penal.   

3.    El  ciudadano  requerido en extradición solicitó únicamente que se identificara e  interrogara  al  testigo  que  lo compromete en el ilícito endilgado;  sin  embargo,  no es procedente el decreto de dicha prueba, ya que está encaminada a  controvertir  su  responsabilidad  penal y ello constituye tarea privativa de la  autoridad judicial que adelanta el proceso en el país extranjero.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE   

1.  Negar   la  práctica  de  las  pruebas  solicitadas    por   el   defensor   del   requerido,   JOSÉ   INDOLA   RIASCOS  RIVAS.   

2. De conformidad  con  el  artículo  518  del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, se  dispone  correr  traslado del expediente a los intervinientes para que presenten  alegatos.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase   

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                                                         ÁLVARO ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN                      

MARINA   PULIDO   DE   BARÓN                                             JORGE     LUIS    QUINTERO    MILANÉS                         

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                                                JULIO  ENRIQUE   SOCHA   SALAMANCA                

MAURO    SOLARTE   PORTILLA                                                                             JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria  

    

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