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Proceso No 25926
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 045
Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007).
VISTOS
La Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano JOSÉ INDOLA RIASCOS RIVAS, para que comparezca en juicio por delitos de narcotráfico.
Surtido el traslado que establece el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, norma vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, decide la Sala sobre la solicitud de práctica de pruebas elevada por el ciudadano requerido.
ANTECEDENTES
1. Con la Nota Verbal No. 1311 de mayo 30 de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano JOSÉ INDOLA RIASCOS RIVAS, para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos.
2. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia a la Fiscalía General de la Nación, entidad que mediante resolución de junio 1 de 2006, ordenó la captura del ciudadano requerido, la cual se materializó el día 2 del mismo mes y año en la ciudad de Bogotà, por funcionarios de policía judicial.
3. Con la Nota Verbal No. 1841 del 28 de julio de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual se extractan los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. 06 Cr. 279 (FB), dictada el 12 de julio de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, indicando que el requerido estuvo involucrado en un delito de concierto para llevar cocaína de contrabando desde Colombia al Terminal Marítimo de Howland Hook, un puerto de la Isla Staten en Nueva York, entre abril y diciembre de 2001.
Con relación a la identidad de JOSÉ INDOLA RIASCOS RIVAS, dice que también es conocido como “Indolai”, es ciudadano colombiano, nacido el 1 de noviembre de 1960, en Colombia y es portador de la cédula colombiana No. 16.483.620.
Se afirma, que todas las acciones fueron ejecutadas por el acusado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y se señalan los cargos formulados. (Folios 29 y ss. cdno. anexo)
Con la nota diplomática fueron remitidos los siguientes documentos, autenticados y traducidos al castellano, para sustentar la solicitud de extradición:
3.1. Declaración jurada rendida el 29 de junio de 2006, por Mary K. Barr, Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía del Distrito Oriental de Nueva York. Se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, presenta una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concreta los cargos formulados contra JOSÉ INDOLA RIASCOS RIVAS, precisa los elementos integrantes de cada delito y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido. (Folio 68 cdno. anexo)
3.2 Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición con las conductas que se le endilgan. (Folio 57 cdno. anexo)
3.3. Acusación No. Cr. 06 279, dictada el 12 de julio de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York. Los cargos formulados fueron los siguientes:
“– Cargo I: En o alrededor de y entre abril de 2001 y diciembre de 2001, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, el acusado JOSÉ INDOLA RIASCOS RIVAS y otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron para importar una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho país, un delito que trató de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, en violación de la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 963, 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3551 et seq del Título 18 del Código de los Estados Unidos)
CARGO II: En o alrededor de y entre abril de 2001 y diciembre de 2001, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y entre otros lugares, el acusado JOSÉ INDOLA RIASCOS RIVAS y otros, con conocimiento de causa e intencionadamente concertaron para distribuir y para posesionar una sustancia controlada con intención de distribuirla, un delito que trató de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, en violación de la Sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) (II) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)
CARGO III: En o alrededor del 7 de mayo de 2001, en el Distrito de Maryland y en otros lugares, el acusado JOSÉ INDOLA RIASCOS RIVAS y otros, con conocimiento de causa e intencionadamente importaron una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho país, un delito que trató de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II. (Secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; secciones 2 y 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)
CARGO IV: En o alrededor de y entre el 10 de mayo de 2001 y el 11 de mayo de 2001, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, el acusado JOSE INDOLA RIASCOS RIVAS y otros, con conocimiento de causa e intencionadamente intentaron distribuir, y posesionar con intención de distribuir, una sustancia controlada, un delito que trató de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, en violación de la sección 841 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) (II) del Título 21 del Código d e los Estados Unidos; secciones 3551 y ss. del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)
CARGO V: En o alrededor del 24 de noviembre de 2001, en el Distrito Oriental de Nueva Cork yen otros lugares, el acusado JOSE INDOLA RIASCOS-RIVAS y otros, con conocimiento de causa e intencionadamente importaron una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho país, un delito que trató de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II. (Secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 2 y 3551 et seq. del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO VI: En o alrededor de y entre el 24 de noviembre de 2001 y el 30 de noviembre de 2001, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares, el acusado JOSE INDOLA RIASCOS-RIVAS y otros, con conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron, y posesionaron con intención de distribuir, una sustancia controlada, un delito que trató de cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II. (Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (ii) (II) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 2 y 3551 et seq. del artículo 18 del Código de los Estados Unidos”. (Folios 117 y ss. cdno. anexo)
3.4. Copia de la orden de captura expedida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York.
3.5. Declaración jurada del 29 de junio de 2006, del agente especial del servicio de Inmigración y Aduanas ICE, Jason Samuels, quien proporciona información adicional sobre la investigación y la identidad del acusado.
Aseguró que aproximadamente desde el año 2001, el ICE investiga varias organizaciones de narcotráfico que han importado cocaína desde Colombia hasta los Estados Unidos, a través de Howland Hook Marin Terminal (“HHTM”), en Staten Island, Nueva York. La carga se transportaba en contenedores, a bordo de embarcaciones y cuando llegaban a “HTMM”, las organizaciones contrataban personas para que entraran subrepticiamente y sacaran la cocaína de los contenedores. Añade que según las investigaciones y las declaraciones de unos testigos cooperadores (TC-1, TC-2 y TC-3), quienes identificaron fotográficamente a JOSÉ INDOLA RIASCOS RIVAS, éste era miembro de una de las cuadrillas que entró ilegalmente en mayo de 2001, e intentó, sin éxito, sacar aproximadamente 51 kilogramos de cocaína, pero posteriormente, en noviembre del mismo año, sacó exitosamente unos 30 kilogramos de cocaína.
Sobre la identificación de JOSÉ INDOLA RIASCOS RIVAS, señala que es un ciudadano colombiano, nacido el 1 de noviembre de 1960 en Buenaventura (Valle), de una estatura aproximada de 1.75 mts, cabello negro y ojos color café, con cédula No. 16.483.620.
A la declaración allegó copia de una solicitud de cédula del acusado, con fotografía y huellas dactilares, solicitud de pasaporte al Consulado Colombiano y fotografía de una licencia para conducir en Nueva York.
4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, lo envió a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedente obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico penal colombiano.
5. A JOSÉ INDOLA RIASCOS RIVAS se le designó defensor de oficio y posteriormente se corrió traslado para solicitar la práctica de pruebas.
Dentro de la oportunidad legal, el ciudadano requerido remitió escrito, mientras que su defensor y el Ministerio Público guardaron silencio.
DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS
En el término legal para solicitar la práctica de pruebas, el ciudadano requerido, JOSÉ INDOLA RIASCOS RIVAS, actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Cómbita, solicitó únicamente identificar e interrogar a su detractor, pues considera que le ha efectuado falsas acusaciones. El requerido niega su participación en ilícitos relacionados con el narcotráfico y destaca que hace ocho (8) años reside en Estados Unidos, donde se desempeña como chofer de servicio público y operario de la construcción de inmuebles.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos de Norteamérica y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y considerando que los hechos ocurrieron hasta noviembre de 2001 inclusive, como se afirma en la acusación, este trámite de extradición se rige por Código Penal, Ley 600 de 2000.
1. De conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar su concepto exclusivamente en: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) en la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) en el principio de la doble incriminación, (iv) en la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, (v) cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
Lo anterior significa que el análisis sobre la pertinencia y conducencia de los medios probatorios solicitados, debe dirigirse exclusivamente a demostrar los aspectos relacionados con dichos tópicos, pues cualquier otro aspecto que se quiera acreditar, resulta impertinente.
2. No corresponde entonces a la Sala en el trámite de extradición, evaluar los aspectos relacionados con la validez y mérito de las pruebas, la verificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, tampoco debe decidirse sobre la tipicidad o antijuridicidad de la conducta, ni sobre la responsabilidad del ciudadano requerido, pues ello corresponde a las autoridades judiciales del país extranjero en el que se adelanta el proceso penal.
3. El ciudadano requerido en extradición solicitó únicamente que se identificara e interrogara al testigo que lo compromete en el ilícito endilgado; sin embargo, no es procedente el decreto de dicha prueba, ya que está encaminada a controvertir su responsabilidad penal y ello constituye tarea privativa de la autoridad judicial que adelanta el proceso en el país extranjero.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Negar la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido, JOSÉ INDOLA RIASCOS RIVAS.
2. De conformidad con el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, se dispone correr traslado del expediente a los intervinientes para que presenten alegatos.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria