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Proceso No 25908
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 97
Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006)
VISTOS
Decide la Sala si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de FEDERMÁN ALONSO BARRERA TANGARIFE contra la sentencia dictada el 17 de marzo del 2006 por el Tribunal Superior de Antioquia.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El 23 de marzo de 1996, en el municipio antioqueño de Valparaíso, FEDERMÁN ALONSO BARRERA TANGARIFE vendió una camioneta a Leonardo Arturo Gil Sáenz, quien la enajenó después a favor de Laura Sierra. Posteriormente, en noviembre del mismo año, el vehículo fue retenido por la policía en la ciudad de Medellín y puesto a disposición de la DIAN, porque su circulación se restringía a la zona de Urabá y porque sus placas, matrícula y seguro obligatorio, eran falsos.
Denunciado el hecho por el señor Gil, el 23 de marzo del 2000 un fiscal seccional de Támesis formuló resolución acusatoria contra BARRERA TANGARIFE por el delito de uso de documentos públicos falsos, ilícito por el que fue condenado el 29 de noviembre del mismo año por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma localidad.
Sin embargo, como por auto del 11 de mayo del 2001 el Tribunal Superior de Antioquia declaró la nulidad del proceso a partir de la resolución de acusación, el 11 de septiembre siguiente la fiscalía expidió un nuevo proveído que también fue invalidado por el A quo catorce días después, lo que motivó que, surtidos los recursos pertinentes, un fiscal seccional de Jericó calificara otra vez el mérito de la investigación mediante providencia del 7 de mayo del 2002, ratificada el 21 de octubre siguiente, imputándole al señor BARRERA un concurso homogéneo de falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso.
Por sentencia del 6 de marzo del 2003, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis condenó al procesado por las indicadas ilicitudes a 51 meses de prisión y de interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
El fallo, apelado por el defensor, fue confirmado por el Tribunal Superior de Antioquia en la fecha antes indicada. Sin embargo, declaró que la condena procedía por dos delitos de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso y uno de falsedad en documento privado; redujo la pena a 47 meses de prisión y sustituyó la intramural por domiciliaria.
LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES
Aunque el defensor acusa la sentencia de segunda instancia de ser violatoria de la ley sustancial por error de hecho en la apreciación de la prueba, en lugar de establecer la modalidad del yerro –es decir, si reprochaba al juzgador haber incurrido en falso juicio de identidad, falso juicio de existencia o falso raciocinio- dedica toda la demanda a cuestionar la valoración probatoria contenida en el fallo y, en un escrito de libre elaboración, apartado por completo de la técnica casacional, pretende oponer su personal criterio al expuesto en las instancias, olvidando que a esta sede las sentencias arriban amparadas por una doble presunción de acierto y legalidad que las hace intangibles, a menos que alguna de ellas sea desvirtuada mediante la demostración de errores o vicios que conduzcan a demoler la providencia impugnada.
Así, después de transcribir apartes del fallo de segundo grado y de anunciar que pasaría a acreditar un “error ostensible de interpretación” que “se opone rotundamente al requisito de certeza de la responsabilidad”, critica que se le haya dado trascendencia penal a un contrato de compraventa en el que el vendedor se obligaba a sanear los vicios que presentara la cosa enajenada, para aceptar seguidamente el hecho porque “los que saben de estos menesteres así lo entendieron” y cuestionar entonces que no existe prueba sobre la autoría de las conductas imputadas.
Pero para soportar el reproche no señala los errores trascendentes que hubiere cometido el Tribunal en la valoración de la prueba testimonial, como lo había anunciado desde el principio, sino que con invocación de un segmento de alguna de las providencias dictadas en el curso del proceso –al parecer la sentencia condenatoria de primera instancia que resultó afectada con la nulidad decretada por el Ad quem- dice que si en ella se dudaba sobre la participación del procesado en la falsificación de los documentos, no entiende cómo después apareció la certeza si la prueba al respecto no varió.
No cesa allí la confusión. Luego sostiene que la prueba testimonial se refiere a la celebración de un contrato pero no a la autoría de la falsedad y acusa al Tribunal de haber condenado con base en suposiciones, no en medios de convicción, con lo que traslada la censura al campo de un falso juicio de existencia que tampoco desarrolla.
Y luego, para concluir, concluye que persiste la duda insalvable como lo había señalado en una de las apelaciones su antecesor en la defensa, trozos que igualmente reproduce, y culmina reclamando la violación directa “porque hubo enfrentamiento entre lo probado en el proceso y la aplicación de la ley”.
En estas condiciones, la decisión que debe tomar la Sala es evidente: la demanda será inadmitida, porque no cumple con las exigencias previstas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal. Y como tampoco se advierte la violación de garantías fundamentales que amerite la intervención oficiosa de la Corte, el expediente será devuelto al Tribunal de origen como lo prevé el artículo 213 del mismo estatuto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del señor FEDERMÁN ALONSO BARRERA TANGARIFE contra la sentencia dictada el 17 de marzo del 2006 por el Tribunal Superior de Antioquia.
Contra este auto no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Permiso
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria