24672(13-09-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso No 24672  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS  

Aprobado acta N° 097  

Bogotá  D.  C., trece (13) de septiembre de  dos mil seis (2006).   

V    I   S   T   O  S   

Se  pronuncia  la  Corte  sobre  el  escrito  presentado  por  el  apoderado  del  sentenciado NESTOR  AUGUSTO OCAMPO TABORDA.   

A  N  T  E C E D E N T E  S   

1.-  A favor del condenado NESTOR  AUGUSTO OCAMPO TABORDA se interpuso  demanda  de  revisión,  la  cual  fue inadmitida por esta Sala en decisión del  pasado 30 de marzo.   

2.-  Una vez notificada la inadmisión,  el  apoderado  del  sentenciado  presenta  escrito  a  través  del cual formula  “recusación” contra los  Magistrados,  doctores  Edgar Lombana Trujillo, Álvaro Orlando Pérez Pinzón y  Marina  Pulido de Barón, pues considera que se debieron declarar impedidos para  conocer  de la acción de revisión al haber suscrito el auto por medio del cual  esta  misma  Corporación  inadmitió  la  demanda  de  casación que dentro del  proceso  penal  adelantado contra NESTOR AUGUSTO OCAMPO  TABORDA  se presentó en su favor, auto que data del 25  de febrero de 2003.   

Para tales efectos invoca los artículos 197  de la Ley 906 de 2004 y 228 de la Ley 600 de 2000.   

3.-  En estas condiciones, se le dio el  traslado  de  rigor a los Magistrados recusados, doctores Álvaro Orlando Pérez  Pinzón,  Marina  Pulido  de  Barón,  incluyéndose  al  doctor  Yesid Ramírez  Bastidas,  como  quiera  que  igualmente  suscribió  el  auto que inadmitió la  casación,   quienes  al  unísono  manifestaron  que  no  estaban  incursos  en  impedimento  alguno  para  conocer de la acción de revisión como quiera que en  esta  determinación  no  se  examinó el fondo del asunto sino que solamente se  abordó  el  tema  del monto punitivo para acceder a la casación, como tampoco,  sostienen   los  Magistrados,  en  la  demanda  de  casación  se  demostró  la  procedencia  de  la  casación  para  el  desarrollo  de  la jurisprudencia o la  garantía de los derechos fundamentales.   

Con relación al doctor Edgar Lomaba Trujillo  se   dejó   constancia   de   su   desvinculación   como  Magistrado  de  esta  Corporación.   

LA     CORTE  CONSIDERA   

La  recusación  presentada por el libelista  será  rechazada  por  no  poseer  fundamento alguno, con base en las siguientes  razones:   

Como  primera  medida, es de resaltar que el  instituto  de  la  recusación  impone  la necesidad de que se formule cuando el  funcionario  está  por  decidir  el asunto sometido a su consideración, siendo  razonable  su  exclusión  para  aquellos  eventos en los que ya se ha resuelto.  Precisamente  está  establecido  el  instituto para apartar del conocimiento al  funcionario   antes   de  que  conozca,  no  como  un  juicio  posterior  de  su  actuación.   

Sin  embargo, esta Corporación la entendió  como  tal, encontrando que no hay lugar alguno a declararla procedente pues como  lo  expresaron  los  Magistrados  recusados, la decisión que ellos suscribieron  fue  la de inadmitir la demanda de casación por no cumplir con el monto de pena  exigido  en  esos  momentos  para  la  casación  mas  no  profirieron  fallo de  casación  que  sería  motivo  de  la  causal especial de impedimento al que se  refiere  el  artículo  197  de la Ley 906 de 2004, que repite idénticamente el  artículo 228 de la Ley 600 de 2000.   

Es así cómo, la demanda de revisión no se  enfiló,  ni  podía  enfilarse, contra la decisión de la Corte, pues no fue un  fallo,  sino  contra el fallo del Tribunal que confirmó la condena, de ahí que  el  impedimento  que  vislumbra el apoderado del sentenciado no tiene fundamento  alguno.   

En  estas condiciones, no hay mérito alguno  para acceder a la pretensión del peticionario.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

R   E   S  U  E  L  V  E   

Declarar     infundada    la   recusación   propuesta   por   el  apoderado  de  NESTOR     AUGUSTO    OCAMPO    TABORDA.   

Contra esta decisión no  procede recurso alguno.   

Comuníquese    y  cúmplase.   

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO   ESPINOSA   PÉREZ                                          ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

              PERMISO   

JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANÉS                        JULIO  ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA   

JAVIER  ZAPATA ORTÍZ  

TERESA RUÍZ NUÑEZ  

Secretaria    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *