Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 25841
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 009.
Bogotá D.C., febrero primero (1º) de dos mil siete (2007)
VISTOS
La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la defensora de FIDEL SANDOVAL ROSERO, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, contra la providencia del pasado 9 de noviembre, por cuyo medio se negó la práctica de las pruebas solicitadas, a la vez que se rechazó la aducción de los documentos aportados durante el traslado dispuesto para tal efecto.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Con el fin de obtener la revocatoria del referido auto, la recurrente manifiesta que con las pruebas solicitadas y aportadas, pretende acreditar que el 16 de mayo de 2006 su procurado fue víctima de atropellos por parte de las autoridades ecuatorianas antinarcóticos con ocasión del allanamiento efectuado a su domicilio en la ciudad de Manta (Ecuador).
Igualmente dice que tiene el propósito de demostrar que la acusación de las autoridades de Estados Unidos es “insensata”, pues FIDEL SANDOVAL labora para una empresa cuya casa matriz se encuentra en ciudad de Panamá y que se encuentra legalmente constituida en Ecuador, dedicada al manejo de barcos pesqueros.
En suma, aduce que con las pruebas rechazadas está en condición de demostrar la inocencia de su representado respecto de las acusaciones formuladas por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De tiempo atrás ha señalado la Sala que el trámite de extradición no corresponde a la noción de un proceso judicial en el cual se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama, sino que constituye una herramienta de cooperación internacional establecida normativamente en una Convención, Tratado, Convenio, Acuerdo, Constitución o ley, según el caso, con el propósito de asegurar que quien ha delinquido en un Estado y se encuentra en otro, no evada la acción de la justicia y comparezca a responder por los cargos imputados que han determinado su acusación, captura, detención o condena.
Igualmente se ha puntualizado que la intervención de esta Colegiatura en el trámite de extradición es de índole judicial por la naturaleza del órgano que interviene, Corte Suprema de Justicia, no así por la condición del procedimiento, dado que no se trata de un proceso judicial que deba culminar con un fallo, no tiene carácter decisorio y tanto menos constituye un acto de juzgamiento en cuanto no supone ejercicio de la función jurisdicente.
Precisado lo anterior, sin dificultad encuentra la Sala que si los propósitos demostrativos de la defensora son ajenos por completo a la taxativa temática de la cual debe ocuparse la Sala al rendir el concepto solicitado por el ejecutivo dentro de este trámite, que no es otra que la establecida en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, referida a la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación de la conducta por la que se procede y la equivalencia de la acusación proferida por las autoridades extranjeras con la resolución de acusación propia del sistema procesal colombiano, no hay duda acerca de la impertinencia de su solicitud.
En efecto, si la impugnante se desentiende de los temas sobre los cuales, por imperativo legal, debe ocuparse la Sala en su concepto y orienta su esfuerzo a acreditar que su procurado es inocente de las conductas objeto de acusación, incurre en un equívoco que da al traste con su pretensión por no ser el escenario apropiado para suscitar tal debate, el cual, como ya lo ha dicho reiteradamente la Sala, debe ser propuesto ante las autoridades judiciales del país solicitante, en el momento dispuesto para ello y de conformidad con los cánones de la normativa interna de tal Estado.
Así las cosas, palmario resulta que las pruebas cuya práctica o incorporación solicita la defensora no guardan relación con el ámbito temático que debe abordar la Sala en el concepto que le corresponde emitir, esto es, resultan manifiestamente impertinentes. Por tales razones, no es viable reponer la decisión impugnada en cuanto a ello hace referencia.
Como en la providencia recurrida se dispuso correr traslado por el término de cinco (5) días al reclamado en extradición FIDEL SANDOVAL ROSERO, a su defensora y al Procurador Delegado, para que presenten sus alegatos previos al concepto de la Corte (artículo 500 de la Ley 906 de 2004), se ordena dar curso al referido traslado una vez en firme esta decisión.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NO REPONER la providencia del 9 de noviembre de 2006, por cuyo medio esta Sala negó por improcedentes las pruebas solicitadas y aportadas por la defensora de FIDEL SANDOVAL ROSERO, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
2. CORRER el traslado dispuesto en la providencia impugnada (artículo 500 de la Ley 906 de 2004), una vez en firme esta decisión.
Notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
Excusa justificada
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria