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Proceso No 25692
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No 96
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil seis (2.006)
VISTOS:
La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación discrecional instaurado por el defensor del procesado JOSÉ DOMINGO LADINO MORENO contra la sentencia del 21 de febrero de 2006 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza, mediante la cual confirmó la emitida el 18 de diciembre de 2005 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Gutiérrez (Cundinamarca), que lo condenó a la pena de prisión de catorce (14) meses, por un delito de estafa.
LOS HECHOS:
Ocurrieron el 21 de abril de 2002 cuando la señora Rosa Elvira Pineda Gómez compró a JOSÉ DOMINGO LADINO MORENO treinta y dos (32) bultos de fríjol por la suma de $6.400.000, la cual canceló mediante un cheque. En razón de la baja calidad del producto y ante la negativa de su vendedor en recogerlo la dama dio orden de no pago del cartular, instrumento con el cual el acusado inicio las acciones civiles pertinentes para su cobro logrando el embargo de un inmueble de la mujer
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:
En el acápite relacionado con la sustentación de la casación discrecional el recurrente se limita a señalar que la ley 600 de 2000 hizo extensiva la impugnación extraordinaria contra las sentencias de segundo grado diferentes a las de los Tribunales Superiores, cuando sea necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.
Así propone en la demanda dos cargos al amparo de la causal primera cuerpo segundo por violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falsos juicios de existencia y de identidad.
En el primer cargo postula un falso juicio de existencia porque el fallador le otorga credibilidad a la denuncia y acoge la valoración probatoria del a quo, ignorando los testimonios de Rafael Gaona Rodríguez, Juan de Dios tejero Martínez, Jorge Adelmo Quevedo Ruíz, Víctor Manuel Quevedo Peralta, Víctor Hugo Castro Ladino, Jorge Enrique Quevedo Peralta y Gustavo Acuña Mora, los cuales –a su juicio- son indicativos de que la ofendida faltó a la verdad de los hechos ante la justicia.
En el segundo cargo aduce la falsa apreciación de la prueba al darse por cierta en la sentencia la prueba que tipifica la conducta punible de la estafa, cuya demostración la sustenta en una cita jurisprudencial y en las apreciaciones personales del impugnante que opone a las conclusiones probatorias del juzgador.
En el mismo reparo alega un falso juicio de identidad que hace recaer sobre todos los medios probatorios, pues –según el actor- la apreciación personal y subjetiva del fallador le llevó a distorsionar su contenido y ocultar lo que realmente expresaban ellos.
CONSIDERACIONES:
En el inciso final del artículo 205 de la ley 600 de 2000 se prevé la casación discrecional contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los tribunales superiores y el Tribunal Penal Militar en los procesos penales adelantados por delitos cuya pena privativa de la libertad sea igual o inferior a ocho (8) años, lo mismo que contra las de segundo grado emitidas por los juzgados penales del circuito sin consideración a su quantum punitivo.
Siendo que su procedencia está sometida a la facultad de la Corte Suprema de Justicia, que podrá discrecionalmente admitir la demanda si lo juzga necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, cuando a ella se acuda es imperativo para el actor que en un capítulo independiente o en el desarrollo del escrito sustente, así sea brevemente sin fórmulas rigurosas pero de manera clara y sencilla, los motivos por los cuales es imprescindible su pronunciamiento.
En ese sentido se ha dicho que si lo pretendido es el desarrollo de la jurisprudencia debe señalar que en ella hay puntos oscuros que merecen su aclaración, que frente a un mismo tema existen decisiones contradictorias que hacen necesaria su dilucidación, o que la materia propuesta no ha sido aún objeto de estudio por la jurisprudencia pese a su importancia e interés para el derecho.
Ahora si opta por la garantía de los derechos fundamentales, el demandante además de citar las normas constitucionales que los consagran, está obligado a señalar los hechos que considera constitutivos de su violación, el grado de su afectación, la forma en que se produjo y su incidencia en la sentencia.
No obstante el actor en el aparte relativo a la fundamentación de la casación discrecional, circunscribe su actividad a señalar los dos motivos que dan lugar a ella y a mencionar el sentido de la violación de la ley sustancial dentro de la causal propuesta, sin que en él o en alguna otra parte de la demanda lo especifique ni tampoco lo desarrolle para demostrar por qué se hace necesaria la intervención de la Corte Suprema de Justicia en este asunto.
La Sala en esas condiciones ignora si con la demanda se busca el avance o la evolución de la jurisprudencia o la protección de alguna garantía fundamental del procesado, como también las razones de uno u otro motivo que justificaran el pronunciamiento que se le pide.
Esa omisión del actor impide que la demanda pueda ser admitida, pues tratándose de una sentencia de segunda instancia de un juzgado penal del circuito la única casación procedente es la discrecional, razón suficiente que releva igualmente a la Sala de examinar si la misma cumple con los requisitos de técnica propios de la impugnación extraordinaria.
Tampoco se dispondrá su trámite oficioso con fundamento en lo, dispuesto por el artículo 216 de la ley 600 de 2000, pues no se vislumbra la existencia de violación ostensible de las garantías fundamentales.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Inadmitir la demanda de casación discrecional presentada por el apoderado del procesado JOSÉ DOMINGO LADINO MORENO.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y devuélvase el expediente al juzgado de origen.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARON
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria