25507(27-06-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 25507  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

Aprobado: Acta No.109  

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de  dos mil siete (2007).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Sala  resuelve  sobre  la posibilidad de  cesar  el  procedimiento  que  por los delitos de injuria y calumnia se sigue en  contra  del  doctor  Fernando Osorio Cuenca.   

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL  

1.  El 12 de mayo del 2004, el doctor Carlos  García  Orjuela,  Senador  de  la  República, presentó querella en contra del  doctor     Fernando    Osorio    Cuenca,  porque amigos suyos le informaron que en algunas reuniones hacía  referencia a su nombre, haciéndole imputaciones deshonrosas.   

Específicamente le aportaron un casete, que  anexó  a  la queja, que contenía una grabación lograda de una entrevista que,  el  28  de  octubre  del 2003, rindió el doctor Osorio  Cuenca  en  la  emisora  Ambeima Estéreo de Chaparral  (Tolima),  en  desarrollo de la cual hizo aseveraciones mentirosas en su contra,  sindicándolo de la comisión de conductas delictivas.   

2.  Adelantada  la  investigación, el 19 de  mayo  del  2005  la  fiscalía  acusó  al  procesado como autor del concurso de  conductas  delictivas  de  injuria y calumnia agravadas, en los términos de los  artículos 220, 221 y 223 del Código Penal.   

3.  Una vez se determinó que desde el 24 de  diciembre  del 2005 el doctor Osorio Cuenca  ejerce  como Gobernador del Departamento del Tolima, el expediente  fue  remitido  a  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en  razón del fuero.   

4. Encontrándose el asunto para realizar la  audiencia  pública,  la  defensa  aporta sendos escritos, acompañados de igual  número  de  grabaciones  y  certificaciones de la emisora Ambeima Estéreo, por  medio  de  las  cuales,  dice,  el  acusado  se  retractó  de las imputaciones,  contexto dentro del cual solicita la cesación del procedimiento.   

CONSIDERACIONES  

1.   En   relación  con  los  delitos  de  calumnia  e  injuria, de los  que   fue   acusado   el   doctor   Fernando   Osorio  Cuenca,  el artículo 225 del Código Penal, establece  la    posibilidad    de    retractación en los siguientes términos:   

“No  habrá lugar a responsabilidad si el  autor  o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título, se  retractare  voluntariamente  antes  de  proferirse sentencia de primera o única  instancia,  siempre  que la publicación de la retractación se haga a costa del  responsable,  se  cumpla  en el mismo medio y con las mismas características en  que  se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en  los demás casos”.   

2.  Los  hechos  denunciados  y  objeto  de  acusación  consisten  en  que  en una entrevista radial para la emisora Ambeima  Estéreo,  realizada  en horas de la mañana del 28 de octubre del 2003, para el  programa  “Despegando Piyamas”, el acusado imputó al Senador Carlos García  Orjuela:   

(i) Haberlo derrotado electoralmente con base  en  la  corrupción y el dinero mal habido, que el congresista repartía a manos  llenas.   

(ii) Ser integrante de la clase política que  ha quebrado las entidades públicas.   

(iii)  Que  era  un “capo electoral” que  manejaba  la  Registraduría  y  uno de quienes “prácticamente dicen quiénes  tienen  que  ser  los  jurados,  de antemano sabe quiénes son los jurados y los  arreglan”.   

(iv)  Tener  la culpa de que “los recursos  para obras” se acabaran.   

(v)  Haber  hecho  camino  en la política y  llegar  a Representante a la Cámara “gracias al torcido de su hermano que con  los  recursos  cafeteros  permitió  el  famoso movimiento cívico cafetero para  hacer  politiquería  y  después  le  paga  a  los  cafeteros con esa puñalada  trapera”.   

(vi)   Haber   aprovechado  “la  reforma  tributaria,  tremendo  mico  dizque  pretendiendo ayudar a los cafeteros y   les quitó la ley de transferencias”.   

(vii) Haberse prestado para una “propuesta  de  dejar una contribución pequeña a cambio de que él retirara un proyecto de  ley  donde  dejaba  a  los  comités sin ninguna posibilidad de ser gestores del  desarrollo del país”.   

3.  Con  los  documentos  aportados  por  la  defensa,  se  demuestra que a la 1:30 de la tarde del 24 de mayo del 2007, en el  espacio  “Ambeima  Noticias”,  con  repetición  el día 26 a las 6:35 de la  mañana,    en    el    programa    “Despegando    Piyamas”,    Fernando  Osorio  Cuenca hizo públicas las  siguientes expresiones:   

(a)  En  la entrevista del 28 de octubre del  2003  se  dejó  llevar por los sentimientos de la derrota electoral y profirió  frases   contra   el   buen  nombre  y  la  honra  del  Senador  Carlos  García  Orjuela.   

(b)  Voluntaria  y libremente se retracta de  las manifestaciones hechas en ese entonces.   

(c)  El  querellante  no  repartió  a manos  llenas   dineros   mal   habidos   en   el  proceso  electoral  de  octubre  del  2003.   

(d)  El  congresista no acudió a prácticas  corruptas ni era un “capo electoral”.   

(e)   El   denunciante   no   manejaba  la  Registraduría,    ni   “designa   los   jurados   electorales,   ni   arregla  jurados”.   

(f)  El señor García Orjuela no tuvo culpa  alguna   en   la   disminución   de   los   recursos   de   las  transferencias  cafeteras.   

(g) El Senador no incursionó en la política  con  recursos  de  los  cafeteros,  en  lo  que  en aquella entrevista denominó  “torcido cafetero, expresión que rectifico plenamente”.   

(h) El doctor García Orjuela no es culpable  de  la  disminución  de  la  contribución  cafetera  ni  tuvo  que ver con esa  decisión parlamentaria.   

(i)  Dejó  en claro que las expresiones del  2003  afectaron  el  buen  nombre  y  la honra del denunciante, “razón que me  obliga  moralmente  a  retractarme  y  dejar  sentado  que la vida política del  senador  es  fruto  de  su  ejercicio  consecuente  con  sus  ejecutorias y buen  nombre”.   

(j)  Lamentó  haber  acudido  a  términos  lesivos de la honra y buen nombre de García Orjuela.   

4.  La  confrontación  de  las palabras que  motivaron  la  queja del denunciante, con las expresadas a modo de retractación  por  el  acusado,  muestran que de manera expresa y clara éstas se refirieron a  todas  aquellas  y  rectificaron la mentira que había en ellas, sin que hubiera  quedado  ningún  aspecto,  de  los  señalados como deshonrosos, que no hubiera  sido objeto de la aclaración respectiva.   

De  tal manera que la retractación ofrecida  cumple  las  exigencias de la norma penal, como que se hizo en la etapa procesal  previa  al  fallo,  a  voluntad  del  acusado  y, según acaba de ser explicado,  cumplió  con  las  mismas características en que fue difundida la imputación,  por  cuanto  se  empleó el mismo programa radial, la emisión en días hábiles  (el  28  de octubre del 2003 y los días 24 y 26 de mayo del 2007 fueron martes,  viernes  y sábado no festivos, respectivamente) y todos los aspectos injuriosos  fueron debidamente enmendados.   

5.  Si  bien  el denunciante y varios de los  declarantes  que  lo  respaldan  afirman  que  los  señalamientos en contra del  primero  se  hicieron  en  la  estación  radial  y  se  repitieron en reuniones  celebradas  en  varias  poblaciones,  lo  cierto  es  que  uno y otros solamente  concretan  la  entrevista  y  reiteran  que  el conocimiento que tuvieron de los  hechos,   o  bien  fue  como  consecuencia  de  haber  escuchado  la  grabación  directamente o porque terceros se las hicieron llegar.   

En  últimas,  los  testigos  se  limitan  a  precisar  como  imputaciones  calumniosas  e  injuriosas  las  contenidas  en la  grabación  de  la  entrevista por el medio de comunicación, independientemente  de  que  las hubieren escuchado en diversos lugares, pues, reitérese, la fuente  citada siempre habría sido la misma.   

Los  testimonios  de  los  señores  Jaime  Beltrán  Ospitia  y Lisímaco Guzmán Quimbayo son una excepción a la anterior  inferencia,   pues   cada   uno  expresa  que  en  sendas  reuniones  escucharon  directamente    al    imputado   repetir   las   expresiones   en   contra   del  querellante.   

Sobre ese específico tema, la Sala encuentra  suficiente,  para entenderlo como retractación, el procedimiento llevado a cabo  por el acusado.   

En   efecto,   lo  probado  dentro  de  la  investigación  fue  una  entrevista en un horario matinal, la cual se tiene por  enmendada  con  el reportaje similar que, en los mismos medio y horario, hizo el  sindicado.   

Pero como ese documento de rectificación fue  repetido,   a   pedido  de  Osorio  Cuenca,  en  otro  día y en un programa diferente, por esta vía se deben  tener  por  suficientemente  corregidas  las  palabras  expresadas  en  aquellas  puntuales  reuniones,  pues  no  debe  perderse  de  vista que, según el propio  ofendido,  la emisora utilizada para enmendar el daño tiene amplias cobertura y  audiencia  en  la  región  en donde se realizaron tanto los señalamientos como  las  rectificaciones.  Por  manera  que  si  aquellos  se  hicieron  en un sólo  programa  y  las segundas en dos, la aclaración de sobra se torna suficiente en  punto de lo dicho en esas reuniones.   

6.  Satisfechas las exigencias del artículo  225  de  la  Ley 599 del 2000, se impone aplicar la consecuencia allí prevista,  esto  es, concluir que no hay lugar a imputar responsabilidad al acusado, lo que  significa  que  debe cesarse el procedimiento en su favor, de conformidad con el  artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.   

Consecuente  con  lo  expuesto,  la  Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

         

Cesar    el   procedimiento  que  por  los delitos de injuria y calumnia se sigue en contra del  doctor     Fernando    Cuenca    Osorio.   

Archívese  el  expediente.   

Contra esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

ALFREDO   GÓMEZ  QUINTERO   

SIGIFREDO   ESPINOSA  PÉREZ                                              ÁLVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN                

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                     JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

MAURO    SOLARTE  PORTILLA                 JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

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