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Proceso No 25507
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No.109
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve sobre la posibilidad de cesar el procedimiento que por los delitos de injuria y calumnia se sigue en contra del doctor Fernando Osorio Cuenca.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 12 de mayo del 2004, el doctor Carlos García Orjuela, Senador de la República, presentó querella en contra del doctor Fernando Osorio Cuenca, porque amigos suyos le informaron que en algunas reuniones hacía referencia a su nombre, haciéndole imputaciones deshonrosas.
Específicamente le aportaron un casete, que anexó a la queja, que contenía una grabación lograda de una entrevista que, el 28 de octubre del 2003, rindió el doctor Osorio Cuenca en la emisora Ambeima Estéreo de Chaparral (Tolima), en desarrollo de la cual hizo aseveraciones mentirosas en su contra, sindicándolo de la comisión de conductas delictivas.
2. Adelantada la investigación, el 19 de mayo del 2005 la fiscalía acusó al procesado como autor del concurso de conductas delictivas de injuria y calumnia agravadas, en los términos de los artículos 220, 221 y 223 del Código Penal.
3. Una vez se determinó que desde el 24 de diciembre del 2005 el doctor Osorio Cuenca ejerce como Gobernador del Departamento del Tolima, el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en razón del fuero.
4. Encontrándose el asunto para realizar la audiencia pública, la defensa aporta sendos escritos, acompañados de igual número de grabaciones y certificaciones de la emisora Ambeima Estéreo, por medio de las cuales, dice, el acusado se retractó de las imputaciones, contexto dentro del cual solicita la cesación del procedimiento.
CONSIDERACIONES
1. En relación con los delitos de calumnia e injuria, de los que fue acusado el doctor Fernando Osorio Cuenca, el artículo 225 del Código Penal, establece la posibilidad de retractación en los siguientes términos:
“No habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos”.
2. Los hechos denunciados y objeto de acusación consisten en que en una entrevista radial para la emisora Ambeima Estéreo, realizada en horas de la mañana del 28 de octubre del 2003, para el programa “Despegando Piyamas”, el acusado imputó al Senador Carlos García Orjuela:
(i) Haberlo derrotado electoralmente con base en la corrupción y el dinero mal habido, que el congresista repartía a manos llenas.
(ii) Ser integrante de la clase política que ha quebrado las entidades públicas.
(iii) Que era un “capo electoral” que manejaba la Registraduría y uno de quienes “prácticamente dicen quiénes tienen que ser los jurados, de antemano sabe quiénes son los jurados y los arreglan”.
(iv) Tener la culpa de que “los recursos para obras” se acabaran.
(v) Haber hecho camino en la política y llegar a Representante a la Cámara “gracias al torcido de su hermano que con los recursos cafeteros permitió el famoso movimiento cívico cafetero para hacer politiquería y después le paga a los cafeteros con esa puñalada trapera”.
(vi) Haber aprovechado “la reforma tributaria, tremendo mico dizque pretendiendo ayudar a los cafeteros y les quitó la ley de transferencias”.
(vii) Haberse prestado para una “propuesta de dejar una contribución pequeña a cambio de que él retirara un proyecto de ley donde dejaba a los comités sin ninguna posibilidad de ser gestores del desarrollo del país”.
3. Con los documentos aportados por la defensa, se demuestra que a la 1:30 de la tarde del 24 de mayo del 2007, en el espacio “Ambeima Noticias”, con repetición el día 26 a las 6:35 de la mañana, en el programa “Despegando Piyamas”, Fernando Osorio Cuenca hizo públicas las siguientes expresiones:
(a) En la entrevista del 28 de octubre del 2003 se dejó llevar por los sentimientos de la derrota electoral y profirió frases contra el buen nombre y la honra del Senador Carlos García Orjuela.
(b) Voluntaria y libremente se retracta de las manifestaciones hechas en ese entonces.
(c) El querellante no repartió a manos llenas dineros mal habidos en el proceso electoral de octubre del 2003.
(d) El congresista no acudió a prácticas corruptas ni era un “capo electoral”.
(e) El denunciante no manejaba la Registraduría, ni “designa los jurados electorales, ni arregla jurados”.
(f) El señor García Orjuela no tuvo culpa alguna en la disminución de los recursos de las transferencias cafeteras.
(g) El Senador no incursionó en la política con recursos de los cafeteros, en lo que en aquella entrevista denominó “torcido cafetero, expresión que rectifico plenamente”.
(h) El doctor García Orjuela no es culpable de la disminución de la contribución cafetera ni tuvo que ver con esa decisión parlamentaria.
(i) Dejó en claro que las expresiones del 2003 afectaron el buen nombre y la honra del denunciante, “razón que me obliga moralmente a retractarme y dejar sentado que la vida política del senador es fruto de su ejercicio consecuente con sus ejecutorias y buen nombre”.
(j) Lamentó haber acudido a términos lesivos de la honra y buen nombre de García Orjuela.
4. La confrontación de las palabras que motivaron la queja del denunciante, con las expresadas a modo de retractación por el acusado, muestran que de manera expresa y clara éstas se refirieron a todas aquellas y rectificaron la mentira que había en ellas, sin que hubiera quedado ningún aspecto, de los señalados como deshonrosos, que no hubiera sido objeto de la aclaración respectiva.
De tal manera que la retractación ofrecida cumple las exigencias de la norma penal, como que se hizo en la etapa procesal previa al fallo, a voluntad del acusado y, según acaba de ser explicado, cumplió con las mismas características en que fue difundida la imputación, por cuanto se empleó el mismo programa radial, la emisión en días hábiles (el 28 de octubre del 2003 y los días 24 y 26 de mayo del 2007 fueron martes, viernes y sábado no festivos, respectivamente) y todos los aspectos injuriosos fueron debidamente enmendados.
5. Si bien el denunciante y varios de los declarantes que lo respaldan afirman que los señalamientos en contra del primero se hicieron en la estación radial y se repitieron en reuniones celebradas en varias poblaciones, lo cierto es que uno y otros solamente concretan la entrevista y reiteran que el conocimiento que tuvieron de los hechos, o bien fue como consecuencia de haber escuchado la grabación directamente o porque terceros se las hicieron llegar.
En últimas, los testigos se limitan a precisar como imputaciones calumniosas e injuriosas las contenidas en la grabación de la entrevista por el medio de comunicación, independientemente de que las hubieren escuchado en diversos lugares, pues, reitérese, la fuente citada siempre habría sido la misma.
Los testimonios de los señores Jaime Beltrán Ospitia y Lisímaco Guzmán Quimbayo son una excepción a la anterior inferencia, pues cada uno expresa que en sendas reuniones escucharon directamente al imputado repetir las expresiones en contra del querellante.
Sobre ese específico tema, la Sala encuentra suficiente, para entenderlo como retractación, el procedimiento llevado a cabo por el acusado.
En efecto, lo probado dentro de la investigación fue una entrevista en un horario matinal, la cual se tiene por enmendada con el reportaje similar que, en los mismos medio y horario, hizo el sindicado.
Pero como ese documento de rectificación fue repetido, a pedido de Osorio Cuenca, en otro día y en un programa diferente, por esta vía se deben tener por suficientemente corregidas las palabras expresadas en aquellas puntuales reuniones, pues no debe perderse de vista que, según el propio ofendido, la emisora utilizada para enmendar el daño tiene amplias cobertura y audiencia en la región en donde se realizaron tanto los señalamientos como las rectificaciones. Por manera que si aquellos se hicieron en un sólo programa y las segundas en dos, la aclaración de sobra se torna suficiente en punto de lo dicho en esas reuniones.
6. Satisfechas las exigencias del artículo 225 de la Ley 599 del 2000, se impone aplicar la consecuencia allí prevista, esto es, concluir que no hay lugar a imputar responsabilidad al acusado, lo que significa que debe cesarse el procedimiento en su favor, de conformidad con el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Cesar el procedimiento que por los delitos de injuria y calumnia se sigue en contra del doctor Fernando Cuenca Osorio.
Archívese el expediente.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria