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Proceso No 25472
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.133
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006).
VISTOS
Decide la Corte lo que en derecho corresponda en relación con la nota diplomática M.R.C. N° 201/06 del 1° de noviembre de 2006 de la Embajada de la República Argentina acreditada en nuestro país, mediante la cual desiste de la petición de extradición del ciudadano colombiano JHON WILSON GARCÍA TOBON.
ANTECEDENTES PROCESALES Y CONSIDERACIONES
El Ministerio del Interior y de Justicia remitió a ésta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano JHON WILSON GARCÍA TOBÓN, formalizada por el Gobierno de Argentina, a través de su Embajada en Colombia, mediante las notas verbales M.R.C. 37 y 76 del 10 de marzo y 19 de abril de 2006, en su orden, acompañada de la documentación correspondiente y del concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de que los Convenios aplicables son la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 25 de diciembre de 1933, aprobada por la Ley 74 de 1935, con la observancia de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988.
En las notas verbales en las que se insta la detención con fines de extradición y se formaliza este pedimento se indica que JHON WILSON GARCÍA TOBÓN es requerido por el presunto delito de contrabando de estupefacientes ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1°, de la capital federal de la República Argentina, despacho que dictó detención preventiva mediante providencia de 2 de marzo de 2006, por hechos sucedidos el 16 de diciembre de 2004.
El Fiscal General de la Nación mediante Resolución de 24 de marzo de 2006 ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JHON WILSON GARCÍA TOBÓN, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 95.518.360, decisión que miembros del Departamento Administrativo de Seguridad hicieron efectiva el 31 de marzo siguiente en la ciudad de Medellín.
Una vez que se le reconoció la personería al defensor
designado por el requerido, el 14 de junio de 2006 en virtud de lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley 600 de 2000 se dispuso correr traslado por el término de diez días a los sujetos intervinientes para la solicitud de pruebas, oportunidad que sólo utilizó el apoderado del requerido.
Por oficio del 10 de noviembre de 2006, el Viceministro de Justicia remitió el oficio OAJ.E. 21131 del 2 de noviembre de la misma anualidad mediante el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores allega copia de la nota diplomática M.R.C. N° 201/06 del 1° del mes citado de la Embajada de la República Argentina en Colombia en la que se informa que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1° de la capital federal de la República Argentina en pronunciamiento de 9 de octubre de 2006 resolvió “SOBRESEER a JHON WILSON GARCÍA TOBON Y DISPONER SU LIBERTAD INMEDIATA por no haber tenido el nombrado intervención alguna en el hecho investigado en el sumario, encontrándose en firme tal decisorio”, y en consecuencia, DESISTIR LA SOLICITUD DE DETENCIÓN PREVENTIVA a los fines de EXTRADICION cursada con fecha 2 de marzo de 2006…”
Así mismo, se allega copia del exhorto del Juez Nacional en lo Penal Económico N° 1 de la capital federal de la República Argentina, dirigido a los Magistrados integrantes de ésta Sala en el que indica que “con fecha 23 de octubre de 2006 se ha ordenado librar el presente exhorto a los efectos de poner en sus debidos conocimientos que este Tribunal ha resuelto con fecha 9 de octubre del corriente año SOBRESEER A JHON WILSON GARCÍA TOBÓN (Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia Nro. CC 98518360, nacido el 16 de junio de 1966 en la Localidad de Medellín, República de Colombia, con último domicilio conocido en la calle Esmeralda 478 Planta Baja “A” de esta ciudad y actualmente sujeto a trámite de extradición en la REPÚBLICA DE COLOMBIA) y DISPONER SU LIBERTAD INMEDIATA por no haber tenido el nombrado intervención alguna en el hecho investigado en el sumario, encontrándose firme tal decisorio”.
“En virtud de tal decisorio, esta Judicatura ha resuelto en la fecha DESISTIR LA SOLICITUD DE DETENCION PREVENTIVA a los fines de EXTRADICION cursada con fecha 2 de marzo de 2006 respecto del ciudadano colombiano JHON WILSON GARCÍA TOBÓN dándose además de baja la orden de captura nacional e internacional decretada a su respecto”. Y se transcribe el respectivo auto que así lo ordena.
En este orden, la Corte se abstendrá de continuar el presente trámite de extradición en relación con el ciudadano colombiano JHON WILSON GARCÍA TOBÓN, dado que el Estado requirente ha declinado su solicitud en razón de que en favor de aquel se dictó sobreseimiento procesal por el despacho judicial que lo solicitaba.
De igual modo, como la Sala carece de facultad para disponer de la libertad del la persona requerida en extradición por cuanto no se encuentra a su disposición, toda vez que por mandato legal corresponde al Fiscal General de la Nación, tanto decretar la aprehensión cuando conozca de la solicitud formal de extradición, como resolver lo concerniente a la libertad, quedando el capturado a su disposición desde el momento en que se hace efectiva la aprehensión hasta cuando se resuelva el trámite de extradición, se le deberá remitir a tan entidad copia de esta decisión y de la documentación relacionada con la nota verbal M.R.C. N° 201/06 de la Embajada de la República Argentina en Colombia para los fines de su competencia en relación con la resolución proferida el 24 de marzo de 2006, mediante la cual dispuso la captura con fines de extradición de JHON WILSON GARCÍA TOBÓN.
Copia de esta decisión se enviará también al Ministro del Interior y de Justicia para su conocimiento y medidas a adoptar.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
1. ABSTENERSE de continuar con el presente trámite de extradición seguido respecto del ciudadano colombiano JHON WILSON GARCÍA TOBÓN.
2. REMITIR copia de esta decisión al Ministerio del Interior y de Justicia y al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y demás fines pertinentes.
3. ARCHIVAR definitivamente la presente actuación, una vez cumplido lo anterior por parte de la secretaría de la Sala.
Cópiese, Comuníquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Comisión de servicio
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria