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Proceso No 25473
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 58
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil seis (2.006)
VISTOS
Se resuelve el conflicto de competencias negativo suscitado entre el Juez Penal del Circuito de Acacías y el Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dentro del proceso por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa se adelanta contra JUAN GABRIEL TRIANA PATIÑO.
ANTECEDENTES
La Fiscalía Doce Delegada de Villavicencio profirió resolución de acusación el día 10 de noviembre de 2.005 contra el mencionado TRIANA PATIÑO, atribuyéndole coautoría en el delito de extorsión en grado de tentativa, providencia que cobró ejecutoria ante la primera instancia dada la ausencia de impugnaciones.
Asignado el asunto al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a fin de que prosiguiera la etapa de juzgamiento, dicho despacho se declaró carente de competencia para ello toda vez que en su concepto el Decreto 2001 de 2.002 la otorgo a los Jueces del Circuito y en consecuencia dispuso remitir el expediente al juzgado de Acacías, previa provocación de la correspondiente colisión negativa.
A su turno, el Juez provocado -Penal del Circuito de Acacías- luego de hacer un recuento de las competencias atribuidas con base en la Ley 733 y el Decreto 2001 de 2002 concluyó que de acuerdo con ese conjunto normativo la facultad para conocer del reseñado delito contra el patrimonio económico era del Juez Especializado y en tales condiciones aceptó el conflicto planteado, razón por la cual las diligencias han arribado a la Corte.
CONSIDERACIONES
Como la discusión gira alrededor de definir la competencia entre un Juzgado del Circuito y un Especializado respecto del delito contra el patrimonio económico -extorsión en grado de tentativa- la Corporación es competente para dirimirla, según lo dispone el inciso 2º del artículo 18 transitorio del Código de Procedimiento Penal de 2000, y lo hará de acuerdo con los siguientes planteamientos:
Es necesario analizar la competencia a la luz de la ley 733 de 2002, vigente a partir del 31 de enero de 2.002 (fecha de publicación), por medio de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión, expresamente señala en su artículo 14 “el conocimiento de los delitos señalados en esta ley le corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados”.
Entre los delitos allí contemplados se encuentra el de extorsión (artículos 5º y 6º), respecto del cual se señalan penas mayores y aumentan las causales de agravación, con lo cual fueron modificados en lo pertinente los artículos 244 y 245 de la ley 599 de 2000.
Sin embargo, el gobierno nacional modificó esta competencia cuando mediante el Decreto 2001 de 2.000 les otorgó conocimiento a los Jueces Penales del Circuito para conocer de los mismos tipos penales contenidos en la ley 733 de 2.002 -dentro de los cuales se encuentra el delito de EXTORSIÓN-, suspendiendo con este decreto temporalmente la competencia de los Jueces del Circuito Especializados.
Este decreto tuvo aplicación durante la vigencia del estado de conmoción, el cual entró a regir como una reglamentación de carácter transitorio, suspendiendo temporalmente la legislación ordinaria aplicable para ese entonces, por lo tanto en el momento en que terminara su vida jurídica -tal como ocurrió cuando la Corte Constitucional mediante sentencia C-327 de 2.003 declaró la inconstitucionalidad del decreto- entraría nuevamente a regir el ordenamiento legal aplicable para la época.
Es por esto por lo que no le asiste razón alguna en el planteamiento presentado por el Juez Penal de Circuito Especializado de Villavicencio, puesto que una vez declarado inexequible este decreto la competencia del caso materia de estudio retorno a quien la ley originalmente se la atribuyo.
Por lo tanto y al retornar la competencia en virtud de lo analizado en la parte motiva –según postura de la Sala- corresponde al Juzgado Especializado conocer de este asunto, debiendo mantener su conocimiento no sólo porque en este momento procesal se encuentra vigente la imputación de cargos, sino también porque a él le está atribuido en virtud de la Ley 733 de 2.002.
En materia procesal, como se establece del artículo 40 de la ley 153 de 1887, las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deban empezar a regir.
Significa lo anterior que en este caso el conocimiento del delito de extorsión y de los demás señalados en la ley 733 de 2002, corresponde a partir de la fecha de declaración de inexequibilidad del Decreto 2001 de 2.000 a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, pues su vigencia se predica a partir de su publicación, como lo dispone el artículo 15 de la misma y se trata de una norma de contenido simplemente procesal, en tanto no afecta en forma positiva o negativa a los sujetos procesales; Asimismo ha de resaltarse que la competencia respecto del delito de extorsión quedó radicada en estos juzgados sin consideración a la cuantía (Rad. 19355 del 30 de abril de 2.002), a diferencia de lo previsto por la ley 906 de 2.004 en la cual es el monto de la exigencia lo que genera que el delito sea conocido por un juez municipal (art. 37-2), uno del circuito(art. 36-2) o uno especializado (art. 25-13)
El citado artículo 14 de la ley 733 de 2.002 no hace distinción alguna al respecto, resultando en ese sentido de una claridad meridiana; por lo que si la siguiente norma señala que la ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias debe entenderse que en el momento en que desaparece del ordenamiento jurídico el decreto 2001 de 2.002 el cual como ya se dijo rigió durante el lapso en que fue declarado el país en estado de conmoción interior, una vez cesa la emergencia entra nuevamente en vigencia la ley 733 de 2.002.
En merito de los expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR que el competente para conocer de este asunto es el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a donde en consecuencia se remitirán las diligencias.
2. Por Secretaría de la Sala expedir copia de esta decisión a fin de enviarla al Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta) para su información.
Cópiese y cúmplase,
MAURO SOLARTE PORTILLA
Cita medica
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Comisión de servicio
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria.