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Proceso No 25469
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 57
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio del dos mil seis (2006).
VISTOS
Se ocupa la Sala del estudio de la demanda de casación que presentó el apoderado del tercero civilmente responsable, en el proceso adelantado contra ORLANDO MANUEL PARDO JIMÉNEZ.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
En un accidente de tránsito ocurrido el 8 de noviembre del 2003 en la ciudad de Santa Marta, perdió la vida Jonatan David Escallón y resultó herido Martín Miller.
A la investigación fue vinculado el señor ORLANDO MANUEL PARDO JIMÉNEZ, quien el 19 de febrero del 2004 se acogió al beneficio de sentencia anticipada y aceptó los cargos que por los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones personales culposas agravadas le formuló un fiscal seccional.
Por estas ilicitudes, el 23 de marzo del 2004 fue condenado por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Santa Marta a 22 meses de prisión, multa por valor equivalente a 17.34 salarios mínimos legales mensuales, 32 meses y 20 días de privación del derecho a conducir vehículos automotores e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 22 meses.
La sentencia, apelada por la apoderada de la parte civil porque se abstuvo de condenar en perjuicios tanto al procesado como al tercero civilmente responsable, fue modificada el 7 de octubre del 2005 por el Tribunal Superior de Santa Marta, que les impuso la obligación solidaria de pagar a los padres de la víctima la suma de 120 salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicios morales subjetivos.
LA DEMANDA Y SUS CONSIDERACIONES
Para los efectos de la decisión que adoptará la Sala, bastará indicar que el apoderado del tercero civilmente responsable interpuso el recurso extraordinario de casación para discutir exclusivamente lo relacionado con la indemnización de perjuicios a que fue condenado su cliente, sin advertir que en esos eventos, como lo dispone el artículo 208 del Código de Procedimiento Penal, la casación
[d]eberá tener como fundamento las causales y la cuantía establecidas en las normas que regulan la casación civil, sin consideración a la pena señalada para el delito o delitos.
De haber examinado el punto, habría concluido que carece de interés para recurrir porque el monto de la condena es inferior a los 425 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º de la Ley 592 del 2000.
Por esta razón, tal como lo prevé el artículo 213 del estatuto procesal penal, se inadmitirá la demanda y se ordenará devolver el expediente al Tribunal de origen.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado del tercero civilmente responsable, en el proceso adelantado contra ORLANDO MANUEL PARDO JIMÉNEZ. En consecuencia, se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen.
Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aclaración de voto
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria