Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 25436
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta n.° 119
Bogotá, D. C., diecinueve de octubre de dos mil seis
VISTOS
La Corte resuelve la solicitud de nulidad de lo actuado que motu proprio eleva el requerido en extradición HERNEY MONCAYO VÉLEZ.
ANTECEDENTES
1. Con providencia del 20 de junio del año en curso, la Corte negó la práctica de las pruebas solicitadas por el reclamado en extradición HERNEY MONCAYO VÉLEZ, porque encontró que algunas de ellas no eran pertinentes en cuanto buscaban controvertir el contenido de las acusaciones que en su contra se formularon en una Corte de Estados Unidos.
Otras, que significaban incorporar elementos allegados a otro trámite de extradición y con las cuales pretendía el peticionario establecer que la conducta que se le imputa fue ejecutada en Colombia, también fueron halladas impertinentes, ya que tal aspecto se constata con los documentos que aporta el Gobierno del país requirente al momento de formalizar su petición, documentos que han de ser autosuficientes para ofrecer claridad sobre el punto.
2. Inconforme con tal decisión, MONCAYO VÉLEZ interpuso recurso de reposición, respecto del cual la Corte decidió no reponerla en auto del 15 de agosto de 2006, pues no encontró que el impugnante hubiese expuesto algo novedoso que le permitiera modificar el criterio que allí dejó plasmado, porque su insistencia se enfoca en discutir el lugar de comisión de la conducta que se le imputa con medios extraños a los que han sido allegados por el Gobierno del país solicitante y debido a que son los documentos que éste aporta en respaldo de un concreto pedido de extradición los que deben ser autosuficientes para establecer el lugar de realización del comportamiento.
3. Surtiéndose las notificaciones de la precedente determinación, MONCAYO VÉLEZ allegó escrito en el que clama porque se decrete la nulidad de lo actuado, debido a que considera que en este trámite se le ha vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso.
Luego de hacer referencia a los pronunciamientos ya reseñados, el requerido sostiene que con la negación de la prueba que él menciona, la declaración jurada de la agente especial de la DEA, se le viola el derecho a la defensa, pues con ese elemento pretende que la Corte la evalúe y se reconozca su derecho a ser investigado en Colombia.
En punto del quebranto al debido proceso, MONCAYO VÉLEZ hace alusión a la consagración de tal garantía en el artículo 29 de la Constitución; agrega que tiene derecho a la efectiva protección del estado según lo señala el artículo 2º ibídem. Menciona, por último, la sentencia T-116 de 2004 que trata de cuándo se produce desconocimiento al debido proceso o de los elementos que lo definen como justo.
Por esas razones, el reclamado solicita que se declare la nulidad de la actuación, a partir, incluso, de la providencia del 20 de junio de 2006.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La naturaleza del trámite de extradición es mixta, en cuanto en su desarrollo se cumplen tres fases: la primera y la última de carácter administrativo y la intermedia, jurisdiccional, pero ésta, como lo ha sostenido la Sala, es “determinada por la naturaleza del órgano que interviene, Corte Suprema de Justicia, no así por la condición del procedimiento, dado que no se trata de un proceso judicial que deba culminar con un fallo, sino de un concepto jurídico acerca de la viabilidad de conceder o negar la extradición solicitada, que no tiene carácter decisorio, y tanto menos constituye un acto de juzgamiento en cuanto no supone ejercicio de la función jurisdicente”1.
Si bien el reclamado aduce como quebrantado el debido proceso y el derecho a la defensa, porque estima que la negación de la prueba a la que se ha referido, es decir, la incorporación de la declaración jurada de una agente especial de la DEA rendida en soporte del pedido de extradición que el Gobierno de Estados Unidos formuló al de Colombia respecto de otro ciudadano colombiano diferente a MONCAYO VÉLEZ, lleva a desconocer su derecho a ser investigado y juzgado en Colombia, debe precisarse, de una parte, como ha sido afirmado por la Corte reiteradamente, que el lugar de comisión de la conducta ilícita que dio lugar al pedido de extradición de un connacional se determina a partir de los documentos que el país reclamante aporta en respaldo de esa específica solicitud, los cuales deben ser autosuficientes, es decir, de ellos y en virtud de ellos debe quedar claro en dónde se ejecutó el comportamiento.
De otra parte, también ha sido afirmado en múltiples ocasiones que cuando el cargo imputado en el extranjero es por el delito de conspirar para cometer delitos de narcotráfico, la intervención de varias personas en tal actividad hace que se manifieste la conducta constitutiva de tal conspiración en los países afectados con el comercio ilícito, como el de origen, el de tránsito y el de destino, evaluándose el lugar de comisión con arreglo a las teorías de territorialidad y extraterritorialidad de la ley penal, en especial la que señala que la conducta punible se considera realizada en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado, como lo señala el artículo 14-3 del Código Penal.
De otra parte, el derecho a ser juzgado en Colombia que invoca el reclamado es hoy en día un derecho relativo, ya que la Fiscalía General de la Nación tiene la facultad de suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, cuando la persona es entregada en extradición a causa de la misma conducta punible (artículos 323 y 324.2 de la Ley 906 de 2004), es decir, en caso de que el Gobierno acceda a la entrega, aquél organismo determinará cuál de esas alternativas adopta.
De tal manera, entonces, ninguna afrenta a los derechos que estima vulnerados observa la Corte, motivo por el cual la nulidad solicitada no se decretará.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
NO DECLARAR la nulidad solicitada por el requerido HERNEY MONCAYO VÉLEZ, por las razones expuestas en las anteriores consideraciones.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
MAURO SOLARTE PORTILLA
Excusa justificada
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Corte Suprema de Justicia, Auto de Extradición del 25 de marzo de 2004, radicación n.° 21.500