25436(15-08-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 25436  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                            Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

                            Aprobado Acta n.° 85   

Bogotá,  D. C., quince de agosto de dos mil  seis.   

VISTOS  

La  Corte resuelve el recurso de reposición  interpuesto  por  el requerido en extradición, HERNEY MONCAYO VÉLEZ, contra el  auto  del  20  de  junio  del  año  en  curso por medio del cual se negaron las  pruebas por él solicitadas.   

LA PROVIDENCIA RECURRIDA  

En el auto impugnado la Corte decidió negar  las  pruebas  cuya práctica solicitó el requerido MONCAYO VÉLEZ, al encontrar  que  algunas  de  ellas  pretendían  controvertir la acusación formulada en su  contra  en  el  país  requirente,  Estados  Unidos,  y  porque  en  esa  medida  resultaban inconducentes.   

Respecto de otras, que buscaban señalar que  la   conducta   fue  ejecutada  en  territorio  colombiano,  se  dijo  que  eran  impertinentes,  porque  ese  punto se verifica a partir de la documentación que  el   Gobierno   del   país   requirente  aportó  en  respaldo  del  pedido  de  extradición, la cual al efecto ha de ser autosuficiente.   

LA IMPUGNACIÓN  

El  señor  MONCAYO  VÉLEZ  reprocha que al  momento  de  relacionarse  en la providencia recurrida las pruebas que deprecó,  la  Corte  hubiese dejado constancia que un documento que anunciaba, la copia de  la  declaración  juramentada  rendida ante notario por un agente de la Policía  Nacional,  en  la  que se daba cuenta de la captura de un agente de la D.E.A. en  el   aeropuerto  ‘Rodrigo  Bonilla   Aragón’   en  posesión  de cocaína camuflada en un empaque de manjar blanco, persona que fue  liberada  por  orden  de  la  Policía Antinarcóticos y la D.E.A., no aparecía  aportado al escrito petitorio.   

Dice que es extraño que en esta Corporación  ocurra  el  extravío  de  esos  documentos.  Aporta,  entonces,  copia  de  ese  documento,  solicitando  que  se tenga en cuenta para demostrar lo que señalaba  en aquel libelo.   

De  otra  parte,  insiste en que se tenga en  cuenta  la  declaración jurada rendida por el agente especial de la D.E.A. como  apoyo  al  pedido  de  extradición  del ciudadano colombiano Julio Lasso Leiva,  quien  se  encuentra  acusado  dentro  del  mismo  caso de MONCAYO VÉLEZ y cuyo  trámite  de  extradición  adelanta  la  Corte,  con el fin de demostrar que la  conducta que se le imputa fue cometida en territorio colombiano.   

Tal  declaración,  como  se dijo en el auto  recurrido,  aduce  MONCAYO, cumple el requisito de ser un documento suministrado  en  respaldo  del  pedido de entrega de un ciudadano colombiano. Por tanto, como  el  artículo  495  de la Ley 906 exige que como anexo al pedido de extradición  se  anexe  la  indicación  exacta de los actos que determinaron la solicitud de  extradición  y  del  lugar  y  fecha en que fueron ejecutados, solicita que los  mencionados documentos sean admitidos como prueba.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

El  recurso  interpuesto  por  el  requerido  MONCAYO VÉLEZ no está llamado a prosperar.   

Por  una parte, obsérvese que al aportar el  documento  que se echó de menos al relacionarse en la providencia impugnada los  elementos   que  aspiraba  que  se  admitieran  como  pruebas,  la  declaración  juramentada  ante notario rendida por un agente de la Policía Nacional, además  de  exponer  su  lamento  porque  se  haya  extraviado  en la Corte –de  lo  que no hay constancia alguna-,  apenas  solicita  que  se  tenga  en  cuenta  para  demostrar lo sostenido en el  memorial  que presentó en primer lugar, esto es, que el concierto no tuvo lugar  en territorio norteamericano sino en el de Colombia.   

Nada novedoso ofrece el impugnante en orden a  lograr  que la Corte modifique el criterio que expuso en la decisión impugnada.  Es  preciso,  entonces, recordar que en ella se hizo énfasis que el aspecto del  lugar  y  época  en  que  se  ejecutó  la  conducta  que ameritó el pedido de  extradición,  debe  surgir  de  los  mismos  documentos  que  en  respaldo a la  solicitud  que  en  ese  sentido  hace  un  país  extranjero,  sean  allegados.   

Que  ahora  el  recurrente  haya aportado el  documento  que faltaba en nada incide para mutar ese criterio, pues como bien lo  señala  el artículo 495 de la Ley 906, la solicitud de extradición debe estar  acompañada,  entre  otros elementos, con la indicación exacta de los actos que  determinaron  la  solicitud  de  extradición  y del lugar y fecha en que fueron  ejecutado,  de  modo  que es de la documentación anexa al específico pedido de  extradición  de  una  persona y no de la adjuntada al de otra diferente, la que  deberá  ser  examinada  al  momento  de rendir concepto a fin de esclarecer ese  tópico.   

Por  esa  razón,  tampoco  conmueven  los  razonamientos  del  auto  recurrido  que  MONCAYO  insista  en que se tenga como  prueba  la  declaración  jurada  que una fiscal extranjera rindió en apoyo del  pedido  de  extradición  de  otro colombiano, precisamente para que se advierta  que  ejecutó  la conducta en Colombia, ya que la que será objeto de estudio es  la  que  el  país requirente allegó junto con la solicitud de extradición, la  que  como se dijo en la providencia atacada, debe ser autosuficiente para que la  Corte  cuente  con  los  fundamentos  adecuados  y  necesarios  para  rendir  el  concepto.   

En  suma,  entonces,  no  se  repondrá  la  decisión impugnada.   

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

NO   REPONER  la  providencia  de fecha 20 de junio del año en curso, por las razones aducidas en  las precedentes consideraciones.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

MAURO    SOLARTE   PORTILLA   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                     ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÁLVARO       ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN                  MARINA PULIDO DE BARÓN      

                  

      JORGE     LUIS    QUINTERO  MILANÉS                              YESID RAMÍREZ BASTIDAS     

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                                JAVIER ZAPATA ORTIZ   

                  TERESA RUIZ NÚÑEZ   

Secretaria    

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