25997(23-11-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 25997  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado  Ponente   

                                       Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

                                          Aprobado Acta No.133   

Bogotá D. C.,veintitrés (23) de noviembre de  dos mil seis (2006).   

VISTOS  

Decide  la  Sala  acerca  de  la práctica de  pruebas  solicitada por el defensor del requerido en extradición, FABIO ENRIQUE  GRACIA MONTES o FABIO ENRIQUE GARCIA MONTES.   

ANTECEDENTES   

1. Con la Nota Verbal No. 1156 del 15 de mayo  de  2006,  la  Embajada  de  Estados  Unidos de América solicitó la detención  provisional  con  fines  de extradición de FABIO ENRIQUE GRACIA MONTES; la cual  fue  ordenada  por  el  Despacho del señor Fiscal General de la Nación el 5 de  junio  siguiente y notificada en el lugar en el cual se encontraba privado de la  libertad  por  miembros  de  la  Policía  Nacional, el 8 de junio del corriente  año.   

2.Con la Nota Verbal No. 1941 del 4 de agosto  de  2006,  la  misma  Embajada  de los Estados Unidos formalizó la solicitud de  extradición.   

En ella sintetiza los hechos manifestando que  HUGO  ALBERTO  ROJAS  YEPES, WILLY NORMAN SCHAFER MEDRANO, GUSTAVO ADOLFO PÉREZ  SALAZAR,  JUÁN  CAMILO  TANGARIFE MAYA, TITO MOLINA BERMÚDEZ, DANILO CASTAYEDA  LANCHEROS,  JUÁN  MANUEL RODRIGUEZ GIRALDO, FABIO ENRIQUE GRACIA MONTES y FARID  FERIS  DOMÍNGUEZ,  son  miembros de una organización delictiva que opera desde  Colombia  especializada  en  el transporte de cocaína con destino a los Estados  Unidos, transitando por Guatemala y México.   

Precisa  que  comenzando en enero de 2003, o  aproximadamente   en   ese   mes   y   continuando  hasta  octubre  de  2004,  o  aproximadamente  hasta  ese  mes,  los  fugitivos  nombrados  participaron en un  concierto  delictivo  progresivo  y  continuo mediante el cual enviaron miles de  kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos.   

Describe los siguientes actos que revelan la  supuesta comisión de los delitos atribuidos al requerido:   

El  10  de febrero de 2003, la organización  fue  responsable  del  transporte  de 2.069 kilogramos de cocaína en envíos de  Colombia  a  Chiapas,  México.  La  sustancia  fue  incautada  por  la policía  mexicana en Aguascalientes, México.   

Intentar transportar, el 13 de junio de 2003,  1000  kilogramos de cocaína en un avión desde Magangué, Colombia, lugar en el  cual  la  policía  de  nuestro  país los incautó al momento de ser cargado el  avión.   

El   14  de  septiembre  de  2003,  fueron  incautados  por  las  autoridades  de  las fuerzas del orden de Guatemala, 1.946  kilogramos  de  cocaína  transportados  por  avión  desde  Colombia, cuando la  aeronave fue descubierta en tierra.   

El   transporte  de  1.400  kilogramos  de  cocaína,  el 20 de septiembre de 2003, en avión desde Colombia a Guatemala. El  embarque  fue  incautado  por  las  autoridades  de  las  fuerzas  del  orden de  Guatemala, cuando el avión fue obligado a aterrizar.   

Embarques  que  en  su  totalidad  según la  investigación, afirma, estaban dirigidos a Estados Unidos.   

En relación con el papel desempeñado por el  requerido,  precisa,  que  es un piloto de la organización criminal quien vuela  algunos  de  los  aviones utilizados para el transporte de cocaína. Señala que  testigos  han  declarado  que  GRACIA  MONTES iba a ser el piloto o copiloto del  avión  incautado  el  13  de  junio  de  2003,  con  1.000  kilogramos a bordo.   

Aportó   los   datos   con   los  que  la  investigación cuenta acerca de la identidad del solicitado.   

La solicitud anexó los siguientes documentos  traducidos al castellano y autenticados:   

2.1.  Declaraciones  rendidas en apoyo de la  reclamación  por el Abogado Litigante, NEIL J. GALLAGHER, Jr. De la Sección en  contra  Estupefacientes  y  Drogas  Peligrosas,  de la División de lo Penal del  Departamento  de  Justicia, de los Estados Unidos y por el Agente Especial de la  DEA, LUIS A. MIRANDA.   

Testimonios en los cuales se especifica cómo  es  el  proceso  de conformación del Gran Jurado, cuál es el método que sigue  para  dictar una acusación y los elementos que debe reunir esta determinación,  precisa  los  cargos  que recaen sobre el solicitado determinando el contenido y  alcance  de  los  elementos  de  cada  uno  de  los  delitos;  hacen  un resumen  circunstanciado  de  los  hechos que soportan la reclamación y de los medios de  prueba  con  que  cuenta  la  investigación  incluyendo  las  incautaciones  de  cocaína  realizadas;  finalmente,  entregan  los  datos  que  poseen  sobre  la  identidad del requerido, junto con una fotografía.    

2.2. Acusación No. 04-465 (RMC), dictada el  21  de  octubre  de  2004,  en  la Corte Distrital de los Estados Unidos para el  Distrito  de  Columbia,  mediante la cual se acusa a FABIO ENRIQUE GRACIA MONTES  de  los  delitos de concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más  de  cocaína  con  la  intención  y  el  conocimiento de que la cocaína sería  ilegalmente  importada  a  los  Estados  Unidos;  y  de  distribución  de cinco  kilogramos  o  más  de  cocaína  con la intención y el conocimiento de que la  cocaína sería ilegalmente importada en los Estados Unidos.   

2.3.  Transcripción  de  las normas penales  sustantivas supuestamente transgredidas por el solicitado.   

3.  El Ministerio del Interior y de Justicia  remitió  a  esta  Sala  el  expediente  al  considerarlo perfeccionado, el cual  incluye  el  concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores atinente  a  que  por  no  existir  Convenio  aplicable  al  caso  es  procedente obrar de  conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.   

4. El defensor de GRACIA MONTES solicita a la  Sala  pida  al  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial de Cartagena, envíe  fotocopia  de todo lo actuado en el proceso que se encuentra en apelación de la  sentencia   que  por  el  presunto delito de tráfico de estupefacientes se  dictó  en  primera  instancia  en  contra de su poderdante y de otras personas.   

Considera  conducente la prueba por tender a  demostrar  que  su  defendido  ya fue investigado por los hechos que soportan el  requerimiento.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

1. Ya que los hechos atribuidos al requerido,  FABIO  ENRIQUE  GRACIA  MONTES,  ocurrieron  antes  del  1  de  enero  de 2005 y  atendiendo  al  concepto  emitido en ese sentido por el Ministerio de Relaciones  Exteriores,  son  las  normas  de  la ley 600 de 2000 las llamadas a disciplinar  este trámite de extradición.   

2.  De  acuerdo  con  lo  preceptuado por el  artículo  520  del Código Procesal 2000, la Sala está autorizada para ordenar  la  incorporación  o  práctica  de  las  pruebas  que sean imprescindible para  rendir  el  concepto,  es  decir,  que  tiendan a demostrar o enervar la validez  formal  de  la  documentación  presentada, la plena identidad del requerido, el  principio  de  la  doble  incriminación  y  la  equivalencia  de la providencia  dictada en el exterior.   

Para  poder  efectuar  el  juicio  de  valor  relativo  a  la  pertinencia,  conducencia y utilidad de las pruebas, es preciso  que  el solicitante señale qué hechos pretende demostrar y su conexión con el  objeto del concepto.   

Requisito que no cumple el defensor de FABIO  ENRIQUE  GRACIA  MONTES, por no indicar los hechos que quiere acreditar trayendo  al  expediente  fotocopias  del  proceso  que  dice  se adelanta en contra de su  poderdante  en  Colombia por los mismos hechos y que guarden algún nexo con los  presupuestos    del    concepto,   deficiencia   que   basta   para   negar   su  práctica.   

Empero, como manifiesta aspira demostrar que  por  los  hechos  que  es  reclamado  ya  fue investigado y condenado en primera  instancia  por la justicia penal colombiana, es un tema que por no tener ningún  vínculo  con  los  presupuestos  del  concepto  corresponde definir al Gobierno  Nacional  a  quien  por  mandato  constitucional  y  legal  concierne decidir si  concede,  niega  o  difiere  la extradición; de modo que por esta vía también  resulta improcedente su práctica.   

En  consecuencia,  la  Sala se abstendrá de  solicitar  al  Tribunal  Superior  de Cartagena remita fotocopia del proceso que  sigue   en   contra   del   aquí   requerido  por  el  delito  de  tráfico  de  estupefacientes.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE  

PRIMERO:  Negar la  práctica  de  pruebas solicitada por el defensor del requerido en extradición,  FABIO  ENRIQUE  GRACIA  MONTES  o  FABIO  ENRIQUE GARCIA MONTES, en razón a los  argumentos atrás expuestos.   

SEGUNDO:  Córrase  traslado  del  expediente  a  los intervinientes por el término de 5 días para  que  presenten  alegatos,  como  lo  dispone  el  artículo 518 de la ley 600 de  2000.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO   ESPINOSA  PÉREZ                  ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ALVARO         O.        PÉREZ  PINZÓN                       MARINA PULIDO DE BARÓN   

JORGE        L.        QUINTERO  MILANÉS                 YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

Comisión de servicio  

JULIO        ENRIQUE        SOCHA  SALAMANCA     JAVIER ZAPATA ORTÍZ   

TERESA     RUÍZ  NÚÑEZ   

Secretaria  

    

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