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Proceso No 25997
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.133
Bogotá D. C.,veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006).
VISTOS
Decide la Sala acerca de la práctica de pruebas solicitada por el defensor del requerido en extradición, FABIO ENRIQUE GRACIA MONTES o FABIO ENRIQUE GARCIA MONTES.
ANTECEDENTES
1. Con la Nota Verbal No. 1156 del 15 de mayo de 2006, la Embajada de Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de FABIO ENRIQUE GRACIA MONTES; la cual fue ordenada por el Despacho del señor Fiscal General de la Nación el 5 de junio siguiente y notificada en el lugar en el cual se encontraba privado de la libertad por miembros de la Policía Nacional, el 8 de junio del corriente año.
2.Con la Nota Verbal No. 1941 del 4 de agosto de 2006, la misma Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición.
En ella sintetiza los hechos manifestando que HUGO ALBERTO ROJAS YEPES, WILLY NORMAN SCHAFER MEDRANO, GUSTAVO ADOLFO PÉREZ SALAZAR, JUÁN CAMILO TANGARIFE MAYA, TITO MOLINA BERMÚDEZ, DANILO CASTAYEDA LANCHEROS, JUÁN MANUEL RODRIGUEZ GIRALDO, FABIO ENRIQUE GRACIA MONTES y FARID FERIS DOMÍNGUEZ, son miembros de una organización delictiva que opera desde Colombia especializada en el transporte de cocaína con destino a los Estados Unidos, transitando por Guatemala y México.
Precisa que comenzando en enero de 2003, o aproximadamente en ese mes y continuando hasta octubre de 2004, o aproximadamente hasta ese mes, los fugitivos nombrados participaron en un concierto delictivo progresivo y continuo mediante el cual enviaron miles de kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos.
Describe los siguientes actos que revelan la supuesta comisión de los delitos atribuidos al requerido:
El 10 de febrero de 2003, la organización fue responsable del transporte de 2.069 kilogramos de cocaína en envíos de Colombia a Chiapas, México. La sustancia fue incautada por la policía mexicana en Aguascalientes, México.
Intentar transportar, el 13 de junio de 2003, 1000 kilogramos de cocaína en un avión desde Magangué, Colombia, lugar en el cual la policía de nuestro país los incautó al momento de ser cargado el avión.
El 14 de septiembre de 2003, fueron incautados por las autoridades de las fuerzas del orden de Guatemala, 1.946 kilogramos de cocaína transportados por avión desde Colombia, cuando la aeronave fue descubierta en tierra.
El transporte de 1.400 kilogramos de cocaína, el 20 de septiembre de 2003, en avión desde Colombia a Guatemala. El embarque fue incautado por las autoridades de las fuerzas del orden de Guatemala, cuando el avión fue obligado a aterrizar.
Embarques que en su totalidad según la investigación, afirma, estaban dirigidos a Estados Unidos.
En relación con el papel desempeñado por el requerido, precisa, que es un piloto de la organización criminal quien vuela algunos de los aviones utilizados para el transporte de cocaína. Señala que testigos han declarado que GRACIA MONTES iba a ser el piloto o copiloto del avión incautado el 13 de junio de 2003, con 1.000 kilogramos a bordo.
Aportó los datos con los que la investigación cuenta acerca de la identidad del solicitado.
La solicitud anexó los siguientes documentos traducidos al castellano y autenticados:
2.1. Declaraciones rendidas en apoyo de la reclamación por el Abogado Litigante, NEIL J. GALLAGHER, Jr. De la Sección en contra Estupefacientes y Drogas Peligrosas, de la División de lo Penal del Departamento de Justicia, de los Estados Unidos y por el Agente Especial de la DEA, LUIS A. MIRANDA.
Testimonios en los cuales se especifica cómo es el proceso de conformación del Gran Jurado, cuál es el método que sigue para dictar una acusación y los elementos que debe reunir esta determinación, precisa los cargos que recaen sobre el solicitado determinando el contenido y alcance de los elementos de cada uno de los delitos; hacen un resumen circunstanciado de los hechos que soportan la reclamación y de los medios de prueba con que cuenta la investigación incluyendo las incautaciones de cocaína realizadas; finalmente, entregan los datos que poseen sobre la identidad del requerido, junto con una fotografía.
2.2. Acusación No. 04-465 (RMC), dictada el 21 de octubre de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se acusa a FABIO ENRIQUE GRACIA MONTES de los delitos de concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos; y de distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada en los Estados Unidos.
2.3. Transcripción de las normas penales sustantivas supuestamente transgredidas por el solicitado.
3. El Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Sala el expediente al considerarlo perfeccionado, el cual incluye el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores atinente a que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
4. El defensor de GRACIA MONTES solicita a la Sala pida al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, envíe fotocopia de todo lo actuado en el proceso que se encuentra en apelación de la sentencia que por el presunto delito de tráfico de estupefacientes se dictó en primera instancia en contra de su poderdante y de otras personas.
Considera conducente la prueba por tender a demostrar que su defendido ya fue investigado por los hechos que soportan el requerimiento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Ya que los hechos atribuidos al requerido, FABIO ENRIQUE GRACIA MONTES, ocurrieron antes del 1 de enero de 2005 y atendiendo al concepto emitido en ese sentido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, son las normas de la ley 600 de 2000 las llamadas a disciplinar este trámite de extradición.
2. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 520 del Código Procesal 2000, la Sala está autorizada para ordenar la incorporación o práctica de las pruebas que sean imprescindible para rendir el concepto, es decir, que tiendan a demostrar o enervar la validez formal de la documentación presentada, la plena identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el exterior.
Para poder efectuar el juicio de valor relativo a la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas, es preciso que el solicitante señale qué hechos pretende demostrar y su conexión con el objeto del concepto.
Requisito que no cumple el defensor de FABIO ENRIQUE GRACIA MONTES, por no indicar los hechos que quiere acreditar trayendo al expediente fotocopias del proceso que dice se adelanta en contra de su poderdante en Colombia por los mismos hechos y que guarden algún nexo con los presupuestos del concepto, deficiencia que basta para negar su práctica.
Empero, como manifiesta aspira demostrar que por los hechos que es reclamado ya fue investigado y condenado en primera instancia por la justicia penal colombiana, es un tema que por no tener ningún vínculo con los presupuestos del concepto corresponde definir al Gobierno Nacional a quien por mandato constitucional y legal concierne decidir si concede, niega o difiere la extradición; de modo que por esta vía también resulta improcedente su práctica.
En consecuencia, la Sala se abstendrá de solicitar al Tribunal Superior de Cartagena remita fotocopia del proceso que sigue en contra del aquí requerido por el delito de tráfico de estupefacientes.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE
PRIMERO: Negar la práctica de pruebas solicitada por el defensor del requerido en extradición, FABIO ENRIQUE GRACIA MONTES o FABIO ENRIQUE GARCIA MONTES, en razón a los argumentos atrás expuestos.
SEGUNDO: Córrase traslado del expediente a los intervinientes por el término de 5 días para que presenten alegatos, como lo dispone el artículo 518 de la ley 600 de 2000.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ALVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Comisión de servicio
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NÚÑEZ
Secretaria