Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 25375
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 058
Bogotá, D. C., veinte (20) de junio de dos mil seis (2006).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de renuncia a “términos” elevada por el defensor de la requerida en extradición, ciudadana colombiana LUZ MARINA HOYOS DE MESA.
A N T E C E D E N T E S
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 0804 del 31 de marzo del año en curso, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición de la ciudadana colombiana Luz Marina Hoyos de Mesa.
2. Dentro del término de traslado para pedir pruebas, el defensor de la solicitada en extradición, Luz Marina Hoyos de Mesa, presentó escrito mediante el cual manifestó que “renunciamos a los términos de traslado para solicitud de pruebas. Lo anterior teniendo en cuenta la petición hecha por la interesada a fin de agilizar su extradición y tener derecho a atender de manera personal su defensa material y técnica ante la justicia de los Estados Unidos”
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, los sujetos procesales en cuyo favor se consagren términos para el ejercicio de un derecho podrán renunciar a ellos. Significa esto, entonces, que el solicitado en extradición puede renunciar únicamente a las oportunidades que la ley le otorga para pedir pruebas y presentar alegatos de conclusión como expresión de disponibilidad del ejercicio del derecho a la defensa.
Sin embargo, dicha potestad no puede extenderse al derecho que tiene el Ministerio Público de intervenir en el trámite de extradición pasiva, pues la Constitución y las leyes le asignan funciones tendientes, entre otras, a vigilar el cumplimiento de las decisiones judiciales y la protección de los derechos fundamentales.
Por consiguiente, la Corte, interpretando la solicitud que eleva el defensor de la solicitada en extradición, entendiendo los propósitos que sustenta la misma y dado el estado actual del trámite, aceptará la renuncia que hace de los términos para pedir pruebas, lo que, como se indicó, no se extenderá al derecho que le asiste al Ministerio Público para tales efectos.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
ACEPTAR la renuncia de los términos del traslado para pruebas manifestada por el defensor de la solicitada en extradición, ciudadana LUZ MARINA HOYOS DE MESA, sin perjuicio del derecho que le asiste al Ministerio Público.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
Comisión de servicio
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria