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Proceso No 25353
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.84
Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil seis (2006).
VISTOS
La Sala resuelve acerca del desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado CARLOS DAVID ESCOBAR GARCÉS y coadyuvado por su defensor, el abogado VICTOR ALFONSO PÉREZ GOMEZ, quien tiene poder con la facultad de desistir entre otras (fl.616 cdno.No.2 Tribunal).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Mediante sentencia de fecha 12 de octubre de 2004, el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla condenó entre otros, a CARLOS DAVID ESCOBAR GARCÉS a la pena principal de trece (13) años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal; así mismo, lo condenó solidariamente al pago por daños y perjuicios por la suma de (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la sentencia y no concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por no reunir los requisitos del art. 63 del Código Penal y le negó el beneficio de la prisión domiciliaria.
La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, mediante decisión de agosto 1º de 2005.
2. La demanda de casación presentada por el apoderado del procesado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor (fl.716 cdno No.2 Tribunal).
3. Posteriormente el procesado CARLOS DAVID ESCOBAR GARCÉS, a través de un memorial por él suscrito y coadyuvado por su defensor, manifestó a este despacho su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación en los siguientes términos “En nuestra condición de demandantes en el proceso al que se contrae el epígrafe, manifestamos que DESISTIMOS de recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 1º de agosto de 2005 por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.”
4. Como quiera que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.” La Sala aceptará el desistimiento expresado por el procesado CARLOS DAVID ESCOBAR GARCÉS y coadyuvado por su defensor.
En ese orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen, por intermedio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, para que se disponga lo pertinente a su ejecución.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado CARLOS DAVIS ESCOBAR GARCÉS y coadyuvado por su defensor.
En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo del 1º de agosto de 2005, mediante el cual el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia confirmó la sentencia de primera instancia.
SEGUNDO: Enviar copia del presente auto a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Máxima Seguridad de Itagüí (Antioquia) donde se encuentra recluido el procesado CARLOS DAVID ESCOBAR GARCÉS.
Notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria