25337(05-09-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 25337  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                                

Magistrado Ponente:  

                                                  Dr.  ALFREDO  GÓMEZ  QUINTERO   

                                               Aprobado Acta  No 92   

Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos  mil seis (2.006)   

VISTOS:  

Cumplido el trámite previsto en el artículo  502  del  Código  de  Procedimiento Penal, procede la Sala a emitir concepto en  relación  con  la  solicitud  de  extradición formulada por el Gobierno de los  Estados  Unidos  de  América respecto del ciudadano JALAL SADAT ó JALAL SAADAT  MOHEISEN.   

ANTECEDENTES:  

    

1. Mediante Nota Verbal 0087 del 13 de  enero  de  2006,  el  Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su  Embajada  en  nuestro  país  le  solicitó  al  de  Colombia  por  conducto del  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores,  la  detención provisional con fines de  extradición  del  ciudadano  palestino JALAL SAADAT MOHESIN, quien es requerido  para  comparecer  a  juicio  por  delitos  federales  de tráfico de migrantes y  lavado  de dinero según la acusación No. 06- 20001-CR-LENARD/KLEIN, dictada el  3  de enero de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito  Sur de Florida.     

                                                                    

1. Tramitada  la  solicitud  por  el  Ministerio  del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación mediante  resolución  del  21  de  enero  de  2006  decretó  la  captura  del  ciudadano  requerido,   la   cual   se   materializó   el   día   26   del  mismo  mes  y  año.     

    

1. A través de la Nota Verbal No. 0732  del  24 de marzo de 2006 el Gobierno de los Estados Unidos solicitó formalmente  la  extradición  de  JALAL  SADAT  MOHEISEN, aclarando que también es conocido  como  JALAL  SAADAT  MOHEISEN,  anexando  autenticada  y  traducida la siguiente  documentación:     

     

1. Declaración jurada de apoyo rendida  el  22  de  febrero  de  2006  por  Brian  D.  Skaret Procurador en la División  Criminal  del  Ministerio de Justicia, en la cual se refiere a sus funciones, al  procesamiento  del  Gran Jurado, a las disposiciones legales pertinentes y a los  cargos imputados a la persona requerida.     

     

1. Traducción   de   las   normas  correspondientes,  esto es, de las Secciones 2(a), 371, 2339B (a)(1) del título  18  y  1324 (a)(2)(B)(ii), (a)(1)(A)(iv), (a)(1)(B)(i) del título 8 del Código  de los Estados Unidos.     

     

1. Resolución sustitutiva emitida el 7  de  febrero  de 2006 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Primera Instancia de  los  Estados  Unidos Distrito Meridional de Florida, mediante la cual se acusa a  JALAL SADAT MOHEISEN de los siguientes cargos:     

Cargo 1. “Comenzando por los alrededores del  25  de  mayo  de  2005,  y continuando hasta los alrededores de la fecha de este  auto,  en  el  Condado  de Miami Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en  otros  lugares  los  acusados,  …  JALAL  SADAT  MOHEISEN alias “Jacki”, a  sabiendas,  voluntaria e ilegítimamente se unieron, conspiraron, confabularon y  acordaron  entre  sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran  jurado  a  proporcionar, con conocimiento, apoyo y recursos materiales, a saber,  servicios  financieros, documentación e identificación falsas, armas, personal  y  transporte, a una organización extranjera designada terrorista, a saber, las  Fuerzas  Armadas  Revolucionarias  de  Colombia,  en  violación del título 18,  Código de los Estados Unidos, Sección 2339 (B) (a)(1).   

Cargos   3-5.   “Comenzando   hacia   los  alrededores  del  25  de mayo de 2005, y continuando hasta los alrededores de la  fecha  de  este  auto,  en Bogotá, Colombia, en el Condado de Miami Dade, en el  Distrito  Meridional de Florida y en otros lugares los acusados, … JALAL SADAT  MOHEISEN  alias  “Jacki”  respectivamente se asistieron y se alentaron entre  sí  y  a  otros  conocidos  y  desconocidos por el Gran Jurado con conocimiento  intentaron   proporcionar  apoyo  y  recursos  materiales,  a  saber,  servicios  financieros,   documentación   e  identificación  falsas,  armas,  personal  y  transporte,  a  una  organización  extranjera  …  en  cuanto ejecutaron actos  afirmativos  para  conseguir  la  entrada ilegal dentro de los Estados Unidos de  viajeros,  a  los que creían ser miembros de la Farc, y que se hallaban bajo la  dirección  de  otra  persona  a  la  que  creían  ser  un líder de la FARC, y  ofrecieron  asistirles  a  blanquear  dinero  y  a comprar drogas y armas … en  violación  del  título  18,  Código  de  los  Estados  Unidos,  Sección 2339  (B)(a)(1), y … Sección 2(a).   

Cargo  7. “Comenzando hacia los alrededores  del  25 de mayo de 2005, y continuando hasta los alrededores de la fecha de este  Auto,  en  el  condado de Miami Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en  otros  lugares,  los  acusados,  …  JALAL SADAT MOHEISEN alias “Jacki” con  conocimiento,   voluntariamente,   e   ilegalmente   se   unieron,  conspiraron,  confabularon   y  acordaron  entre  sí  y  con  otros  individuos  conocidos  y  desconocidos  por  el Gran Jurado en cometer delitos contra los Estados Unidos a  saber,  a.  a  traer e intentar traer personas extranjeras a los Estados Unidos,  con   el   objetivo   de  obtener  ventaja  comercial  y  ganancias  financieras  personales,  sabiendo  pero  en  imprudente falta de consideración del hecho de  que  dichas  personas  extranjeras  no  habían  recibido  autorización oficial  previa  para  venir,  entrar  a  residir en los Estados Unidos, sin perjuicio de  cualquier  acción  oficial que hubiera sido tomada más adelante en relación a  dichas  personas  extranjeras,  en  violación  del  título  8,  Código de los  Estados  Unidos,  Secciones  1324(a)(2(B)(ii);  y  b.  con conocimiento apoyar e  inducir  a  personas  extranjeras  a que vinieran, entraran, y residieran en los  Estados  Unidos,  sabiendo  pero en imprudente falta de consideración del hecho  de  que  dicha llegada, entrada y residencia constituía y sería una violación  de  la ley, con el objetivo de obtener ventaja comercial y ganancias financieras  personales,  en  violación  del  título  8,  Código  de  los  Estados Unidos,  Secciones  1324(a)(1)(a)(iv)  y  1324  (a)(1)(B)(i); Todo ello en violación del  Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 371.   

Cargos  10-12.  “Hacia las fechas indicadas  debajo,  en  el  Condado  Miami Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en  otros  lugares,  los  acusados,  …  JALAL  SADAT  MOHEISEN  alias “Jacki”,  respectivamente  se  asistieron  y  se alentaron entre sí y a otros conocidos y  desconocidos  por  el  Gran Jurado, con conocimiento intentaron traer y trajeron  personas  extranjeras  a  los Estados Unidos tal como se establece debajo de los  cargos  9  a  11,  con  el  fin  de  obtener  una  ventaja  comercial y ganancia  financiera  privada, sabiendo e ignorando imprudentemente el hecho de que dichas  personas  extranjeras  no  habían  recibido  autorización  previa oficial para  venir,  entrar,  o  residir  en  los  Estados Unidos, sin perjuicio de cualquier  acción  oficial  que  pudiera  haber  sido tomada posteriormente en relación a  dichas  personas  extranjeras…  Todo ello en violación del título 8, Código  de   los   Estados   Unidos,   Sección  1324(a)(2)(B)(ii),  y…Sección  2(a).  y   

Cargos  13-15.  “Hacia las fechas indicadas  debajo,  en el Condado de Miami Dade, en el Distrito Meridional de Florida, y en  otros  lugares,  los  acusados,  …  JALAL  SADAT  MOHEISEN  alias “Jacki”,  respectivamente  se  asistieron  y  se alentaron entre sí y a otros conocidos y  desconocidos  por  el  Gran  Jurado,  con  conocimiento  apoyaron  e indujeron a  personas  extranjeras,  como  se  establece  en  los  cargos  13  a 15, para que  vinieran,  entraran  y  residieran  en  los Estados Unidos, sabiendo e ignorando  imprudentemente  el  hecho  de  que  dicha  llegada, entrada y residencia eran y  constituirían  una  violación  de  la ley, con el fin de conseguir una ventaja  comercial  y  ganancias  financieras  privadas…  Todo  ello  en violación del  título  18,  Código  de  los Estados Unidos, Sección 1324(a)(1)(A)(iv), y …  Sección 2(a).”   

     

1. Orden  de  arresto expedida el 3 de  enero  de  2006  contra  el  ciudadano  requerido  JALAL  SAADAT MOHEISEN por el  Tribunal  de  Primera  Instancia  de  los  Estados Unidos Distrito Meridional de  Florida.   

2. Declaración jurada rendida el 27 de  febrero  de  2006  por  Katerina  Gikas,  Agente  Especial  de  la Dirección de  Inmigración  de  Aduanas  del  Departamento de Seguridad Interna de los Estados  Unidos,  ante  un  Magistrado  Juez del Distrito de Columbia, en la cual expresa  tener  conocimiento  de  la  indagación  adelantada  entre  otros a JALAL SADAT  MOHEISEN  por  ser  una  de las investigadoras principales del caso. Señala los  antecedentes  de  la averiguación, menciona las distintas clases de pruebas que  se  tienen,  explica  en qué consisten, cómo fueron obtenidas y suministra los  datos  que  posee  sobre  la identidad e individualización del referido sujeto,  del  que indica que es de origen palestino, nacido el 20 de septiembre de 1958 y  que porta la cédula de ciudadanía colombiana número 98.392.523.     

4.  Habiendo  conceptuado  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  sobre  la inexistencia de convenio aplicable al caso, es  procedente   obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de  Procedimiento  Penal  Colombiano  y  remitido  el  asunto a esta Corte  por  parte  del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio 7233-DIJ-0100 del 29  de  marzo  de  2006,  mediante  el  cual se pide rendir el concepto que en estos  asuntos  atañe  a  la Corporación al hallarse reunidos los requisitos formales  exigidos  en  las  normas  correspondientes,  se  dio  inicio  a  esta  fase del  trámite.   

    

1. Una  vez  se corrió el traslado de  rigor  el  apoderado  de  la persona requerida solicitó la práctica de pruebas  las  cuales  fueron  negadas  y  la  Sala  no  encontró  necesario  decretar de  oficio.     

    

1. El  apoderado de JALAL SADAT dentro  del  término  legal  previsto  para  hacerlo  no  presentó ninguna alegación,  mientras  el  Ministerio  Público  lo  hizo  en  la  oportunidad  debida en los  siguientes términos:     

La  Procuradora  Tercera  Delegada  para  la  casación  penal  se refiere a las reglas generales de extradición –artículos  35  de la Carta Política y  514  y  siguientes  de  la  ley 600 de 2000- para señalar que la documentación  adjunta  a la solicitud cumple con los requisitos de validez formal indicados en  la  norma  procesal penal, como también se encuentra plenamente establecido que  la  persona aprehendida es la misma requerida en extradición por el Gobierno de  los Estados Unidos.   

Después  de citar los cargos y examinar bajo  la  ley  americana  el  concepto  de  conspiración  y  su  alcance, la Delegada  advierte  que las conductas punibles por las cuales se reclama en extradición a  JALAL  SADAT  también  se encuentran tipificadas como delitos en los artículos  340,  341  y  188  de la ley 599 de 200 y sancionadas con penas privativas de la  libertad  superiores  a  cuatro  (4)  años cumpliéndose con el principio de la  doble  incriminación,  al igual que con el de la equivalencia de la providencia  extranjera,  como  quiera  que  la acusación sustitutiva es un pliego de cargos  con  similar  contenido  al  previsto  en  el  ordenamiento  jurídico  interno.   

Finalmente pide que la Sala de Casación Penal  de  esta  Corte  emita  concepto  favorable al pedido de extradición del señor  JALAL SAADAT MOHEISEN.   

CONSIDERACIONES:  

La  Corte  Suprema de Justicia con vista a lo  conceptuado  por  el  Ministerio de Relaciones Exteriores  en el sentido de  que  se  debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal  por  no  existir  convenio  aplicable  al  caso, procederá con fundamento en el  artículo  502 de la ley 906 de 2004 a verificar que las exigencias previstas en  él se hayan observado.   

1.  Validez   formal   de   la   documentación   presentada.   

De  la solicitud formal de extradición hacen  parte   los  documentos  que  se  mencionan  en  el  artículo  495  Código  de  Procedimiento  Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos  al español.   

En efecto, mediante la Nota Verbal 0087 del 13  de  enero de 2006, la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos en Bogotá por  conducto   del   Ministerio   de  Relaciones  Exteriores  pidió  la  detención  provisional  con  fines  de  extradición del ciudadano palestino y posiblemente  colombiano  JALAL  SAADAT  MOHEISEN, solicitud que formalizó con la Nota Verbal  0732  del 24 de marzo de 2006, en la cual informa que es sujeto de la acusación  sustitutiva         No.        06–20001-CR-LENARD  (s)  y  se  suministran  los  datos que permiten su  identificación.   

Copia   auténtica  de  la  resolución  de  acusación  presentada  el  7  de  febrero  de 2006  al Tribunal de Primera  Instancia  de  los Estados Unidos Distrito Meridional de Florida se adjunta a la  solicitud   formal  de  extradición,  en  la  que  se  acusa  al  requerido  en  extradición  de  concierto  para suministrar apoyo material a una organización  terrorista  extranjera,  suministro  de apoyo material a la misma organización,  concierto  para  cometer  el  delito  de  tráfico  de  migrantes  y tráfico de  migrantes,  se  citan  las  épocas  y las circunstancias en las que tales actos  fueron ejecutados.   

Asimismo  se  allega con la documentación la  orden  de  arresto  de  JALAL  SAADAT  MOHEISEN, que el 3 de enero de 2006 fuera  expedida en su contra por el mencionado tribunal.   

En  las notas verbales mediante las cuales la  Embajada  del  Gobierno  de los Estados Unidos solicitó la detención con fines  de  extradición  y  formalizó esta petición, constan los datos relativos a la  identidad  de  JALAL SADAT MOHEISEN, tales como su origen Palestino y su posible  nacionalidad  colombiana,  la  fecha  y su lugar de nacimiento, el número de su  cédula  de  ciudadanía y se señala que también es conocido como JALAL SAADAT  MOHEISEN alias “Jacki”.   

Asimismo  se  anexan las copias de las normas  legales  aplicables  al  caso,  cuyos  contenidos  y alcances son explicados por  BRIAN  D. SKARET, Procurador en la División Criminal del Ministerio de Justicia  de  los  Estados  Unidos,  quien  expresa que las mismas se hallaban en vigor al  tiempo  de  cometerse  los  delitos y de emitirse el auto, siguen vigentes y que  revisada  la  ley  de  prescripción,  la  acción judicial por los cargos no se  halla prescrita.   

Se   incorporan   reproducciones   de   las  declaraciones  juradas  rendidas  el  27  de  febrero  de  2006  por  el  citado  funcionario   y  por  Katerina  Gikas,  Agente  Especial  de  la  Dirección  de  Inmigración  y  Aduanas  del  Departamento  Seguridad  Interna  de  los Estados  Unidos,  ante un Magistrado Juez de los Estados Unidos del Distrito de Columbia,  quienes  en  su  orden  explican el procedimiento del gran jurado, mencionan los  cargos,  citan  las  disposiciones  del caso, hacen el relato circunstanciado de  los  hechos,  refieren  los  pormenores  de  la  investigación  y  reseñan las  evidencias en las que se sustenta la acusación.   

Ahora bien, Jason E. Carter Director Asociado  de   la   Oficina  de  Asuntos  Internacionales  -División  de  lo  Penal-  del  Departamento  de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones  juradas  fueron  proporcionadas  por los funcionarios mencionados en apoyo de la  solicitud  de extradición y que copias fieles de las mismas se mantienen en los  archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C.   

Alberto  R.  González  en  su  condición de  Procurador  de los Estados Unidos da fe del cargo ocupado por aquél en la fecha  de  expedición  de la anterior certificación, funcionario que testimonia haber  hecho  estampar  el  sello  del  Departamento  de  Justicia y pedido al Director  Adjunto  de  la  Oficina  de  Asuntos  Internacionales que diera fe de su firma,  quien procedió en ese sentido.   

Finalmente,  el  Secretario  de Estado de los  Estados  Unidos  certifica  que a la documentación anexa le hizo fijar el sello  del  Departamento  de  Estado  y que su nombre fuera suscrito por la Funcionaria  Auxiliar  de  Autenticaciones  de  dicho  Departamento  Sonya  N.  Johnson, cuya  autenticidad  de  su  firma  es  certificada  por María de los Angeles Barraza,  Cónsul  de  Colombia  en  Washington  D.C.,  respecto de quien el Ministerio de  Relaciones  Exteriores  avaló  su cargo y sus funciones, mientras la Oficina de  legalizaciones del mismo Ministerio dio su visto bueno.   

En   esas   condiciones  la  documentación  presentada  cumple  con  el requisito de validez formal, siendo idónea y eficaz  para  el  trámite  de la extradición de JALAL SADAT solicitada por el Gobierno  de los Estados Unidos de América.   

    

1. Plena identidad del solicitado.     

En las Notas Verbales por medio de las cuales  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  a  través  de  su Embajada solicitó la  detención   provisional   de   JALAL   SADAT   y  formalizó  la  petición  de  extradición,   se   aportan  los  datos  biográficos  que  permitieron  a  las  autoridades  nacionales  verificar  su identidad, al establecer que es nacido en  Bogotá  el  20  de septiembre de 1958 y porta la cédula de ciudadanía número  19339374  expedida en Pasto (Nariño).   

La discusión acerca de su nacionalidad sobre  la  que  existe  duda  desde  el mismo momento en que el Gobierno de los Estados  Unidos  a  través  de  su  Embajada  en esta ciudad solicitó su detención con  fines  de  extradición,  puesto que en la respectiva nota verbal se expresa que  es  “ciudadano  de  Palestina y posiblemente ciudadano de Colombia”, ninguna  incidencia  tiene  el trámite como tampoco el establecimiento de la legitimidad  de  la  cédula  que  porta, ya que no se discute que JALAL SADAT o JALAL SAADAT  sean personas distintas a la requerida en extradición.   

De ese modo, la persona que fuera aprehendida  el  26  de  enero  de 2006 en Bogotá, en cumplimiento a la orden de captura que  con  fines de extradición impartiera el Fiscal General de la Nación el día 24  del  mismo  mes y año, es la misma que solicitan las autoridades de los Estados  Unidos independientemente de su lugar de origen.   

En efecto, al momento de su aprehensión JALAL  SADAT  exhibió  la  cédula  de  ciudadanía  cuyo  número, nombres y fecha de  nacimiento  contenidos en ella coinciden plenamente con los suministrados en las  Notas  Verbales, sin que al momento de la captura él o con posterioridad a ella  su  abogado  hayan  puesto  en  duda  o  discutido  su identidad, distinta de la  controversia  relativa  a  su verdadera nacionalidad y legitimidad del documento  que porta.   

    

1. El principio de la doble incriminación.     

Se  hace imprescindible confrontar los hechos  en  los  cuales  se  funda  la  petición  de  extradición  con la legislación  interna,  para determinar si se ajustan a las descripciones típicas consagradas  en  el estatuto punitivo sin consideración  a su denominación jurídica y  si  al  mismo  tiempo  el  mínimo  de la sanción penal prevista para ellas, es  igual o superior a los cuatro (4) años de prisión.   

Los  supuestos  fácticos de las imputaciones  que  se  hacen  al  requerido  en extradición, son reseñados en la Nota Verbal  0732  del  24  de marzo de 2006 al señalar la Embajada de los Estados Unidos de  América que     

“Los  hechos del caso indican que … Jalal  Sadat  Moheisen,  …  hicieron parte de una red que se concertó para asistir a  personas  que ellos creen son miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de  Colombia  (“FARC”). La red con asistencia de …, facilitaba el viaje ilegal  de  individuos  desde  Colombia  hasta  los  Estados Unidos. La red suministraba  asistencia  para  el  lavado  de  dinero e igualmente ofrecía presentar a estos  individuos  con  compradores  de drogas a granel, con distribuidores de armas, y  con distribuidores de equipos militares…”   

“Comenzando  en mayo de 2005 y continuando  hasta  diciembre  de 2005, … Sadat Moheisen, … trabajaron con un testigo que  coopera  en  el  caso  sobre  quien  ellos  tenían  el convencimiento de que se  trataba  de  un  líder  de  las  FARC  … para facilitar el viaje ilegal a los  Estados  Unidos  desde Colombia de otros tres.. Sadat Moheisen hizo los arreglos  con  …  quién  suministró  pasaportes,  cédulas  y  licencias  de  conducir  españoles  obtenidos  fraudulentamente.  Finalmente, Sadat Moheisen contrató a  …  quienes acordaron suministrar el paso a través de los puntos de chequeo de  inmigración  en  el aeropuerto Internacional de Bogotá … Sadat Moheisen hizo  las  reservaciones  de  vuelo  para  …  y  partieron  para  los Estados Unidos  utilizando  los tiquetes que Sadat Moheisen les había comprado y los pasaportes  españoles obtenidos fraudulentamente..”   

“… Sadat Moheisen … suministraron estos  servicios  con  el  entendimiento de que …eran miembros de las FARC que iban a  los  Estados  Unidos  con  el  propósito de traer de contrabando entre cuatro y  cinco  millones  de  dólares  …  Además  de proporcionar documentos falsos y  servicios  para el viaje clandestino a individuos sobre quienes ellos tenían el  convencimiento  de  que  se  trataba de miembros de las FARC, … Sadat Moheisen  …  ofrecieron  presentarles a … a lavadores de dinero, compradores de drogas  a  granel  y distribuidores de armas…  Todas las acciones adelantadas por  el  acusado  en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre  de 1997”   

Las  actividades  ilegales  que  la  Corte  Distrital  para el Distrito Sur de Florida le imputa a JALAL SADAT conciernen al  concierto  para suministrar apoyo material a una organización terrorista y para  cometer  el  delito  de tráfico de migrantes, al suministro de apoyo material a  una organización terrorista extranjera y al tráfico de migrantes.   

Los  actos   ilegales  se  encuentran  descritos   en   las   Secciones   2339B  (a)(1)  que   disponen  como  “Conducta  ilegal.  Toda  persona que a sabiendas proporcione apoyo o recursos  materiales  a una organización terrorista extranjera, o intente o conspire para  hacerlo,”  y  2(a)  “Quienquiera  que  cometa  un  delito contra los Estados  Unidos   o  que  asista,  aliente,  aconseje,  dirija,  induzca,  o  procure  su  comisión,  es  punible  como  principal”  del  título  18 del Código de los  Estados  Unidos;  1324  (a)(2)  “Toda  persona  que, sabiendo o temerariamente  ignorando  el  hecho  de que una persona extranjera no ha recibido autorización  oficial  previa  para  venir,  entrar,  o  residir en los Estados Unidos, trae o  intenta  traer  a los Estados Unidos de cualquier forma que sea, a dicha persona  extranjera..”,  1324(a)(2)(B)(ii)  “Un delito cometido con motivo de obtener  ventaja   comercial  o  ganancia  financiera  particular”,  1324  (a)(1)A)(iv)  “Toda  persona  que  apoye  o  aliente  a  una persona extranjera a que venga,  entre,  o  resida  en  los  Estados  Unidos,  con  conocimiento o temerariamente  ignorando  el  hecho  que  dicha entrada, llegada, o residencia es o lo será en  violación  de la ley… y 371 “Si dos o más personas conspiran bien sea para  cometer  un delito contra los Estados Unidos … y una o más de dichas personas  lleva  a  cabo  cualquier acto para realizar el objeto de la conspiración…”  de los títulos 18 y 8 del Código de los Estados Unidos.   

Se  acusa a JALAL SADAT ante la citada Corte  de  concertarse  con  otras  personas  para  suministrar  apoyo  material  a una  organización  terrorista  extranjera y cometer delitos de tráfico de migrantes  y  de  suministrar apoyo material a una organización terrorista extranjera y de  tráfico  de  migrantes,  comportamientos  que  de  la  misma  manera  se hallan  descritos   en   el   artículo   340  –modificado  por  el  artículo  8 de la ley 733 de 2002- del Código  Penal   en   concordancia   con   los   artículos   341   y   188  –modificado  por  el artículo 1º de la  ley 747 de 2002- de la misma obra.   

En efecto, en ellas se sanciona con prisión  de  cuatro  (4)  a  nueve (9) años a la persona que se concierta con otras para  cometer  delitos; de ocho (8) a dieciocho (18) años cuando el concierto es para  promover,  armar o financiar grupos armados al margen de la ley,; de veinte (20)  a  treinta  (30)  años  a  quien  equipe  a  personas  para  el  desarrollo  de  actividades  terroristas;  y  de  ocho  (8)  a  doce (12) años al que promueva,  facilite  o  colabore de cualquier otra forma en la salida de personas del país  sin   los   requisitos   legales,   con   ánimo   de  lucro  o  cualquier  otro  provecho.   

Repárese  en  que  en  el  concierto  para  delinquir  simple  cabe  la hipótesis del acuerdo para el tráfico de personas,  como  también dentro de su modalidad agravada está el previsto cuando se trata  de  ayudar  a  promover,  financiar  o  armar  organizaciones  ilegales;  en  el  entrenamiento  para  actividades  delictivas  se  adecua el apoyo material a una  organización  para  el  desarrollo  de  sus actividades delictivas y en el tipo  penal  del tráfico de personas la colaboración para la salida ilegal del país  de  personas  sin  el  cumplimiento  de  los requisitos legales con el ánimo de  lucro   o   de   cualquier  otro  provecho,  con  independencia  de  su  destino  final.   

Así  las  cosas  se cumple con la exigencia  prevista  en  el  numeral 1º del artículo 493 de la ley 906 de 2004 relativa a  la  doble  incriminación,  puesto  que los delitos por los cuales se reclama en  extradición  a JALAL SADAT también se encuentran descritos en el código penal  colombiano  y  sancionados  con penas cuyo mínimo en ningún caso es inferior a  los cuatro (4) años.   

    

1. Equivalencia     de     la     providencia     proferida    en    el  extranjero.     

La  Corte  se  ocupará  en determinar si la  acusación    proferida    por   la   autoridad   judicial   extranjera   guarda  correspondencia  con  la  del  ordenamiento  jurídico  interno vigente, en cuya  labor  su examen se circunscribirá al plano formal de encontrar las similitudes  que  hagan  viable  la  extradición,  o  en caso contrario, a la emisión de un  concepto negativo en ausencia de esa exigencia.   

A  pesar  de  las  diferencias  que  puedan  encontrarse  entre  los  sistemas procesales que rigen en ambos países, el auto  de  procesamiento  emitido  por la autoridad judicial de los Estados Unidos y la  acusación   prevista   en   la   ley    906   de   2004   son  formalmente  iguales.   

Equivalencia  que se establece de confrontar  los  requisitos  formales  del  escrito  de  acusación con la providencia de la  autoridad  extranjera,  ya  que  en  ellas  se hace la individualización de los  acusados,  una relación clara y suscita de los hechos jurídicamente relevantes  y  el  descubrimiento  de  las  pruebas  en las cuales se sustentan los mismos y  ambas  dan  lugar  al  adelantamiento  del  juicio,  al debate probatorio que se  desarrolla  en  la  audiencia  pública y a la emisión de la sentencia que pone  fin al proceso.   

5.   Verificado   el  cumplimiento  de  los  requisitos  sobre  los  cuales  la  Corte  debe fundar su concepto y conforme lo  solicita  el  Ministerio Público, la Sala emitirá concepto favorable al pedido  de  extradición  del ciudadano JALAL SADAT MOHEISEN por los hechos relativos al  concierto  para suministrar apoyo material a una organización terrorista y para  el  tráfico  de  migrantes  y  para  el  suministro  de  apoyo  material  a una  organización terrorista y el tráfico de migrantes.   

Si  el Gobierno Nacional acogiere el concepto  deberá  hacer  saber  y  exigir  al  país  requirente que el solicitado no sea  juzgado  por  hechos  ocurridos  antes del 17 de diciembre de 1997 ni diversos a  los  que  motivaron  el  pedido  de  extradición,  como también que en caso de  condena  no  podrá ser sometido a sanciones distintas de las previstas para los  delitos  ni  imponérsele  cadena  perpetua,  como también la de demandar a los  funcionarios  encargados  del  servicio  exterior  de  la  nación  en  el país  requirente  ejercer  el  seguimiento  y  control  para que los condicionamientos  aquí  impuestos  sean  acatados  y respetados por las autoridades extranjeras y  las    de   determinar   las   consecuencias   que   acarrearía   su   eventual  incumplimiento.   

Satisfechos en su integridad los fundamentos  señalados   en  el  artículo  502  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  la  CORTE   SUPREMA   DE   JUSTICIA,   SALA  DE  CASACION  PENAL,  emite  CONCEPTO  FAVORABLE  a  la solicitud de  extradición  presentada  por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con  el  ciudadano  JALAL  SADAT MOHEISEN ó JALAL SAADAT MOHEISEN, para que responda  por  los  cargos  que  le  han  sido  imputados  en la resolución de acusación  sustitutiva         No         06–20001-CR-LENARD  (s), proferida el 7 de febrero de 2006 por la Corte  Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.   

En caso de acoger el presente concepto, se le  advierte  al Gobierno Nacional sobre la necesidad de imponer las condiciones que  estime  convenientes,  además de aquellas relativas a la prohibición de juzgar  al  requerido  en  extradición  por  hechos  diversos  a los que motivaron esta  solicitud  o anteriores al 17 de diciembre de 1997 y de no ser sometido a cadena  perpetua  en caso de ser condenado, al igual que se le tenga en cuenta el tiempo  que    ha   permanecido   privado   de   su   libertad   durante   el   presente  trámite.   

Comuníquese   esta   determinación   al  solicitado  JALAL  SADAT  o JALAL SAADT, a su defensor y al Ministerio Público,  debiéndose  hacer  lo  propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su  cargo.   

Devuélvase  el expediente al Ministerio del  Interior y de Justicia para lo de ley.   

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO                   

Aclaración de voto  

ALVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN            MARINA    PULIDO   DE  BARON          

JORGE        LUIS       QUINTERO  MILANES              YESID RAMÍREZ  BASTIDAS                              

Excusa justificada  

JULIO        ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA              JAVIER ZAPATA ORTÍZ   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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