25337(20-06-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 25337  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                                

Magistrado Ponente:  

                                                  Dr.  ALFREDO  GÓMEZ  QUINTERO   

                                               Aprobado Acta  No 58   

Bogotá, D.C. veinte (20) de junio de dos mil  seis (2.006)   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la  Sala sobre la solicitud de  pruebas  elevada  por  el  defensor  de  JALAL  SADAT  o  JALAL SAADAT MOHEISEN,  ciudadano  colombiano  requerido  en extradición por el Gobierno de los Estados  Unidos de América.   

ANTECEDENTES:  

    

1. Mediante Nota Verbal 0087 del 13 de  enero  de  2006,  el  Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su  Embajada  en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de  Relaciones  Exteriores,  la detención provisional con fines de extradición del  ciudadano  palestino  y “posiblemente ciudadano colombiano JALAL SADAT o JALAL  SAADAT  MOHEISEN,  al  ser requerido en ese país  para comparecer a juicio  por  delitos  federales de tráfico de migrantes, terrorismo y lavado de dinero,  según  la  acusación  No 06-20001-CR-LENARD/KLEIN, emitida el día 3 del mismo  mes  y  año  por  la  Corte  Distrital  de ese país para el Distrito Sur de la  Florida.     

2.  El  Ministerio del Interior y de Justicia  adelantó  el trámite de esa solicitud, de modo que mediante resolución del 21  de  enero  de  2006 el Fiscal General de la Nación decretó la captura de JALAL  SADAT  MOHEISEN  o  JALAL  SAADAT  MOHEISEN  con  ese  propósito,  la  cual  se  materializó  el  26  de enero del mismo año en el inmueble ubicado en la calle  18 A sur no. 16-46 de esta ciudad.   

3. Con nota verbal No 0732 del 24 de marzo de  2006,  el  Gobierno  de  los Estados Unidos de América solicitó formalmente la  extradición  de  JALAL  SADAT o JALAL SAADAT MOHEISEN, para cuyo efecto aportó  debidamente  autenticada y traducida, la documentación que estimó necesaria de  acuerdo  con  lo dispuesto en esta materia por el Código de Procedimiento Penal  Colombiano.   

    

1. Con oficio OAJ.E. O516 de marzo 27 de  este  año,  el  Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país manifestó  que  en ausencia de convenio que rija al caso es procedente obrar de conformidad  con  las  normas  pertinentes  del Código de Procedimiento Penal, razón por la  cual  el  Ministerio  del  Interior  y  de  Justicia remitió a la Corte toda la  documentación  relacionada  con  este  asunto,  expresando  que  se  encuentran  reunidos  los requisitos formales exigidos  en las disposiciones aplicables  al trámite.     

    

1. Mediante auto del 4 de mayo pasado se  dispuso  el  traslado contemplado en el inciso 1º del artículo 518 del Código  de  Procedimiento  Penal,  en  cuyo  término  el  apoderado  de  confianza  del  requerido presentó un escrito en el cual:     

     

1. Solicita  tener  como pruebas i) el  testimonio  de  Brian D. Skaret, asignado a la Sección de Seguridad Interior de  la   División  Criminal  y  de  Contraterrorismo  de  los  Estados  Unidos  por  constituir  una  confesión  de la instigación al delito y de que los imputados  no  cometieron  delito  alguno,  ii) las fotografías y videos que existen en el  proceso  por  ser  demostrativas de la inocencia del reclamado en extradición y  iii)  las  amenazas  a  las que fuera sometido JALAL para la adquisición de los  tiquetes;     

     

1. Solicita no tener como pruebas i) los  testimonios  que  hacen  parte del expediente en razón de su interés porque se  produzca  la  extradición de JALAL SAADAT, ii) la afirmación que aparece en la  lista  de  pruebas  documentales  del  informe  de  declaración  en  apoyo a la  petición   de   extradición   sobre  la  existencia  de  distintos  medios  de  convicción,  la  cual  pide  dejar  sin  valor  iii) la afirmación que se hace  acerca   de   la  falsedad  de  los  pasaportes  utilizados  por  los  supuestos  guerrilleros,  pues  no  está  demostrado  que  JALAL  haya  participado en esa  conducta  o  sea autor de ella, los documentos son españoles, fueron utilizados  por  agentes  del  gobierno  en  la  operación  encubierta,  en  el país no se  tramitaron  visas  porque  aquellos no las requieren, no existe prueba de que el  solicitado  en  extradición  haya  recibido  dinero  distinto  al  valor de los  tiquetes  aéreos, no esta probado que haga parte de una organización que apoya  a  grupos guerrilleros y se analice la razón del aplazamiento del viaje en tres  oportunidades  y  iv)  la afirmación del numeral 22 de ese documento en la cual  se  señala  que  contrató  a otra persona para la obtención de los documentos  falsos; y,     

     

1. Solicita i) practicar una inspección  judicial  al celular decomisado a JALAL el día de su captura, para que con base  en  las  fotografías  existentes en él se reconozcan a quienes lo amenazaron y  obligaron  a  ir  al Aeropuerto Internacional el día que viajaron con destino a  los  Estados  Unidos, ii) citar para someterlos a  interrogatorios de parte  al  representante  de los Estados Unidos en el trámite de la extradición a fin  de  que  responda  el  cuestionario  que  le permitirá demostrar que la persona  requerida  en  extradición no participó en ninguna actuación de las que se le  atribuye,  y  a  Víctor  Daniel  Salamanca  con  el  objeto de que absuelva las  preguntas  que en su oportunidad habrá de formularle, iii) oír en testimonio a  JALAL   y  a  la  señora Carmen María Pontón Caro, pues a través de sus  versiones  establecerá  la  inocencia del primero frente a los hechos que se le  imputa  y  iv)  oficiar  a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Pasto  para   que   certifique  si   JALAL  SAADAT  es  ciudadano  colombiano  por  nacimiento  y  si  por  razón del registro existió alguna investigación penal  por   falsedad,   con   la   finalidad   de   desvirtuar   las  dudas  sobre  su  nacionalidad.     

CONSIDERACIONES:  

El decreto y la práctica de las pruebas en el  trámite  de  la  extradición  se  rige por los principios generales que en esa  materia  establece  el  código  de  procedimiento  penal,  sin  ignorar  que la  legalidad,  la pertinencia, la conducencia y la utilidad de los distintos medios  de  convicción   guardan  estrecha relación con los fundamentos sobre los  cuales la Corte ha de emitir el concepto.   

En  ese  orden  de  ideas  las  pruebas deben  orientarse  a  discutir i) la validez formal de la documentación presentada con  el  trámite,  ii)  la  demostración  de  la  plena identidad del solicitado en  extradición,  iii) el principio de la doble incriminación, iv) la equivalencia  de  la  providencia  proferida  en  el  extranjero  y  v)  el cumplimiento de lo  previsto en los tratados internacionales, cuando fuere el caso.   

De  manera  que  si los medios de convicción  cuya  práctica ha sido solicitada se dirigen a controvertir supuestos distintos  a  los  mencionados  en  precedencia,  se  impondrá  su  rechazo en razón a su  abierta   impertinencia   con   atención  a  la  naturaleza  del  mecanismo  de  cooperación internacional.   

En efecto, de tiempo atrás se ha dicho que la  extradición  no  es  un  proceso  judicial en el que sea posible contradecir la  legalidad  de  la  decisión  en  la  cual  se  soporta  el  pedido  ni el valor  probatorio  de las pruebas en las que se sustenta aquella, como tampoco discutir  la  responsabilidad  que  por  el hecho o hechos se le atribuya en ella, sino un  trámite  en  el que la intervención de la Corte se limita al examen formal del  cumplimiento  de los presupuestos previstos en el artículo 520 de la ley 600 de  2000.   

Cualquiera de los extremos citados han de ser  controvertidos   al   interior  de  la  actuación  que  la  autoridad  judicial  extranjera  adelanta  a  la  persona  reclamada  en  extradición, siendo ese el  escenario  natural  o  propicio  en  el  cual  habrá  de  solicitar las pruebas  tendientes  a  rebatir  los  fundamentos  probatorios  en los que se sustenta la  imputación  que  dio  origen  a  la  petición de extradición, a cuestionar la  legalidad  del procedimiento y a ejercer todos los actos de defensa posibles que  le    garanticen    el    debido   proceso   y   en   orden   a   demostrar   su  inocencia.   

En consecuencia, las peticiones contenidas en  los  numerales  5.1  y 5.2 en las que el apoderado del reclamado en extradición  solicita  tener o no tener como prueba los testimonios citados, las fotografías  y  los  videos,  o  que  se  declare sin valor probatorio o con valor probatorio  ciertos  actos, serán desestimadas por la Corte en cuanto que ninguna relación  guardan    con    los    fundamentos   sobre   los   cuales   se   emitirá   el  concepto.   

Basta  con  señalar que son inadmisibles sus  pretensiones  de  que  la  Corte tenga como confesión la declaración de uno de  los  oficiales de los Estados Unidos acerca de la instigación al delito y de la  supuesta  inocencia  de JALAL SAADAT, o que se excluyan las versiones de quienes  declaran  en  apoyo  a  la  solicitud  de  extradición  por el interés que les  asiste,  pues  además  que  una declaración como la que se le pide no es de su  competencia,   tampoco   tendría   incidencia   en   el   trámite  que  ha  de  seguirse.   

Similar   reproche   merecen   las  pruebas  solicitadas  en  el numeral 5.3, pues estando dirigidas la inspección judicial,  los  interrogatorios  de  parte  y los testimonios en él señalados a probar la  inocencia  de JALAL SADAT respecto de los cargos por los cuales es requerido por  la  Corte  Distrital  para  el  Distrito  Sur  de  la Florida, surge evidente su  impertinencia  e  inconducencia  ya  que lo perseguido con ellas solo podrá ser  objeto  exclusivo  del debate que habrá de proponer al interior del proceso que  se  le  adelanta en esa Corte y no ante este trámite, en el cual se insiste que  la  labor  que  la  ley  le  otorga  a  esta  Corporación  es  la  de adelantar  únicamente  una  verificación  formal  del  cumplimiento  de  los presupuestos  tantas veces citados.   

También  se  rechazará  por inconducente la  solicitud  de  oficiar  a  la Registraduría Municipal del Estado Civil de Pasto  para  que  esa  entidad  certifique  si  JALAL SADAT o JALAL SAADAT es ciudadano  colombiano  por nacimiento e informe si existe alguna investigación relacionada  con  el  registro,  puesto  que  con  ella  no  se discute ni se pone en duda la  identidad  de  la persona requerida en extradición sino que se busca desvirtuar  la  afirmación  que  se hace sobre la  presunta falsedad de los documentos  presentados para la obtención  de su cédula de ciudadanía.   

La determinación de la nacionalidad tendría  incidencia  frente  a  la  prohibición  prevista en el artículo 35 de la Carta  Política  acerca  de  la  imposibilidad  de  extraditar  a  los colombianos por  nacimiento  por  hechos  ocurridos antes del 19 diciembre de 1997; sin embargo y  en  consideración  a  que  las  imputaciones  por  las  cuales  se  le  reclama  corresponden  a  conductas cometidas a partir de mayo de 2005, es indiferente en  este  caso establecer si efectivamente JALAL SADAT o JALAL SAADAT MOHEISEN es un  ciudadano  colombiano de nacimiento conforme con su documento de identificación  que  porta  o  si  por  el  contrario su verdadera nacionalidad es la palestina.   

Bajo los presupuestos anteriores la Sala niega  las  pruebas  solicitadas  por  el  abogado  de JALAL SADAT o JALAL SAADAT, pues  ninguna   se  relaciona  con los fundamentos sobre los cuales debe emitirse  el concepto.   

Se dispondrá que en firme esta decisión, el  expediente  permanezca  en secretaría por cinco (5) días para la presentación  de alegaciones.   

En  mérito  de  lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

    

1. NEGAR las pruebas solicitadas por el  apoderado  de  JALAL  SADAT o SAADAT MOHEISEN, ciudadano colombiano requerido en  extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.     

2.  DEJAR el expediente en secretaría por el  término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO                       

ÉDGAR           LOMBANA  TRUJILLO           ÁLVARO   ORLANDO   PÉREZ  PINZÓN   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN            JORGE  LUIS QUINTERO  MILANÉS              

YESID                       RAMÍREZ  BASTIDAS                                 JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Comisión    de  servicio   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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