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Proceso No 25337
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No 58
Bogotá, D.C. veinte (20) de junio de dos mil seis (2.006)
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de JALAL SADAT o JALAL SAADAT MOHEISEN, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal 0087 del 13 de enero de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano palestino y “posiblemente ciudadano colombiano JALAL SADAT o JALAL SAADAT MOHEISEN, al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de migrantes, terrorismo y lavado de dinero, según la acusación No 06-20001-CR-LENARD/KLEIN, emitida el día 3 del mismo mes y año por la Corte Distrital de ese país para el Distrito Sur de la Florida.
2. El Ministerio del Interior y de Justicia adelantó el trámite de esa solicitud, de modo que mediante resolución del 21 de enero de 2006 el Fiscal General de la Nación decretó la captura de JALAL SADAT MOHEISEN o JALAL SAADAT MOHEISEN con ese propósito, la cual se materializó el 26 de enero del mismo año en el inmueble ubicado en la calle 18 A sur no. 16-46 de esta ciudad.
3. Con nota verbal No 0732 del 24 de marzo de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó formalmente la extradición de JALAL SADAT o JALAL SAADAT MOHEISEN, para cuyo efecto aportó debidamente autenticada y traducida, la documentación que estimó necesaria de acuerdo con lo dispuesto en esta materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano.
1. Con oficio OAJ.E. O516 de marzo 27 de este año, el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país manifestó que en ausencia de convenio que rija al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte toda la documentación relacionada con este asunto, expresando que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las disposiciones aplicables al trámite.
1. Mediante auto del 4 de mayo pasado se dispuso el traslado contemplado en el inciso 1º del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo término el apoderado de confianza del requerido presentó un escrito en el cual:
1. Solicita tener como pruebas i) el testimonio de Brian D. Skaret, asignado a la Sección de Seguridad Interior de la División Criminal y de Contraterrorismo de los Estados Unidos por constituir una confesión de la instigación al delito y de que los imputados no cometieron delito alguno, ii) las fotografías y videos que existen en el proceso por ser demostrativas de la inocencia del reclamado en extradición y iii) las amenazas a las que fuera sometido JALAL para la adquisición de los tiquetes;
1. Solicita no tener como pruebas i) los testimonios que hacen parte del expediente en razón de su interés porque se produzca la extradición de JALAL SAADAT, ii) la afirmación que aparece en la lista de pruebas documentales del informe de declaración en apoyo a la petición de extradición sobre la existencia de distintos medios de convicción, la cual pide dejar sin valor iii) la afirmación que se hace acerca de la falsedad de los pasaportes utilizados por los supuestos guerrilleros, pues no está demostrado que JALAL haya participado en esa conducta o sea autor de ella, los documentos son españoles, fueron utilizados por agentes del gobierno en la operación encubierta, en el país no se tramitaron visas porque aquellos no las requieren, no existe prueba de que el solicitado en extradición haya recibido dinero distinto al valor de los tiquetes aéreos, no esta probado que haga parte de una organización que apoya a grupos guerrilleros y se analice la razón del aplazamiento del viaje en tres oportunidades y iv) la afirmación del numeral 22 de ese documento en la cual se señala que contrató a otra persona para la obtención de los documentos falsos; y,
1. Solicita i) practicar una inspección judicial al celular decomisado a JALAL el día de su captura, para que con base en las fotografías existentes en él se reconozcan a quienes lo amenazaron y obligaron a ir al Aeropuerto Internacional el día que viajaron con destino a los Estados Unidos, ii) citar para someterlos a interrogatorios de parte al representante de los Estados Unidos en el trámite de la extradición a fin de que responda el cuestionario que le permitirá demostrar que la persona requerida en extradición no participó en ninguna actuación de las que se le atribuye, y a Víctor Daniel Salamanca con el objeto de que absuelva las preguntas que en su oportunidad habrá de formularle, iii) oír en testimonio a JALAL y a la señora Carmen María Pontón Caro, pues a través de sus versiones establecerá la inocencia del primero frente a los hechos que se le imputa y iv) oficiar a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Pasto para que certifique si JALAL SAADAT es ciudadano colombiano por nacimiento y si por razón del registro existió alguna investigación penal por falsedad, con la finalidad de desvirtuar las dudas sobre su nacionalidad.
CONSIDERACIONES:
El decreto y la práctica de las pruebas en el trámite de la extradición se rige por los principios generales que en esa materia establece el código de procedimiento penal, sin ignorar que la legalidad, la pertinencia, la conducencia y la utilidad de los distintos medios de convicción guardan estrecha relación con los fundamentos sobre los cuales la Corte ha de emitir el concepto.
En ese orden de ideas las pruebas deben orientarse a discutir i) la validez formal de la documentación presentada con el trámite, ii) la demostración de la plena identidad del solicitado en extradición, iii) el principio de la doble incriminación, iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados internacionales, cuando fuere el caso.
De manera que si los medios de convicción cuya práctica ha sido solicitada se dirigen a controvertir supuestos distintos a los mencionados en precedencia, se impondrá su rechazo en razón a su abierta impertinencia con atención a la naturaleza del mecanismo de cooperación internacional.
En efecto, de tiempo atrás se ha dicho que la extradición no es un proceso judicial en el que sea posible contradecir la legalidad de la decisión en la cual se soporta el pedido ni el valor probatorio de las pruebas en las que se sustenta aquella, como tampoco discutir la responsabilidad que por el hecho o hechos se le atribuya en ella, sino un trámite en el que la intervención de la Corte se limita al examen formal del cumplimiento de los presupuestos previstos en el artículo 520 de la ley 600 de 2000.
Cualquiera de los extremos citados han de ser controvertidos al interior de la actuación que la autoridad judicial extranjera adelanta a la persona reclamada en extradición, siendo ese el escenario natural o propicio en el cual habrá de solicitar las pruebas tendientes a rebatir los fundamentos probatorios en los que se sustenta la imputación que dio origen a la petición de extradición, a cuestionar la legalidad del procedimiento y a ejercer todos los actos de defensa posibles que le garanticen el debido proceso y en orden a demostrar su inocencia.
En consecuencia, las peticiones contenidas en los numerales 5.1 y 5.2 en las que el apoderado del reclamado en extradición solicita tener o no tener como prueba los testimonios citados, las fotografías y los videos, o que se declare sin valor probatorio o con valor probatorio ciertos actos, serán desestimadas por la Corte en cuanto que ninguna relación guardan con los fundamentos sobre los cuales se emitirá el concepto.
Basta con señalar que son inadmisibles sus pretensiones de que la Corte tenga como confesión la declaración de uno de los oficiales de los Estados Unidos acerca de la instigación al delito y de la supuesta inocencia de JALAL SAADAT, o que se excluyan las versiones de quienes declaran en apoyo a la solicitud de extradición por el interés que les asiste, pues además que una declaración como la que se le pide no es de su competencia, tampoco tendría incidencia en el trámite que ha de seguirse.
Similar reproche merecen las pruebas solicitadas en el numeral 5.3, pues estando dirigidas la inspección judicial, los interrogatorios de parte y los testimonios en él señalados a probar la inocencia de JALAL SADAT respecto de los cargos por los cuales es requerido por la Corte Distrital para el Distrito Sur de la Florida, surge evidente su impertinencia e inconducencia ya que lo perseguido con ellas solo podrá ser objeto exclusivo del debate que habrá de proponer al interior del proceso que se le adelanta en esa Corte y no ante este trámite, en el cual se insiste que la labor que la ley le otorga a esta Corporación es la de adelantar únicamente una verificación formal del cumplimiento de los presupuestos tantas veces citados.
También se rechazará por inconducente la solicitud de oficiar a la Registraduría Municipal del Estado Civil de Pasto para que esa entidad certifique si JALAL SADAT o JALAL SAADAT es ciudadano colombiano por nacimiento e informe si existe alguna investigación relacionada con el registro, puesto que con ella no se discute ni se pone en duda la identidad de la persona requerida en extradición sino que se busca desvirtuar la afirmación que se hace sobre la presunta falsedad de los documentos presentados para la obtención de su cédula de ciudadanía.
La determinación de la nacionalidad tendría incidencia frente a la prohibición prevista en el artículo 35 de la Carta Política acerca de la imposibilidad de extraditar a los colombianos por nacimiento por hechos ocurridos antes del 19 diciembre de 1997; sin embargo y en consideración a que las imputaciones por las cuales se le reclama corresponden a conductas cometidas a partir de mayo de 2005, es indiferente en este caso establecer si efectivamente JALAL SADAT o JALAL SAADAT MOHEISEN es un ciudadano colombiano de nacimiento conforme con su documento de identificación que porta o si por el contrario su verdadera nacionalidad es la palestina.
Bajo los presupuestos anteriores la Sala niega las pruebas solicitadas por el abogado de JALAL SADAT o JALAL SAADAT, pues ninguna se relaciona con los fundamentos sobre los cuales debe emitirse el concepto.
Se dispondrá que en firme esta decisión, el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días para la presentación de alegaciones.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. NEGAR las pruebas solicitadas por el apoderado de JALAL SADAT o SAADAT MOHEISEN, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
2. DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
Comisión de servicio
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria