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Proceso No 25307
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 079.
Bogotá D.C., agosto primero (1º) de dos mil seis (2006)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud del defensor de FABIO GIL MORA MOSQUERA, encaminada a que se aclare el auto proferido por esta Colegiatura el 22 de junio del año en curso, por cuyo medio fue inadmitido el libelo de casación que presentó.
ANTECEDENTES
Mediante fallo de segundo grado dictado por el Tribunal Superior de Bogotá el 2 de septiembre de 2005, se confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 31 de enero de la referida anualidad, por cuyo medio condenó a FABIO GIL MORA MOSQUERA a la pena principal de doce (12) años de prisión y multa de doce mil (12.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes agravado.
Contra el fallo de segundo grado el defensor del mencionado ciudadano interpuso recurso extraordinario de casación y la Sala a través de auto del pasado 22 de junio resolvió inadmitir la demanda presentada, al encontrar que el impugnante no se ajustó a “las reglas dispuestas para postular y demostrar el reproche que presenta contra el fallo de segundo grado y, en virtud del principio de limitación que rige el trámite casacional la Corte no se encuentra facultada para enmendar las falencias de aquél, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000”.
Encontrándose la actuación en el trámite de notificación de la citada providencia, el defensor del procesado FABIO GIL MORA solicita la aclaración de la misma, pues considera que “en el escrito contentivo del recurso de casación se dio cumplimiento a los requisitos de forma que pregona el Art. 212 de la Ley 600 de 2000, siendo claro que en desarrollo de la norma en cita se enunció a cabalidad la causal y la formulación del cargo indicándose en forma clara y precisa los fundamentos y normar que se estimaron infringidas”.
Entonces, solicita que la Sala aclare por qué afirmó que “si el vicio denunciado se fundaba en la violación indirecta de la ley sustancial, debía señalar si se trató de un error de hecho por falso juicio de existencia, falso juicio de identidad o falso raciocinio, o de un error de derecho por falso juicio de convicción o falso juicio de legalidad, acreditar su trascendencia y señalar su corrección e injerencia en la sentencia impugnada, técnica que tampoco utilizó”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Impera señalar inicialmente que el defensor no expone el fundamento normativo con base en el cual solicita la aclaración del auto por cuyo medio fue inadmitido el libelo de casación que presentó, circunstancia que por sí sola resultaría suficiente para rechazar por improcedente su petición, más aún, cuando se limita a transcribir apartes de dicha providencia, pero no atina a precisar en qué consiste la pretendida aclaración.
Lo anterior no es óbice para señalar, que en el auto cuya aclaración es solicitada, se precisaron con suficiencia: i) Las exigencias que corresponden a la postulación y desarrollo del cargo por error de derecho por falso juicio de convicción, así como los yerros en los cuales incurrió el censor sobre el particular; ii) La correcta postulación del reproche que debió ofrecer el recurrente al amparo de la causal primera de casación, cuerpo segundo, como error de derecho por falso juicio de legalidad y los deberes que de conformidad con ello le correspondía asumir; iii) Los requisitos necesarios para plantear en este mecanismo impugnaticio extraordinario la presencia de duda razonable, más allá de la simple disparidad de criterios en punto de la valoración de los medios probatorios.
Así las cosas, se impone negar por improcedente la solicitud de la defensa orientada a conseguir la aclaración de la providencia del pasado 22 de junio.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
NEGAR por improcedente la solicitud de aclaración del auto proferido por esta Sala el 22 de junio de 2006, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
Comuníquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Permiso
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria