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Proceso No 25116
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado acta número 57
Bogotá, D.C., dieciséis de junio de dos mil seis,
Se pronuncia la Corte acerca de la admisibilidad de la demanda de revisión presentada a través de apoderada por Juan Hipólito Guantiva y Marleny Forero Lozano, quienes fueran condenados por el Juzgado séptimo penal del circuito especializado y la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá a la pena principal de 96 meses de prisión como autores del delito de tráfico de estupefacientes.
HECHOS
Así pueden narrase los hechos juzgados en las decisiones cuya revisión se solicita:
A la jefatura del área de investigaciones especiales de la Policía Nacional con sede en la ciudad de Bogotá, una persona no identificada llamó a las tres de la tarde del día 24 de mayo de 2001, para manifestar que deseaba informar que una red de personas dedicada al tráfico de heroína, recibiría en el centro de la ciudad un cargamento de estupefacientes que desde el departamento del Cauca se les enviaba para embarcarlo hacia los Estados Unidos de América.
Precisó que a las cinco de la tarde la banda recibiría la droga, que venía empacada en bolsas negras y mimetizada en un bulto de comida para perros, cerca al Hospital de La Hortúa de esta ciudad. Por tal razón, unidades de policía fueron dispuestas para realizar el operativo de captura, lo cual efectivamente se logró cuando los comerciantes ilegales entregaban la sustancia a quienes debían recibirla.
En el acto, los agentes del orden, aprehendieron, entre otros, a Juan Hipólito Guantiva Ladino y Marleny Forero Lozano.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Una de las fiscalías especializadas de la ciudad, mediante resolución del 25 de mayo de 2001, abrió investigación penal, disponiendo la vinculación mediante diligencia de indagatoria de Juan Hipólito Guantiva, Andrés Beltrán Contreras, Marleny, Humberto y Alirio Forero Lozano.
2. El 4 de junio siguiente, les resolvió la situación jurídica, imponiéndoles a Humberto Forero Lozano, Juan Hipólito Guantiva, Marleny, y Alirio Forero Lozano, medida de aseguramiento de detención preventiva como coautores del delito de tráfico de estupefacientes, y a los dos primeros además por el porte ilegal de armas.
3. El 7 de febrero de 2002 la fiscalía cerró la investigación y el 22 de marzo siguiente acusó a los sindicados por los cargos que les fueron imputados a la hora de definirles la situación jurídica. La precluyó a favor de Andrés Beltrán Contreras
4. El Juzgado séptimo penal del circuito especializado de Bogotá condenó, entre otros, a Juan Hipólito Guantiva y Marleny Forero Lozano a la pena principal de 96 meses de prisión como autores del delito de porte de estupefacientes.
El Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 26 de febrero de 2003, confirmó en su integridad la providencia.
5. A través de apoderada, los condenados Juan Hipólito Guantiva y Marleny Forero Lozano, demandan la revisión de la sentencia de segunda instancia, con fundamento en la causal tercera del artículo 220 del código de procedimiento penal.
DEMANDA DE REVISION
Con apoyo en la causal tercera de revisión, la demandante aduce lo siguiente:
Durante el curso del proceso se solicitó la práctica de diversas pruebas que no pudieron ser practicadas y por ende discutidas, como entre otras, la diligencia de indagatoria de Elio Salazar Vera, recogida en el proceso 56908, en la cual afirma que declaró bajo presión y que fue intimidado para vincular a todas las personas que la policía capturó, como también lo dijo en la declaración rendida bajo la gravedad del juramento ante el Notario segundo del circuito de Girardot.
Agrega que en el mismo proceso indicado, John David Wilches Eslava, aceptó haber acompañado a Elio Salazar Vera – reconocido informante –, a avisarle a la policía del negocio que se fraguaba, sin saber en principio a ciencia cierta de que se trataba, de lo cual solo se enteró hasta cuando se produjo la captura de las personas procesadas.
Por último, cita la providencia del 29 de agosto de 2003, proferida por la Fiscalía 69 seccional, mediante la cual precluyó la investigación que en ese despacho cursaba en contra de Juan Hipólito Guantiva.
Considera que con base en estas pruebas, se puede establecer suficientemente que Elio Salazar contrató a Humberto Forero para transportar la droga y que los condenados a quien defiende, nada tuvieron que ver.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La acción de revisión, consagrada en el artículo 220 del código de procedimiento penal, permite que las decisiones judiciales ejecutoriadas puedan ser examinadas nuevamente, como ahora se propone, cuando aparecen o se conocen hechos o pruebas nuevas, no conocidas al tiempo de los debates. Sin embargo, no es cualquier hecho, ni cualquier prueba la que permite hacerlo, sino solo aquellos o aquellas que tienen la capacidad y la suficiencia necesaria para derruir la intangibilidad de la decisión y su fuerza vinculante.
En efecto, los hechos o pruebas nuevas deben tener tal solidez que perturben el imperio de la cosa juzgada, pues la acción de revisión no puede constituirse en una simple continuación del juicio realizado en las instancias o en una oportunidad adicional para revivir el debate probatorio, como ocurriría de aceptarse que cualquier prueba o toda situación fáctica, relacionada con el delito, tuviese la virtualidad de servir como fundamento de la acción.
En ese orden y con miras a establecer la pertinencia de la acción, es necesario, como lo ha dicho la Sala,
“verificar si entre las pruebas no conocidas sobre determinado hecho que a través de ella se aducen y aportan –así ostenten calidad de sumarias- y los hechos básicos de la petición existe la necesaria relación causal, por virtud de la cual resulta razonable la tramitación de la acción o, dicho en otros términos, es preciso que aquéllas ab initio surjan eficaces, contundentes y trascendentes a la demostración de la injusticia alegada, pues no otro puede ser el entendimiento de las exigencias formales de viabilidad contenidas en los numerales 3° y 4° del artículo 234 del estatuto procesal penal.” 1
Pues bien, en la sentencia de primera y de segunda instancia se estudió la importancia del testimonio del Subteniente Elkin Rojas Leal, quien señaló que comandó el operativo luego de recibir la información que le hacía saber que cuatro personas, entre ellas una mujer, se encargarían de recibir una importante cantidad de droga en el centro de la ciudad, como en efecto aconteció, capturando a las personas de las mismas características morfológicas que el informante había indicado.
A ello, como prueba nueva, se pretende oponerle la declaración extra juicio de Elio Iván Salazar, quien antes que presentar alguna novedad, reafirma su versión, en el sentido de indicar que informó a los agentes, del negocio que se iba a realizar y quienes intervendrían en él, propiciando su efectiva aprehensión. Aclara si, que no llamó para informar de los acontecimientos, puesto que lo hizo personalmente, pero este aspecto es insustancial frente a la concreta imputación que realizó y que facilitó la captura de los narcotraficantes.
De manera, pues, que la demandante no logra acreditar por qué o cómo esta prueba, o las otras, afectarían la declaración de justicia y por qué a partir de allí el sentido de la decisión tendría que ser distinto. En otros términos, no logra construir el mínimo grado de persuasión sobre la necesidad de tramitar la acción, con independencia de cual sería el resultado final en caso de admitirse.
Por lo tanto, atendida la causal escogida por el accionante, al no cumplir el escrito los presupuestos que para su admisión impone el artículo 222, la demanda debe inadmitirse.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de revisión propuesta por Juan Hipólito Guantiva y Marleny Forero Lozano a través de apoderada judicial.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O PEREZ PINZON
MARINA PULIDO DE BARON JORGE QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
1 Corte Suprema de Justicia, auto del 23 de julio de 2001, radicación 16785.