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Proceso No 24158
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
MARINA PULIDO DE BARON
Aprobado Acta N°087
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2006)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud elevada por el Fiscal Delegado ante esta Corporación, comisionado para intervenir en el juicio que se sigue al ex gobernador del Vaupés, HAROLD LEON BENTLEY, dirigida en esta ocasión a que se adicione al auto del pasado 8 de junio, para decretar otras pruebas.
ANTECEDENTES
1.- En fecha posterior a aquella en la cual se llevó a cabo audiencia preparatoria en la presente causa, el Fiscal Delegado ante esta Corporación comisionado por el Fiscal General de la Nación para intervenir en el juicio, solicitó la práctica de varias pruebas, petición denegada por la Sala mediante auto del pasado 8 de junio de 2006.
No obstante, como razonablemente se advirtió que las pruebas solicitadas por el Fiscal Delegado surgían de algunas de las decretadas en audiencia preparatoria, se ordenó de oficio su practica disponiéndose llevar a cabo dos de ellas –inspección al Banco Agrario de Mitú y testimonio de dos contratistas residentes en ese municipio- a través de funcionario comisionado, para que por su conducto se obtuvieran los cheques a través de los cuales la Gobernación efectuó los pagos de los contratos 254 y 262 de 2001, así como muestras caligráficas y dactiloscópicas de sus beneficiarios, a fin de remitir posteriormente ese material al Instituto de Medicina Legal para dictamen grafológico.
En consecuencia, el 16 de junio se libró el despacho comisario respectivo al Tribunal Superior de Villavicencio, por el término de quince (15) días libres de distancia y de ello se enteró a los sujetos procesales mediante sendas comunicaciones remitidas por Secretaria el día 20 del mismo mes y año.
2.- Mediante escrito presentado el 24 de julio de 2006 por el Fiscal Delegado ante esta Corporación se solicita a la Sala,
“… adicione su providencia de 8 de junio pasado, en los siguientes aspectos:
Como es posible que las personas WILLIAM GERMÁN CUELLAR CALDERÓN y PEDRO OLIVARES CÁRDENAS, no se localicen en el municipio de Mitú, y con el fin de hacer confrontación con las firmas y las huellas que aparecen en los cheques, se amplíe la comisión, ordenada en ese proveído, para solicitar copia de la tarjeta decadactilar a la Oficina de la Registraduría Nacional del Estado Civil de estas dos personas, e igualmente poder buscar en documentos que puedan existir en la Gobernación del departamento, en donde aparezcan documentos firmados por WILLIAM GERMÁN CUELLAR CALDERÓN (sic), para en forma subsidiaria, el Instituto de Medicina Legal pueda hacer el examen de uniprocedencia.”
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
Luego de examinados los fundamentos de la petición que eleva el Fiscal Delegado ante esta Corporación, la Sala no puede menos que manifestar su extrañeza sobre las razones que últimamente esgrime el referido sujeto procesal, para que por fuera del término legal se decrete la practica de pruebas diferentes a las ya ordenadas en sede de audiencia preparatoria, no obstante que en el auto del pasado 8 de junio –cuya adición precisamente es la que reclama-, de manera categórica se dieron a conocer las razones por las cuales ello resulta improcedente en la estructura del procedimiento que gobierna este trámite.
Ahora bien, no puede dejar de mencionarse que si fue el Fiscal Delegado ante esta Corporación quien instó a la Sala para que ordenara los testimonios de los contratistas William Germán Cuellar Calderón Y Pedro Olivares Cárdenas, petición que a la postre desencadenó su decreto oficioso mediante proveído del pasado 8 de junio de 2006, era de esperarse que dicha solicitud estuviera respaldada en una mínima actividad suya dirigida a corroborar la posibilidad cierta de que la actividad probatoria requerida pudiera llevarse a feliz término, como así lo interpretó la Sala.
Así las cosas, reiterando los motivos ya expresados por esta Sala sobre la improcedencia de acceder a peticiones como la que ahora se examina, en virtud del principio de preclusión que gobierna el presente trámite conforme al cual el proceso tiene etapas delimitadas y progresivas, cada una de las cuales supone la clausura de la anterior sin posibilidad de renovarla, así sea con el pretexto de mejorarlo o de integrarlo con elementos omitidos en la debida oportunidad, procurando así evitar retrocesos procesales innecesarios -Cfr. Sentencia de Casación, radicado 13524 de 1999-, sin más consideraciones se denegará el requerimiento que eleva el Fiscal Delegado ante esta Corporación.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
DENEGAR por improcedente la solicitud elevada por el funcionario comisionado por el Fiscal General de la Nación para intervenir en la presente causa, conforme a las razones señaladas en la anterior motivación.
Notifíquese y cúmplase
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Excusa justificada Permiso
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Comisión de servicio
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria