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Proceso No 25100
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 57
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de junio del dos mil seis (2006).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Mediante sentencia del 14 de junio del 2005, el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali declaró al señor Luis Alfredo Imbachi Vergara determinador penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado y porte de armas para la defensa personal. Le impuso 25 años y 6 meses de prisión, 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, la obligación de indemnizar los perjuicios morales causados y le negó la condena condicional.
El fallo fue recurrido por el defensor y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 11 de octubre siguiente.
El apoderado acudió a la casación, que fue concedida.
La Sala se pronuncia sobre los presupuestos formales de la demanda presentada.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Aproximadamente a las 5:30 de la mañana del 6 de julio del 2003, Luis Alberto Samboní Imbachi salió de su casa en el barrio Lleras Camargo de Cali. A la altura de la calle 9ª con carrera 50, fue abordado por varios hombres que le dispararon, causándole la muerte.
Como uno de los partícipes del hecho, exactamente quien le ordenó a un menor “le cascara” a la víctima, fue señalado Luis Alfredo Imbachi Vergara, con quien aquella había tenido roces por enfrentamientos entre “pandillas”.
2. Adelantada la investigación, el 12 de noviembre del 2004 la fiscalía acusó al procesado por las conductas punibles señaladas.
Luego fueron proferidas las sentencias ya indicadas.
CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la Sala inadmitirá la demanda porque no reúne los requisitos previstos en el artículo 212 del mismo Estatuto.
Las razones son las siguientes:
1. El defensor formula un cargo con fundamento en la causal tercera de casación, nulidad, especificada en la vulneración del principio de investigación integral.
La censura no fue desarrollada ni demostrada, porque la frase sobre ausencia de investigación integral se quedó huérfana, toda vez que, aparte de menciones genéricas y aisladas, no fueron indicadas, como correspondía, las pruebas que han debido ser practicadas y su incidencia en la situación jurídica del procesado.
2. Las mismas palabras del demandante niegan el reproche.
En efecto, en la escasa sustentación, se dedicó a criticar la valoración que los jueces hicieron de los testimonios de cargo, los que, en su criterio, eran contradictorios y poco creíbles.
En esas circunstancias, la inconformidad defensiva nada comprueba sobre las faltas al derecho de defensa y al debido proceso. El actor simplemente cuestiona la estimación probatoria plasmada por los jueces en las sentencias, a la cual opone la suya, que, por supuesto, concluye, es la acertada.
Una postura diversa de aquella de los funcionarios judiciales sobre la eficacia concedida a las pruebas, per se, no configura lesión a la garantía señalada, ni devela yerros predicables de los juzgadores.
De otra parte, el reparo aducido tiene que ser formulado con base en el segundo motivo de la causal primera de casación, violación indirecta de la ley sustancial.
Para ello, es necesario indicar y acreditar que los jueces han incurrido en errores de hecho o de derecho, y que han caído en él por falso juicio de existencia, de identidad, de raciocinio, de legalidad o de convicción.
Con nada de lo anterior cumplió el impugnante.
La demanda, como se adelantó, será inadmitida porque no enseña los requisitos mínimos exigidos por la ley.
Finalmente, dígase que la Corte no actúa de oficio, porque no percibe ninguna causal de nulidad, como tampoco violación alguna de derechos fundamentales de las partes.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de casación presentada.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria