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Proceso No 24899
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta Nº 83
Bogotá, D.C., treinta de mayo de dos mil siete.
V I S T O S
Se pronuncia la Sala de oficio acerca de la extinción de la acción penal por muerte del recurrente GABRIEL CORTÉS.
A N T E C E D E N T E S
El 14 de marzo de 2005, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma (Cundinamarca) condenó a GABRIEL CORTÉS, titular de la cédula de ciudadanía 3.079.713 de La Palma (Cundinamarca), como autor penal responsable del delito de Acceso carnal violento, agravado, a la pena principal de doce (12) años de prisión y a las accesorias de Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena corporal y a la Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría relacionadas con la víctima, por término de quince (15) años. Asimismo lo condenó al pago de los perjuicios causados con el ilícito y le negó la sustitución de la pena privativa de la libertad.
Contra esta sentencia el defensor interpuso recurso de casación, el cual fue concedido mediante auto del 6 de septiembre de 2005, cuya demanda se presentó en término por lo que el proceso fue remitido a esta Corporación, declarándose ajustada la demanda a los presupuestos legales.
Encontrándose el expediente en la Procuraduría General de la Nación para la emisión del concepto de rigor, se recibió oficio suscrito por el Coordinador de Policía Judicial del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota” en el que daba a conocer que GABRIEL CORTÉS había fallecido el 11 de enero de 2007, en la Clínica San Fernando de Kennedy, debido a shock hipovolémico, cuya diligencia de inspección de cadáver fue realizada por miembros de policía judicial de la Policía Nacional.
Comoquiera que la defunción no había sido registrada, debido a falta de recursos para pagar los costos de las exequias, como lo hicieron saber los familiares del obitado contactados por personal de la Secretaría de la Sala, se allegó copia del acta de inspección técnica a cadáver y del informe de identificación realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el que se concluyó que las huellas dactilares tomadas al occiso se identificaban plenamente con las impresiones existentes en la tarjeta decadactilar de preparación de la cédula de ciudadanía 3.079.713 de La Palma, expedida a nombre de GABRIEL CORTÉS.
C O N S I D E R A C I O N E S
En el caso examinado se encuentra cabalmente demostrado que el aquí procesado GABRIEL CORTÉS falleció el 11 de enero de 2007, en la Clínica San Fernando de Kennedy.
En efecto, la realidad del deceso se constata con el aporte que se hizo a las diligencias del informe rendido por el Coordinador de Policía Judicial del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota”, del acta de inspección técnica a cadáver, suscrita por un funcionario del grupo de policía judicial de la Policía Nacional, y el informe de identificación de cadáver, rubricado por un dactiloscopista adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el que se determinó que las huellas dactilares tomadas al occiso se identificaban plenamente con las impresiones existentes en la tarjeta decadactilar de preparación de la cédula de ciudadanía 3.079.713 de La Palma, expedida a nombre de GABRIEL CORTÉS.
Así las cosas, nos encontramos frente a una de las causales de extinción de la acción penal previstas en el artículo 82 del Código Penal de 2000, cual es la muerte, y al tenor del artículo 39 del Estatuto Procesal Penal de 2000 la Sala dispondrá la cesación de procedimiento.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1°. Declarar la extinción de la acción penal por muerte del procesado. En consecuencia, se ordena la CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado en contra de GABRIEL CORTÉS, a quien le fue expedida la cédula de ciudadanía 3.079.713 de La Palma (Cundinamarca).
2º. Comuníquese esta decisión a la Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad, para los efectos legales pertinentes.
3°. Contra este auto procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria