24876(05-09-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 24876  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                                        Magistrado Ponente:   

                                                     

                                               ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

                                                

                                                Aprobado Acta No 92   

Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos  mil seis (2.006)   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la  Sala sobre la solicitud de  pruebas  elevada  por el apoderado de JOSÉ OSCAR PALACIOS GÓMEZ, solicitado en  extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.   

           

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

.1.  Mediante Nota Verbal No. 2038 fechada el  1°  de  septiembre  de  2.005,  el  Gobierno  de los Estados Unidos de América  solicitó  la  detención  provisional, con fines de extradición, del ciudadano  JOSÉ  OSCAR  PALACIOS  GÓMEZ, habida cuenta de ser sujeto de la acusación No.  05-CR-0601,  dictada  el  29  de  junio  de  2.005  en la Corte Distrital de los  Estados  Unidos  para  el  Distrito  Norte  de  ILLinois, mediante la cual se le  acusara  de  los  delitos  de  concierto  para  importar  y  distribuir y poseer  heroína.    

2.  Con  base  en  dicho  requerimiento,  el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  remitió  a  la  Fiscalía General de la  Nación  la  susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 21 de  septiembre  de  2.005 la captura del citado ciudadano, determinación que le fue  notificada  a  PALACIOS  GÓMEZ  el  día  2  de  noviembre cuando se produjo su  aprehensión material.   

Remitidas  las  diligencias ante la Corte, el  Ministerio  del  Interior  y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados  Unidos  de  América,  mediante Nota Verbal No.3126 del 20 de diciembre de 2.005  había   formalizado   la  solicitud  de  extradición  del  ciudadano  PALACIOS  GÓMEZ.   

3.  En  curso  este  trámite  y  enterado al  requerido  en  extradición  de la índole y contenido de los cargos que motivan  la  privación de su libertad acorde con lo anteriormente indicado, su apoderado  ha elevado petición de pruebas, así:   

a.    Solicita   se  allegue  copia  o  trascripción  auténtica  de  la  resolución  de  acusación  en vista de que,  revisada  la  foliatura,  observa  que si bien está autenticado el documento no  sucede   igual   con   su   trascripción,  cuando  se  trata  de  un  requisito  legal.   

b.   Pide  se  adjunte  igualmente copia  auténtica  de  las  disposiciones  aplicables  al  caso, pues las allegadas son  incompletas,  a  tal  punto que obvian señalar cuáles son las penas aplicables  en  estos  casos.  Lo  anterior,  bajo  el  mismo  supuesto  de  tratarse de una  exigencia legal.   

c. Pide igualmente se acompañe la resolución  oficial  o  comisión que le permitió a Kevin  Corcan actuar dentro de las  pesquisas  cumplidas  en  este  asunto  y  que  sirven  de  apoyo  al  pedido de  extradición.  En  su  criterio  la  actividad  de agentes especiales debe estar  avalada  en  nuestro  territorio,  por  lo que la prueba de ello debe igualmente  aparecer en este caso.   

d.  Se  oficie  a  la  Fiscalía  con miras a  determinar  si  el  requerido  en  extradición  ha  sido  vinculado en procesos  internos  por  hechos  como los que ameritan la extradición, con miras a evitar  una doble incriminación.   

e. Dado que el pedido en extradición se funda  en  un  informante  “CSI”  y  que  según el capturado sería Jesús Flórez  Ariza,  de  origen  mejicado, peticiona los antecedentes y procesos que estén o  hayan  estado  en  curso a cargo de aquél y establecer de qué manera colaboró  con las autoridades de los Estados Unidos de América.   

f.   Con  el  mismo  cometido  indicado  en  precedencia,  se  solicite  al  DAS,  reporte  las  entradas y salidas que dicho  ciudadano  habría  tenido  de nuestro territorio, lo cual permitiría saber que  lo  hizo  con  el  sólo  fin  de  contactar al requerido en extradición y para  beneficio de su situación en Norte América.   

4.  Amerita  en  primer  término  recordar,  conforme  lo  advirtió el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no mediar  tratado   con   los   Estados  Unidos  de  América,  al  presente  trámite  de  extradición  le  son  aplicables  las  disposiciones pertinentes del Código de  Procedimiento Penal.   

De ahí que, conforme la Corte lo ha indicado  en  forma  constante  y  pacífica con miras a dilucidar el tema relacionado con  las  pruebas  cuya  viabilidad  se  impone,  resulta  imprescindible  cotejar su  procedencia  a  partir  de  observar la eficacia de las mismas y en particular a  contrastar  su  necesidad, conducencia y pertinencia, acorde con las previsiones  del  artículo  235 del Estatuto adjetivo, bajo la premisa de entender que estos  principios  comportan  una  estrecha relación con los fines mismos que tiene el  concepto que se impone emitir a la Sala.   

5. Es a partir de dichos presupuestos, como en  forma  sostenida  y  reiterada  ha  tenido  oportunidad la Corte de precisar que  dichas  pautas  probatorias  siempre  deben  ser  contrastadas  con  los propios  fundamentos  determinadores  del  contenido  y  alcance del concepto y que, como  resulta  bien  sabido,  concretamente  se  han  delimitado  de  acuerdo  con  el  contenido  de la ley a verificar la validez formal de la documentación aportada  por  el Estado requirente; la plena identidad del solicitado; la concurrencia de  doble   incriminación;  la  equivalencia  de  la  providencia  emitida  por  la  autoridad  judicial extranjera y el cumplimiento de lo previsto por los tratados  públicos  cuando  fuere  el  caso,  sin  que,  entonces, cualquier otro tema no  circunscrito    a    los    citados   extremos   pueda   ser   materia   de   su  constatación.   

6.  De  ahí que estando la competencia de la  Sala  rigurosamente circunscrita a la determinación de los referidos aspectos y  el  hecho  mismo  de  no ser el trámite de extradición un proceso judicial que  abra  la  puerta  a  controversias probatorias relacionadas con los elementos en  que  se  sustenta  la responsabilidad del requerido en extradición, la doctrina  en  esta  materia haya tendido a denegar en forma sistemática la posibilidad de  ordenar  el  aporte  de  elementos  de  convicción  orientados  a  enfrentar la  realidad  de  los  hechos  que  se  imputan, la forma como ellos habrían tenido  ocurrencia,  la  participación o no del solicitado y el grado de la misma, pues  todas  estas  son  circunstancias  ajenas en absoluto a un debate dentro de este  trámite,  como  que se trata de aspectos que corresponde confrontar al interior  mismo  del proceso penal que se sigue en contra del requerido en extradición en  el país cuya presencia en sus estrados judiciales es reclamada.   

7. Dentro del cúmulo de aspectos que escapan  en  su  verificación  al conocimiento de la Corte están la mayoría de cuantos  reclama  el  apoderado  del requerido JOSÉ OSCAR PALACIOS GÓMEZ y en relación  con   otros   ningún   reparo   es   procedente   en   los   términos  que  ha  expuesto.   

En   efecto,  dado  que  en  este  caso  la  documentación  aportada  con  el pedido de extradición fue avalada por nuestra  cónsul  en los Estados Unidos de América, María de los Ángeles Barraza y que  se  trata de documentos públicos, (artículo 259 del C. de P.C., modificado por  el  Decreto2282/89,  artículo  1°,  num.118),  además,  que  su  firma  está  debidamente  abonada  por  el  Ministerio  de Relaciones Exteriores de Colombia,  todo  ello  hace  presumir  que  se  otorgaron  conforme a la ley del respectivo  país,    sin   que   pueda,   en   condiciones   semejantes   dudarse   de   su  autenticidad.     

En dicha medida, ninguna justificación tiene  que  se  soliciten  copias  auténticas de la resolución de acusación y de las  disposiciones  aplicables  en  el caso concreto, pues sobre el particular no hay  lugar  al  menor  resquicio  de duda en cuanto a la documentación aportada y su  autenticidad  acorde  con  las normas del país en donde la misma fue elaborada.   

Tanto  la  acusación  como las normas que se  entienden  aplicables  acorde con los cargos que le fueron elevados al ciudadano  PALACIOS  GÓMEZ,  son  copias  debidamente  avaladas  acorde  con  el sello que  aparece  al  folio  135  y  autenticadas por la Cónsul de nuestro país, según  también ello está acreditado al folio 156.   

Por  lo  demás,  a  folios  75  y  77 de las  disposiciones  aplicables  en  este  caso,  contrario  a  lo  sostenido  por  el  memorialista,   aparecen   las   sanciones  que  por  las  conductas  objeto  de  investigación se haría acreedor el requerido en extradición.   

De  este  modo, ninguna viabilidad tienen los  pedidos en los ítem a. y b. de las pruebas.   

8. Como ya se dijo, al Gobierno colombiano no  le  incumbe  determinar aspectos íntimamente relacionados con la manera como el  proceso  seguido en contra del solicitado en extradición se ha desarrollado, ni  los  fundamentos  probatorios  con  que  se  cuenta  en dicha actuación, ni, en  general,  las  vicisitudes  inherentes a tal trámite, como que son aspectos que  escapan  por  completo  a  su  competencia y que eventualmente serían objeto de  jurídica discusión ante los tribunales en que el mismo cursa.   

Por  supuesto,  en  la  medida  de  lo  acá  señalado  surgen impertinentes las pesquisas con mérito en las cuales pretende  el  apoderado  del requerido en extradición constatar las intervenciones que el  agente  secreto  Kevin  Corcan realizó con miras a servir de apoyo al pedido de  extradición  -c.-,  o  las que tendrían que ver con el informante confidencial  (CSI)  -e.  y  f.-, que según el apoderado responde al nombre de Jesús Flórez  Ariza  -de nacionalidad mejicana, se afirma-, toda vez que en uno y otro caso se  trata  de  pruebas  que escapan en forma evidente al ámbito de conocimiento que  importa  a la Sala para efectos de acreditar colmados los requisitos legales que  le  posibilitan  emitir  concepto,  pues tienen que ver, como es ostensible, con  aquellos  elementos  de  convicción  que gravitan al interior del proceso penal  seguido  en  contra  del  requerido  en  extradición  por los Estados Unidos de  América.       

9.  Por  último  y  en  lo que atañe con la  prueba  solicitada  en el literal d., esto es, indagar ante la Fiscalía General  si  en nuestro país se sigue averiguación penal en contra de PALACIOS GÓMEZ y  el  nexo  que  ello pudiera tener con el proceso foráneo, basta simplemente con  enfatizar  en que no le corresponde a la Sala indagar ni conocer si en contra de  la  persona  solicitada  en  extradición  se  adelanta proceso penal en nuestro  país,  toda  vez  que  compete es al Gobierno Nacional al momento de definir si  entrega  o no al ciudadano colombiano, examinar si ello se difiere o no, por ser  el   Presidente   de  la  República  el  supremo  director  de  las  relaciones  internacionales;  en dicha medida, al fin y al cabo es el ejecutivo la autoridad  que  debe determinar si realmente se adelanta una actuación penal en contra del  requerido  y  si existe identidad desde el punto de vista de los hechos juzgados  respecto   de   aquellos  que  han  servido  para  justificar  la  petición  de  extradición  y  en tanto dicha constatación sea viable proceder de conformidad  con  sus  atributos  constitucionales y legales a subordinar la misma acorde con  su competencia.    

Con  base  en  lo brevemente señalado serán  denegadas las pruebas que se han pedido.   

En firme esta decisión, el expediente deberá  permanecer  en  secretaría  por  cinco  (5)  días  para  la  presentación  de  alegaciones.   

En  mérito  de  lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.  NEGAR  las  pruebas  solicitadas  por  la  apoderada  del  ciudadano  colombiano  JOSÉ OSCAR PALACIOS GÓMEZ, requerido en  extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.   

2. En firme esta decisión DEJAR el expediente  en  secretaría  por  el  término  de  cinco  (5) días para las alegaciones de  fondo.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                ALFREDO GÓMEZ  QUINTERO                   

ALVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN            MARINA    PULIDO   DE  BARON          

JORGE        LUIS       QUINTERO  MILANES              YESID RAMÍREZ  BASTIDAS                              

JULIO        ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA              JAVIER ZAPATA ORTÍZ   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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