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Proceso No 24873
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta n.° 72
Bogotá, D. C., dieciocho de julio de dos mil seis
VISTOS
La Corte procede a adicionar el concepto rendido el 20 de junio del año en curso, dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano JHON EIDELBER CANO CORREA, requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América, toda vez que en el punto 7 del mencionado documento de manera inadvertida se omitió hacer referencia a uno de los cargos que motivaron la petición de entrega.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Recibido del Ministerio del Interior y de Justicia el dossier conformado a raíz de la solicitud de extradición que formulara el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, respecto del ciudadano colombiano JHON EIDELBER CANO CORREA, la cual se formalizó con la nota verbal n.° 3081 del 16 de diciembre de 2005, la Corte, luego de agotar el trámite legal, emitió concepto favorable el 20 de junio de 2006.
2. Al estudiarse el principio de la doble incriminación, la Corte hizo referencia a la resolución de acusación n.° 02-Cr-1188 (S-3) (JS), proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York el 22 de marzo de 2005, en la cual se le formularon a CANO CORREA los siguientes cargos: conspiración para poseer cocaína con la intención de distribuirla (cargo 2); conspiración para importar cocaína (cargo 3); conspiración de distribución internacional (cargo 4); importación de cocaína (cargos 5, 6, 7, 8); distribución y posesión de cocaína con la intención de distribuirla (cargos 13, 14, 15, 16); conspiración para lavar dinero (cargo 21); lavado de dinero (cargos 23 y 24).
3. Después de señalarse que las conductas imputadas en el país requirente tienen correspondencia en la legislación penal patria, toda vez que las describe y sanciona los artículos 340 (concierto para delinquir), 323 (lavado de activos) y 376 del Código Penal (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes), tipos penales que prevén pena de prisión cuyos mínimos no son inferiores a 4 años, la Corte emitió su opinión favorable a la solicitud de extradición de CANO CORREA.
En ese momento, señaló:
“Reunidos en su totalidad los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE al pedido de extradición del ciudadano colombiano JHON EIDELBER CANO CORREA, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la nota verbal n.° 3081 de 16 de diciembre de 2005, suscrita por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos número 2, 3, 4, 5, 6,7,8,13, 15, 16, 21, 23 y 24 imputados en la resolución de acusación n.° 02-1188 (S-3) (SJ)110 dictada el 22 de marzo de 2005 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.”
4. Como puede observarse, cuando se precisó que el concepto favorable a la solicitud de extradición comprendía los cargos formulados contra CANO CORREA en la mencionada resolución de acusación extranjera, inadvertidamente se omitió citar el número 14, uno de los que hace referencia a la distribución y posesión de cocaína con la intención de distribuirla.
5. Por esa razón, es conveniente adicionar ahora el concepto favorable a la petición de extradición de JHON EIDELBER CANO CORREA que formuló el Gobierno de los Estados Unidos de América por medio de la nota verbal n.° 3081 del 16 de diciembre de 2005, en el sentido que también comprende el cargo número 14 contenido en la resolución de acusación n.° 02-Cr-1188 (S-3) (JS), proferida en su contra en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York el 22 de marzo de 2005.
6. La Secretaría de la Sala comunicará esta adición al concepto del 20 de junio de 2006 al solicitado JHON EIDELBER CANO CORREA y demás intervinientes en el trámite de extradición y la remitirá al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su cargo.
Comuníquese
MAURO SOLARTE PORTILLA
Permiso
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria