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Proceso No 24566
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 05
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero del dos mil seis (2006).
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión que presentara el profesional que recibió poder concreto para ello del ex oficial del ejército nacional REINEL EBERTO TÉLLEZ BAREÑO, contra la sentencia del 10 de mayo de 1994 dictada por el Tribunal Superior Militar, mediante la cual confirmó en su integridad el fallo absolutorio expedido el 31 de mayo de 1993 por el Comandante de la 3ª Brigada del Ejército.
ANTECEDENTES
El 31 de mayo de 1993, el comandante de la 3ª brigada del Ejército Nacional, con sede en Cali, acogió el veredicto absolutorio que a favor del entonces capitán REINEL EBERTO TÉLLEZ BAREÑO emitió el consejo de guerra verbal convocado para juzgarlo por el delito de ataque al inferior. La decisión, como ya se dijo, fue confirmada por el Tribunal Superior Militar el 10 de mayo de 1994.
CONSIDERACIONES
La revisión es una acción que procede contra las sentencias ejecutoriadas cuando se verifique alguna de las causales previstas en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, que pretende justamente remover el efecto de cosa juzgada que protege los fallos en firme, cuya finalidad es enmendar un posible error judicial y que puede promoverse por cualquiera de los sujetos procesales que tenga interés jurídico (artículo 221), mediante una demanda que debe reunir los requisitos señalados en el artículo 222 ibídem.
El interés jurídico, como requisito de procedibilidad de la acción de revisión, consiste en la aptitud que tiene un sujeto procesal para atacar la intangibilidad de una sentencia que ha alcanzado ejecutoria, porque le ha ocasionado un agravio injusto, por ejemplo, por haber sido condenado no obstante hallarse prescrita la acción penal, o porque después de la sentencia de condena apareció una prueba o un hecho nuevo no conocidos al tiempo de los debates que establece la inocencia del condenado.
En este sentido carece de interés y, por lo tanto, no está legitimado para instaurar la acción, quien ha sido absuelto en el fallo cuya revisión reclama, porque la decisión no le ocasionó ningún perjuicio.
Resulta absurdo, a menos que se pretenda restablecer términos para intentar acciones indemnizatorias por la privación ilegal de la libertad o por un eventual error judicial respecto de las cuales ha operado el fenómeno de la caducidad, que se intente dejar sin efecto una sentencia absolutoria precisamente para que en su lugar se expida otra de igual naturaleza.
Y como la acción de revisión no está concebida para revivir términos ni para procurar la absolución del absuelto, es evidente que la instaurada a nombre del señor REINEL EBERTO TÉLLEZ BAREÑO no puede ser aceptada por falta de interés jurídico o, lo que es lo mismo, de legitimación para demandar.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Inadmitir la demanda de revisión presentada a nombre de REINEL EBERTO TÉLLEZ BAREÑO.
Notifíquese y Cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria