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Proceso No 24421
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 112
Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil siete (2007).
VISTOS
La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de revisión, presentada por el doctor Gilberto Herrera Sánchez, contra las sentencias proferidas dentro del proceso adelantado al condenado ALFREDO ÁNGEL RIVERA MIRANDA, por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas.
ANTECEDENTES
El 8 de abril de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira condenó a ALFREDO ÁNGEL RIVERA MIRANDA, a la pena principal de cincuenta (55) meses y diecisiete (17) días de prisión, como autor responsable de la comisión de tres hurtos calificados y agravados y porte ilegal de armas.
El Tribunal Superior de esa ciudad, el 7 de septiembre del mismo año, le impartió confirmación al fallo de primera instancia.
Los hechos objeto del fallo, fueron sintetizados en la sentencia de segundo grado, de la siguiente manera:
“Fueron varios los actos endilgados al implicado y que generaron la apertura de las investigaciones mediante las resoluciones respectivas, todas de similar ribete y naturaleza, en las fechas de marzo 24, abril 20 y 27 del 2003, llevadas a cabo contra iglesias pentecostal, asamblea de Dios y casa de Dios, de donde se sustrajo dineros y bienes utilizando para ello la violencia y arma de fuego.”
LA DEMANDA
Con fundamento en la causal 6 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, reseñada equivocadamente por el accionante, que en realidad corresponde a la quinta del artículo 220 de la ley 600 de 2000, solicita la revisión de la sentencia por cuanto considera que se halla fundamentada en prueba falsa.
Aduce, que el Juzgado de primera instancia en fallo anticipado condenó a ALFREDO ÁNGEL RIVERA MIRANDA, cuando su verdadera identidad es “Andrés Salazar Ortiz ó Andrés Felipe Carvajal ó Carlos Atehortúa, alias El Loco Ramírez.”
La anterior circunstancia, estima el actor, impidió que la pena impuesta fuera superior, por cuanto el verdadero señor RIVERA MIRANDA, carece de antecedentes penales, en tanto que si el procesado hubiera registrado su verdadera identidad, se habrían descubierto sentencias condenatorias en su contra.
Finalmente, asegura el demandante, que el condenado adoptó “…en forma ilegal y abusiva contra los intereses del verdadero Alfredo Ángel Rivera Miranda, obrero honesto y trabajador tercero totalmente ajeno a los crimines investigados”.
Anexó a la demanda copias de los fallos de primera y segunda instancia proferidos contra ALFREDO ÁNGEL RIVERA MIRANDA, así como fallo de tutela de 30 de septiembre de 2005, dictado por esta Corporación, decisión esta que nada tiene relación con el tema objeto de estudio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
A esta Sala compete conocer de la acción de revisión presentada por el doctor Gilberto Herrera Sánchez, en virtud a que las sentencias de primero y segundo grado proferidas contra ALFREDO ÁNGEL RIVERA MIRANDA, fueron dictadas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira y por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa capital, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000.
La acción de revisión tiene carácter excepcional, pues, por su conducto, se busca quebrar la fuerza de cosa juzgada que reviste la sentencia, en defensa de la justicia. De allí que el legislador haya establecido no sólo causales taxativas para su procedencia, sino requisitos de forma y fondo en la demanda, que resultan indispensables para que la Corte pueda pronunciarse sobre su admisión y disponer el trámite correspondiente.
Examinada la demanda, se encuentran múltiples falencias que llevan a su inadmisión.
El artículo 222 del C. de P. P., ley 600 de 2000, indica las formalidades de la demanda de revisión y los documentos que debe adjuntar el actor, entre ellos, copia de las decisiones de primera y segunda instancia y la constancia de su ejecutoria.
El libelista omitió allegar certificación de ejecutoria de la decisión atacada, requisito sine quanon para acreditar la existencia de res iudicata.
Por otra parte, el artículo 221 del C. de P. P., dispone que la acción de revisión podrá ser promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal.
En este caso, el demandante se anunció como parte civil admitida en el trámite de instancia, pero, para demostrarlo, no aportó ninguna evidencia, en cuyo caso no puede entenderse que existe legitimidad en el ejercicio de la acción.
La demanda tampoco devela el interés jurídico del actor para acudir a la revisión de la sentencia con fuerza juzgada, máxime cuando esta fue condenatoria con reconocimiento de perjuicios para los agraviados.
Finalmente, el accionante apoya su pretensión al amparo de la causal quinta de revisión, que se refiere al evento de sentencia de instancia dictada con fundamento en prueba falsa, que según el artículo 220-5 es demostrable exclusivamente con providencia en firme que acredite, cuando menos, la tipicidad y la antijuridicidad de la falsedad en el medio probatorio. La exigencia que establece la causal es clara, y no se presta a interpretaciones, se requiere que la decisión cuestionada se hubiese basado en una prueba cuya falsedad esté demostrada en una sentencia ejecutoriada, soportes que no anexa el actor.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de revisión presentada por GILBERTO HERRERA SÁNCHEZ, de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE L.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria