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Proceso No 24290
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado en acta No. 080
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005)
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por JUAN GERMÁN MANTILLA RAMÍREZ, quien afirma actuar en representación de su señora madre, Socorro Ramírez.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. La Fiscalía Seccional de San Andrés Islas adelantó proceso penal en contra de Amram Henry Niddan Benitah y Tamih Messie de Niddan por el presunto delito de fraude procesal en el trámite del proceso de pertenencia que promovió Socorro Ramírez.
Mediante resolución del 4 de abril de 2000, la Fiscalía dispuso la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal.
2. JUAN GERMÁN MANTILLA RAMÍREZ, quien afirma actuar en virtud del poder general que le otorgó Socorro Ramírez, solicita a la Corte que por falta de garantías para el cumplimiento de la ley en San Andrés se autorice el cambio de radicación de las diligencias, por cuanto, solicitó que se le recibiera ampliación de denuncia mediante comisionado en la ciudad de Cúcuta a la denunciante sin que fuera atendida la petición, procediendo a archivarla.
Agrega que las autoridades judiciales de San Andrés están cuestionadas, pues el Tribunal está denunciado al declarar la Sala Civil de la Corte la nulidad del trámite de una acción de tutela, que el Juez 1º Civil del Circuito en el trámite de la pertenencia incurrió en prevaricato y que el Procurador Departamental no cumplió con su deber de vigilar el citado proceso de pertenencia.
3. Planteada en tales términos la solicitud elevada por JUAN GERMÁN MANTILLA RAMÍREZ, resulta evidente que la Sala no puede conocer del cambio de radicación de las diligencias que adelantó la Fiscalía Seccional de San Andrés en contra de Henry Niddan, como quiera que su competencia de conformidad con el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, se circunscribe a los eventos en que el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento. Situación que no corresponde al caso planteado por el peticionario, pues de acuerdo con la información que aporta, el proceso a que se hace referencia fue archivado por la Fiscalía al ordenar la preclusión de la investigación por prescripción, es decir, que la actuación no llegó a la etapa del juicio, lo cual indica que la Corte carece de facultad para estudiar el tema, no sólo porque la norma citada así lo indica, sino porque la normatividad procesal penal solo faculta al juez para intervenir en la etapa de instrucción, en los eventos en que se ejerza el control sobre la captura o privación de la libertad, mediante la acción constitucional de habeas corpus (artículo 430 del C. de P.P., D. 2700/91) o el control de legalidad de la medida de aseguramiento y de decisiones relativas a la propiedad, tenencia o custodia de bienes (artículo 392 del C. de P.P., ley 600/00).
4. Por consiguiente, la situación que expone el peticionario debe ser resuelta por la autoridad que goza de autonomía para adelantar la etapa instructiva, esto es, el Fiscal General de la Nación a quien el artículo 115-4 del Código de Procedimiento Penal, ley 600 de 2000, le faculta para “durante la etapa de instrucción y cuando sea necesario para asegurar la eficiencia de la misma, ordenar la remisión de la actuación adelantada por un fiscal delegado, al despacho de cualquier otro mediante resolución motivada.”
En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver sobre lo peticionado, disponiendo la remisión de la actuación a la Fiscalía General de la Nación.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
1. Abstenerse de decidir sobre el cambio de radicación solicitado por JUAN GERMÁN MANTILLA RAMÍREZ.
2. Remítase el presente asunto al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Comisión de servicio
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Cita medica
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria