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Proceso No 24272
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado acta No. 107
Bogotá, D. C., veintiocho de septiembre del año dos mil seis.
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad del recurso de reposición interpuesto por el defensor de los sentenciados JOSÉ HUMBERTO COBO BEDOYA, RÉGULO MANUEL DÍAZ MUÑOZ, FREDY DEL CARMEN PATERNINA REBOLLEDO, LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA MASSA y ÁLVARO ANTONIO OLIVERA TABOADA, contra el proveído por el cual inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre de éstos.
SE CONSIDERA:
En providencia interlocutoria proferida el tres de agosto último, la Corte inadmitió por defectuosa fundamentación la demanda de revisión presentada por el defensor de los sentenciados JOSÉ HUMBERTO COBO BEDOYA, RÉGULO MANUEL DÍAZ MUÑOZ, FREDY DEL CARMEN PATERNINA REBOLLEDO, LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA MASSA y ÁLVARO ANTONIO OLIVERA TABOADA, contra la sentencia de segunda instancia proferida el veintiuno de abril de dos mil cinco por el Tribunal Superior Militar, en la que se les condenó a las penas de cuatro (4) años de prisión, multa en cuantía de veinte mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de dos años, a consecuencia de hallarlos penalmente responsables del delito de peculado por apropiación
De esta determinación, el defensor fue noticiado a través de comunicación librada por la Secretaría de la Sala el 8 de agosto último (fl. 129), en tanto que la notificación personal al Procurador Segundo Delegado se cumplió el día nueve (fl. 127 vto.) y al sentenciado JOSÉ HUMBERTO COBO BEDOYA el día 15 siguiente (fl. 136), surtiéndose tal acto en relación con los demás sujetos procesales mediante anotación es estado fijado el 23 de agosto (fl. 127 vto).
Entonces, como el memorial con el cual se interpone el recurso de reposición se recibió en la Secretaría de la Sala el primero (1º) de septiembre del corriente año, resulta claro que ello ocurrió después de haberse vencido el término que la ley prevé para la interposición de los recursos ordinarios, el cual, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 186 del estatuto procesal penal (ley 600 de 2000). Corre “desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación”.
Así las cosas, como quiera que la providencia que se pretende recurrir adquirió ejecutoria a las cuatro de la tarde del día veintiocho (28) de agosto último, y el recurso se interpuso con posterioridad a dicha fecha, la Sala no tiene más alternativa que declararlo extemporáneo, sin que para ello amerite alguna otra consideración adicional.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por el defensor de los sentenciados JOSÉ HUMBERTO COBO BEDOYA, RÉGULO MANUEL DÍAZ MUÑOZ, FREDY DEL CARMEN PATERNINA REBOLLEDO, LUIS ENRIQUE CASTAÑEDA MASSA y ÁLVARO ANTONIO OLIVERA TABOADA, contra el auto de tres de agosto de 2005, por lo anotado en la parte motiva de este proveído.
Contra esta decisión no procede recurso alguno (art. 190 del C.P.P.).
Comuníquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria