24169(19-01-06)-1

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 24169  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente   

                            Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

                            Aprobado Acta N° 03   

Bogotá, D.C., diecinueve de enero de dos mil  seis.   

V I S T O S  

Examina la Corte si el escrito remitido por el  Secretario  General de la H. Cámara de Representantes reúne las condiciones de  admisibilidad   previstas   en   la   ley   y   tenérsele,   por   tanto,  como  querella.   

A N T E C E D E N T E S  

El  doctor  ANGELINO LIZANO RIVERA remitió a  esta  Sala  de  Casación  copia de la Proposición 095, fechada 30 de agosto de  2005,  “Por  la  cual  la  Plenaria de la Cámara de  Representantes  requiere  al  Senador  Édgar Atunduaga Sánchez para que dentro  del   término  de  24  horas  presente  pruebas  sobre  la  (sic)  denuncias  y  señalamientos  sobre  la  compra, venta y consumo de marihuana y cocaína en el  Congreso de la República de Colombia”.   

Del contenido del documento aducido se extrae  que  el fin de la Plenaria de la Cámara de Representantes fue el de requerir al  Senador  ARTUNDUAGA SÁNCHEZ que, en el término de 24 horas, procediera a hacer  entrega  a  la misma de las pruebas que tuviera en su poder y que respaldaran su  dicho  acerca  de  la venta, compra y consumo de estupefacientes al interior del  Congreso  de  la  República, apareciendo a manuscrito, posteriormente, la orden  de  envío de copia del documento “a la Sala Penal de  la  Corte  Suprema  de  Justicia  y  a  la  Comisión de Ética del Senado de la  República  para lo que sea de su competencia”, luego  de lo cual aparecen una serie de firmas ilegibles.   

Tal  situación  condujo  a  solicitarle  al  Presidente  de  la  H.  Cámara de Representantes absolviera interrogatorio para  determinar  y  precisar  con  claridad los cargos que posiblemente se hacían al  Senador  ÉDGAR  ARTUNDUAGA  SÁNCHEZ,  cuya respuesta fue que no le constaba en  qué  fecha  y  medios el citado Senador realizó los comentarios aludidos en la  proposición  095,  que  no se ha sentido aludido por los presuntos comentarios,  que  no  sabe  si el Senador se refirió en concreto a alguno de los integrantes  del  Congreso, que como Presidente de la Cámara de Representantes no suscribió  la  Proposición  095 y no le consta si el congresista ha reiterado o persistido  en  esas  afirmaciones  o  si  se ha retractado de la misma, como tampoco si por  tales hechos se ha instaurado denuncia o querella.   

C O N S I D E R A C I O N E S  

Para  la  admisibilidad  de  una  denuncia en  materia  penal,  tiene  dicho  la Corte, la imputación debe ser concreta, tener  visos  de seriedad y formularse contra persona determinada, pues la información  suministrada  por  el denunciante o querellante será la que permita determinar,  por  lo  menos  inicialmente,  el  objeto  de  la  investigación previa o de la  instrucción,  de  manera que si aquélla es genérica, ambigua o deficiente, la  actividad  investigativa  no  podrá  delimitarse  y  ningún  sentido  tendría  iniciarla.   

De ahí que el artículo 38 de la Ley 190 de  1995   dispusiera  en  materia  penal  y  disciplinaria  la  aplicación  de  la  previsión  normativa  del artículo 27 de la Ley 24 de 1992, que dice relación  con   la   inadmisión  de  quejas  anónimas  o  que  carezcan  de  fundamento,  “a  menos que existan medios probatorios suficientes  sobre  la  comisión  de  un  delito  o  infracción  disciplinaria que permitan  adelantar la actuación de oficio.”   

Del  mismo modo, el inciso 2º del artículo  29    de    la    Ley   600   de   2000   establece   que   se   “inadmitirán  las  denuncias  sin  fundamento y las anónimas que no  suministren  pruebas  o  datos concretos que permitan encauzar la investigación  (…)”   

Examinado el contenido del documento remitido  por  el  Secretario General de la H. Cámara de Representantes (Proposición 095  del  30 de agosto de 2005) lo único que se puede percibir es que se trata de un  escrito  superficial, impreciso y vago, contentivo de requerimiento a un Senador  de  la  República  para  que  en cierto lapso (24 horas) aporte a la Cámara de  Representantes  las pruebas en las que se apoya para afirmar que al interior del  Congreso  de la República se trafica con sustancias estupefacientes, por lo que  el  libelo  aparece  ayuno de fundamentos atendibles con capacidad de excitar la  atención  del  órgano jurisdiccional, en tanto omite aportar, como ya se dijo,  el  más  mínimo  elemento  con el cual encauzar en una directriz clara, en una  hipótesis verificable, cualquier pesquisa.   

Nada  se  deja explícito en el documento en  mención,  se  insiste,  en  orden  a dirigir una eventual investigación por un  derrotero  específico.   Lo  que  se  advierte  es,  se  recalca,  que  la  intención  de la Plenaria de la Cámara de Representantes fue la de solicitarle  al  Senador  ARTUNDUAGA  SÁNCHEZ que procediera a hacerle entrega a esa célula  legislativa  de  las  pruebas  que  tuviera en su poder sobre la posible compra,  venta  y  consumo  de estupefacientes al interior del Congreso de la República,  mas nunca denunciar penalmente al mismo por ello.   

Basten  las precedentes argumentaciones para  no  tener como querella penal la Proposición 095, fechada 30 de agosto de 2005,  dada  la  indeterminación  y  vaguedad  de  las  imputaciones  que  en  ella se  hacen.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E  

No   tener   como   querella  la  copia  de  la  Proposición 095, fechada 30 de agosto de 2005,  remitida    por    el    Secretario    General    de    la    H.    Cámara   de  Representantes,  en razón de  este  asunto,  conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de la presente  providencia.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                     ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

ÉDGAR           LOMBANA  TRUJILLO                       ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                        JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                        JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

Cita medica  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria     

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