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Proceso No 24135
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.067
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil cinco (2005).
VISTOS:
Debería la Sala pronunciarse sobre la admisión formal de la demanda de casación presentada a nombre de HERSON MOSQUERA LEMUS, de no ser porque fue presentada de manera extemporánea.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Mediante sentencia del 23 de febrero del año en curso, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó condenó a HERSON MOSQUERA LEMUS a la pena principal de 36 meses de prisión y multa de 150 salarios mínimos legales mensuales, como cómplice del delito de extorsión en grado de tentativa.
2. Contra la anterior decisión interpusieron recurso de apelación tanto la defensa como la Fiscalía instructora, el cual fue desatado 21 de abril del año en curso por el Tribunal Superior de Quibdo, en el sentido de modificar el grado de participación precisando que se trata de una coautoría, tal como lo formuló la resolución de acusación. En consecuencia incrementó a 72 meses la pena de prisión y a 150 salarios mínimos legales mensuales la multa.
3. Notificada la sentencia de segundo grado, el defensor del procesado interpuso oportunamente recurso extraordinario de casación, el cual le fue concedido mediante auto del 25 de mayo del presente año.
4. El auto anterior fue notificado personalmente a todos los sujetos procesales durante los días 26 y 27 de mayo (f.416).
5. En estas condiciones, el término de ejecutoria de dicho proveído corrió los días 31 de mayo y 1º y 2 de junio, por manera que los 30 días de que disponía el recurrente para presentar la demanda de casación comenzaron el 3 de junio y se extendieron hasta el 18 de julio del presente año.
6. En este caso, si bien en el encabezado la demanda indica como su fecha el 17 de julio –domingo-, la constancia de presentación personal ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Condoto y sello impuesto al anverso del último folio del libelo son del 19 del mismo mes, forzoso resulta concluir que fue presentada al día siguiente de agotado el término para sustentar la impugnación extraordinaria.
Lo que correspondía entonces, era pasar el asunto al despacho del Magistrado Ponente para que declarara desierto el recurso extraordinario de casación por no haberse presentado la demanda en tiempo. Como así no ocurrió, nada obsta para que sea ahora la Corte la que proceda de conformidad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Inadmitir por extemporánea la demanda de casación presentada a nombre del procesado HERSON MOSQUERA LEMUS.
2. Declarar desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de HERSON MOSQUERA LEMOS contra la sentencia proferida el 21 de abril del año en curso, por el Tribunal Superior de Quibdó.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Comisión de servicio
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE JESÚS ZAPARA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria