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Proceso No 24063
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 67
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil cinco (2.005).
VISTOS:
Correspondería a la Sala pronunciarse en relación con la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de NELSON SALAZAR BRAVO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Manizales el 19 de abril del año en curso, de no advertirse que ha operado el fenómeno jurídico de prescripción cuyo prioritario pronunciamiento se impone.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Los hechos de este proceso fueron denunciados por Diego Muñoz Gutiérrez el 10 de agosto de 1.999. A través de esa queja criminal logró establecerse que NELSON SALAZAR BRAVO en su condición de gerente suplente de la empresa Gran Sol, habría falsificado diversos documentos con los cuales acreditó presuntas autorizaciones de la empresa para tomar algunos préstamos con bienes inmuebles que luego fueron objeto de acciones ejecutivas por parte de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. y Banco Cafetero (Suc. Manizales), actuaciones en las cuales absolvió en forma mendaz interrogatorio de parte ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de dicha ciudad.
2. La fase instructiva fue finiquitada en primera instancia -por asignación especial-, por la Fiscalía 5ª Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales el 23 de marzo de 2.000, con el proferimiento de resolución acusatoria en contra del incriminado por los delitos de falsedad en documento privado y falso testimonio (artículos 221 y 172 del Decreto 100 de 1.980); decisión confirmada por la Fiscalía 4ª Delegada ante la misma Corporación, como funcionario de segundo grado, el 23 de mayo posterior.
3. Rituada la etapa del juicio y la audiencia pública, el 28 de agosto de 2.002 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad profirió sentencia condenatoria en contra de SALAZAR BRAVO, imponiéndole la pena principal de 36 meses de prisión, como responsable del delito contra la fe pública, al tiempo que lo absolvió por el atentado a la administración de justicia. Al desatar la apelación, el Tribunal confirmó el fallo de primera instancia el 18 de abril del año en curso, decisión contra la cual hubo de interponerse el recurso de casación. Agotado el trámite pertinente y aportado el libelo, el asunto fue recibido en la Corte el pasado 10 de agosto.
4. Vista la destacada cronología procesal que corresponde al trámite de este asunto, es evidente que la imputación delictiva concretada en el pliego acusatorio cobró firmeza el 23 de mayo de 2.000, esto es, cuando la Fiscalía 4ª confirmó los cargos imputados al procesado.
En condiciones tales y atendiendo a que los delitos por los cuales se acusó a SALAZAR BRAVO prescriben en un término correspondiente a la mitad del máximo para ellos prevenido en la ley (art. 84 C.P/80), sin ser menor de cinco (5) años (art. 80 id) y que, precisamente, en ningún caso la sanción para la falsedad documental privada (prisión de 1 a 6 años) y el falso testimonio (prisión de 1 a 5 años), superan dicho margen, la prescripción de la acción penal para dichos punibles se produjo en el lapso mínimo legal, esto es, el pasado día 23 de mayo del año en curso, cuando el proceso se encontraba en el Tribunal en trámite de notificación de la sentencia de segundo grado.
5. Por último y dado que el proceso ingresó a despacho en el Tribunal Superior para desatar la segunda instancia el 27 de septiembre de 2.002 y ésta sólo se emitió el 19 de abril de 2.005, se compulsarán las copias disciplinarias pertinentes con miras a determinar el origen de la mora que habría propiciado la declaración de prescripción que por ley ahora se impone a la Sala.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR la prescripción de la acción penal por los delitos de falsedad en documento privado y falso testimonio imputados a NELSON SALAZAR BRAVO.
2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su favor.
3. Compúlsese las copias pertinentes a que se hiciera mención en la parte motiva, con miras a investigar disciplinariamente la mora en que habría podido incurrir la Sala a cuyo conocimiento estuvo el proferimiento de la sentencia de segundo grado en este asunto.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Comisión de servicio
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria