23184(13-04-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso No 23184  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Aprobado  acta  No.  024      

Magistrado Ponente:  

Dr.   MAURO SOLARTE  PORTILLA   

Bogotá, D. C.,  trece de abril del año  dos mil cinco.   

Se pronuncia la Corte sobre las pretensiones  probatorias   presentadas   por  el  defensor  del  requerido  en  extradición,  ciudadano  GABRIEL  ALFONSO  DONADO OLAYA, y adopta otras determinaciones.   

          Antecedentes.-   

1.-   De  conformidad  con  lo  dispuesto  por   la  legislación procesal penal interna, el Ministerio del Interior y  de  Justicia   envió  a esta Corporación la solicitud de extradición del  ciudadano  GABRIEL  ALFONSO  DONADO OLAYA,  formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a  través  de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 008 del 6 de enero  de  2005,  acompañada  de  la  documentación  correspondiente  y  del concepto  emitido  por  el  Ministerio  de Relaciones Exteriores en el sentido que ante la  ausencia  de  convenio  aplicable entre las partes, procede obrar de conformidad  con   las  disposiciones  en  torno  al  tema  establecidas  en  el  Código  de  procedimiento penal de Colombia.   

2.-   Una  vez  resuelto  lo  atinente  a  provisión  de  la  defensa técnica, el tres de febrero último, en aplicación  de  lo  previsto por el artículo 518 del estatuto procesal de 2000 (art. 500 de  la  Ley  906  de  2004) se dispuso, por auto del Magistrado Sustanciador, correr  traslado  por  el  término  de  diez  días, al requerido en extradición, a su  defensor  de  confianza  y  al  Procurador  Delegado,  para  que solicitaran las  pruebas que consideraran pertinentes y conducentes (fl. 9).   

3.-  En  escrito  que  antecede, la defensa,  después  de  hacer  algunas  consideraciones  generales  sobre  el  trámite de  extradición  que  se  surte  en  Colombia,  solicita  que  dentro  del período  probatorio  se  disponga allegar a la actuación certificados expedidos por  el  INTRA,  CATASTRO,  IMPUESTOS  NACIONALES,  ASOBANCARIA,  DIAN,  ICETEX, “y  demás  entidades  pertinentes  para  probar  en  el  Estado  requirente  que mi  defendido  no  posee absolutamente nada ni aquí en Colombia ni en ninguna parte  del mundo, y que es una persona totalmente falta de recursos”.   

Adicional a lo anterior, formula una serie de  planteamientos  relacionados  con  lo que, en criterio del peticionario, darían  agilidad al trámite (fls. 15 y ss.).   

4.-  El Procurador Delegado guardó silencio  durante el término de traslado.   

SE  CONSIDERA   

1.- Tal cual ha sido dicho reiteradamente por  la  Corte, de conformidad con lo dispuesto por el Código de procedimiento penal  colombiano,  el  concepto  que  le  compete  emitir  por  solicitud del Gobierno  Nacional,  en  torno  a  la procedencia de la extradición de quien es requerido  para  comparecer  ante  autoridades  extranjeras,  se  circunscribe  a   la  verificación  de  la  validez  formal  de  la  documentación  allegada  por el  ejecutivo;  la  plena identidad entre la persona procesada en el extranjero y la  capturada  con  fines  de  extradición; el principio de la doble incriminación  relacionado  con  que el hecho motivo de la solicitud no sea un delito político  o  de opinión y además, de estar también previsto en Colombia como delito, se  reprima  con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro  años;  que la providencia proferida por autoridades extranjeras en que se funda  la  solicitud,  sea  una  sentencia  o  al  menos  equivalga a la resolución de  acusación  en  el  sistema colombiano; y, cuando fuere el caso, el cumplimiento  de  lo dispuesto por los tratados públicos, aspectos que igualmente condicionan  la  práctica  de  pruebas  durante  el  trámite (cfr. auto de sep. 25/01. Rad.  18260).     

2.-  En este evento resulta evidente que las  pretensiones  probatorias  de  la defensa no conducen a acreditar ninguno de los  requisitos en que el concepto de la Corte ha de estar apoyado.   

Esto si se da en considerar que ellas, según  se  establece  del  contexto  del  escrito  en que se solicitan, se dirigen es a  desvirtuar  el  fundamento  fáctico  de  los  cargos  por  los  que autoridades  judiciales  de  los  Estados Unidos de América acusan al ciudadano GABRIEL   ALFONSO   DONADO  OLAYA  y  el  Gobierno  de dicho país solicita su extradición, lo que determina que la Corte  disponga su rechazo por improcedentes.   

Esto  si se toma en cuenta que dichos medios  probatorios  hacen  referencia  a temas que tienen que  ver  con  la  responsabilidad penal del requerido en el hecho por el que ha sido  acusado  en  el  extranjero, “inabordable dentro del trámite de extradición,  ya  que  éste  no es un juicio sobre la responsabilidad del solicitado, sino un  mecanismo  de  cooperación internacional encaminado a verificar el cumplimiento  de  unos  requisitos específicos y mínimos, que una vez acreditados imponen la  emisión  de  un concepto determinado”, conforme así ha sido precisado por la  jurisprudencia  de  esta Corte (Cfr. Auto de extradición de julio 11/2001. Rad.  16710).   

En   razón   de  lo  expuesto,  para  los  fundamentos  del  concepto  que  le  compete  emitir  a  la  Corte, no se ofrece  necesario  establecer  la  capacidad  económica  de  la  persona  requerida  en  extradición,  puesto  que  con  su recaudo no se persigue propósito distinto a  desvirtuar  el  fundamento  fáctico  o  jurídico  de las decisiones judiciales  adoptadas  por  autoridades extranjeras, lo cual escapa al trámite que se surte  ante esta Corporación, ameritando, por tanto, su rechazo.   

Las  otras  consideraciones  que el defensor  realiza,  en torno a la naturaleza jurídica del trámite de extradición que se  lleva  a  cabo en Colombia, o a la celeridad que debe imprimírsele a éste, por  ser  ajenas  al  objeto  del  pronunciamiento  sobre  práctica  de pruebas y no  contener  una  pretensión  probatoria concreta, ningún pronunciamiento amerita  de parte de esta Corporación.   

Por  las razones anteriores, se denegará la  práctica  de  las pruebas pedidas por el defensor del requerido en extradición  señor   GABRIEL  ALFONSO  DONADO  OLAYA en  escrito que antecede.   

3.-  Dado entonces  que  no  existen  pruebas  por  practicar, de conformidad con lo previsto por el  artículo  518  de  la  Ley  600  de  2000,  es  del  caso  disponer  que por la  Secretaría  de  la  Sala  SE  CORRA  TRASLADO, durante el término de cinco (5)  días,  al  solicitado  en extradición, ciudadano colombiano señor   GABRIEL   ALFONSO  DONADO  OLAYA,  su  defensor  de  confianza  y  el  Procurador  Delegado,  para  que  presenten  sus  correspondientes alegatos previos al Concepto de la Corte.   

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

         R E S U E L V E:   

PRIMERO.         NEGAR  por  improcedentes  las  pruebas  solicitadas  por  la  defensa  del  requerido en extradición señor      GABRIEL     ALFONSO     DONADO  OLAYA.   

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 518  de  la  Ley  600  de 2000, CORRER TRASLADO,   por   el   término  de  cinco  (5)  días,  al  solicitado  en  extradición  señor GABRIEL  ALFONSO  DONADO  OLAYA, su defensor de confianza, y el Procurador Delegado, para  que   presenten   sus  correspondientes  alegatos  previos  al  concepto  de  la  Corte.   

La Secretaría de la Sala proveerá al efecto  y librará las comunicaciones respectivas.   

Contra  esta decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

MARINA PULIDO DE BARÓN   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                  HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                   EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

ÁLVARO       ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN            JORGE     LUIS    QUINTERO  MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                       MAURO SOLARTE PORTILLA   

No hay firma  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria     

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *