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Proceso No 24039
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado en Acta No. 106
Bogotá D. C., veintiséis de septiembre de dos mil seis
La Sala procedería a decidir sobre la admisión de la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2005 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la emitida por el Juzgado 49 Penal del Circuito, en cuanto condenó a MARCO RODRIGO TORRES CORTÉS a 64 meses de prisión como autor responsable de los delitos de falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso, en concurso homogéneo y heterogéneo con falsedad en documento privado y estafa en grado de tentativa, de no ser porque advierte que debe pronunciarse sobre la posible prescripción de la acción penal.
ANTECEDENTES
De acuerdo con lo reseñado en la sentencia de segunda instancia, los hechos objeto del proceso fueron informados por el Departamento de Seguridad del Banco de Bogotá, el 28 de diciembre de 1999 a la División de Policía Judicial del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, indicando que Wilson Giovanni Cortés Novoa solicitó una tarjeta de crédito Credibanco Gold Viajero Dorado, con un cupo de $20.000.000 con información ficticia, documento que al momento de ser entregado permitió la captura de MARCO RODRIGO TORRES CORTÉS.
2. La investigación fue adelantada por la Fiscalía 303 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, a la que fue vinculado MARCO RODRIGO TORRES CORTÉS.
Una vez concluida la investigación, el 28 de abril de 2000, la Fiscalía 177 Seccional profirió resolución de acusación en contra de MARCO RODRIGO TORRES CORTÉS en calidad de presunto autor de los delitos de falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, en forma homogénea y sucesiva, y falsedad en documento privado.
El 16 de junio de 2000, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el procesado y por su defensor, confirmó el pliego de cargos aclarando que la imputación que se formula en contra de MARCO RODRIGO TORRES CORTÉS es por los delitos de “falsedad material de particular en documento público agravada por el uso, en concurso con falsedad en documento privado y tentativa de estafa agravada, por la cuantía”. Acusación que fue notificada, quedando ejecutoriada el 10 de julio de 2000.
3. La etapa del juicio fue tramitada por el Juzgado 49 Penal del Circuito de esta ciudad, Despacho que avocó su conocimiento el 13 de septiembre de 2000, una vez realizada la audiencia pública, profirió la respectiva sentencia el 29 de junio de 2004, condenando a MARCO RODRIGO TORRES CORTÉS a 64 meses de prisión como autor responsable de los delitos de falsedad material de particular en documento público agravado por el uso, en concurso homogéneo y heterogéneo con falsedad en documento privado y estafa en la modalidad de tentativa.
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación el defensor del procesado, el que fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de enero de 2005 confirmando la sentencia impugnada, decisión que al ser notificada al defensor expresó que interponía el recurso extraordinario de casación.
Luego de presentada la demanda de casación y surtido el traslado para los no recurrentes, las diligencias fueron entregadas en la Corte, el 4 de agosto de 2005, para el respectivo trámite.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De acuerdo con la reseña procesal efectuada se tiene que la imputación jurídica que se formula en contra del procesado actualmente, es la determinada en el fallo de primera instancia, en cuanto esta decisión es la vigente sin que pueda ser desmejorada en virtud de la prevalencia del principio de no reforma en perjuicio, dada su condición de apelante único, es decir, que MARCO RODRIGO TORRES CORTÉS es procesado por los delitos de falsedad de particular en documento público agravado por el uso, falsedad en documento privado y tentativa de estafa.
El Decreto Ley 100 de 1980, normatividad bajo la cual se cometieron las conductas punibles que le son atribuidas al procesado, establecía en el artículo 220 para el delito de falsedad material de particular en documento público una pena de 2 a 8 años de prisión, y en el artículo 222 el agravante por el uso determinaba un aumento de pena hasta de 4 años para un máximo de 12 años de prisión.
Para el delito de falsedad en documento privado el artículo 221 ibídem preveía una sanción de 1 a 6 años de prisión, y el artículo 356 sancionaba la estafa con una pena de 1 a 10 años de prisión, pero teniendo en cuenta que tal hecho le fue atribuido a título de tentativa, la pena máxima sería de 7 años 6 meses, conforme las previsiones del artículo 22.
No obstante, ante el tránsito legislativo que se produjo en el trámite del proceso deben ser consideradas las disposiciones contenidas en la ley 599 de 2000 con el fin de establecer si las normas vigentes conllevan favorabilidad para el procesado, en cuyo caso su aplicación resultará preferente, de conformidad con el mandato contenido en el artículo 29 de la Carta Política.
Los referidos hechos punibles se encuentran previstos en la ley 599 de 2000, artículo 287 que señala para la falsedad material de particular en documento pública una pena de 3 a 6 años, respecto a la circunstancia de agravación punitiva del uso del documento público falsificado, el artículo 290 establece que la pena se aumentará hasta en la mitad, es decir, que el máximo sería de 9 años de prisión.
Se mantuvo la pena para el delito de falsedad en documento privado y respecto de la estafa, el artículo 246 prevé una pena de 2 a 8 años, que como fuera imputado en la modalidad de tentativa, el máximo a imponer correspondería a 72 meses, es decir, 6 años de prisión.
En consecuencia, en desarrollo del principio de favorabilidad, que debe ser aplicado al presente asunto, las penas máximas que corresponderían al procesado por los delitos de falsedad material de particular en documento público agravado por el uso, falsedad en documento privado y tentativa de estafa, corresponden a 9, 6 y 6 años respectivamente.
2. De otra parte, atendiendo las reglas de prescripción previstas en los artículos 83 y 86 del Código Penal vigente (artículos 80 y 84 del decreto 100 de 1980), la acción penal para los delitos por los cuales es juzgado MARCO RODRIGO TORRES CORTÉS, esto es, falsedad material de particular en documento público, agravado por el uso, falsedad en documento privado y tentativa de estafa prescribieron el 10 de julio de 2005, antes de que el proceso llegara a la Corte, pues la ejecutoria de la resolución de acusación tuvo lugar el 10 de julio de 2000, según se hizo constar en los antecedentes reseñados.
En efecto, las normas citadas prevén que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijado en la ley si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a 5 años ni excederá de 20 años, salvo casos específicos. Además, que interrumpida la prescripción de la acción penal con la resolución de acusación ejecutoriada, el término prescriptivo comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad, sin que en ningún evento pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10) años.
Por consiguiente, en el caso que es objeto de estudio, para todas las conductas por las cuales es juzgado MARCO RODRIGO TORRES CORTÉS dicho lapso prescriptivo correspondía a 5 años, los que se cumplieron cuando aún corría en el Tribunal los términos de traslado del recurso extraordinario de casación.
En tales circunstancias, debe concluirse que el término concedido al Estado para ejercer el ius puniendi culminó sin que se hubiera concretado condena alguna en contra del procesado, motivo por el cual no le queda a la Sala alternativa distinta a declarar la consumación del término de prescripción de la acción penal, fenómeno que impide el ejercicio de la acción penal en cualquiera de las fases del proceso penal y, en consecuencia, se decretará la cesación de procedimiento a favor del enjuiciado MARCO RODRIGO TORRES CORTÉS, acorde con el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DECLARAR prescrita la acción penal en el proceso adelantado contra MARCO RODRIGO TORRES CORTÉS, por los delitos de falsedad material de particular en documento público, agravado por el uso, en concurso homogéneo, falsedad en documento privado y tentativa de estafa.
2. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR LA CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido contra el procesado.
3. Contra este auto procede el recurso de reposición. En firme devuélvase al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria