24039(26-09-06)

2006

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 24039  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado  Ponente:  JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Aprobado en Acta No. 106  

Bogotá  D.  C., veintiséis de septiembre de  dos mil seis   

La  Sala  procedería  a  decidir  sobre  la  admisión  de  la  demanda de casación presentada contra la sentencia proferida  el  31  de  enero  de  2005 por el Tribunal Superior de  Bogotá,  que  confirmó  la  emitida  por  el  Juzgado  49 Penal del Circuito,  en cuanto  condenó  a  MARCO RODRIGO TORRES CORTÉS a  64  meses  de  prisión  como autor responsable de los delitos de  falsedad  material  de particular en documento público, agravada por el uso, en  concurso  homogéneo  y  heterogéneo con falsedad en documento privado y estafa  en  grado de tentativa, de no ser porque advierte que debe pronunciarse sobre la  posible prescripción de la acción penal.   

  ANTECEDENTES   

De acuerdo con lo reseñado en la sentencia de  segunda  instancia,  los  hechos  objeto  del  proceso  fueron informados por el  Departamento  de Seguridad del Banco de Bogotá, el 28 de diciembre de 1999 a la  División  de  Policía  Judicial  del  Departamento Administrativo de Seguridad  –  DAS,  indicando  que  Wilson  Giovanni Cortés Novoa solicitó una tarjeta de crédito Credibanco Gold  Viajero  Dorado, con un cupo de $20.000.000 con información ficticia, documento  que  al  momento  de  ser  entregado  permitió la captura  de MARCO RODRIGO TORRES CORTÉS.   

2.  La  investigación fue adelantada por la  Fiscalía  303  Delegada  ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, a  la   que   fue   vinculado   MARCO   RODRIGO  TORRES  CORTÉS.   

Una vez concluida la investigación, el 28 de  abril  de  2000,  la  Fiscalía  177  Seccional   profirió  resolución de  acusación  en  contra   de  MARCO RODRIGO TORRES  CORTÉS   en  calidad de presunto autor  de  los  delitos  de  falsedad material de particular en documento público agravada  por  el  uso,  en  forma  homogénea  y  sucesiva, y  falsedad en documento  privado.   

El 16 de junio de 2000, la Fiscalía Delegada  ante  el  Tribunal  Superior  de  Bogotá,  al resolver el recurso de apelación  interpuesto  por  el  procesado y por su defensor, confirmó el pliego de cargos  aclarando   que  la  imputación  que  se  formula  en  contra  de  MARCO  RODRIGO  TORRES CORTÉS es por los  delitos  de  “falsedad  material  de  particular en  documento  público  agravada  por el uso, en concurso con falsedad en documento  privado   y   tentativa  de  estafa  agravada,  por  la  cuantía”.  Acusación  que  fue  notificada, quedando ejecutoriada el 10 de  julio de 2000.   

3.  La  etapa del juicio fue  tramitada  por  el  Juzgado  49  Penal  del Circuito de esta ciudad, Despacho que avocó su  conocimiento  el  13  de  septiembre  de  2000,   una vez realizada la  audiencia  pública,  profirió  la respectiva sentencia el 29 de junio  de  2004,    condenando   a   MARCO  RODRIGO  TORRES  CORTÉS   a  64  meses  de  prisión  como autor  responsable  de  los  delitos  de  falsedad  material de particular en documento  público  agravado  por  el uso, en concurso homogéneo  y heterogéneo con  falsedad    en    documento    privado    y    estafa   en   la   modalidad   de  tentativa.   

Contra  la  anterior  sentencia  interpuso  recurso  de  apelación  el  defensor  del procesado, el que fue desatado por la  Sala  Penal  del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de enero de 2005 confirmando  la  sentencia  impugnada,  decisión  que al ser notificada al defensor expresó  que   interponía   el   recurso   extraordinario  de  casación.   

Luego   de   presentada   la   demanda   de  casación   y  surtido el traslado para los no recurrentes, las diligencias  fueron  entregadas  en  la  Corte,  el  4  de agosto de 2005, para el respectivo  trámite.   

  CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

1.  De  acuerdo  con  la  reseña  procesal  efectuada  se  tiene  que  la imputación jurídica que se formula en contra del  procesado   actualmente,   es  la  determinada  en  el  fallo  de   primera  instancia,  en cuanto esta decisión es la vigente sin que pueda ser desmejorada  en  virtud  de  la prevalencia del principio de no reforma en perjuicio, dada su  condición  de  apelante  único,  es  decir, que MARCO  RODRIGO  TORRES CORTÉS es procesado por los delitos de  falsedad  de  particular  en documento público agravado por el uso, falsedad en  documento privado y tentativa de estafa.   

El Decreto Ley 100 de 1980, normatividad bajo  la  cual  se  cometieron  las  conductas  punibles  que  le  son  atribuidas  al  procesado,   establecía  en  el  artículo  220  para  el  delito  de  falsedad  material   de  particular  en documento público una pena de 2 a 8 años de  prisión,  y  en el artículo 222 el agravante por el uso determinaba un aumento  de pena hasta de 4 años para un máximo de 12 años de prisión.   

Para  el  delito  de  falsedad  en  documento  privado  el  artículo 221 ibídem preveía una sanción  de 1 a 6 años de  prisión,  y  el artículo 356 sancionaba la estafa con una pena de 1 a 10 años  de  prisión,  pero  teniendo en cuenta que tal hecho le fue atribuido a título  de  tentativa,  la  pena  máxima  sería de 7 años 6 meses,  conforme las  previsiones del artículo 22.   

No obstante, ante el tránsito legislativo que  se  produjo  en el trámite del proceso deben ser consideradas las disposiciones  contenidas  en  la  ley 599 de 2000 con el fin de establecer si las normas   vigentes  conllevan favorabilidad para el procesado, en cuyo caso su aplicación  resultará  preferente,    de  conformidad con el mandato contenido en  el artículo 29 de la Carta Política.   

Los  referidos  hechos punibles se encuentran  previstos  en  la  ley  599  de 2000, artículo 287 que señala para la falsedad  material  de  particular en documento pública una pena de 3 a 6 años, respecto  a  la  circunstancia  de  agravación  punitiva  del  uso del documento público  falsificado,  el  artículo  290 establece que la pena se aumentará hasta en la  mitad,   es  decir,  que  el  máximo  sería  de  9  años   de  prisión.   

Se mantuvo la pena para el delito de falsedad  en  documento  privado y respecto de la estafa, el artículo 246 prevé una pena  de  2  a  8  años,  que  como  fuera  imputado en la modalidad de tentativa, el  máximo   a   imponer   correspondería  a  72  meses,  es  decir,  6  años  de  prisión.   

En  consecuencia, en desarrollo del principio  de  favorabilidad,  que debe ser aplicado al presente asunto, las penas máximas  que  corresponderían al procesado por los delitos de falsedad material  de  particular  en  documento  público  agravado  por el uso, falsedad en documento  privado   y   tentativa   de  estafa,  corresponden  a  9,  6  y  6   años  respectivamente.   

2.  De  otra  parte, atendiendo las reglas de  prescripción  previstas  en  los  artículos  83 y 86 del Código Penal vigente  (artículos  80 y 84 del decreto 100 de 1980), la acción penal para los delitos  por   los  cuales  es  juzgado  MARCO  RODRIGO  TORRES  CORTÉS,  esto  es, falsedad material de particular en  documento  público,  agravado  por  el  uso,  falsedad  en  documento privado y  tentativa  de estafa prescribieron  el 10 de   julio  de  2005,  antes de que el proceso llegara a la  Corte,  pues  la  ejecutoria de la resolución de acusación tuvo lugar  el  10  de   julio  de  2000,  según  se  hizo  constar  en  los  antecedentes  reseñados.   

En  efecto, las normas citadas prevén que la  acción  penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijado en  la  ley si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a  5  años  ni  excederá  de  20  años,  salvo  casos específicos. Además, que  interrumpida  la  prescripción  de  la  acción  penal  con  la  resolución de  acusación  ejecutoriada,  el término prescriptivo comenzará a correr de nuevo  por  un  tiempo igual a la mitad, sin que en ningún evento pueda ser inferior a  cinco (5) años ni superior a diez (10) años.   

Por consiguiente, en el caso que es objeto de  estudio,  para   todas  las  conductas  por  las  cuales  es  juzgado   MARCO    RODRIGO    TORRES    CORTÉS   dicho  lapso  prescriptivo   correspondía a 5 años,  los  que  se  cumplieron  cuando  aún  corría en el Tribunal  los términos de  traslado del recurso extraordinario de casación.   

En  tales circunstancias, debe concluirse que  el   término   concedido   al   Estado   para   ejercer   el  ius  puniendi culminó sin que se hubiera  concretado  condena  alguna en contra del procesado, motivo por el cual  no  le  queda  a  la  Sala alternativa distinta  a declarar la consumación del  término  de  prescripción  de  la acción penal, fenómeno que  impide el  ejercicio  de  la  acción penal en cualquiera de las fases del proceso penal y,  en  consecuencia,  se  decretará  la  cesación  de  procedimiento  a favor del  enjuiciado  MARCO  RODRIGO  TORRES CORTÉS,   acorde   con  el  artículo  39  del  Código  de  Procedimiento  Penal.   

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

         

1.           DECLARAR  prescrita  la acción penal en  el  proceso  adelantado  contra  MARCO RODRIGO TORRES  CORTÉS,  por  los delitos de  falsedad material  de   particular  en  documento  público,  agravado  por  el  uso,  en  concurso  homogéneo, falsedad en documento privado y tentativa de estafa.   

2.  Como  consecuencia  de  lo  anterior,  ORDENAR  LA  CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido contra el procesado.   

         3.  Contra  este  auto  procede el recurso de reposición. En firme  devuélvase al Tribunal de origen.   

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

MAURO SOLARTE PORTILLA  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ             ALFREDO   GÓMEZ  QUINTERO   

ÁLVARO       ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN     MARINA PULIDO DE BARÓN   

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS            YESID  RAMÍREZ  BASTIDAS                                      

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                JAVIER        ZAPATA  ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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