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Proceso No 24027
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 132
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007)
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que al recurso de casación presentaron el señor RUBIEL DÍAZ SÁENZ y su defensor.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 14 de marzo de 2.003, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó a RUBIEL DÍAZ SÁENZ, CARLOS ALBERTO MARTINEZ, CARLOS ANDRÉS REYES ACEVEDO, ALEXANDER HERNÁNDEZ ORDOÑEZ a la pena de 29 años de prisión, como coautores responsables del delito de secuestro extorsivo agravado, y a YOLANDA RÍOS a 18 años de prisión como cómplice del mismo punible, decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en sentencia del 20 de septiembre de 2.004.
1. Una vez el expediente en la Corte, con ocasión de la casación
interpuesta por el apoderado del señor RUBIEL DÍAZ SÁENZ contra el fallo proferido en segunda instancia, ingresó al despacho el 10 de noviembre de 2.006 desistimiento elevado por el procesado recurrente; ante dicha manifestación mediante auto del 14 del mismo mes se le requirió al defensor de confianza para que si a bien lo tenia coadyuvara la petición de su prohijado, requerimiento ante el cual guardó silencio y que fue reiterado mediante auto del 5 de diciembre de 2.006, sin obtener respuesta alguna.
3. El 18 de enero y el 5 de marzo de 2.007, ingresan nuevamente manifestaciones del señor DÍAZ SÁENZ, en igual sentido, ante las cuales se le informa que como quiera que su defensor no se ha pronunciado al respecto, no se ha podido dar trámite a su solicitud.
4. El 16 de marzo de 2.007, se comisiona al Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que disponga lo pertinente con el propósito de obtener respuesta del defensor del petente, ya que ante las múltiples comunicaciones de esta Corporación el profesional del derecho ha guardado silencio. Dicha comisión obtuvo como resultado la negativa al desistimiento del recurso interpuesto.
5. El 29 de marzo por cuarta vez el señor DÍAZ SÁENZ expresa su intención de desistir del recurso presentado, ante la cual se le indica en auto de la misma fecha que ante la desaprobación de su abogado de desistir del recurso, se abstiene esta Sala de darle trámite.
6. El 18 de julio de 2007, ingresa memorial del doctor JUAN JOSÉ LANDINEZ, en su calidad de defensor de confianza del señor RUBIEL DÍAZ SÁENZ, mediante el cual DESISTE del recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia de segunda instancia.
CONSIDERACIONES
Como quiera que el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal –Ley 600 de 2.000-, establece que “podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”, resulta claro que en este evento han de aplicarse los efectos del citado precepto, pues, ciertamente, el procesado, coadyuvado por su defensor, antes de que la Corte hubiere procedido a resolverlo, ha desistido del extraordinario medio de impugnación.
Por tanto, bajo las consideraciones que se han plasmado, se admitirá el desistimiento y en consecuencia se remitirá el expediente a su lugar de origen.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación que presentaron el procesado y su defensor. Por ende, regresen las diligencias al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL R. GONZÁLEZ DE LEMOS
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria