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Proceso No 24006
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADA PONENTE
MARINA PULIDO DE BARÓN
APROBADO ACTA No. 071
Bogotá, D. C., veintidós (22) de septiembre del dos mil cinco (2005).
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre la demanda de revisión presentada contra la sentencia dictada el 1º de marzo del 2002 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pamplona, que condenó al señor LUIS FERNANDO GÉLVEZ GÉLVEZ por los delitos de secuestro y porte ilegal de armas.
CONSIDERACIONES
De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia ejecutoriada haya sido proferida en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito, pues si la decisión fue tomada por un juez municipal o de circuito la competencia está asignada a la sala penal de decisión del Tribunal Superior del respectivo distrito, conforme lo previsto en el numeral 3º del artículo 76 ibídem.
Como en este caso la sentencia ejecutoriada fue expedida por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Pamplona, es al Tribunal Superior de ese distrito al que le compete resolver sobre la demanda de revisión presentada por el señor GÉLVEZ GÉLVEZ.
En consecuencia, se ordenará remitir la actuación a la mencionada Corporación.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ABSTENERSE de conocer, por falta de competencia, de la demanda de revisión presentada por LUIS FERNANDO GÉLVEZ GÉLVEZ, la que deberá ser enviada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona.
Notifíquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN
Comisión de servicio
JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria