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Proceso No 23973
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado acta No. 78
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007)
Decide la Sala lo referente a la competencia para ejecutar o no las penas impuestas a la sentenciada ANA MARÍA FLÓREZ SILVA.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 21 de marzo de 2007, la Sala condenó a la procesada ANA MARÍA FLÓREZ SILVA a las penas de ciento cuarenta y siete (147) meses de prisión, multa equivalente a diez mil setecientos dieciséis, con seis (10.716.6) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, como autora responsable del concurso de delitos de concierto para delinquir y utilización indebida de información oficial privilegiada, por los cuales fue llamada a responder en juicio.
Así mismo, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural, razón por la cual se ordenó su captura.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con la preceptiva del artículo 75 inciso 9 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, juzgar, entre otros, a Directores Seccional de Fiscalías, por consiguiente no admite duda que el fuero legal se circunscribe al ámbito del juzgamiento, fase dentro de la cual la competencia de la Corte se centra en el juicio de reproche frente a la respectiva imputación, pues el fuero en un prerrogativa que la Constitución y la Ley reconocen, dada la jerarquía, la importancia de la institución a la cual pertenecen, sus responsabilidades públicas y la trascendencia de su investidura.
Desde esa perspectiva, es evidente que el fuero culmina una vez finaliza el proceso penal, dado que, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no se le atribuye otra función, como es la relacionada con la ejecución de las sanciones impuestas en la sentencia ejecutoriada.
En tal sentido se ha pronunciado la Sala:
“En otros términos, el trámite propio de la ejecución de la sanción penal impuesta mediante sentencia ejecutoriada que ha hecho tránsito a cosa juzgada no radica en la Corte Suprema de Justicia, toda vez que la investigación y juzgamiento culminaron a través del respectivo fallo, arrojando como consecuencia el mencionado trámite, es decir, la ejecución y verificación de las penas, dentro de la cual ni la Constitución ni la ley le otorga competencia a esta Corporación para su conocimiento, recayendo exclusivamente dicha atribución en los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, según así lo contempla el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 906 de 2004”1
De este modo, se remitirá la actuación al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad – Reparto – de Bogotá D. C.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR que la vigilancia de la ejecución de la pena impuesta a ANA MARÍA FLÓREZ SILVA, le corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D. C., que por reparto le corresponda, a donde se remitirá el expediente.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Comisión de servicio
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZON
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Auto, 9842 mayo 23 de 2007