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Proceso No 23941
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 224
Bogotá D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007).
VISTOS
La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Martha Cecilia Patiño Jiménez contra la providencia del pasado 26 de septiembre, mediante la cual declaró la extinción de la acción penal y civil por razón de la prescripción del delito de lavado de activos.
A N T E C E D E N T E S
1. La Sala de Casación Penal mediante providencia del 26 de septiembre de 2007, declaró la extinción de la acción penal por razón de la prescripción respecto de la acusada Martha Cecilia Patiño Jiménez, en tanto que como quiera que había sido acusada como cómplice ya habían trascurrido los términos para que el Estado la investigara y juzgara. Sin embargo, respecto de la coacusada Patricia del Socorro de Corredor se precisó que el fallo de condena permanecía incólume.
2. Contra la anterior decisión el defensor de Martha Cecilia Patiño Jiménez interpuso recurso de reposición, en la medida en que se incurrió en un error en el nombre de la mencionada coacusada, al escribirse, en la parte resolutiva de la providencia Martha Patricia Patiño Jiménez
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De acuerdo con los argumentos expuestos por el memorialista, la Sala advierte que efectivamente hubo un lapsus en la parte resolutiva de la providencia recurrida, en la medida en que se escribió el nombre Martha Patricia Patino Jiménez y no con el nombre real, esto es, Martha Cecilia Patiño Jiménez.
En tales condiciones, la Sala repondrá la providencia impugnada y precisará que la extinción de las acciones penales y civiles adelantadas por el delito de lavado de activos a que se contrae este expediente y en el que aparece como procesada Martha Cecilia Patiño Jiménez, en su condición de cómplice, se encuentran prescritas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1. Reponer la providencia del 26 de septiembre de 2007 y, en consecuencia se precisa que la extinción de las acciones penal y civil adelantadas por el delito de lavado de activos a que se contrae este expediente sólo recae sobre MARTHA CECILIA PATIÑO JIMÉNEZ, de acuerdo con lo expuesto con la parte motiva de esta providencia.
2. En lo demás, el auto permanece incólume.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Comisión de servicio
IMPEDIDA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria