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Proceso No 23846
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado acta No. 054
Bogotá D. C., seis (6) de julio de dos mil cinco (2005)
Procede la Corte a decidir el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada OLGA MARÍA GUTIÉRREZ MARENCO, contra la providencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., mediante la cual se abstuvo de cancelar las órdenes de captura emitidas en contra de la procesada.
HECHOS
En anterior oportunidad, la Sala hizo la siguiente síntesis:
“El 11 de octubre de 2001, el abogado Alvaro Hernán Páez Morales, quien actuaba como defensor del procesado ROBERTO BUENAVENTURA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ en una investigación que se adelantaba en la Fiscalía 202 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito adscrita a la Unidad Primera de Administración Pública y de Justicia, por el delito de peculado por apropiación, presentó denuncia contra la titular de esa fiscalía OLGA GUTIÉRREZ MARENCO y el Agente del Ministerio Público ABDUL MUSTAFÁ IZA delegado para ese proceso, por el delito de concusión, que hace consistir en que en un encuentro que tuvo con el doctor ABDUL MUSTAFÁ IZA éste le planteó el arreglo de la situación de su cliente a cambio de cierta suma de dinero unos dos o tres millones de pesos. Posteriormente lo invitó a su despacho ubicado en el mismo edificio donde funciona la Fiscalía 202 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá D. C., y después fueron hasta la oficina de la fiscal donde el personero le presentó a la funcionaria y ya en presencia de la Fiscal OLGA MARÍA GUTIÉRREZ MARENCO el Procurador Delegado le dijo que “todo se podía arreglar que en este mundo todo se arregla”, expresando que con tres o cinco millones arreglábamos. Agrega, que en ese momento la doctora GUTIÉRREZ MARENCO, le manifestó que cualquier cosa, que lo que se me ofreciera estaba a sus órdenes y que con sus gestos y ademanes daba entender que efectivamente ese asunto de su cliente se podía arreglar con dinero, además, que la fiscal decía en esos momentos que pese a que en el proceso contra RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ se había condenado a un grupo de personas, la responsabilidad de los demás involucrados en ese asunto, entre ellos su defendido Rodríguez Gutiérrez, era compartida, no obstante que su cliente nada tenía que ver en el delito de peculado que se investigaba.
Señala que después de la entrevista sostenida con la Fiscal, bajó al primer piso y se encontró en el pasillo con el doctor MUSTAFÁ IZA a quien le preguntó que si era en serio lo que le estaban diciendo y que éste le contestó “Alvarito pero y entonces qué hacemos, a quien no le gusta la plata… de todas maneras me dijo estoy para colaborarle en este proceso” y yo le manifesté “si es cierto doctor, yo de todas maneras voy hablar con su jefa con la doctora GLORIA” él le dio risa y lo tomó olímpicamente, pero de todas maneras le dijo “Estoy para colaborarle en ese proceso”
Afirma que posteriormente se encontró con ABDUL MUSTAFÁ IZA quien le recordaba sobre el negocio del proceso y que en una de aquellas ocasiones le contestó “Abdul, no se meta en problemas, conmigo Ud. no va a conseguir nada, ni de mi cliente, y yo lo conozco a Ud., anda parando a los abogados y el me dijo ‘es que la gente es envidiosa’”.
ANTECEDENTES PROCESALES
1.- Con base en la información suministrada por el doctor ÁLVARO HERNÁN PÁEZ MORALES, la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., mediante resolución del 21 de febrero de 2002, profirió resolución de apertura de instrucción y dispuso, entre otras diligencias, la indagatoria de los funcionarios acusados OLGA MARÍA GUTIÉRREZ MARENCO y ABDUL MUSTAFÁ IZA a quienes el 31 de mayo del año anterior, les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sustituida por detención domiciliaria (f. 96 c # 2).
Mediante resolución del 25 de septiembre de 2002 se clausuró la investigación (f. 271 c # 2) y el 5 de noviembre de 2002 se profirió resolución de acusación contra OLGA GUTIÉRREZ MARENCO y ABDUL MUSTAFÁ IZA como presuntos coautores del delito de concusión, que al ser impugnada fue confirmada por resolución del 23 de diciembre de 2002, emitida por la Unidad Nacional de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
En firme la resolución de acusación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., asumió el conocimiento de la actuación imprimiendo el trámite inherente a la causa llevando a cabo la diligencia de audiencia pública.
2.- A instancia del defensor de la procesada OLGA GUTIÉRREZ MARENCO, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., mediante providencia del 23 de mayo de 2003, revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva que afectaba a la procesada OLGA MARÍA GUTIÉRREZ MARENCO; sin embargo, al ser impugnada, por el Fiscal 3° Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., y la Procuradora 9ª Judicial Penal, esta Sala de la Corte mediante pronunciamiento del 19 de noviembre de 2003, revocó la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. que posteriormente, fue aclarada en el sentido de que la providencia revocada era la proferida por la Sala Penal del Tribunal, que había dejado sin efecto la medida de aseguramiento.
3.- El defensor de la procesada GUTIÉRREZ MARENCO según su propia interpretación, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., se cancelaran las órdenes de captura impartidas en contra de la ex funcionaria, convencido de que la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dejaba en firme la “detención domiciliaria”.
4.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., mediante auto del 6 de abril de 2005, denegó la petición elevada por el profesional del derecho que tiene a cargo la defensa de la procesada GUTIÉRREZ MARENCO, sustentado en que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al pronunciarse, en segunda instancia, sobre la apelación interpuesta por el Fiscal 3° Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., y la Procuradora 9ª Judicial Penal, revocó la decisión del a-quo sobre la base de que la decisión se debe mantener, para cumplir con los fines de la misma relacionado con la protección de la comunidad y como consecuencia de ello, ordenó la aprehensión inmediata de la procesada OLGA MARÍA GUTIÉRREZ MARENCO.
Refiere que el estudio del Superior jerárquico, conduce sin duda alguna, a que la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, no es procedente respecto de la procesada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- De conformidad con el numeral 3° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, compete a la Corte pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada OLGA MARÍA GUTIÉRREZ MARENCO, en contra del auto por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., denegó la petición de la cancelación de las órdenes de captura de la procesada GUTIÉRREZ MARENCO.
Esta Sala de la Corte, en efecto, en pronunciamiento del 19 de noviembre de 2003, del cual se reproduce parte de la motivación, revocó la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., que había dejado sin efecto la medida de aseguramiento proferida en contra de la procesada OLGA MARÍA GUTIÉRREZ, al considerar que si concurrían los requisitos de ley para mantener la medida cautelar de la detención preventiva.
En el texto de la decisión adoptada no existe duda alguna sobre su sentido y su alcance y, por consiguiente, distancia al defensor de la acusada de su correcta interpretación al entender que la Corte en aquél pronunciamiento dejó vigente el domicilio de la procesada como sustituto de la medida preventiva de prisión, sentido que fue acertadamente comprendido y aplicado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. Se confirmará, entonces, la providencia impugnada de fecha 6 de abril de 2005 proferida por esa Corporación.
Atendidas las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
CONFIRMAR la providencia del 6 de abril de 2005 mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., denegó la cancelación de las órdenes de captura expedidas en contra de la procesada OLGA MARÍA GUTIÉRREZ MARENCO por las razones anotadas en el cuerpo de esta providencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria