Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 23851
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 54
Bogotá D.C., seis de julio de dos mil cinco.
VISTOS
Se decide de plano sobre la solicitud de cambio de radicación que demanda el procesado JOSÉ ALFREDO PACHECO RAMOS de los juicios adelantados en su contra por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, a otro distrito judicial.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. En el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Ibagué, se adelanta actualmente el juicio radicado bajo el No. 383-2002-227 contra JOSÉ ALFREDO PACHECO RAMOS por el delito de secuestro extorsivo, el cual se encuentra al despacho para dictar la sentencia respectiva.
2. En memorial dirigido al juez de la causa, el procesado PACHECO RAMOS solicita el cambio de radicación de su proceso al distrito judicial de Bogotá, aduciendo que ha sido objeto de amenazas contra su vida e integridad personal por parte de miembros pertenecientes a una organización al margen de la ley, algunos de los cuales fueron capturados junto con él, mientras otros se encuentran huyendo.
Sostiene que en el territorio donde actualmente cursa su proceso tienen influencia los frentes subversivos de los cuales hizo parte hasta el día en que se desmovilizó y reinsertó a la vida civil, motivo éste que generó que se le declarara objetivo militar por parte del grupo militante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Por tratarse de la petición de cambio de radicación de un proceso que cursa en el distrito judicial de Ibagué a otro diferente, la Corte por virtud de lo estatuido en el artículo 75-8 de la Ley 600 de 2000, es competente para pronunciarse sobre la invocación aquí hecha.
Ahora bien, el instituto consagrado en el artículo 85 ídem, que excepciona el principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un asunto, es el del lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal.
No obstante, ha dicho reiteradamente la Sala, la solicitud debe ser motivada y a ella han de acompañarse las pruebas en que se funda, según el mandato contenido en el artículo 87 de la misma normatividad, carga procesal cuyo cumplimiento no puede ser soslayado por el postulante y que la Corte mal puede suplir, como quiera que es la propia ley la que le asigna esa obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca.
En el asunto a examen de la Sala, la aspiración del libelista está llamada al fracaso, puesto que si la remoción del proceso tiene por finalidad la protección de su vida e integridad física, como lo tiene dicho la Sala, la orfandad probatoria que rodea la presentación de los argumentos de la petición impide que la Corte sopese la verdadera magnitud de las condiciones de inseguridad argüidas, desconociéndose si dichas circunstancias realmente son veraces.
Como por parte alguna aparece acreditada las amenazas contra el peticionario por parte de sujetos determinables a través siquiera de prueba sumaria de tales circunstancias, sino que por el contrario, el solicitante traslada esa carga a la Sala invitándola a que sea ella quien allegue los elementos de juicio tendiente a la demostración de sus afirmaciones, siendo esto totalmente improcedente a la luz de la legislación procedimental penal.
Por lo tanto, como quiera que en contravía de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 600 de 2000, la orfandad probatoria acerca de los fundamentos fácticos en que se fincan las afirmaciones del solicitante es total, la petición de cambio de radicación en razón del presente asunto ha de ser despachada negativamente.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NEGAR el cambio de radicación solicitado por JOSÉ ALFREDO PACHECO RAMOS, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y devuélvase a su lugar de origen. Cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria