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Proceso No 23814
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado en acta No. 052
Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil cinco (2005)
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el procesado Galvis Camilo Bracho Brito.
LA PETICIÓN
El Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná (Cesar) conoce del proceso que se adelanta en contra de Galvis Camilo Bracho Brito por el delito de interés indebido en la celebración de contratos.
En escrito dirigido al Juzgado de conocimiento el procesado, Galvis Camilo Bracho Brito, solicita el cambio de radicación del proceso que adelanta el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná (Cesar) a la ciudad de Barranquilla, aduciendo que aquél lugar está influenciado por grupos al margen de la ley como lo son los paramilitares y la guerrilla, que no existe independencia judicial por parte de los funcionarios públicos de esta región por la situación señalada.
Agrega que actuó como parte civil del municipio de Chiriguaná en los procesos que cursan contra el Alcalde y otros funcionarios de la administración por corrupción administrativa, por lo que existe un marcado resentimiento de ese grupo político hacia él y no sabe hasta que punto pueda influenciar esa situación en su contra.
II CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal es competente para decidir sobre la petición formulada, como quiera que el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento y se pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro.
2. Reiteradamente, la Corporación ha señalado que el cambio de radicación es una medida excepcional a los postulados que rigen la cláusula general de competencia definida por el factor territorial, luego para su procedencia es necesario que esté comprobado que en el lugar en el que se adelanta el proceso se estructure alguno o varios de los motivos señalados en forma expresa por el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 85, es decir, la existencia de circunstancias que puedan afectar: el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, circunstancia ésta que fue extendida a los demás sujetos procesales y a los funcionarios judiciales.
3. La solicitud en tal sentido, además, de señalar la causal, debe expresar las razones por las cuales se considera que se estructura y allegar las pruebas que la demuestren, de cuyo contexto se pueda colegir que en el caso particular, en efecto, la rectitud y la eficacia de la administración de justicia están seriamente afectadas, de manera tal, que no podrían realizarse sus fines de no producirse el cambio de radicación reclamado.
Lo anterior indica que el análisis de los motivos que se aduzcan no podrá sustentarse en apreciaciones subjetivas o en juicios hipotéticos o simples probabilidades, sino que debe corresponder a circunstancias comprobables y factibles, de las que emane una convicción cierta y razonada de la necesidad de autorizar el cambio de radicación, que por tratarse de una medida extrema, solo es aplicable una vez se agoten las instancias y medidas que tiendan a conjurar la amenaza que se cierne sobre la transparencia de la administración de justicia y que no se cuente con mecanismos legales que permitan neutralizar o aminorar los efectos de las circunstancias aducidas por el peticionario como desestabilizadoras.
4. De las circunstancias planteadas por el procesado no se desprende en forma evidente e ineludible que la alteración del orden público en esa zona del Cesar conlleve un peligro inminente para la seguridad del procesado o de cualquiera de los sujetos procesales o del juez, situación que, por demás, como lo advierte la Sala, es generalizada.
La petición que eleva el imputado no pone de presente ningún hecho concreto que pueda dar lugar a la certidumbre sobre los riesgos que aduce y que exige la norma invocada, ya que la hechos de violencia en el departamento del Cesar que se ponen de relieve no tienen la potencialidad de afectar el normal desarrollo del proceso y tampoco colocan en riesgo la seguridad de quienes en el intervienen, ya que no se alude a conexidad alguna con los hechos que dieron origen al proceso.
5. Respecto a la falta de imparcialidad e independencia de los funcionarios judiciales, la Sala observa que la afirmación del procesado carece de sustento, resulta ser una mera hipótesis, pues no alude a situación alguna en concreto que le permita llegar a la conclusión sobre la que sustenta el pedido de cambio de radicación y que puedan dar lugar a parcialidad en la toma de decisiones.
En consecuencia, no resulta acertado afirmar que en el lugar en el que se adelanta el juicio no disfrute el procesado de las garantías necesarias que permitan culminar con imparcialidad y transparencia el proceso en cuestión.
Los anteriores razonamientos impiden autorizar el cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de Galvis Camilo Bracho Brito, al no demostrarse ninguna de las causales que invoca.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
No acceder al cambio de radicación del proceso que adelanta el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná en contra de GALVIS CAMILO BRACHO BRITO.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Permiso
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Permiso
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria