23747(15-06-05)

2005

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 23747  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                              

                                                     Magistrado Ponente:   

                        Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

                                                     Aprobado: Acta No. 48   

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil  cinco (2.005)   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la  Sala  sobre  el  cambio de  radicación  que  demanda  el procesado José Alfredo Pacheco Ramos respecto del  juicio  que al mismo se le adelanta por el delito de extorsión, ante el Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Hallándose la causa seguida contra José  Alfredo  Pacheco  Ramos  pendiente  de  fijarse fecha para la celebración de la  audiencia  preparatoria,  el  propio acusado demandó se cambiase la radicación  de  dicho  asunto  a  la  ciudad de Bogotá, toda vez que habiéndose acogido al  Programa  de  Protección  a  Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la  Nación  fue sentenciado a muerte por la organización guerrillera FARC y en tal  virtud  ha  venido  siendo  sujeto  de persecución por parte de elementos de la  misma,  lo cual además le ha significado que sus familiares no puedan visitarlo  por temor a las amenazas.   

Tal  petición fue remitida a la Corte por el  juzgado  que  adelanta  la  causa informando además que el acusado se encuentra  purgando  pena  de  29 años de prisión por razón de otro proceso y que de una  declaración  juramentada  por  él  rendida  en  la que da cuenta que su vida e  integridad  personal  corren  peligro,  se dio traslado al INPEC a fin de que se  adoptaren las medidas de seguridad que el caso amerite.   

2.  Entendido,  como  lo  tiene  suficiente y  reiteradamente   la  Corte,  que,  comportando  el  cambio  de  radicación  una  excepción  al principio del juez natural relacionada con el factor territorial,  aquél  solamente  resulta viable en las especiales situaciones previstas por el  artículo  85  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  esto  es  cuando existan  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público, la imparcialidad o la  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad  del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal  y  que al petente corresponde demostrar, adjuntando las pruebas pertinentes como  lo  dispone  el  artículo  87  ídem,  el  supuesto  de  hecho  en que funda su  solicitud,  anúnciase  desde  ya  improcedente  la  petición  que  al respecto  formula el procesado Pacheco Ramos.   

3.  En  efecto,  si  bien el acusado aduce un  supuesto  peligro  contra su vida, con lo que ciertamente se ubica en uno de los  motivos  que  permitirían  remover el juicio hacía otro Distrito Judicial, tal  como  lo  solicita,  observa la Sala, sin embargo, que ello constituye nada más  que  una  simple manifestación sin el soporte exigido por la citada norma, pues  omitiendo  la  adjunción de elemento probatorio alguno, se limita Pacheco Ramos  a  expresar que por haberse acogido a un programa de protección -no obstante lo  cual  demanda  nuevo  amparo  pero ahora por esta vía- fue sentenciado a muerte  por  un grupo de guerrilla, pero sin al menos individualizar a quienes estarían  interesados  en  ello  o  dar a conocer las manifestaciones o actividades de las  cuales  se pueda inferir ese propósito, o más aún, sin establecer o acreditar  el  nexo que pudiera existir entre las supuestas amenazas y el juicio que por el  delito  mencionado  se le adelanta en Ibagué o sin considerar que además purga  una pena de 29 años de prisión.   

     

En  esas  circunstancias el supuesto fáctico  que  se alega no pasa de ser una especulación ante la cual no resulta viable el  remedio  que  se depreca, mucho menos cuando la situación se hace procedente de  conjurar  por  otra  senda, como la ya dispuesta por el juzgador al disponer que  el  INPEC  tome  al  interior  de  la  reclusión  donde se halla el acusado las  medidas de seguridad que el caso amerite.   

Por tanto como el solicitante no cumplió así  con  la  carga que le impone el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal,  pues  a  él  corresponde  demostrar con las pruebas conducentes la concurrencia  del  supuesto  fáctico  en  que basa su petición, sin que a la Sala le resulte  posible  inferirlos  de  afirmaciones  abstractas,  subjetivas  y carentes de la  seriedad  que  requiere  una  decisión  en  tal  sentido,  su  demanda le será  resuelta negativamente.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

NO ACCEDER al cambio de radicación solicitado  por el acusado JOSÉ ALFREDO PACHECO RAMOS.   

Contra   este   auto   no  procede  recurso  alguno.   

Cópiese, devuélvase y cúmplase.  

MARINA PULIDO DE BARÓN  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                   HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

ALFREDO            GÓMEZ  QUINTERO                          EDGAR   LOMBANA   TRUJILLO            

ÁLVARO       ORLANDO       PÉREZ  PINZÓN         JORGE   LUIS   QUINTERO   MILANÉS   

YESID            RAMÍREZ  BASTIDAS                              MAURO SOLARTE PORTILLA   

              Permiso   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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