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Proceso No 23355
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.045
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil cinco (2005).
VISTOS:
Resuelve la Corte sobre la prueba solicitada por el defensor de JAMES DARÍO VIVAS YEPES, ciudadano colombiano pedido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal No. 2759 del 8 de noviembre de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá, le solicitó al de Colombia la captura con fines de extradición, del ciudadano colombiano JAMES DARÍO VIVAS YEPES, quien es requerido en ese país para comparecer por delitos federales de narcóticos.
2. Surtido el trámite de ley, el 22 de noviembre de 2004 el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de JAMES DARÍO VIVAS YEPES. Esta decisión se le notificó al requerido el 14 de diciembre del mismo año, en la cárcel Nacional Modelo, donde se encuentra interno por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.
3. Con Nota Verbal No. 0296 del 9 de febrero del año en curso, el Gobierno de los Estados Unidos, solicitó formalmente la extradición de JAMES DARÍO VIVAS YEPES, precisando que dicha persona es sujeto de la resolución de acusación sustitutiva No. 04 Cr 982 dictada el 13 de enero pasado por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de un cargo por concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada, heroína, y la intención de importarla ilegalmente a los Estados Unidos.
4. Mediante oficio No. OAJ.E. 0156 el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente “obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
5. Con oficio No. 0300 DVJ, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió la documentación pertinente a la Corte para el trámite que aquí compete previo a la emisión del concepto, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.
6. Avocado el conocimiento del asunto y descorrido el traslado para la solicitud de pruebas, el defensor de oficio designado por la Sala para que se encargara de la representación de JAMES DARÍO VIVAS YEPES, pide que se aporte al expediente el compromiso por parte del país requirente, de respetar los condicionamientos “especialmente en cuanto se relaciona a que el requerido en extradición, no podrá ser investigado, ni condenado por delitos diferentes a los que motivan la solicitud de extradición, y mucho menos, que se hubieren cometido con anterioridad al 16 de diciembre de 1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del C.P.P., al tenor de lo dispuesto en el artículo 512 del C.P.P.”.
7. Desde luego, la Sala comprende la intención de la prueba solicitada, pues precisamente, en enero del año en curso, mediante el comunicado de prensa No. 1 esta Corporación dio a conocer a la opinión pública sobre la petición elevada al Presidente de la República requiriéndole “información sobre los controles y resultados de los mismos, que el Gobierno Nacional haya implementado con el fin de establecer el cumplimiento de los condicionamientos a los cuales se han sujetado, de manera general, los conceptos favorables que la Corte Suprema de Justicia ha emitido en relación con la extradición de ciudadanos colombianos, a partir de diciembre de 1997”.
8. Por la misma razón, sin embargo, la Sala negará la prueba solicitada, pues, independientemente de los condicionamientos que usualmente le sugiere al Gobierno Nacional para que sean tenidos en cuenta a la hora de proferir la resolución que dispone la entrega de la persona requerida al país solicitante, en los eventos en que el concepto se emite con carácter positivo, la comprobación sobre su real cumplimiento, así como su control y vigilancia, es tarea que sólo le compete al Ejecutivo, quien por mandato constitucional (art. 189.2) es el director de las relaciones internacionales.
9. De otra parte, como la Sala no advierte la necesidad de decretar pruebas de oficio, se dispondrá que una vez cobre ejecutoria este auto, se disponga el traslado para la presentación de los alegatos finales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal;
RESUELVE:
1. Negar la prueba solicitada por el defensor de oficio de JAMES DARÍO VIVAS YEPES.
2. En firme esta determinación córrase traslado por cinco (5) días para que el defensor, el requerido en extradición y el Ministerio Público presenten las alegaciones finales.
4. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
MARINA PULIDO DE BARÓN
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ HERMAN GALÁN CASTELLANOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Comisión de servicio
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria